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Desde junio primero iniciaron pagos faltantes a pensiones de abril y mayo de 2020
Richard santaEn un plazo de hasta 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, tendrán los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes, para que aporten los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020.
El Decreto 376 del 9 de abril de 2021, que expidieron los Ministerios de Hacienda y Trabajo, se expide en cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional y subsanar las acciones que se adelantaron con la implementación del Decreto 558 de 2020, que permitió realizar pagos parciales al Sistema General de Pensiones.
Los empleadores y trabajadores que hayan aportado el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones correspondiente a la comisión de administración y a la cobertura de aseguramiento de invalidez y sobrevivencia, podrán efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de los 36 meses que se ha autorizado como plazo.
El 75% del pago lo hará el empleador y el 25% restante el trabajador; así mismo, podrán efectuar la totalidad del pago faltante y posteriormente realizar el cobro según corresponda. En el caso de los trabajadores independientes, pagarán el 100% del aporte de la cotización al Sistema General de Pensiones faltante.
Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones, sin que requiera autorización o deba informarle.
En diferentes meses podrá hacerse el pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses establecido y no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos.
El ingreso base para efectuar la cotización faltante deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020, y este no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo, ni superior a 25.
Efectuado el pago total de los aportes faltantes a las cotizaciones de los meses de abril y mayo de 2020, la administradora de pensiones correspondiente deberá actualizar el recaudo y la historia laboral del afiliado.
Datos
Se acogieron a la medida de reducir la cotización al Sistema General de Pensiones del 16 al 3% para el periodo de abril, 6 millones 416.255 aportantes
Para el mes de mayo habían hecho uso de esta figura 6 millones 652.240 cotizantes
Exportaciones inferiores a € 6.000 no requieren Certificado EUR1
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los exportadores colombianos tener en cuenta los beneficios que otorga la Unión Europea y los países EFTA (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), para sus envíos inferiores a €6.000 euros. Uno de los cuales contempla gestionar la Declaración de Origen en la factura o cualquier otro documento comercial.
En tal sentido, se aclara que no es necesario tramitar un Certificado de Circulación de Mercancías EUR1, para poder acceder al trato arancelario preferencial que otorgan estos dos acuerdos comerciales a productos que cumplan sus normas de origen.
Es importante igualmente tener en cuenta los textos exigidos por cada uno de los acuerdos, a diligenciar en la factura o documento comercial determinado para declarar el origen, de la siguiente forma:
Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, por una parte y la Unión Europea y sus estados miembros, por otra
(versión española)
"...El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente Nº…(1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial (2)
(3) (Lugar y fecha)
(4) (Firma del exportador)
(Deberá indicarse de forma legible nombre y apellidos de la persona que firma la declaración)
(Ver Apéndice 4 del Anexo II)
Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la AELC (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) -
versión castellano
"...El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización Nº…(1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial…(2)
(3) (Lugar y fecha)
(4) (Firma del exportador)
(Adicionalmente, el nombre de la persona que firma la declaración debe ser indicado claramente)
(Ver Apéndice 3b al Anexo V)
De esta forma, la DIAN invita a los exportadores a hacer uso de este importante beneficio a través del cual ahorran tiempo y costos, y de manera especial, redunda en la protección a la salud propia y de todas las personas que intervienen en los procesos de exportación.
Comité Consultivo de la Regla Fiscal preocupado por finanzas públicas
Richard santaEl Comité Consultivo de la Regla Fiscal se reunió el día 3 de junio de 2021 con el fin de analizar la evolución de las finanzas públicas y revisar una versión preliminar del escenario fiscal de las próximas vigencias de cara a la presentación del Marco Fiscal de Mediano Plazo. De igual forma, el Ministerio de Hacienda realizó una presentación de los principales elementos de consenso que ha venido trabajando con diversos actores sociales, empresariales y políticos, en el marco del proyecto de inversión social que ha venido liderando el Ministro de Hacienda.
El Comité llama la atención sobre la delicada situación de las finanzas públicas y la consecuente imperiosa necesidad de aprobar una reforma tributaria que genere mayores ingresos permanentes, a partir de 2022 y 2023. El Comité también reconoce el complejo balance que se debe sortear en esta coyuntura, y los esfuerzos del Gobierno nacional por mantener los apoyos a la población más afectada por los efectos de la pandemia e impulsar la reactivación económica, a la vez que se protege la sostenibilidad fiscal. La estrategia fiscal expuesta por el Ministerio de Hacienda cimienta las bases para iniciar el proceso de reducción del déficit fiscal a partir de 2022, tomando en consideración la necesidad de ese balance.
Dada la débil situación económica y social actual, en el debate público se ha sugerido la expectativa de que este proyecto genere ingresos permanentes adicionales de alrededor de 1% del PIB. Si bien esto sería un esfuerzo importante, de no complementarse con medidas adicionales en el mediano plazo, la deuda pública se estabilizaría en niveles que no serían compatibles con un entorno macroeconómico y de tasas de interés favorables al consumo de los hogares, y la recuperación del empleo y la actividad productiva.
El Comité manifiesta que es deseable que el Marco Fiscal de Mediano Plazo cuantifique estas necesidades futuras, y sus posibles fuentes y temporalidad, de tal suerte que se construya una senda creíble de convergencia de la deuda pública a los niveles deseados. Asimismo, consideró que el proyecto de ley debe incorporar una meta de deuda en el marco de la Regla Fiscal, que consolide la confianza de la sociedad en este instrumento.
El Comité reitera que es indispensable contar con el compromiso de todos los actores de la sociedad para asegurar la coherencia entre las demandas al Estado y la suficiencia de recursos que los distintos grupos de la sociedad deben aportar. La situación estructural de las finanzas públicas es tal que esta coherencia no existe, y las nuevas demandas surgidas de la pandemia han ahondado la brecha. Lograr esta coherencia, requerirá un mayor esfuerzo futuro de todos, incluidos grupos de la sociedad que históricamente han aportado por debajo de sus posibilidades.
Proyecto de decreto: Patrimonio de administradores de activos de terceros
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 9 de julio 2021, el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el patrimonio técnico de sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión”.
Gobierno anuncia nuevas medidas para impulsar la reactivación empresarial
Richard santaEl Presidente Iván Duque anunció, este lunes, nuevas medidas para impulsar la reactivación empresarial del país, mediante un paquete de alivios encaminado a apoyar a las empresas de todos los sectores, con especial énfasis en las micro y pequeñas, y las del sector agrícola.
“Este programa, que es un programa de reactivación que les da mensaje a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, es para que Colombia siga adelante. Colombia necesita reactivación segura, vacunación masiva, atender a los más vulnerables, apoyar a los jóvenes de nuestro país y estabilizar las finanzas de la nación”, dijo el Mandatario al visitar la empresa Nativa Produce, ubicada en la Sabana de Bogotá.
En primer lugar, se mueve el plazo de pago del impuesto de renta para las micro y pequeñas empresas, no en dos cuotas (junio y noviembre), sino para un solo pago del 9 al 23 de noviembre de 2021.
De la misma forma, se extiende el programa Unidos por Colombia, del Fondo Nacional de Garantías, para las líneas de capital de trabajo, micro financieras y trabajadores independientes, hasta el 31 diciembre de 2021. Esto facilitará el acceso a crédito de las empresas que no tienen garantías idóneas para respaldar sus obligaciones.
Apoyo financiero
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), por intermedio de Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia (Bancóldex), implementó un programa de apoyo financiero por cerca de $700 mil millones para ofrecer capital de trabajo a las empresas, a través de tres componentes que cuentan con condiciones favorables de tasas y plazos, así como período de gracia de hasta un año.
Los componentes son: Fortalecimiento de línea de crédito directo de Bancóldex para mipymes con un cupo de $200 mil millones para todos los sectores, adicionales a los $400 mil millones en proceso de colocación. De la misma forma, se crea una línea de apoyo a microempresas, micro negocios, emprendedores e independientes para capital de trabajo, sustitución de pasivos e inversión, con un cupo aproximado de $100 mil millones.
Y se crea la línea de redescuento ‘Colombia Adelante’ para todo tipo de empresas, con un cupo aproximado de $400 mil millones.
Sistema Nacional de Crédito de Fomento Agropecuario
El Sistema Nacional de Crédito de Fomento Agropecuario tiene disponibles $15 billones que pueden ser utilizados para normalización de cartera, inversión o capital de trabajo, tanto para pequeñas, medianas y grandes empresas.
Los pequeños productores pueden acceder a una garantía hasta el 80%. Los plazos deben ser convenidos con la banca comercial y estos créditos cubren la producción primaria, la agroindustria y la comercialización.
Líneas Especiales de Crédito con subsidio a la tasa de interés por $1.2 billones, las cuales tienen un subsidio del Gobierno Nacional por $100.500 millones. Estos recursos pueden ser utilizados para reactivación económica, bienes de capital, agricultura por contrato, renovación de cultivos, sostenibilidad agropecuaria y negocios verdes, comunidades, mujeres y jóvenes rurales, entre otros.
Las condiciones financieras van desde IBR (Indicador Bancario de Referencia Banco de la República) -1 %, es decir 1% anual aproximadamente, hasta IBR + 5,9% y plazos que van de 3 hasta 15 años. Estas líneas priorizan a los pequeños y medianos productores agropecuarios.
También se crean alivios financieros y no financieros mediante la Reglamentación de la Ley No. 2071 de 2020, que les van a permitir a más de 250.000 deudores, con créditos vencidos por más de $1 billón en el Banco Agrario y Finagro, tener condonaciones de los intereses de mora, intereses corrientes y quita de capital de hasta el 80% para los pequeños productores.
En el caso de deudas inferiores a 2 millones de pesos, se les podrá hacer una condonación del 95% del capital.
DIAN modifica de vigencia de las garantías globales por emergencia sanitaria
Richard santaEl Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 738 de 26 de mayo de 2021, por el cual se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2021.
En aplicación del parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con una vigencia igual o superior al 31 de agosto de 2021 e inferior al 30 de noviembre de 2021, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 738 del 26 de mayo del 2021, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, esto es, hasta el 30 de noviembre de 2021, con el fin de continuar, con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con una vigencia igual o superior al 30 de noviembre de 2021, no deberán presentar la modificación.
Si se acoge a la prórroga, el reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores quedará así:
Reconocimiento e inscripción UAP y/o ALTEX: Hasta el 31 de agosto del 2021.
Póliza aprobada: Vigencia igual o superior al 30 de noviembre de 2021.
La fecha límite para radicar la modificación de la garantía es: JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021
La modificación de la vigencia de la garantía que ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores se deberá presentar con los siguientes documentos anexos:
La garantía modificada únicamente en relación con la vigencia.
Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.
Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas y con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico su solicitud con la póliza y sus anexos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
En caso de proceder requerimiento de información o la certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía, se enviará comunicación al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo a través del cual realice el radicado.
Tenga en cuenta el término de los 5 días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará SIN EFECTO sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020).
GTT 97: propuestas para creación de Consejo que emita normas NIIF de Sostenibilidad
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, comparte para todos los grupos de interés el documento perteneciente al Grupo Técnico de Trabajo -GTT- número 97. Este corresponde al documento emitido titulado Modificaciones propuestas dirigidas a la Constitución de la Fundación IFRS para la creación de un Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad para emitir Normas NIIF de Sostenibilidad.
Se podrán enviar comentarios sobre el documento hasta el 29 de junio de 2021 a los correos Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Entre enero y abril de 2021, los Fideicomisarios revisaron los comentarios sobre su Documento de Consulta y establecieron una estrategia que propuso la creación de un consejo de normas internacional de sostenibilidad (nuevo consejo) bajo la estructura de gobierno de la Fundación. Los Fideicomisarios han llegado a las siguientes opiniones
(a). El interés de los inversores en el valor empresarial: el nuevo consejo se centraría en la información que es material para las decisiones de los inversores y otros participantes en los mercados de capitales del mundo.
(b) Alcance de la sostenibilidad, priorizando el clima. Debido a la urgente necesidad de una mejor información sobre asuntos relacionados con el clima, el nuevo consejo se concentraría inicialmente en la información relacionada con el clima, al tiempo que se dirigiría rápidamente a trabajar para satisfacer las necesidades de información de los inversores en otros asuntos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés).
(c) Se basaría en los marcos existentes. El nuevo consejo se basaría en el trabajo bien establecido del Grupo de Trabajo sobre Información Financiera relacionada con el Clima (TCFD, por sus siglas en inglés) del Consejo de Estabilidad Financiera, así como en el trabajo de la alianza de los principales emisores de normas en materia de sostenibilidad e información financiera centrados en el valor empresarial.
(d) Método del building block—Al trabajar con emisores de normas de jurisdicciones clave, las normas emitidas por el nuevo consejo proporcionarían una base de referencia para la información de sostenibilidad comparable y consistente globalmente, al tiempo que proporcionarían flexibilidad para la coordinación de los requisitos de información que captan impactos más amplios sobre la sostenibilidad.
Para recibir suficiente información de los interesados, el IFRS ha publicado propuestas de modificaciones dirigidas a la Constitución para determinar:
a) si la estructura de gobierno propuesta proporcionaría una supervisión legítima de la emisión de normas por parte de un nuevo consejo; y
(b) Si las modificaciones propuestas son proporcionales a la estrategia de la Fundación en relación con el trabajo potencial del nuevo consejo.
Se piden comentarios sobre las propuestas para modificar la Constitución para:
Ampliar los objetivos de la Fundación para crear un consejo que establezca normas NIIF de sostenibilidad en el marco de la estructura de gobernanza de la Fundación.
Establecer la estructura y función del nuevo consejo
linear otras partes de la Constitución con la creación del nuevo consejo.
Resumido en tres propuestas concretas el documento consultivo plantea:
Propuesta 1: Ampliar el mandato de la Fundación para crear un nuevo consejo que emita normas NIIF de sostenibilidad
Propuesta 2: Crear el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad bajo la estructura de gobierno de la Fundación para establecer normas NIIF de sostenibilidad
Propuesta 3: Modificación consecuente a la gobernanza de la Fundación
Supersociedades dará inicio a la verificación del Reporte de Gestión BIC
Richard santaTeniendo en cuenta la necesidad de fomentar el modelo de Beneficio e Interés Colectivo (“BIC”) en las sociedades comerciales, el cual busca incorporar elementos en beneficios del medio ambiente, la colectividad y los trabajadores, esta Superintendencia tiene el encargo de realizar la supervisión de las sociedades que adopten voluntariamente la condición BIC.
Para tal fin, como parte de la Política de Supervisión de las Sociedades BIC, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa N 100-000007 del 5 de mayo de 2021, la cual establece los plazos e instrucciones para el envío de los Reportes de Gestión BIC, el extracto del acta del máximo órgano social en donde se presentó y aprobó el Reporte de Gestión BIC y el soporte de haber publicado el Reporte de Gestión BIC.
Es pertinente señalar que la Entidad no supervisará el resultado positivo per se de las actividades, sino la verificación de la realidad de las prácticas empresariales, el uso adecuado de las metodologías del estándar independiente escogido, la presentación del Reporte de Gestión BIC ante el máximo órgano social y la publicidad del mismo.
“La Política de Supervisión BIC expedida bajo los pilares de pedagogía, cumplimiento normativo y actuación oportuna y temprana, pretende que las sociedades que adopten la condición BIC cumplan con los más altos estándares a nivel normativo, para así lograr generar valor mediante el reconocimiento significativo y tangible por parte de sus grupos de interés", señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
El representante legal de una sociedad que haya adoptado la condición BIC, deberá elaborar y presentar ante el máximo órgano social junto con el informe de fin de ejercicio el reporte de gestión BIC, basado en alguna de las metodologías aprobadas por la Superintendencia señalando el impacto (cualitativo y cuantitativo) de la gestión en la respectiva sociedad y explicando Ias actividades de Beneficio e Interés Colectivo desarrolladas.
La verificación de la debida elaboración, presentación y publicación del Reporte de Gestión BIC, se llevará de acuerdo a los plazos e instrucciones que se señalan a continuación:
1. Envío de documentación. Las Sociedades BIC deberán acreditar y enviar a la Supersociedades los siguientes documentos: (i) la copia del Reporte de Gestión BIC; (ii) el extracto del acta del máximo órgano social en donde se presentó y aprobó el Reporte de Gestión BIC; y (iii) el soporte de haber publicado el Reporte de Gestión BIC en la página web de la sociedad o, en caso de que la sociedad no cuente con página web, que el mismo se encuentre disponible en su domicilio.
2. Plazo para el envío de la documentación durante el año 2021. La documentación señalada en el punto 1, deberá remitirse a la Entidad a más tardar el 31 de julio de 2021.
3. Plazo de envío de documentación durante el año 2022 y siguientes. Las sociedades BIC deberán remitirle a la Superintendencia de Sociedades la documentación señalada en el punto 1, a más tardar el 30 de abril de cada año.
4. Forma de envío de documentación. La documentación señalada en el punto 1 deberá remitirse a la Entidad a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., dirigido al Grupo de Supervisión de Sociedades BIC.
Para presentar declaraciones juramentadas de origen, disponible servicio en línea
Richard santaLa Subdirección Técnica Aduanera, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que para la presentación de declaraciones juramentadas de origen se debe utilizar la herramienta: Declaración juramentada en línea, la cual se encuentra disponible en el Sistema Informático Electrónico de Origen.
Es importante tener en cuenta que su presentación se hace en Internet Explorer 9, y la guía para su diligenciamiento se puede consultar en los numerales 1.2.2 y 1.3.2, a partir de la página 33, en el siguiente Link: https://www.dian.gov.co/aduanas/aspectecmercancias/Documents/Instrucciones_para_el_diligenciamiento_DJ_y_CO_2020.pdf
La entidad aclaró que la herramienta Declaración juramentada descargable ha sido deshabilitada, por tanto, no permite presentación y envío de información; sin embargo, las registradas en el SIE de Origen a través de esta opción, se encuentran habilitadas hasta la fecha de su vigencia para soportar la expedición de certificados de origen.
Proyecto de Resolución, señala características técnicas de información cambiaria
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por el cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información cambiaria y de los informes de endeudamiento externo que deben ser presentados a la entidad por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas de compensación, y se fijan los plazos para su entrega
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 09 de junio de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Darán subsidio hasta del 25% del salario mínimo para empleo de jóvenes
Richard santaPara incentivar y fomentar el empleo en jóvenes entre 18 y 28 años, el Gobierno Nacional entregará un subsidio equivalente hasta el 25% de un salario mínimo a los empleadores que formalmente vinculen este tipo de población.
Así lo reiteró el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Baéz, quien precisó que el incentivo permitirá la creación de 500 mil posibilidades de trabajo para los jóvenes, medida que empezará a regir a partir del 1 de julio del año en curso.
“Aplica al sector privado y personas naturales o jurídicas. Aquí lo importante es que el empleador haga los aportes del trabajador a través de la Planilla Integrada de Liquidación, PILA. Creemos que con el 25% se ahorran costos laborales”, anotó el titular de la cartera laboral.
Según el Ministro, la creación de estos 500 mil cupos, tendrá un costo superior a los 90 mil millones de pesos, el Gobierno está haciendo un esfuerzo fiscal y se financiará durante un año, después del cual la propuesta se llevará al Congreso de la República, para que se consiga una nueva fuente de recursos y pueda ampliarse.
El Gobierno Nacional expedirá en los próximos días, el decreto que reglamentará el procedimiento para acceder al subsidio.
Para comentarios, proyecto de decreto sobre facturación electrónica
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 29 de mayo 2021, “Por el cual se modifica el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6., se modifican el inciso 1, los numerales 1, 5, 6 y 7 y el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, referente a la facturación electrónica.
Incorporando la información sobre sostenibilidad en los informes financieros
Richard santaCon la irrupción en la agenda de la información de las empresas de la sostenibilidad, es imperativo el estudio de la presentación de estos datos desde la perspectiva de los contadores y preparadores de información. En esta línea de trabajo organizaciones como el IFRS ya han planteado temas para la discusión y enfoques sobre el particular.
Recientemente, la Federación Internacional de Contadores -IFAC- presentó un documento para el análisis en el que plantea un enfoque de bloques para la incorporación de la información sobre sostenibilidad en los informes financieros. (Ver: https://www.ifac.org/news-events/2021-05/ifac-encourages-building-blocks-approach-reporting-sustainability-related-information).
Tal como lo propone IFAC, en el primer bloque hay un evidente foco en los inversionistas en el que se prioriza aquella información que refleja cómo se genera valor a la empresa. Este comprende entonces data sobre esos esfuerzos de sostenibilidad (factores materiales) que aportan valor a la empresa en el corto, mediano y largo plazo.
Asimismo, en este bloque establece una línea de base consistente de información confiable para inversores y mercados de capital (asegurada a través de estándares internacionales que debería definir un organismo internacional.
Debe incluirse información cualitativa sobre gobierno corporativo, la estrategia y la gestión de riesgos asociada a la sostenibilidad y objetivos de desempeño y métricas cuantitativas para específicos de sostenibilidad, comparados con el comportamiento del sector del que hace parte la empresa.
Bloque de otros grupos de interés
En este bloque, debe priorizarse la información sobre la divulgación, los indicadores y el contexto de las políticas de sostenibilidad (con sus objetivos) y sus impactos. Para el efecto debe tomarse como línea de trabajo la aplicación de estándares globales y los condicionantes legales específicos, tanto en el contexto global como el local.
Debe incluir entonces data sobre impactos económicos, medioambientales, y sociales que no estén incluidos en el bloque 1 y el cumplimiento de estándares y aspectos legales en armonía con políticas sobre sostenibilidad como las de Naciones Unidas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, pone a disposición la App DIAN, una herramienta virtual por medio de la cual se podrán autogestionar trámites a través de cualquier dispositivo móvil.
La aplicación móvil DIAN es una propuesta institucional con una prioridad y enfoque altamente transaccional, acorde con las expectativas de la estrategia de virtualización y autogestión de trámites, servicios y consultas de la entidad. El usuario podrá descargarla en su tablet o celular y hacer uso de ella en cualquier momento y lugar.
Esta herramienta está dirigida a personas naturales con obligaciones fiscales, declarantes, contribuyentes, personas que representan o están vinculadas a personas jurídicas y en general a todas personas nacionales o extranjeras que requieran actuar con la DIAN.
Se involucra también a toda la ciudadanía que quiera acceder a consultas o peticiones a través del sistema de PQSRD o consultas de conceptos frente a la normativa que resultan de interés general, la DIAN busca que este canal pueda ser utilizado no solo por los clientes inscritos a los servicios digitales, sino por todos los ciudadanos como un mecanismo para aclarar sus dudas e inquietudes.
La entidad invita a los usuarios a unirse a los más de 90 mil que ya tienen instalada la App DIAN en sus dispositivos móviles y a través de ella realizar trámites como:
• Hacer la Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)
• Generar el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la cual está disponible para todos los ciudadanos y evita el desplazamiento a bancos para la presentación y pago de las declaraciones.
• Consultar el estado de las devoluciones, ya sea por fecha o número de asunto,
• Consultar un RUT a través del escaneo del código QR impreso en este documento
• Visualizar un gráfico con el estado de nuestras obligaciones tributarias
• Realizar la consulta de las facturas electrónicas por medio del escaneo del código QR impreso en las facturas electrónicas,
• Consultar si una persona tiene activa la responsabilidad como facturador electrónico en el RUT.
• Visualizar los próximos vencimientos tributarios de acuerdo con el calendario tributario; si se ingresa con usuario autenticado o por invitado podrán descargar el calendario tributario
• Descargar la información reportada por terceros de los últimos 5 años
• Cambiar al Régimen Simple de Tributación a partir de unas preguntas de validación (optar; dentro de los plazos establecidos para ello) o realizar la inscripción en el RUT en el Régimen Simple de Tributación si aún no están registrados ante la DIAN
• Ingresar a formularios disponibles para diligenciamiento y presentación ante la DIAN (Renta personas naturales 210, Recibo Anticipo Simple 2593 y Declaración Anual Consolidada en el formulario 260 para el Régimen Simple de Tributación)
• Consultar del registro de notificaciones electrónicas, conceptos jurídicos acceder a Preguntas frecuentes
• Tener comunicación con uno de los agentes de servicio del Contact Center y realizar el registro, ampliación o desistimiento de una petición, queja reclamo y/o denuncia
En el menú para la gestión del perfil de usuario, ubicado en la parte superior izquierda de la pantalla se podrán actualizar datos de:
• Correo electrónico y teléfonos inscritos en el RUT
• Realizar el cambio de la contraseña de ingreso, y configurar las preguntas para la recuperación de contraseña
Para acceder a la App DIAN, los usuarios deben tener acceso a un dispositivo Android o iPhone hay que tener presente que:
-En Dispositivos iPhone 5S o superior, se requiere la versión 11.2 o superior de iOS.
-En Smartphones Android. Se requiere la versión 5.0 o superior de Android.