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Con la expedición del Decreto 1778 del 20 de diciembre, el Gobierno nacional determinó los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales de los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional en 2022.

Vale la pena tener en cuenta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN fijó en la Resolución 140 del 25 de noviembre de 2021 la Unidad de Valor Tributario – UVT en $38.004, aplicable en 2022. Esta unidad de medida define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad.

Los plazos de mayor interés entre las personas naturales y jurídicas establecidos en el Decreto son:

Impuesto sobre la Renta y Complementarios para calificadas como Grandes Contribuyentes.
Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas por la DIAN como grandes contribuyentes para los años 2021 y 2022, deberán presentar la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios del año gravable 2021 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta para los vencimientos el último dígito del NIT:

Pago primera cuota: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022

Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022

Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022

Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2021 y lo cancelarán en dos cuotas iguales:

Pago primera cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022

Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022

Impuesto sobre la Renta y Complementarios para NO calificados como Grandes Contribuyentes.

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes tendrán como obligación el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en dos cuotas así:

Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 7 de abril al 6 de mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.

Pago segunda cuota: Del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de gran contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2021 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 21 de octubre de 2022, cualquiera sea el último dígito del NIT.

De la misma manera, las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán tener en cuenta los plazos determinados para las personas jurídicas.

Personas naturales y sucesiones ilíquidas
Para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en una sola cuota van desde el 9 de agosto y hasta el 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.

Vale la pena señalar que las personas naturales residentes en el exterior deberán tener en cuenta los mismos plazos antes mencionados, y la presentación de la declaración y el pago tendrá que realizarse en forma electrónica.

Impuesto sobre las Ventas – IVA
Los contribuyentes responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.340.336.000 así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA.

Los periodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:

Enero – Febrero: Del 8 al 22 de marzo de 2022

Marzo – abril: Del 10 al 23 de mayo de 2022

Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022

Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022

Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022

Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023

Para el caso de los prestadores de servicios desde el exterior, los periodos gravables y plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto, independientemente del último dígito del NIT son:

Enero – Febrero: 14 de marzo de 2022

Marzo – abril: 16 de mayo de 2022

Mayo – junio: 14 de julio de 2022

Julio – agosto: 13 de septiembre de 2022

Septiembre – octubre: 16 de noviembre de 2022

Noviembre – diciembre: 17 de enero de 2023

Finalmente, las personas jurídicas y naturales responsables de este impuesto cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2021 sean inferiores a 92.000 UVT, es decir $3.340.336.000, deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral. Los plazos establecidos para este caso son:

Enero – abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022

Mayo – agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022

Septiembre – diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023

Régimen Simple de Tributación – RST

Los contribuyentes inscritos en el RST por el periodo gravable 2021 tendrán la obligación de presentar y pagar la DeclaraciónAnual Consolidada del SIMPLE entre el 7 y el 22 de abril de 2022, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Adicional a esto, las personas naturales o jurídicas inscritas en el RST y que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas – IVA, deberán declarar y pagar la Declaración Anual Consolidada del Impuesto sobre las Ventas – IVA correspondiente al año gravable 2021, para lo cual el Decreto 1778 definió los plazos entre el 21 y el 25 de febrero de 2022, teniendo en cuenta elúltimo dígito del NIT.

Por último, los contribuyentes del RST tendrán que pagar con una periodicidad bimestral el anticipo del SIMPLE por el año gravable 2022. Por lo que deben tener en cuenta los siguientes periodos y plazos:

Enero – Febrero: Del 10 al 23 de mayo de 2022

Marzo – abril: Del 6 al 17 de junio de 2022

Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022

Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022

Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022

Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023

Retención en la Fuente
Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y/o Impuesto de Timbre, y/o Impuesto sobre las Ventas -IVA y/o contribución por Laudos Arbitrales, deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para tal fin son:

Enero: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2022

Febrero: Entre el 8 y el 22 de marzo de 2022

Marzo: Entre el 7 y el 22 de abril de 2022

Abril: Entre el 10 y el 23 de mayo de 2022

Mayo: Entre el 7 y el 21 de junio de 2022

Junio: Entre el 8 y el 22 de julio de 2022

Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2022

Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2022

Septiembre: Entre el 7 y el 21 de octubre de 2022

Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre de 2022

Noviembre: Entre el 12 y el 23 de diciembre de 2022

Diciembre: Entre el 11 y el 24 de enero de 2023

Es importante tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se precisaron los siguientes plazos:

Enero: Hasta el 24 de febrero de 2022

Febrero: Hasta el 25 de marzo de 2022

Marzo: Hasta el 26 de abril de 2022

Abril: Hasta el 25 de mayo de 2022

Mayo: Hasta el 24 de junio de 2022

Junio: Hasta el 26 de julio de 2022

Julio: Hasta el 26 de agosto de 2022

Agosto: Hasta el 23 de septiembre de 2022

Septiembre: Hasta el 25 de octubre de 2022

Octubre: Hasta el 25 de noviembre de 2022

Noviembre: Hasta el 27 de diciembre de 2022

Diciembre: Hasta el 26 de enero de 2023

Impuesto complementario de Normalización tributaria
Para finalizar, los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes en su información tributaria a 1 de enero de 2022 tendrán la oportunidad de declarar, liquidar y pagar el Impuesto Complementario de Normalización hasta el 28 de febrero de 2022, independientemente del último dígito del NIT.

Vale la pena resaltar que, el anticipo efectivamente pagado en noviembre de 2021 se descontará del valor a pagar en la declaración.

Impuesto Nacional al Consumo
Los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis deberán presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los periodos y plazos establecidos en el Decreto 1778 coinciden con las fechas de vencimiento del Impuesto sobre las Ventas - IVA:

Enero – Febrero: Del 8 al 22 de marzo de 2022

Marzo – abril: Del 10 al 23 de mayo de 2022

Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio de 2022

Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2022

Septiembre – octubre: Del 9 al 23 de noviembre de 2022

Noviembre – diciembre: Del 11 al 24 de enero de 2023

Obras por impuestos
Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2022 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2022. De igual manera, los Grandes Contribuyentes podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y pagar la segunda cuota, o la primera cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2022.

Entre tanto, los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a obras por impuestos deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 31 de mayo de 2022.

Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial
Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las cooperativas tendrán que actualizar el registro web, independientemente del último dígito del NIT, a más tardar el 31 de marzo de 2022, fecha en la que también deberán presentar la memoria económica, en caso de haber obtenido en el año gravable 2021 ingresos superiores a 160.000 UVT, es decir $5.809.280.000.

Debe señalarse que de no realizar dentro del plazo establecido el proceso de actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2022, y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT.

Declaración anual de activos en el exterior
Conforme al tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT, se establecieron los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior. Es importante tener en cuenta que esta obligación solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de 2022 sea superior a 2000 UVT, es decir $76.008.000.

Las fechas para la presentación de esta declaración son las mismas de Renta Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y Personas Naturales,

Calendario tributario
Los vencimientos determinados por el Gobierno nacional en el Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021 se encuentra en el calendario tributario que puede ser consultado en
https://cutt.ly/Calendario-Tributario-2022

Para conocer el Decreto 1778, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recuerda que el Artículo 607 del Estatuto Tributario, establece el contenido de la Declaración Anual de Activos en el Exterior para aquellas personas naturales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza y que están obligados a presentar esta declaración cuyo contenido es el siguiente:

 

1. El formulario que para el efecto ordene la DIAN debidamente diligenciado. (Formulario 160 - Declaración Anual de Activos en el Exterior)

2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.

3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT. ($114.055.000 valor año 2017).

4. Los activos poseídos a 1o. de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

 

Plazos:

El Decreto 2105 de 2016 en su Artículo 18, el cual fue modificado por el decreto 220 de 2017, establece los plazos para que las Personas Naturales presenten la Declaración Anual de Activos en el Exterior, comenzando con los dos últimos dígitos del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, que para este 9 de agosto es 99 y 00 siguiendo en orden descendiente para terminar el 19 de octubre con 01 y 02.

 

Sanciones:

Cuando la Declaración Anual de Activos en el Exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al 1.5% del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al 3% del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. El monto de la sanción no puede superar el 25% del valor de los activos poseídos en el exterior. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - hizo un llamado a las Personas Jurídicas cuyos vencimientos de la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta inician hoy 10 de abril, para que cumplan con la obligación de declarar y pagar este impuesto.

 

La Administración Tributaria recordó a los Grandes Contribuyentes que declararán y pagarán la Segunda cuota del Impuesto de Renta y Complementario, así como a las Personas Jurídicas diferentes de Grandes Contribuyentes y a las Agencias de Aduanas, que simultáneamente con el Impuesto de Renta (Formulario 110), deben presentar el “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria” (Formulario 1732) que hace parte integral del formulario de Renta. Y en el evento de poseer activos en el exterior deben presentar también la Declaración Anual de Activos en el Exterior (Formulario 160).

 

Declaración de Renta y formulario 1732
Los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que utilicen el formulario 110 y que además deben diligenciar y presentar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Entidad, la Información con relevancia tributaria (Formulario 1732) correspondiente al año gravable 2016, deben hacerlo siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones:

 

  • Quienes a 31 de diciembre de 2016 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes;
  • Quienes a 31 de diciembre de 2016 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
  • Las personas naturales, las personas jurídicas y asimiladas a unas y otras, que a 31 de diciembre del año 2015 posean un patrimonio bruto superior a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015) o hayan obtenido en el año 2015 ingresos brutos, superiores 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015).

 

Es importante tener en cuenta que el formulario 110 (Declaración de Renta y Complementarios) es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.

 

Responsables de Retención en la Fuente
Por otro lado, los responsables de presentar y pagar la Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350), deben tener en cuenta que según Resolución 000013 del 03 de marzo de 2017 se prescribe un nuevo formulario 350. Es decir, que a partir del tercer (3º) periodo (marzo) y siguientes del año gravable 2017, las retenciones y autorretenciones en la fuente deberán declararse en este nuevo formulario. http://www.dian.gov.co/descargas/Formularios/2017/350_2017.pdf

 

29 de abril, último plazo para que Agentes Retenedores y responsables de IVA saneen sus declaraciones
La DIAN insiste en recordar a aquellos Agentes Retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, así como a los responsables de IVA que a 30 de noviembre de 2016 tenían declaraciones sin efecto legal alguno (presentadas en un periodo diferente al obligado), que utilicen el beneficio que la Ley 1819 de 2016 introdujo para que estos obligados subsanen tal situación.

 

El beneficio consiste en que dichos Agentes de Retención y responsables de IVA vuelvan a presentar y pagar, si es el caso, sus declaraciones ahorrándose el 100% de la sanción de extemporaneidad y de los intereses de mora desde la fecha en que debió haber cumplido con la obligación. Evítese el pago de sanciones administrativas e intereses, así como denuncias y sanciones penales.

 

Último año para declarar CREE
Recuerde que la Ley 1819 de 2016 derogó el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE, este es el último año en el que se presentará la declaración de este impuesto. El plazo para presentar la declaración por este Impuesto del año gravable 2016 y pagar el 50% del valor a pagar vence entre el 10 y el 26 de abril de acuerdo con el último digito del NIT.

 

Finalmente, DIAN ofrece disculpas por la demora en la disposición del servicio de diligenciamiento de las declaraciones tributarias, originada en el corto tiempo del que se ha dispuesto para incorporar a los diferentes Servicios Informáticos Electrónicos los cambios introducidos con la Ley 1819 de 2016.

 

Con el compromiso y dedicación de los funcionarios de las dependencias involucradas en el diseño y puesta en producción de los formularios tributarios fue posible desplegar los formularios el pasado viernes 7 de abril. Los diferentes canales de atención (telefónico, presencial y chat) están dispuestos para orientar, ayudar y acompañar el proceso de diligenciamiento de los formularios.

 

11 abril 2

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, lanzó la campaña “Al día con la DIAN, le cumplo al país”, en la que, a través de una serie de Jornadas Integrales de Atención y Control a nivel nacional, la administración busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones, crear conciencia de la importancia de la declaración y pago de los impuestos, así como de la expedición y exigencia de la factura.

 

En el desarrollo de esta primera jornada del año se adelantarán más de 16.300 acciones. Entre ellas, 6.500 visitas a morosos; 9.844 requerimientos a omisos en el impuesto sobre la renta, detectados a través de cruces de información con bancos, notarías y otros informantes esto es: 5.750 requerimientos a omisos renta Personas Naturales año 2015 y 4.094 omisos renta naturales 2013 y 2014; visitas a responsables de IVA; profesionales del cambio y control aduanero a la legal importación de equipos, materiales e instrumentos odontológicos.

 

En Pereira se están adelantando 1.500 visitas a morosos en la zona del Poblado. La gestión es integral buscando el cumplimiento de las obligaciones de declarar, pagar, controlar la evasión, el contrabando y lograr el pago de morosos con el fin de:

 

  • Brindar orientación y facilitación en los trámites de los contribuyentes.
  • Darles a conocer el estado de sus deudas e invitarlos a realizar el respectivo pago.
  • Confirmar el cumplimiento de las obligaciones formales en materia tributaria como la expedición de facturas.
  • Verificar y controlar la debida nacionalización de equipos (establecimientos odontológicos).
  • Evidenciar la correcta aplicación del cobro de IVA establecido en la Reforma Tributaria de 2016.
  • Inspeccionar el cumplimento de las normas cambiarias por parte de los Profesionales del Cambio Autorizados.
  • Orientar a los interesados en la Normalización de sus activos omitidos o que hayan incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones de renta, dentro y fuera del país.
  • Sensibilizar a los agentes retenedores de impuestos y responsables de IVA sobre las sanciones que prevé la Ley para quienes evadan o eludan la retención, no realicen el pago o declaración de los dineros retenidos a sus clientes o proveedores y no cobren el IVA.

 

A lo largo de 2017 las visitas además de adelantarse de manera periódica, serán georreferenciadas; estas primeras visitas se concentrarán en sectores específicos de las principales ciudades del país: Bogotá (Chapinero); Cali (Centro); Medellín (El Poblado); Barranquilla (Prado, Riomar); Cartagena (Bocagrande, Laguito, Castillo, Bucaramanga (Cabecera llano) y Pereira (Centro), lo que permitirá focalizar los esfuerzos hechos por la Entidad para lograr mayor cercanía con los contribuyentes y detalle en las verificaciones a realizar.

 

En cada ciudad, personal especializado de la Entidad estará dispuesto en los Puntos de Contacto para que los contribuyentes puedan resolver dudas y realizar trámites; es así como, en Bogotá, los contribuyentes serán atendidos en el Punto de contacto de la calle 75; en Cali, se atenderá en el Punto Edificio Antiguo BCH; en Medellín, en La Alpujarra; en Barranquilla, se atenderá desde el punto Edificio Miss Universo; en Cartagena, Bucaramanga y Pereira será desde los puntos de las sedes principales.

 

Adicionalmente, el 27 de enero se efectuará (sólo en Bogotá en el Punto de Contacto calle 75) una jornada de divulgación sobre la reforma tributaria orientada a los contadores que han utilizado frecuentemente el Chat que la DIAN habilitó desde septiembre de 2016, para este grupo de profesionales.

 

Finalmente, la DIAN invitó a los 9.844 omisos de renta naturales requeridos en esta jornada, que aún no han presentado su declaración de renta por los años gravables 2013 a 2015, a que lo hagan, ya que haciendo uso de la información reportada por Notarías y Entidades Bancarias, la Entidad detectó que dichas Personas Naturales están obligadas a presentar su Declaración de Renta y Complementarios por los años gravables 2013, 2014 y/o 2015.

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