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Daniel Orlando Hurtado Cabrera

Contador Público, Maestría y Doctorado en Educación Nova Southeastern University, Especialista en Auditoría y Control, Certificado en Auditoria Internacional, IFRS Full, Pymes y Sector Publico por el ACCA Londres y Programa de Normas Internaciones de Auditoría del ICAEW Londres. Funcionario de la Contraloría General de la República, Docente de Postgrados Universidad Jorge Tadeo Lozano, Área Andina, Militar Nueva Granada. Conferencista Instituto Nacional de Contadores Públicos, Colegio de Contadores Públicos de Colombia, LEGIS y Accounter en temas de Aseguramiento. 

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Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

 

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 18 del 17 de marzo de 2016, mediante la cual recuerda el cumplimiento de la obligación de los Revisores Fiscales de las Entidades Vigiladas de realizar el registro en el Sistema de Reporte en línea –SIREL- ante la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-, con el fin de atender el deber legal de reportar a esta última las operaciones catalogadas como sospechosas, en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del E.O.S.F.

 

El texto completo de la Circular 18 es el siguiente:

 

Respetados señores:

Con la expedición de la Ley 1762 del 6 de julio de 2015, se adoptaron instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal, incorporando medidas que posibiliten que los autores y organizaciones dedicadas o relacionadas con este tipo de actividades sean procesados y sancionados por las autoridades competentes, así como para garantizar la ejecución de medidas patrimoniales encaminadas a disuadir y castigar su ejecución.

 

De acuerdo con lo expuesto, el artículo 27 de la mencionada Ley 1762 adicionó el artículo 207 del Código de Comercio, incluyendo en el numeral 10 una obligación al Revisor Fiscal, consistente en: “10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores."

 

A su turno, se encuentra oportuno resaltar que la consagración de la anterior obligación legal, se suma a la implementación que en Colombia se ha venido realizando de las Recomendaciones del GAFI, en especial la 23, en punto a los Estándares Internacionales.

 

En los términos anteriores, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 1762 de 2015, y en atención al deber de colaboración armónica entre las entidades del Estado, esta Superintendencia se permite recordar a los Revisores Fiscales de las Entidades Vigiladas la necesidad de registrarse en el Sistema de Reporte en línea –SIREL-, de acuerdo con el instructivo técnico publicado en la página de internet de la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF-, en la sección reportantes - Superintendencia de Sociedades - Revisores Fiscales.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 003 del 22 de enero de 2016, la cual tiene como referencia: Instrucciones relacionadas con el dictamen que el revisor fiscal debe realizar respecto de los negocios que administran recursos de los anticipos entregados en la celebración de contratos de conformidad con la Ley 1474 de 2011.

 

El texto completo de la Circular 003 es el siguiente:

 

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de las facultades establecidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir instrucciones relativas a la metodología que deben utilizar los revisores fiscales de las sociedades fiduciarias para la selección de los negocios relacionados con la administración de recursos de los anticipos entregados en la celebración de contratos de conformidad con lo establecido en la Ley 1474 de 2011, respecto de los cuales deben emitir dictamen.

 

En virtud de lo anterior se imparten las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar los subnumerales 3.3.3.7.21, 3.3.3.7.22 y adicionar el subnumeral 3.3.3.7.23 del Capítulo III del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el dictamen sobre negocios fiduciarios.

 

SEGUNDA: La metodología a que se refiere la presente Circular debe ser aplicada por los revisores fiscales de las sociedades fiduciarias respecto de los dictámenes que emitan a los negocios con corte al 31 de diciembre 2015, los cuales hacen parte de la información que debe preparase para la realización de la asamblea de acuerdo con los dispuesto en el numeral 2 del Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera.

 

TERCERA: La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexa la página objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, informó que una vez cerrado el proceso de discusión pública del Documento para Proyecto de Ley por Medio del Cual se regula la Revisoría Fiscal, se recibieron 68 comentarios de diferentes remitentes entre personas naturales y jurídicas.

El plazo para la recepción de comentarios venció el jueves 15 de septiembre de 2022 luego de que el CTCP accediera a la solicitud de algunos peticionarios respecto de la ampliación de la fecha límite inicial definida (que era del 31 de agosto de 2022).

Ahora el CTCP se encuentra en la etapa de organización y consolidación de la retroalimentación recibida por parte de la comunidad para empezar el análisis integral de la propuesta original y los comentarios remitidos. Tal ejercicio derivará en la entrega de una propuesta final por parte del CTCP a las direcciones de Regulación de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público, para su estudio y probable radicación como proyecto de ley ante el Congreso de la República.

La propuesta original, entregada por el Comité Nacional para la Reforma de la Revisoría Fiscal al Consejo Técnico en julio de 2022, es el resultado del trabajo conjunto de los profesionales de la contaduría pública que atendieron la convocatoria pública en las regiones del país y que autónoma y democráticamente eligieron sus representantes y metodología de trabajo.

El documento objeto de discusión pública está disponible haciendo clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, amplió el plazo para la recepción de comentarios sobre el Documento para Proyecto de Ley por medio del cual se regula la Revisoría Fiscal que fue entregado por el Comité Nacional el 6 de julio de 2022

Luego de recibir solicitudes de diferentes grupos de interés en las que se expresó la necesidad de ampliar el plazo de recepción de comentarios, el CTCP ha fijado el jueves 15 de septiembre de 2022 a las 5:00 p.m. como la nueva fecha límite, luego de que el proceso de discusión pública se iniciara el 8 de julio del presente año y se fijara inicialmente el 31 de agosto como plazo máximo inicial.

Bajo el mismo entendido, se reitera que los comentarios sobre el proyecto presentado por el Comité Nacional para la Reforma de la Revisoría Fiscal deben ser enviados a los buzones Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Consejo Técnico es consciente de la relevancia del proyecto en mención y reconoce todas las iniciativas que deriven en el estudio de este por parte de los contadores públicos de Colombia y de las organizaciones profesionales que los representan. Las conclusiones y comentarios que resulten de estos esfuerzos nutren el debate y brindan más insumos para el análisis juicioso de la propuesta por parte del ente de normalización técnica.

El documento objeto de discusión pública está disponible haciendo clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó para comentarios del Documento para Proyecto de Ley por medio del cual se regula la Revisoría Fiscal. Esta es la versión oficial entregada por el presidente del Comité Nacional para la Reforma de la Revisoría Fiscal, doctor Francisco Reyes Villamizar en el acto protocolario del 6 de julio de 2022.

Luego de cerca de dos años ininterrumpidos de trabajo, el Comité Nacional para la Reforma de la Revisoría Fiscal entregó la versión final de su propuesta reformatoria al Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-.

Por parte del Comité Nacional, su presidente, el doctor Francisco Reyes Villamizar protocolizó la entrega del documento con una intervención en la que reconoció el trabajo coordinado, democrático y regional para llegar a un documento final en el que primó el consenso. Asimismo, destacó la simplicidad del contenido, resumido en catorce artículos que consagra los cambios que los profesionales consideran necesarios en el ejercicio de la figura de la revisoría fiscal.

Reyes Villamizar destacó la necesidad de la reforma para actualizar y modernizar el régimen vigente. De igual forma y la necesidad de superar la dispersión normativa.

En representación del CTCP el consejero Jesús María Peña Bermúdez recibió la reforma resaltando la importancia de este esfuerzo y el del comité para la reglamentación de la profesión contable que entregó su propuesta en noviembre de 2021. También representó al CTCP en este evento el consejero Jairo Enrique Cervera Rodríguez.

Gracias a la coordinación y la iniciativa del CTCP se convocaron a los profesionales de la contaduría pública de todo el país y fruto de ello se conformaron 28 comités departamentales que después fueron agrupados en cinco regiones. En esta instancia, luego de procesos democráticos para definir su representación, se conformó el Comité Nacional. Desde esta instancia y a través del liderazgo regional se definieron los ejes temáticos que comprendieron la estructura para la construcción de esta propuesta: definición, funciones y atribuciones, nombramiento y remoción, entidades obligadas y calidades para ser revisor fiscal.

El periodo para comentarios sobre esta propuesta estará abierto desde el 8 de julio de 2022 y hasta el 31 de agosto de 2022 a las 5:00 p.m. Los buzones autorizados para recibir la retroalimentación derivada del proceso de discusión pública son Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Cumplido el plazo para la recepción de los comentarios el Consejo Técnico los consolidará y entrará en el proceso final de revisión para definir la entrega de una propuesta normativa (proyecto de ley) final a las direcciones de regulación de los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público.

Para conocer el proyecto de ley, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 848 del 26 de octubre de 2020, por medio del cual responde a una consulta referente a los honorarios no pagados al revisor fiscal.

En su respuesta, la entidad señala que “el Contador Público podrá interrumpir la prestación de sus servicios cuando el cliente incumpla con las obligaciones convenidas con el Contador Público, las que incluye el pago de los honorarios”.

Para conocer el Concepto 848, haga clic aquí.

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La Corte Constitucional expidió la sentencia número C-533 de 2019 luego de reunirse en Sala Plena y mediante voto favorable de los ocho magistrados, da alcance a la sentencia previa número C-145 de 2009. En esta se declaró la exequibilidad del artículo quinto del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008.
 
Previa demanda interpuesta del mencionado artículo por parte del Instituto Nacional de Contadores Públicos, en la nueva sentencia se aclara que en la sentencia C-145 de 2009 a la que se remite la Corte en este nuevo pronunciamiento, se declaró inconstitucional la expresión “o indirectamente”, porque, se corre el riesgo de hacer destinatarios de las medidas de intervención a terceros de buena fe, como empleados y proveedores que, en ejercicio del derecho al trabajo o la libertad de empresa, o de sus actividades económicas correctas, legítimamente proveyeron bienes y/o servicios a los captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas.
 
La corte expresa que la decisión se hizo bajo el entendido que “los terceros proveedores de bienes y servicios entre los cuales se hallan revisores fiscales y contadores, que hubiesen procedido de buena fe en el ámbito de sus actividades lícitas ordinarias o habituales, no son sujetos de intervención por parte de la Superintendencia de Sociedades, dado que las actividades y operaciones que esta vigila no puede extender responsabilidad a terceros de buena fe distintos de quienes entregaron recursos, v. gr. empleados y proveedores, que en ejercicio del derecho al trabajo o la libertad de empresa (arts. 25 y 333 Const.), o de sus actividades económicas correctas, legítimamente proveyeron bienes y/o servicios a los captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas.”
 
Tal decisión limita la intervención de Superintendencia de Sociedades patrimonio, bienes y haberes de los contadores públicos y revisores fiscales de entidades intervenidas, asumiendo que eran vinculados directos, y no indirectos.

En un auto dirigido a los revisores fiscales de las sociedades sometidas a su inspección y vigilancia, la Superintendencia de Sociedades recomendó la observación del modelo de informe bajo Normas de Aseguramiento de la Información –NAI- sugerido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recientemente. Consúltelo aquí.

 

Advierte la superintendencia que el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera –NIF- y de Aseguramiento de la Información –NAI- establece que las normas de aseguramiento de la información serán de obligatoria aplicación por los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades que pertenezcan al Grupo 1 o se asimilen a ellas y a entidades que pertenezcan al Grupo 2 o se asimilen a estas, siempre que tengan activos superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes o una planta de más de 200 trabajadores.

 

También dispone que tales normas se les aplican a aquellos revisores fiscales que dictaminen estados financieros consolidados de los referidos preparadores de información a partir del año 2016.

 

El CTCP ha advertido que el mencionado informe del revisor fiscal debería contener, como mínimo, los siguientes aspectos: 1) una referencia a la información financiera expresada de modo comparativo entre los dos últimos ejercicios contables y 2) tres acápites diferenciados (relacionados con: a) estados financieros; b) cumplimiento y c) control interno), en los cuales se emita opinión respecto de cada uno de los elementos de la auditoría.

 

El modelo da cumplimiento a los requerimientos legales descritos en el Decreto Reglamentario 2420 de 2015 en su capítulo cuarto. Esta iniciativa responde a una de los principios de acción del CTCP en el que se advierte que:

 

El principal objeto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es “presentar a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo propuestas para que conjuntamente (...) expidan principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas, según corresponda, y que de acuerdo con las normas vigentes estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la elaboración de estados financieros, de su promulgación y aseguramiento, todo lo anterior dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial”.

 

El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar tras recalcar que “la función de auditoría que ejerce la revisoría fiscal en las sociedades mercantiles es un insumo de vital importancia para la supervisión que lleva a cabo la Superintendencia de Sociedades”, agregó Reyes Villamizar.

En una carta enviada a más seis mil empresas (de los grupos 1 y 2) del sector real de la economía la Superintendencia de Sociedades invitó a los revisores fiscales a informar a la entidad si conocen de la existencia de fraude, o tienen indicios de ello.

 

Así mismo, pidió a los revisores fiscales “colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o les sean solicitados”.

 

Reyes Villamizar también destacó la importancia de que los revisores fiscales “den cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios”.

La entidad recordó, además, que por primera vez en la historia económica y financiera del país, todas las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades reportarán sus estados financieros bajo normas internacionales (NIIF).

 

En el caso de las sociedades clasificadas en el grupo 1, deberán entregar información con corte al 31 de diciembre de 2016 entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 2017.

 

De igual manera, las sociedades clasificadas en el grupo 2, tienen un calendario de recepción comprendido entre el 17 de abril y el 15 de mayo.

Los estados financieros reportados por las entidades empresariales estarán a disposición del público, en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del 15 de junio de 2017.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 347 del 25 de octubre de 2024, por el cual da sus opiniones sobre una consulta referente a la Obligatoriedad R.F. – Usuarios Zona Franca S.A.S.

Para conocer el Concepto 347, haga clic aquí.

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