Noticias

Noticias (3213)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que las entidades Sin Ánimo de Lucro - ESAL y del Sector Solidario que no realizaron el proceso de Actualización del Registro Web, pueden presentar la solicitud de Calificación o Readmisión antes del 30 de noviembre de 2020 para ingresar al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y complementarios.

Recuerde actualizar, desde la comodidad de su hogar u oficina, la casilla 53 del RUT con el código 05 – Régimen Ordinario del Impuesto sobre la Renta y complementarios, antes de presentar la solicitud correspondiente.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 6 agosto de 2020, “Por el cual se reglamentan los artículos 242, 242-1, 245 y 246-1 del Estatuto Tributario y se modifican, sustituyen y adicionan artículos, del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente al impuesto a los dividendos.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda, informa a la ciudadanía que se encuentra publicado en el home de la página web y en la Sección Normativa el Proyecto de Decreto para comentarios del 22 de julio al 6 agosto de 2020, hasta las 12 de la noche “Por el cual se reglamentan los artículos 27, 46, 55, 206, 206-1, 235-2, 330, 331, 332, 333, 335 y 336 del Estatuto Tributario, se modifica, sustituye y adiciona unos artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, anuncia las herramientas dispuestas para que alrededor de 3.5 millones de declarantes personas naturales, que deben cumplir con su obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019.

Los vencimientos para la presentación de la declaración y pago en una sola cuota del impuesto inician el próximo 11 de agosto con los dígitos de NIT terminados en 99 y 00, y finaliza el 21 de octubre con los dígitos 01 y 02, sin tener en cuenta el dígito de verificación registrado en el RUT.

Nuevas herramientas que hacen MÁS FÁCIL declarar
Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2019. Allí se encuentra de manera detallada toda la información referente a este impuesto.
https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2019/Paginas/default.aspx

"Hazlo tú mismo": Es una guía que paso a paso orienta al contribuyente para diligenciar, presentar y pagar la Declaración de Renta. https://hazlotumismorenta.dian.gov.co

Programa Ayuda Renta 2019: Es una herramienta gratuita, desarrollada por la DIAN, que permite elaborar un borrador de la Declaración de Renta, el cual le servirá para el posterior diligenciamiento del Formulario correspondiente. https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2019/Paginas/herramientas-de-ayuda.aspx

Información Reportada por Terceros (Exógena): La DIAN pone a disposición la información que terceros han reportado, la cual puede ser consultada y usada como parte de la información financiera de la Declaración de Renta. El contribuyente debe ingresar como usuario registrado a través de www.dian.gov.co

Abecé: Describe los aspectos generales que se deben tener en cuenta como persona natural para el cumplimiento de esta obligación. https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta_Personas_Naturales_AG_2019/Documents/abece_renta_naturales_2019.pdf

Canales de Atención: Cercanía y Asistencia en tiempos de virtualidad
En materia de canales de servicio, la DIAN ha venido trabajando en la implementación y renovación de los canales virtuales, haciendo énfasis en los avances tecnológicos para ser más cercanos con los ciudadanos, y evitar desplazamientos. Los servicios virtuales dispuestos que facilitarán la presentación de la Declaración de Renta son:

App Transaccional DIAN: Con la nueva App se pueden realizar más de 10 transacciones diferentes como la obtención de copias del RUT, consulta de la información exógena y el calendario tributario, entre otras. La App puede ser instalada en los dispositivos móviles y se descarga gratuitamente en las tiendas de aplicaciones. https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=29

Atención Virtual: Ante el cierre de los puntos de contacto por la emergencia sanitaria, la DIAN ha implementado un sistema de atención virtual que facilita la realización de trámites a los contribuyentes. Los usuarios podrán registrarse en el RUT por primera vez, actualizar el RUT, renovar la firma electrónica, o recibir orientación tributaria. https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=10

Quioscos Virtuales: La DIAN ha implementado una red de 35 Quioscos Virtuales de Autogestión que están situados en centros comerciales, cámaras de comercio y universidades. Los Quioscos están retomando su operación y entre otros trámites, allí se podrán habilitar cuenta de usuario, recuperar contraseña, actualizar y obtener una copia del Registro Único Tributario (RUT) y emitir, renovar y habilitar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE). Debido al confinamiento, actualmente contamos con 17 quioscos activos, ya que dependemos de la apertura de las sedes en las cuales se encuentran instalados. https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=33

Chatbot: Chat creado con inteligencia artificial, dispuesto para atención de inquietudes de la ciudadanía las 24 horas del día los 7 días de la semana. Para acceder a él puede ingresar por www.dian.gov.co o a través de la App Transaccional.

Ley de Financiamiento: Un Sistema MÁS Sencillo
Con la Ley de Financiamiento y posteriormente con la Ley de Crecimiento Económico, se buscó crear un sistema más sencillo, pues estamos convencidos que lo simple lleva a que más personas cumplan con su obligación.

Como primera medida, se diseñó para el año 2019 un sistema de retención en la fuente para los trabajadores dependientes e independientes, que lleva a que las retenciones en la fuente que ya se pagaron durante el año gravable, cubran en la gran mayoría de los casos el impuesto liquidado en las declaraciones que se presentarán entre agosto y octubre. Esto es, la gran mayoría de los declarantes personas naturales tendrá un saldo a favor que podrán solicitar en devolución.

Adicionalmente, mediante estas Leyes, para este año uno de los cambios en el Impuesto de Renta está en el Sistema de Renta Cedular que pasó de 5 a 3 cédulas, de tal forma que los contribuyentes normalmente tendrán que diligenciar una sola cédula para preparar su declaración.

Con este sistema se clasifican o agrupan las rentas o ingresos de acuerdo con la fuente que los produce para aplicar una tarifa y dar un tratamiento particular a cada cédula. Esto permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta. Las cédulas para este año son:

Cédula General (Rentas de trabajo, de capital y no laborales)

Cédula de Rentas de Pensiones

Cédula de Rentas de Dividendos y Participaciones

Quienes deben declarar renta

Los asalariados y las demás personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia que en el año gravable 2019 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones, están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementario por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 210:

Patrimonio bruto superior a $154.215.000 (4.500 UVT) a 31 de diciembre de 2019.

Ingresos brutos iguales o superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

Consumos con tarjeta de crédito superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

Compras y consumos totales superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) al cierre del año gravable 2019.

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que cumplieron con alguna de las condiciones aquí mencionadas están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementario por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país.

Los valores anteriormente señalados son calculados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) que rigió durante 2019 y que fue fijada en $34.270.

La DIAN continúa trabajando incansablemente para garantizar los recursos destinados a recuperar nuestra economía, para beneficio de todos los colombianos, a través de una entidad más cercana, ágil y eficiente, que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó información importante para los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia que deban registrar los acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos de transacciones de commodities

De conformidad con los parágrafos 1 y 2 del artículo 6 de la Resolución 67 del 19 de junio de 2020 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que a partir del 3 de agosto de 2020 se encuentra habilitado el sistema informático por un periodo de tres (3) meses, con el fin de verificar su funcionalidad; donde el contribuyente podrá realizar los registros de acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos que se hayan suscrito de operaciones de commodities.

Recuerde que los registros efectuados durante el período de los tres (3) meses serán válidos para los efectos de esta materia.

Agotado el periodo de tres (3) meses, el 4 de noviembre iniciará el término del mes de que trata el parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

El manual de uso del sistema podrá encontrarlo en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/manual_presentacion_registro_acuerdo_de_commodities.aspx

Las consultas y atención a los usuarios se realizarán a través del buzón electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el servicio informático electrónico de numeración, queda a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de agosto de 2020 para realizar la solicitud de rangos de numeración del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

Esta medida la realiza la entidad cumpliendo lo establecido en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020.

La DIAN recuerda a estos contribuyentes que una vez entre en funcionamiento el mencionado servicio, será de obligatorio cumplimiento que en los documentos soporte de sus adquisiciones efectuadas, conste la numeración consecutiva, rango y vigencia de la autorización como indica el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020.

Quienes previamente habían presentado solicitud de numeración, podrán seguir haciendo uso de los rangos ya autorizados.

Finalmente, la entidad informa a estos contribuyentes, que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberán ser expedidos de forma física, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 55 de la Resolución 00042 de 5 de mayo de 2020, excepto la transmisión electrónica a la DIAN, la cual entrará a regir cuando se establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su expedición electrónica.

Con el fin de generar un entorno favorable para ayudar al crecimiento del ecosistema de emprendimiento en el país, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de iNNpulsa Colombia formuló y presentó el proyecto de la Ley de Emprendimiento, a través del cual se busca establecer un marco regulatorio que propicie la creación y la sostenibilidad de los emprendimientos colombianos.

Además, con esta iniciativa legislativa, se busca actualizar la normativa vigente sobre emprendimiento, incorporando medidas que se ajusten a las nuevas realidades de las empresas y mejoren sus condiciones, incluso para su reactivación económica.

El proyecto de Ley contempla, entre otros aspectos, una reducción de cargas y trámites para facilitar su creación y formalización, con un enfoque especial en aquellos emprendedores y micronegocios de las poblaciones más vulnerables.

También parte del alcance de esta ley será facilitar el acceso de los emprendedores en el mercado de compras públicas, con condiciones que les permitan una participación más activa y que al mismo tiempo, tengan mejores oportunidades para acceder recursos que les permitan desarrollar sus negocios, con medidas dirigidas a incentivar el crecimiento y la llegada de más actores al ecosistema de inversión y financiación.

Otro de los puntos relevantes de esta propuesta de ley es incentivar la apropiación de la cultura emprendedora en los jóvenes colombianos a través de los colegios y las instituciones de educación superior, con el objetivo de preparar futuros emprendedores con una formación que les permita emprender exitosamente.

“El Plan Nacional de Desarrollo, ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’, define al emprendimiento como parte de la fórmula para lograr mayor equidad en el país. Bajo esta premisa, la ley permitirá generar un entorno favorable para ayudar al crecimiento de esas iniciativas colectivas e individuales, y con ello poder generar mayor crecimiento económico y desarrollo social. Así mismo, facilitará la formalización de las empresas, y generará mejoras en la productividad y competitividad del país.”, afirmó Ignacio Gaitán, presidente de iNNpulsa Colombia.

Esta iniciativa es producto del trabajo articulado de entidades de Gobierno, gremios, sectores de la sociedad y emprendedores que expresaron sus opiniones a través de jornadas como la mesa de Emprendimiento en el marco de la Conversación Nacional, los talleres Construyendo País, y otras iniciativas lideradas desde el Gobierno Nacional.

“Para el Gobierno Nacional el emprendimiento es un tema estratégico que jalona el crecimiento económico y la construcción de equidad. Este proyecto de ley, cobra aún más importancia en estos momentos en los que se debemos apoyar a nuestros empresarios logrando que más proyectos e ideas de negocio se conviertan en grandes generadores de empleo y desarrollo social y económico del país. El proyecto de ley busca facilitar los procesos para el emprendimiento, robustecer el ecosistema emprendedor y fortalecer los programas enfocados al crecimiento y sostenimiento de las mipymes que son más del 90% del tejido empresarial colombiano”, afirmó el ministro José Manuel Restrepo.

De igual forma, este proyecto de ley agrupa las experiencias y lecciones aprendidas durante las distintas misiones oficiales a lugares emblemáticos para el emprendimiento en países Estados Unidos, Francia, Israel, China, entre otros.

“Con la Ley de Emprendimiento Colombia se convertiría en un referente de nación emprendedora, a nivel regional, que impulsa la transformación de su ecosistema emprendedor a través de regulaciones pensadas para favorecer el nacimiento, crecimiento y consolidación los emprendimientos, y así, incentivar el desarrollo productivo, económico y social del país”, enfatizó Ignacio Gaitán.

Para la creación de este proyecto, también fueron tenidas en cuenta, por ejemplo, las recomendaciones del GEM (Global Entrepreneurship Monitor, 2019), que incluyen aspectos como: simplificar trámites y burocracia que afecten a los emprendedores, mejorar el acceso a financiamiento, establecer medidas que promuevan la educación y cultura emprendedora en la sociedad, ofrecer incentivos tributarios para la inversión en emprendimiento y empresas, fomentar el acceso a las compras públicas y fortalecer la política pública en torno al emprendimiento.

Las personas naturales comerciantes o empresas que afronten problemas económicos como consecuencia de la pandemia podrán acudir a los Centros de Arbitraje y Conciliación (CAC) de la Cámara de Comercio de Bogotá para lograr acuerdos con los acreedores para el pago de sus obligaciones, reestructurarlos y evitar la quiebra de la empresa.

Se trata del servicio de Mediación para la Recuperación Empresarial, se suma a las medidas para contribuir al restablecimiento de la economía, y se convierte en una herramienta de atención prioritaria y especializada para empresarios y comerciantes.

Las empresas contarán en el CAC con mediadores expertos en materia empresarial quienes aportarán para lograr una solución pronta, no mayor a tres meses.

Según la Superintendencia de Sociedades se prevé un aumento significativo en la solicitud del servicio: cerca de cinco mil empresas necesitarán de la mediación pronta y efectiva para lograr acuerdos sobre el cumplimiento de sus obligaciones. El mayor número de solicitudes se espera por parte de las mipymes. Así, la Mediación para la Recuperación Empresarial es un mecanismo pensado, ante todo, en los pequeños y medianos empresarios del país.

Quiénes pueden acceder
A este servicio pueden acceder personas naturales y jurídicas que estén legalmente constituidas y que cuenten con un incumplimiento por más de 90 días de dos o más obligaciones, o dos o más demandas de ejecución; a favor de dos o más acreedores. Las obligaciones incumplidas deben ser iguales o superiores al 10% del pasivo.

Cómo acceder
Los interesados pueden acceder a www.centroarbitrajeconciliacion.com o llamar al 7458019 para recibir orientación frente al servicio. Debe presentar una solicitud de mediación que deberá ir acompañada de una explicación de la crisis exponiendo que el motivo de la insolvencia se originó por los efectos de la pandemia; el tipo de acreedores; una propuesta de acuerdo de recuperación empresarial; quiénes son los deudores y obligaciones; información financiera y los procesos en curso que le han ocasionado las deudas. La solicitud se debe enviar al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Las tarifas
El valor del servicio fue establecido por Confecámaras, y tiene tres rangos: cuando el monto de los pasivos es inferior a $100 millones se cobra una tarifa de $1 millón; cuando los pasivos están entre $100.000.001 y $15.000 millones la tarifa equivale al 1 % y cuando supera los $15.000 millones la tarifa es de $150 millones.

En atención a la declaratoria de Estado de Cuidado Total por COVID-19, decretada por la Alcaldía de Medellín, el día viernes 17 de julio de 2020 no se prestará ningún servicio en las sedes de la DIAN ubicadas en la ciudad de Medellín, ni se permitirá el acceso de los funcionarios a dichas instalaciones.

Los ciudadanos, contribuyentes y usuarios aduaneros que lo requieran, podrán hacer uso de los canales electrónicos habilitados para el efecto en la página web de la DIAN. Para la radicación de escritos y documentos podrán enviarlos a los buzones:

Impuestos Medellín: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Aduanas Medellín: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Los usuarios de la función pública aduanera, que deban agotar presentación personal de sus recursos, deben surtir este trámite oportunamente el 16 de julio próximo.

El presidente Iván Duque anunció en su cuenta de Twitter que el tercer día sin IVA, que estaba programado para el domingo 19 de julio, ha sido aplazado debido al avance de la pandemia generada por el Covid-19 en el país.

Su mensaje fue el siguiente:
“El día sin IVA ha demostrado ser una herramienta que contribuye a reactivar la economía y el empleo. Sin embargo, ante medidas que aplicaremos con gobernantes locales para enfrentar la pandemia, aplazaremos el tercer día sin IVA, buscando el mayor beneficio para los colombianos”.

Página 74 de 230

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.