Para facilitar el comercio intracomunitario y de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2455 de 2024 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), la República de Colombia y el Estado Plurinacional de Bolivia han acordado a partir de este a partir del 28 de febrero la implementación del formulario de certificado de origen adoptado entre las partes para los usuarios de comercio exterior.
La implementación del certificado de origen se llevará a cabo a través del Sistema Informático de Origen, inicialmente en formato físico, hasta el inicio del intercambio digital en un periodo de producción controlada, previsto para el 7 de marzo del presente año.
La duración de este periodo estará supeditada al acuerdo entre Colombia y Bolivia para determinar la fecha definitiva de entrada en operación. Los certificados de origen emitidos con fecha anterior al 28 de febrero de 2025 mantendrán su validez conforme a las disposiciones contenidas en la Decisión 416 de 1997.
Para ello, en el Sistema Informático de Origen se estableció el formato de certificado de origen CAN, identificado con el código 295 y el esquema 55 para la calificación de origen en la declaración juramentada. La presentación, diligenciamiento y firma de la declaración juramentada y del certificado de origen se seguirán realizando bajo las mismas condiciones actualmente establecidas, con el debido cumplimiento de las Normas de Origen y los Criterios de Calificación de las Mercancías estipulados en la Decisión 416 de 1997.
Las declaraciones juramentadas de origen bajo los esquemas actuales tendrán validez hasta el 27 de febrero de 2025. A partir del 28 de febrero, los productores y exportadores deberán elaborar nuevas declaraciones para aquellas mercancías con destino a Bolivia que deseen acogerse al trato preferencial bajo el acuerdo de la CAN, seleccionando el esquema 55.
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