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Contribuyentes del Régimen Tributario Especial deben actualizar en marzo
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, le recuerda a los contribuyentes que hacen parte del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, que hasta el 31 de marzo tienen plazo para presentar la Actualización de Registro Web.
Vale la pena recordar que según lo determinado en el Art. 356-3 del Estatuto Tributario, este requisito debe cumplirse con una periodicidad anual para actualizar así su calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial.
Adicional a lo anterior, dichos contribuyentes que hayan obtenido durante el año gravable 2020 ingresos superiores a 160.000 UVT, es decir $5.697.120.000 tienen la obligación de presentar la memoria económica sobre su gestión, para lo cual también tienen plazo hasta el 31 de marzo de 2021.
Es importante tener en cuenta que las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL que pertenecen al Régimen Tributario Especial que no realicen a tiempo estos trámites, serán reclasificadas en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyentes del Régimen Ordinario, perdiendo los beneficios del Régimen Tributario Especial, tal como lo determina el Artículo 364-6.
Alivios desde el 5% para micro, pequeñas y medianas empresas en 2021
Richard santaComo parte de los alivios brindados por el Gobierno Nacional al sector empresarial para el año 2021, las micro, pequeñas y medianas empresas que estén registradas en las Cámaras de Comercio del país y que hayan renovado su matrícula mercantil para el 2020 tendrán un descuento del 5 % sobre el valor de la tarifa en la renovación de acuerdo con el Decreto 1756 del 23 de diciembre de 2020.
Lo anterior aplica para personas naturales, jurídicas y Entidades sin Ánimo de Lucro, para establecimiento de comercio, sucursales y agencias, siempre y cuando la renovación se realice en los tres primeros meses del año, es decir al 31 de marzo.
De otro lado, los certificados de existencia y representación legal y los de matrícula mercantil, expedidos por las Cámaras de Comercio tendrán un descuento del 5 % sobre el valor de las tarifas.
La cancelación de la matrícula mercantil y los cambios de información en el registro público mercantil (mutaciones) tendrán un descuento del 7 % sobre el valor de la tarifa. Ese mismo descuento aplica para la inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos, tales como nombramientos, reformas estatuarias, entre otros.
Modificación de la vigencia del reconocimiento e inscripción de Usuarios Aduaneros
Richard santaEl Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, prorrogando la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021.
En consonancia, con lo establecido en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 31 de mayo de 2021 e inferior al 31 de agosto de 2021; deberán radicar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 222 del 25 de febrero del 2021, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la modificación de la vigencia de su garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, es decir, hasta el 31 de agosto de 2021, con el fin de que puedan continuar con su registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 31 de agosto de 2021, no deberán modificarla.
Si se acoge a esta nueva prórroga, el reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores quedará así:
Reconocimiento e inscripción UAP y/o ALTEX hasta el 31 de mayo del 2021.
Póliza aceptada con vigencia igual o superior al 31 de agosto de 2021.
La fecha límite para radicar la modificación de su garantía es el viernes 5 de marzo de 2021.
Se deberá presentar la modificación de la vigencia de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, con los siguientes documentos anexos:
La garantía modificada únicamente en relación con su vigencia.
Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.
Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas, y con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico su solicitud con la póliza y sus anexos, a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
En caso de proceder requerimiento de información o la certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía, se le enviará comunicación al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo a través del cual realice el radicado.
Tenga en cuenta el término de los 5 días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, pues si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará SIN EFECTO sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020).
Proyecto de decreto, administración de bienes dejados a disposición del FRISCO
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 11 de marzo de 2021, el Proyecto de Decreto “Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionadas con los mecanismos para la administración de los bienes dejados a disposición del FRISCO; la enajenación temprana, chatarrización, demolición y destrucción; y la figura de la extensión de la medida cautelar a bienes sociales”.
Proyecto de resolución, información a municipios sobre Impuesto de industria y comercio
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se establecen las condiciones para transferir la información relacionada con el Impuesto de Industria y Comercio Consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 06 de marzo de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Corte declara constitucional el registro de deudores alimentarios
Richard santaLa Corte Constitucionalidad adelantó el control previo de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria (PLE) en el que se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y determina otros instrumentos legales que coinciden en incentivar el pago oportuno de las obligaciones alimentarias.
La Sala, en primer lugar, consideró cumplidos los requisitos de trámite de publicidad, anuncio previo, quórum, mayorías y votación nominal y pública, consecutividad, integridad flexible y unidad de materia; al igual que el de los plazos constitucionales exigidos entre cada uno de los debates. Igualmente, acreditó que debido a que la regulación no afectaba directamente la identidad diferenciada de las comunidades étnicas, no era necesario cumplir con el procedimiento de consulta previa.
De manera similar, y puesto que el PLE no contiene órdenes expresas de ejecución de gasto público, el Congreso no debía agotar el trámite de verificación sobre la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo que ordena la regulación orgánica sobre presupuesto.
Y en cuanto al análisis material, la Corte destacó las materias que resultan transversales al PLE, relativas a los principios generales de la administración de datos personales, la protección reforzada que desde la Constitución se confiere a los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA), y el vínculo estrecho entre el cumplimiento en el pago de las obligaciones alimentarias y la satisfacción de los derechos fundamentales de sus acreedores.
También tuvo en cuenta en su decisión la justificación constitucional del régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado, el necesario enfoque de género para el análisis de las herramientas jurídicas que responden al incumplimiento de la obligación alimentaria, y una contextualización sobre regímenes de registro similares en el derecho comparado.
CTCP compartió para discusión Normas de Contabilidad para Sector Salud
Richard santaEl CTCP y la SuperSalud compartieron el documento borrador de orientación técnica Aplicación de las Normas de Contabilidad e Información Financiera para el Sector Salud. Este tiene como como objetivo servir como guía para el reconocimiento y medición de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS administrados por las Empresas Prestadoras de Servicios - EPS del sector privado.
El documento contiene instrucciones respecto del detalle de los registros contables que deberán efectuar las EPS para las transacciones desarrolladas en su actividad de aseguramiento en salud de conformidad con la legislación vigente.
La orientación, de 71 páginas, en opinión de los autores, no pretende modificar las Normas de Información Financiera vigentes en Colombia, por lo que se entiende como una interpretación de las mismas, entregando instrucciones respecto de su registro contable, criterios de reconocimiento, medición y presentación de estados financieros, por lo que, si una entidad debe realizar modificaciones en sus políticas contables para aplicar las anteriores instrucciones aplicará las normas respectivas sobre cambios en políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores de periodos anteriores.
No obstante, y considerando que cualquier modificación podría generar la aplicación de suposiciones acerca de las intenciones de la administración en ese periodo, la dificultad de suministrar evidencia de las circunstancias que existían en la fecha o fechas en que tales importes fueron reconocidos, medidos o fue revelada la correspondiente información; y lo complejo de determinar el efecto acumulado de la aplicación de la política para todos los periodos anteriores, se hace necesario reconocer sus efectos de manera prospectiva, como lo describe la NIC 8 o la sección 10 de NIIF para las PYMES.
De acuerdo con el CTCP y la SuperSalud, el plazo para la recepción de comentarios sobre el particular es del 15 de marzo de 2021.
Supersociedades publicó Mapa de Insolvencia del año 2020
Richard santaDurante el 2020, la Superintendencia de Sociedades recibió un total de 1.292 solicitudes de Insolvencia, mientras que en el año 2019 se recibieron 1.272 solicitudes, mostrando un aumento solamente del 2% de un año a otro. Un 77,55% de las solicitudes corresponden a procesos de reorganización y un 22,45% a solicitudes de liquidación.
El inventario consolidado arrojó un total de 3.465 procesos de insolvencia con activos por $61 billones y 161.656 trabajadores, de los cuales 2.804 son procesos de reorganización (en trámite y ejecución) y 661 son procesos de liquidación.
"Hemos venido haciendo ajustes importantes para mejorar las capacidades de la delegatura y las intendencias regionales en materia de admisiones y trámite de los procesos, y estamos empezando a ver los resultados. En el año 2020, logramos admitir un 42% más de solicitudes que en el año 2019, lo que se traduce en una mayor rapidez en el desarrollo de las funciones de la Superintendencia. Adicionalmente a la rápida y eficaz respuesta de la Entidad en la atención de la emergencia por la crisis del Covid-19, se logró la expedición de los Decretos Ley 560 y 772, lo cuales cuentan con medidas transitorias especiales para agilizar lor procedimientos y preservar la empresa y empleo. Un 46,54% de las solicitudes admitidas durante el 2020, han usado estas nuevas herramientas que buscan resolver de forma rápida y eficaz los procesos con el fin de preservar la empresa y el empleo", aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
Solicitudes Admitidas 2020
Durante el 2020, la Superintendencia de Sociedades admitió a insolvencia 997 deudores, un 42% más respecto al año anterior.
Admisiones por Tipo de solicitud 2020
En relación con el tipo de solicitudes admitidas a procesos o trámites de insolvencia durante el 2020, es importante resaltar que un 46,54% acudieron al uso de los mecanismos de insolvencia creados especialmente para conjurar la crisis causada por el Covid-19 (Reorganización Abreviada, Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización - NEAR, Liquidación Simplificada).
Inventario por Sectores
El inventario de los 3.465 procesos se divide de la siguiente manera por sectores: 228 empresas pertenecen al sector de agricultura, 799 de comercio, 391 de construcción, 616 de manufactura, 63 del minero y 987 de servicios, para un total de 3.084 empresas. Los procesos adicionales en el inventario, es decir 381 procesos, son de Personas Naturales No Comerciantes.
Para conocer el Atlas de Insolvencia con corte al 31 de diciembre de 2020, haga clic aquí.
Gobierno renueva Plan Vallejo: aprobación en menos tiempo y flexible con montos a exportar
Richard santaCon el objetivo de impulsar las exportaciones de bienes y servicios no minero energéticos, así como la inversión y poner un motor más al plan de reactivación de la economía, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modernizó el Plan Vallejo (que tiene más de 50 años) que ahora se llama Plan Vallejo Exprés.
Uno de los primeros ajustes, es que las empresas que soliciten la aprobación o traslado a este instrumento ya no van a tener que esperar 30 días para evaluación y aprobación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo porque ahora este proceso se hace en 15 días. Adicionalmente, la solicitud la podrán hacer de forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
También se ajustaron los compromisos de exportación de los productos que se elaboren con los bienes de capital, los repuestos y las materias primas importados sin arancel y con un IVA diferido, al amparo del Plan Vallejo Exprés.
El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano, explicó que antes de esta modernización del instrumento, los empresarios amparados en el Plan Vallejo debían exportar el 100% de los bienes que se producían con la materia prima importada sin impuestos. Pero ahora, y dependiendo de la importación hecha (programa al que se haya acogido el empresario), pueden exportar solo una parte.
Así, hay tres programas:
Si se importan materias primas, el compromiso de exportación es del 60% de los bienes producidos. El 40% restante se podrá comercializar en el mercado nacional. En ese momento el empresario deberá pagar los tributos aduaneros correspondientes.
Si lo que importó fueron bienes de capital y repuestos, se cuenta con dos opciones de compromisos de exportación:
Los exportadores de servicios tendrán un compromiso mínimo de exportación que corresponde ya no a 1,5 veces sino a una vez el valor FOB de los bienes importados. Además, los exportadores de servicios que aumenten empleos en un 10% frente a lo que registraron en diciembre de 2019 y los mantengan durante la vigencia del programa, tendrán un compromiso mínimo de exportación que corresponderá a 0,5 veces el valor FOB equivalente a los bienes importados.
Plan Vallejo para servicios
La renovación del Plan Vallejo también beneficia las empresas de servicios. Hoy solo el 2% de las empresas plan vallejistas es de servicios.
Previo al lanzamiento, la viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez, destacó que “queremos ampliar esa participación en el corto tiempo. Pasamos de 55 a 95 actividades de servicios que pueden acogerse al Plan Vallejo. Quiero destacar que este instrumento será más dinámico, pues a partir de esta modernización se pueden incluir nuevas actividades de servicios beneficiarias del Plan, así como nuevos bienes a importar, por medio de resolución de este Ministerio y no de decreto como ocurría”.
A $ 9 billones 221 mil millones, ascendieron las cesantías consignadas en los fondos administradores de pensiones y cesantías y el Fondo Nacional del Ahorro, FNA, entre el 01 de enero y el 15 de febrero de 2021, lo que representa un incremento del 3,3% del recaudo comparado con el año anterior. Así, lo confirmó la Superintendencia Financiera de Colombia.
“Importante resaltar el cumplimiento de los empleadores y que a pesar de la situación que se vivió el año pasado, se logró incrementar el recaudo de las cesantías” aseguró el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
De acuerdo al informe de la Superintendencia, el 75,9% del recaudo equivalente a $ 6 billones 997 mil millones, se realizó a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, (Protección, Porvenir, Skandia y Colfondos) y el 24,1%; es decir $ 2 billones 225 mil millones a través del Fondo Nacional del Ahorro, FNA.
El titular de la cartera laboral, recordó: “las cesantías fueron creadas para proteger cualquier situación difícil en caso de deterioro del empleo, prueba de ello, se evidenció con los trabajadores a los que se les permitió retirar parte de las cesantías y ayudarse en una época de crisis como lo fue la pandemia. El objetivo se cumplió y seguiremos recomendándole a los trabajadores que cuiden bien sus cesantías y de manera adecuada“.
Dato
El informe expone, que en el año 2020 los afiliados a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, retiraron por este concepto un total de $6,15 billones, lo que representa un incremento del 3,4% con respecto al año 2019. La principal causa de retiros obedeció a la terminación de contrato laboral.
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Gobierno ofrece beneficio tributario por inversión en sector creativo y cultural
Richard santaCoCrea abre su segunda convocatoria e invita a quienes tengan proyectos culturales y de economía creativa a que conozcan los términos de referencia en la página web www.cocrea.com.co.
“CoCrea ha querido aprovechar la declaratoria de la ONU del 2021 como Año Internacional de la Economía Naranja para el Desarrollo Sostenible, para demostrar la relevancia de este sector en Colombia. Queremos que esta convocatoria sea la oportunidad para que los agentes culturales y creativos puedan demostrar cómo se transforma nuestro país a través del impacto que generan sus proyectos, y para invitar a todos los colombianos a reconocer que invertir en cultura y creatividad debe ser una prioridad nacional que nos convoca a todos”, aseguró Mónica Ramírez Hartmann, directora de CoCrea.
En el 2020, durante un año que cambió la forma de vivir de las personas en el mundo entero por la pandemia, y en el que la música, las películas, las series de televisión, los conciertos digitales, los libros y muchas otras expresiones culturales y creativas se volvieron parte de una nueva rutina cotidiana, CoCrea recibió la postulación de 522 proyectos de 120 ciudades y municipios, por un valor de $445.483 millones.
“No podría haber un momento más oportuno para resaltar la importancia de la economía cultural y creativa, reconocer su contribución al desarrollo social y económico, y en particular en este 2021, destacar el papel fundamental que juegan en la reactivación económica del país. Este incentivo es de gran importancia porque ganan todas las partes involucradas. Es un ejercicio de corresponsabilidad, en el que tanto el sector cultural como los demás sectores empresariales reciben beneficios que van más allá de lo netamente económico”, menciona Ramírez Hartmann.
Los términos de referencia de esta nueva convocatoria están disponibles en la web https://cocrea.com.co/convocatoria. Pueden postular proyectos las personas naturales o jurídicas cuyo objeto social sea cultural, creativo o social, y estén dentro de las actividades económicas que conforman la economía creativa del país.
El cupo fiscal de $600.000 millones aprobado para 2021, el doble del asignado para 2020, manda un mensaje de confianza del Gobierno en la activa participación de las empresas colombianas para sumarse a la apuesta por la economía creativa como motor de desarrollo del país. Quienes hagan aportes recibirán un Certificado de Inversión o Donación que les dará derecho a una deducción del 165 % del valor aportado para aplicar a su declaración de renta.
Se podrán postular a esta convocatoria proyectos de Economía Naranja (artes y patrimonio; industrias culturales, industrias creativas y Áreas de Desarrollo Naranja - ADNs), Planes Especiales de Salvaguardia de manifestaciones culturales inscritas en listas representativas de Patrimonio Inmaterial y proyectos de Infraestructura de Espectáculos Públicos de las artes escénicas.
CoCrea estará haciendo sesiones de divulgación durante las siguientes semanas, para que todos los interesados en postular proyectos tengan acceso a la información necesaria para completar el proceso.
La implementación de la factura electrónica en Colombia cuenta con más de 527 mil emisores en el país; y luego de estos resultados, la DIAN continúa con el plan de modernización incorporando nuevos servicios y documentos.
Fueron expedidas las resoluciones 015, 013 del 11 de febrero y la 012 del 9 de febrero del 2021, relacionadas con el sistema de factura electrónica. La 015, reglamenta el registro de la factura electrónica como título valor (RADIAN), lo que permitirá que los facturadores puedan registrar eventos como cambios de titularidad de estos documentos, brindando confianza entre las partes para transacciones que facilitan obtener liquidez inmediata, como el factoring.
La implementación del RADIAN continúa con el piloto, en el cual están participando 10 gremios, y se espera concluya hacia el mes de abril de 2021, cuando los participantes estén listos para transmitir al RADIAN eventos de las facturas electrónicas, como la transferencia de dominio.
La resolución 013 incorpora dentro del sistema de factura electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina, que permitirá a los sujetos obligados a su implementación, a reportar sus costos y deducciones por este concepto, así la DIAN podrá ofrecer nuevos servicios a los empleadores.
El primer grupo, de los seis definidos como responsables de expedir electrónicamente el documento soporte de pago de nómina, deberá hacerlo a partir del mes de julio del año 2021, y el último lo hará en diciembre de este año.
Por último, la resolución 012 modifica la resolución 042 de 2020, incorporando en el anexo técnico lo requerido para el funcionamiento del registro de factura electrónica como título valor RADIAN, así como la adopción del formato electrónico del documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar, y realiza precisiones sobre algunos aspectos de la factura electrónica.
Con estos tres actos administrativos, la DIAN continúa con el fortalecimiento del sistema de factura electrónica, brindando nuevos servicios en la plataforma, con el fin de que los contribuyentes y responsables puedan seguir modernizando su operación, al igual que la entidad viene haciéndolo, realizando acciones para ser más moderna, cercana a sus usuarios, con más y mejores servicios impulsados por el mundo electrónico.
Proyecto de decreto, plan de austeridad para Presupuesto General de la Nación 2021
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 2 de marzo de 2021, “Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2021 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación 2021”.
Plazos establecidos para presentación de la información exógena cambiaria
Richard santaCon el propósito de dar cumplimiento a la obligación de reportar la información exógena cambiaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha publicado el Calendario Cambiario 2021, acorde con los plazos establecidos en el Artículo 4 de las resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006.
La información está dirigida, tanto a personas naturales y jurídicas, que actúen como intermediarios del Mercado Cambiario, titulares de Cuentas de Compensación, concesionarios de servicios de correos (que presten servicios financieros de correo), profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero.
La información debe ser presentada trimestralmente, de acuerdo con el último dígito del NIT (sin incluir el número de verificación) o cédula de ciudadanía (para el caso de personas naturales), a través del prevalidador cambiario ubicado en el portal institucional de la DIAN (https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx), servicio informático que facilita el diligenciamiento de los archivos cumpliendo las especificaciones técnicas dispuestas para los formatos establecidos.
Luis Carlos Quevedo Cerpa, Director de Fiscalización de la DIAN invitó a las personas naturales y jurídicas que interactúan en el mercado cambiario colombiano, “a consultar y tener muy presentes las fechas de cierre trimestral, con el fin de cumplir oportunamente con su responsabilidad ante la entidad y ante el país, permitiendo de esta forma que la nación obtenga los recursos propios y necesarios para fortalecer el desarrollo económico y social”.