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En la mira de la DIAN 2.270 posibles proveedores ficticios
A partir de 8.626 visitas de control realizadas en el tercer trimestre de 2025 por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para verificar la obligación de facturar electrónicamente, se pudo evidenciar a 2.270 posibles proveedores ficticios que están en la mira de la entidad. Estos se sumarán a los 425 a quienes actualmente se les adelanta investigación por estos hechos, conforme al artículo 671 del Estatuto Tributario.
“La Entidad advierte a los contribuyentes que no es válido soportar costos, gastos ni impuestos descontables con facturas emitidas por personas naturales o entidades declaradas como proveedores ficticios, por el contrario, la invitación es a denunciar a través del Sistema de Denuncias de Fiscalización en nuestro portal institucional", aseguró Luis Eduardo Llinás Chica, director general encargado de la DIAN.
De otra parte, para que corrijan de manera voluntaria las inconsistencias que presentan sus declaraciones, la entidad viene adelantando acciones persuasivas a 3.638 contribuyentes que tienen transacciones con proveedores ficticios. En los últimos cinco años la DIAN ha declarado y sancionado a 364 contribuyentes como proveedores ficticios, 169 de ellos entre enero de 2023 y octubre de 2025.
Con el propósito de cerrar espacios de evasión asociados a la facturación electrónica, la DIAN despliega una estrategia integral que articula prevención y transparencia, con acciones como: orientación al contribuyente y alertas tempranas; control para identificar emisores y redes sin soporte real, y sanción mediante auditorías focalizadas. Igualmente, con la publicación y actualización del Listado de proveedores ficticios, disponible en el portal institucional.
Por lo anterior, la DIAN invita a la ciudadanía a identificar y prevenir estos riesgos de la siguiente forma:
Verifique a su contraparte antes de contratar o recibir facturas, consultando el Listado Público de Proveedores Ficticios disponible en: https://www.dian.gov.co/Proveedores_Ficticios/Proveedores-Ficticios-09102025.pdf
Haga la debida diligencia de su contraparte y evite riesgos de lavado de activos.
Confirme la habilitación del emisor de facturación electrónica y la existencia de soportes reales de la operación.
Si reconoce posibles proveedores ficticios, puede denunciar de forma segura a través del Sistema de Denuncias de Fiscalización en
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/PQSRD/Paginas/Inicio.aspx
Resultados frente a estas conductas
La Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera de la DIAN, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, logró la desarticulación de una organización criminal dedicada a la expedición de facturas falsas a través de empresas de papel, las cuales soportaban operaciones simuladas de compra y venta de activos y/o servicios a favor de otras personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, con el fin de que estas últimas se apropiaran del impuesto sobre las ventas (IVA) o disminuyeran la base gravable del impuesto sobre la renta.
Durante este proceso investigativo se logró la captura de 27 personas por orden judicial y la aplicación de medida cautelar de extinción de dominio a 40 bienes inmuebles avaluados en 27.5 millones de dólares.
DIAN declara 506 empresas como proveedores ficticios
A partir de avanzadas técnicas de analítica aplicada en los procesos de fiscalización, la DIAN ha declarado a 506 empresas a nivel nacional, como proveedores ficticios por venta de facturas que corresponden a operaciones simuladas, y ha iniciado las acciones penales del caso ante la Fiscalía General de la Nación.
Las denuncias penales se instauraron además contra los compradores de costos y gastos simulados, que con esta práctica buscan disminuir sus impuestos sobre la renta y complementarios e impuesto al valor agregado -IVA, actividad que, en el caso del IVA, no solo constituye evasión, sino se estaría incurriendo en peculado.
Procesos de investigación
De otro lado, tan solo en Bogotá, 850 sociedades, que no atendieron en su momento el llamado de la administración tributaria en el sentido de subsanar voluntariamente esas irregularidades, se les inició proceso de investigación y determinación de impuestos, con el fin de recuperar los tributos defraudados a la Nación, situación que se convierte en un agravante para estas frente a la Fiscalía, pues en su afán de sostener las operaciones simuladas, terminan incurriendo en otros delitos.
Es importante recordar, que la compra y venta de costos inexistentes constituye una conducta que puede verse incursa en delitos consagrados en el Código Penal, el cual establece como delito, entre otras prácticas, no consignar las sumas recaudadas por impuesto a las ventas, inclusión de pasivos inexistentes, defraudación o evasión tributaria; así como también, delitos de falsedad, enriquecimiento ilícito de particulares y lavado de activos.
Estrategia de analítica y plan de choque contra la evasión
Estas acciones de seguimiento y control al fraude, son resultado de un robusto y ambicioso plan institucional, basado en Estrategia de Analítica avanzada, para detectar patrones de comportamientos anómalos mediante el uso de técnicas como ciencia de redes, orientada no solo a los responsables considerados individualmente, sino también a desvertebrar las interrelaciones en estructuras diseñadas para defraudar al fisco.
De igual forma, en el Plan de Choque Contra la Evasión y Contrabando de la DIAN, se da una importante preponderancia a la Analítica con la utilización de la información de la factura electrónica y la reportada por terceros a la DIAN, de manera que se cuenta cada día con más herramientas para detectar dichos comportamientos anómalos, que se concretan en procesos articulados y certeros frente a conductas de trasgresión a la normatividad tributaria y aduanera.
En desarrollo de la gestión del riesgo tributario, la Factura Electrónica, tiene un papel destacado en el control y seguimiento, y es uno de los ejes centrales de la modernización de la DIAN, enfocada en la utilización de información en tiempo real y detección de facturación apócrifa, para desalentar las prácticas ilegales y de evasión.
Invitación al cumplimiento fiscal solidario y oportuno
La DIAN invita a los contribuyentes que han incurrido en este tipo de conductas, a que procedan a corregir en forma inmediata sus declaraciones, liquidando el impuesto real a cargo con sus sanciones respectivas, antes de que se inicien los procesos tributarios y las acciones penales correspondientes.
En caso de no corregir en forma voluntaria, la Administración Tributaria procederá a dar aplicación al artículo 647 del Estatuto Tributario desconociendo los costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, impuestos descontables, pasivos, retenciones o anticipos y a liquidar sanción de inexactitud de hasta del 160% del mayor saldo a pagar determinado (artículo 648 del ET); ello sin perjuicio de la acción penal que se adelante por los presuntos delitos en que pudieren haber incurrido.
Finalmente, entendiendo el momento difícil que afronta el país con la pandemia generada por el COVID-19, y la necesidad de recursos que requiere el Estado para atender la prestación de servicios de salud y demás entidades del orden social, así como a la población vulnerable, la DIAN hace un llamado a los contribuyentes a cumplir solidaria y oportunamente con sus deberes fiscales.
Para conocer el listado de proveedores ficticios, haga clic aquí.