Confecámaras aclara sobre disolución de sociedades no operativas
Richard santaLa Red de Cámaras de Comercio, Confecámaras, recordó que la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1068 de 2020 facultó a la Superintendencia de Sociedades para declarar la disolución de las sociedades no operativas.
Esta declaración aplica a las sociedades no sujetas a la supervisión de un ente especializado y que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006.
Se presumen no operativas:
Las sociedades que no hayan renovado la matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos; o
Las sociedades que no hayan enviado la información financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades durante tres (3) años consecutivos
La Superintendencia de Sociedades tendrá en cuenta la ausencia de renovación de la matrícula mercantil o de entrega de la información financiera oportuna a partir de los años 2020, 2021 y 2022.
Lo último de Richard santa
- Corte Constitucional recuerda las seis garantías que abarca fuero de maternidad
- Visualización interactiva de las Series Históricas 2007-2024 de la CGN en Power BI
- Conozca los Informes Económicos de Base Contable publicados por la CGN en 2025
- Concepto 257, Actuación simultanea como Contador y Rep. Legal, firma de estados financieros
- MinComercio potenciará aglomeraciones productivas e iniciativas clúster