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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 022 del 25 de septiembre de 2019 por medio de la cual  da instrucciones relacionadas con la Ley 1908 de 2018.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 22:

 

Apreciados señores:

 

La Ley 1908 de 2018 “Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones” estableció restricciones a las cuentas bancarias y operaciones en efectivo de las personas condenadas por los delitos enumerados en su artículo 30-A pertenecientes a un Grupo Armado Organizado (GAO) o un Grupo Delictivo Organizado (GDO) y que les hayan sido concedidos mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. Estas restricciones mencionadas consisten en la prohibición de realizar operaciones mensuales en efectivo en montos superiores a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes y el deber de manejar sus recursos en una cuenta bancaria única, así como la prohibición de manejar recursos de liquidez a través de otros productos financieros distintos a la referida cuenta bancaria.

 

El parágrafo 2 del artículo 30-A de la referida Ley 1908 de 2018 dispuso que esta Superintendencia expedirá la regulación necesaria para garantizar el acceso disposiciones.

 

En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular aquellas establecidas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del EOSF, el artículo 9 º de la Ley 1328 de 2009, el numeral 5º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el parágrafo 2 del artículo 30-A de la ley 1908 de 2018, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA. Adicionar el numeral 1.6. al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, relacionado con las instrucciones especiales referidas a la restricción de cuentas bancarias y operaciones en efectivo establecidas en la ley 1908 de 2018.

 

SEGUNDA. La presente circular rige a partir de su expedición.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

El Gobierno sancionó la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, conocida como Ley de financiamiento o reforma tributaria, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer la Ley 1943 completa, haga clic aquí.

El ministro de Hacienda y Crédito Público Alberto Carrasquilla, radicó en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley que le dará continuidad a las medidas introducidas por la Ley de Financiamiento, la cual fue declarada inexequible por vicios de forma por la Corte Constitucional hace una semana.

 

De esta manera, se da cumplimiento al anuncio realizado por el presidente de la República Iván Duque, el pasado miércoles 16 de octubre, cuando se comprometió a presentar el mismo proyecto de ley que fue aprobado por el Congreso de la República hace casi un año, enviando un mensaje de tranquilidad a quienes han sentido los beneficios de este paquete de medidas.

 

La propuesta propone ratificar las disposiciones contenidas en la Ley 1943 de 2018, con los ajustes mínimos necesarios para eliminar o modificar aquellas disposiciones que:

 

(i) Cumplieron con su objetivo en el año 2019, porque tenían una vigencia limitada a ese año y no se consideró pertinente volver a establecerlas para el 2020 y siguientes,

(ii) Establecían un plazo o transición para que los contribuyentes se ajustaran a las nuevas medidas, con el fin de eliminarlos para aquellos casos en los que se estimó innecesario volver a otorgarlos por haber accedido a los mismos,

(iii) Al hacer referencia al año 2019 naturalmente debían ser actualizadas al año 2020 o debía hacerse referencia explícita a la Ley 1943 de 2018 y,

(iv) Fueron modificadas por la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.”

 

Así, queda ratificada la palabra del presidente y del ministro Alberto Carrasquilla, quienes se comprometieron a presentar en el menor tiempo posible el proyecto en mención.

La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1943 de 2018, conocida como Ley de Financiamiento, por vicios de procedimiento en el Congreso de la República.

 

En su decision, la Corte señaló el primero de enero de 2020 para la entrada en rigor del fallo, para que el Congreso pueda expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contendios de la Ley 1943. Aclaró que los efectos de este fallo solo se produciràn hacia el futuro y en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.

 

En caso de que para el 31 de diciembre de 2019 no se hubiere promulgado y publicado una nueva ley, disponer la reviviscencia de manera simultánea de las normas derogadas o modificadas por la Ley 1943 de 2018, con el fin de que las normas reincorporadas rijan para el periodo fiscal que inicia el 1 de enero de 2020 y de allí en adelante.

 

Sìntesis de la providencia

Los accionantes solicitaron a la Corte declarar la inexequibilidad integral de la Ley 1943 de 2018 por vicios de procedimiento en su formación. De acuerdo con la demanda, se desconoció lo previsto en los artículos 157 de la Constitución Política y 160 de la Ley 5 de 1992, reglamento del Congreso, relativos a los principios de publicidad y consecutividad, por cuanto en la sesión extraordinaria de la plenaria de la Cámara de Representantes celebrada el 19 de diciembre de 2018, se aprobó la proposición de acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado el día anterior, sin que este fuera previamente conocido por los representantes a la Cámara, debido a la ausencia de publicidad de dicho texto, lo que impidió que se llevara a cabo el debate.

 

Tras la decisión, el presidente Iván Duque ordenó al Ministro de Hacienda que, a la mayor brevedad, presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley que recoja todos los beneficios, mecanismos y normas que contenía la Ley aprobada por el Congreso de la República. 

El ministro de Hacienda y Crédito Público Alberto Carrasquilla Barrera, explicó que, aunque el Gobierno nacional confía en que le sea declarada la exequibilidad de la Ley de Financiamiento, una posible declaratoria de inconstitucionalidad de esta, le costaría al país cerca de mil billones de pesos.

 

Según los cálculos, hay dos escenarios: el primero sería el de la seguridad jurídica “nadie va a volver a creer en una reforma tributaria ni ley de financiamiento, dado que, cumplidos todos los requisitos como lo han certificado los secretarios tanto de la Cámara de Representantes, como del Senado de la República, se cumplieron todos los procedimientos regulatorios y reglamentarios, si eso no se sostiene, nadie va a volver a creer”, sostuvo el ministro Carrasquilla. Lo anterior, traído a valor presente, costaría cada año 1.5 puntos del PIB de crecimiento.

 

El segundo escenario, de acuerdo con lo que explicó el titular de la cartera de Hacienda, es el de los efectos de crecimiento inherentes a la Ley de Financiamiento, pues estos desaparecerían.

 

“Ese segundo efecto de crecimiento también tiene un costo y si sumamos, el efecto combinado, año tras año, hasta el 2030, eso nos da el equivalente a un PIB anual de Colombia. Perdemos el 10% de nuestra capacidad de generación de ingreso de un tanganazo”, manifestó Carrasquilla Barrera.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, continúa adelantando las acciones del Plan de Cobro y Fiscalización, en el marco de las jornadas “Al Día con la DIAN, le cumplo al país", que en mayo gestiona $1.7 billones por concepto de cobro y $248.000 millones por acciones de fiscalización.

 

Para esta jornada fueron convocados 53.358 contribuyentes morosos que adeudan a la entidad $1.7 billones, para que se pongan al día acogiéndose a los beneficios tributarios determinados por la Ley 1943 de 2018, ofreciéndoles atención especial durante la semana del 27 al 31 de mayo en las direcciones seccionales. De la misma manera, se realizaron jornadas adicionales los días sábados 11 de mayo a nivel nacional y 25 de mayo en Bogotá. Por otra parte, se tiene previsto realizar dos (2) jornadas adicionales los sábados 15 y 22 de junio de 2019.

 

Estos beneficios le permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que a 28 de diciembre de 2018 tenga obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.

De igual forma, quienes tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo, conforme lo establece el artículo 828 del Estatuto Tributario, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva dirección seccional de la DIAN, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria.

 

La reducción de sanciones de que trata esta disposición aplicará respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la Ley 1819 de 2016.

 

Por otra parte, podrán acogerse al beneficio de transacción del valor de la sanción e intereses hasta del 80% previstos en la ley para la terminación por mutuo acuerdo, antes del 28 de diciembre de 2018. La solicitud de terminación la podrán presentar hasta el 31 de octubre de 2019.

 

Así mismo, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, se podrán acoger a la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria. El plazo para presentar la solicitud es hasta el 30 de septiembre de 2019 y para suscribir el acta de conciliación hasta el 31 de octubre de 2019.

 

De otro lado, entre las medidas cautelares y acciones de cobro, en mayo se han efectuado embargos de sumas de dinero e investigación de bienes a 4.908 contribuyentes que adeudan a la entidad $114 mil millones, además de enviar oficios persuasivos advirtiendo a los contribuyentes, que, de no ponerse al día, se enviarán los correspondientes insumos a la Unidad Penal por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.

 

En materia de fiscalización, se han efectuado acciones de control tributario y aduanero a nivel nacional a contribuyentes de la cadena de producción y comercialización de ganado bovino y de carne, mediante la realización de visitas a plantas de beneficio animal y a establecimientos de comercio que producen y expenden productos cárnicos, verificando el correcto cumplimiento de sus obligaciones como el Registro Único Tributario -RUT, presentación de declaraciones tributarias, y facturación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

 

Gestión Primer Trimestre
En desarrollo del Plan Nacional de Cobro y de Fiscalización en las Jornadas al día con la DIAN, en el primer cuatrimestre del año se han realizado 32.735 acciones que han permitido el recaudo de $3.4 billones por gestión de cobro, y $340.645 millones, como resultado de las acciones de fiscalización.

 

Durante los primeros 4 meses del año, se han realizado 2.577 visitas a responsables de retención en la fuente que tenían declaraciones marcadas como ineficaces; a proveedores de mezclas de concreto en el sector de la construcción; a profesionales de la cirugía estética y tratamientos de belleza; a comercializadores de cervezas y gaseosas, y a expendedores de comidas y bebidas alcohólicas en restaurantes y bares.

 

Con respecto a las acciones de fiscalización aduanera y en desarrollo de la lucha contra el contrabando, se han realizado 17.718 aprehensiones por valor de $124.997 millones. Además, en desarrollo del proceso sancionatorio y de liquidaciones oficiales aduaneras, se ha logrado una gestión de $64.368 millones.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un listado con la explicación de 7 beneficios que fueron incluidos en la Ley de Financiamiento aprobada en diciembre de 2018. Entre los beneficios se encuentran:

 

1. Principio de Favorabilidad en etapa de cobro
2. Principio de Favorabilidad en etapa de cobro – tasa de interés
3. Facilidades de pago para deudores con Acuerdo de Reestructuración con establecimientos financieros.
4. Conciliación contencioso administrativa en materia tributaria
5. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios
6. Correcciones provocadas por la Administración
7. Impuesto Complementario de Normalización Tributaria

 

Para conocer la explicación de cada uno de estos beneficios, haga clic aquí.

https://www.dian.gov.co/impuestos/Paginas/beneficios-de-la-Ley-de-Financiamiento.aspx

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 2 de febrero de 2019, el Proyecto de Decreto "Por medio del cual se reglamenta el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario y se modifica el artículo 1.3.1.12.14. del capítulo 12 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria", sobre la exclusión del impuesto sobre las ventas de los bienes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

 

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Jueves, 20 Diciembre 2018 07:23

Congreso aprueba la Ley de Financiamiento

El proyecto de Ley de Financiamiento, con el cual el Gobierno nacional busca financiar parte del Presupuesto General de la Nación para el próximo año, fue aprobado por las Plenarias de Senado y Cámara tras surtir su segundo debate.

 

La ley mantiene el espíritu inicial de proteger a la población más vulnerable y buscar un sistema tributario más equitativo, al facilitar los emprendimientos, fortalecer la Dian y obtener una mayor contribución de quienes tienen ingresos y patrimonios altos.

 

La ley aprobada tiene el objetivo de recuperar la inversión en el país y las regiones, al tiempo que permite que la economía crezca por encima del 4%, quitando la carga a los generadores de empleo y llevando la inversión al campo.

 

Se destaca que, en un esfuerzo conjunto entre el Gobierno y los Congresistas, se logró obtener un conjunto de medidas que contribuyen a obtener mayores recursos para financiar el gasto social sin ampliar la base del IVA, mantener el actual régimen de IVA aplicable a los contratos de prestación de servicios y las pensiones de los colombianos.

 

Así mismo, respondiendo a una de las políticas bandera del presidente Iván Duque Márquez, se crearon las condiciones tributarias para que las empresas relacionadas con la economía naranja puedan desarrollarse, beneficiando emprendimientos culturales y tecnológicos que generen valor agregado al crecimiento económico.

 

Por eso, el presidente Duque afirmó que “esta economía hay que ponerla a crecer por encima del 4%, quitándole la carga a los que generan empleo, motivando la inversión, llevando recursos al campo, y eso es lo que haremos con esta Ley de Financiamiento”.

 

Y agregó que “aquí no podemos seguir con crecimientos mediocres. Para los que puedan sentirse conformes con crecimientos del 2.5, o del 2.6, o del 2.7, yo les quiero decir que seguir con ese crecimiento, hace que estemos a 50 años de ser un país de ingreso alto. Y esa mediocridad no la merece Colombia”.

 

De acuerdo con el Presidente Duque “esta ley promueve el emprendimiento, simplificando y facilitando el trabajo de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que deben afrontar actualmente una carga tributaria enorme e inequitativa que no las deja crecer y mejora la sustancial afectación de la asfixia fiscal de los sectores generadores de empleo”.

 

Se reduce la tarifa de renta del 33% al 30% de manera gradual en los próximos cuatros años. Para aumentar la productividad se permitirá el descuento del IVA de la inversión en bienes de capital a partir del año gravable 2019.

 

Asimismo, las empresas podrán descontar de renta el 50% del Impuesto de Industria y Comercio a partir del año gravable 2019 y en su totalidad en 2022. Se mantiene la deducción del 50% del Gravamen a los Movimientos Financieros.

 

En el marco del proyecto, se crea el Sistema de Tributación SIMPLE, a través del cual se busca simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas jurídicas o naturales con ingresos brutos anuales inferiores a $2.750 millones. En un único formulario podrán liquidar sus obligaciones tributarias de renta e ICA, reduciendo los costos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y promoviendo la formalización.

 

Además, las tarifas del sistema SIMPLE para las tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías incluyen ya su responsabilidad de IVA. Por su parte, los restaurantes liquidarán el impuesto al consumo en el mismo formulario.

Se destacan medidas en aras de la equidad como: la tarifa del impuesto del 1% a los patrimonios de más de $5.000 millones; el impuesto a las ventas de inmuebles de más de $918 millones se reemplaza por un impuesto al consumo de todos los inmuebles que excedan ese valor, excepto los predios rurales destinados a producción agropecuaria; y se incrementa la tarifa del impuesto de renta para las personas con ingresos mensuales promedio mayores a $40 millones. Con esto se logra “incrementar la contribución que realizan las personas de más altos ingresos a la financiación del Estado”, aseguró el Ministro.

 

Adicionalmente, se introducen medidas que fomentan la legalidad a través del fortalecimiento y modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), lo que posibilitará incrementar la lucha contra la evasión y mejorar su eficiencia. Esto permitirá acercarnos cada vez más a una sociedad en la “que todos ponemos”.

 

Los recursos adicionales que se obtendrán con la Ley de Financiamiento serán dirigidos principalmente a atender el Régimen Subsidiado de Salud, programas sociales como Familias en Acción, Adulto Mayor y el Programa de Alimentación Escolar.

 

El proceso para aprobar el proyecto de Ley de Financiamiento fue discutido ampliamente con todos los sectores ideológicos de manera democrática, tanto en las reuniones de ponentes y coordinadores, como en los debates en comisiones económicas y presupuestales conjuntas. Todas las propuestas consignadas en el proyecto aprobado buscan recaudar más ingresos para la Nación, sin afectar el bolsillo de las clases bajas y medias del país.

Tras las reuniones con los ponentes del proyecto de Ley de Financiamiento por la equidad, previos al segundo debate en las plenarias de Senado de la República y Cámara de Representantes, se hicieron varios cambios en el proyecto de Ley frente a la ponencia para primer debate, dentro de los cuales se destacan los siguientes:

 

La tarifa del impuesto a los patrimonios de más de $5.000 millones se reduce a 1%, antes era del 1,5%

 

El impuesto a las ventas de vivienda de más de 900 millones se reemplaza por un impuesto a las ventas de todos los inmuebles que excedan ese valor, excepto los predios rurales destinados a producción agropecuaria.

 

El umbral de ingresos para definir los contribuyentes responsables de IVA no va a bajar. En la anterior ponencia se establecía que pasaba de 3.500 UVT a 3.000 UVT.

 

Cabe resaltar que, el espíritu continúa siendo el mismo, las alternativas encontradas protegen el poder adquisitivo de la población más vulnerable y mantienen las medidas para incrementar la equidad, avanzar en la lucha contra la evasión e impulsar el crecimiento y la productividad.

 

De aprobarse la ponencia, sería necesario aplazar algunos gastos que se encontrarían desfinanciados, minimizando los efectos que estas decisiones puedan tener sobre los ciudadanos más vulnerables.

 

El gobierno continuará con sus esfuerzos para implementar medidas de austeridad para reducir el gasto.

 

1. Medidas para reactivar la economía.
Se crea un marco tributario que busca hacer frente a la informalidad, la baja productividad y necesidad de impulsar el crecimiento económico.

Se crea el mecanismo de tributación SIMPLE a través del cual se simplifica el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las micro y pequeñas empresas. En un único formulario podrán liquidar sus obligaciones tributarias de renta e ICA, reduciendo sus costos y promoviendo la formalización. Además, por medio de este impuesto, las tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías pagarán sus obligaciones de IVA.

Se plantean mecanismos que reducen la alta carga tributaria que enfrentan las empresas, que limita su crecimiento, la generación de empleo y la inversión:

Se reduce la tarifa de renta para las empresas de 33% a 30% en los próximos cuatro años.

Se permitirá el descuento en el impuesto de renta de los gastos en IVA de la inversión en capital y de los pagos del Impuesto de Industria y Comercio. En particular, el descuento del IVA pagado en bienes de capital reduce los costos de la inversión y mejora la estructura de este impuesto, al dejar de castigar la inversión.

De forma gradual, a lo largo de los próximos 3 años, se elimina la renta presuntiva, con lo cual se incentiva el emprendimiento y se deja de castigar a las empresas en consolidación.

Se establece un nuevo mecanismo que buscan incentivar la normalización tributaria a capitales en el exterior.

Con las medidas de la Ley, reactivaremos la economía y estimulamos el empleo. Tenemos que enfrentar en particular el desempleo juvenil, que se encuentra en niveles muy elevados.

Se introdujeron mecanismos para fomentar el emprendimiento de la economía naranja y del sector agropecuario, lo que facilitará su desarrollo y consolidación.

 

2. Equidad. Los ciudadanos de más ingresos tributarán más.
Se fortalece la construcción de un sistema tributario más equitativo y progresivo, al incrementar la contribución que realizan las personas de más altos ingresos a la financiación del Estado.

Se incrementa la tarifa del impuesto de renta para las personas con ingresos mensuales promedio, mayores a $40 millones.

Las personas naturales con patrimonios superiores a $5.000 mil millones contribuirán con el 1% al impuesto al patrimonio.

Los dividendos superiores a $10,3 millones serán gravados a una tarifa marginal de 15%.

Se introduce un impuesto al consumo del 2% para la venta de inmuebles no rurales con precio superior a $918 millones.

 

3. Fortalecimiento y modernización de la DIAN.
Se implementan medidas que permiten la modernización y el fortalecimiento de la DIAN, lo que le permitirá hacer una más eficiente lucha contra la evasión.

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