El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 1735 del 22 de diciembre de 2020, "Por medio del cual se modifica parcialmente el marco normativo sobre intervención por captación de dineros del público sin autorización Estatal, de que trata el Capítulo 15 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, 1074 de 2015".

Para conocer el Decreto 1735, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1733 del 22 de diciembre de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamenta la Ley 2024 de 2020, en lo respectivo a la obligación de pago en plazos justos.

Para conocer el Decreto 1733, haga clic aquí. 

La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular 100-000015 del 10 de diciembre de 2020, mediante la cual hace la solicitud de estados financieros y otros informes año 2020.

Para conocer la Circular 100-000015, haga clic aquí.

Con el fin de generar mayores espacios colaborativos en las labores de supervisión concurrente, la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera de Colombia firmaron un nuevo Convenio Interadministrativo de Cooperación.

De esta manera se articulan los esfuerzos para fortalecer la supervisión de las entidades financieras y de las sociedades comerciales, en general, dentro del ámbito de competencia de cada Superintendencia, en lo relacionado con los conglomerados financieros, las innovaciones financieras, la prevención del ejercicio ilegal de la actividad financiera y las conductas de soborno transnacional.

Este nuevo convenio contempla la posibilidad de compartir información sobre las investigaciones o medidas adoptadas cuando se vulnere el régimen aplicable en cada caso, facilitando una actuación conjunta en las investigaciones en las que sea necesario, así como la asistencia técnica, soporte y cooperación que contribuyan a fortalecer la supervisión concurrente y el ejercicio coordinado en la prevención, detección y sanción de la actividad financiera ilegal.

“Este esfuerzo que estamos emprendiendo, busca que las dos entidades trabajemos conjuntamente para fortalecer nuestras capacidades de supervisión y contribuya a la investigación y, cuando lo amerite, la sanción de conductas irregulares en las sociedades. Estamos creando un frente de trabajo que nos ayudará a articular nuestras actuaciones con mayor rapidez y eficacia, y combatir conductas que afectan el orden público económico, como lo son la captación ilegal de recursos del público, el soborno transnacional, la vigilancia sobre los Conglomerados, entre otros.” aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Para el Superintendente Financiero, Jorge Castaño, este convenio “contribuye eficazmente al trabajo interinstitucional y de coordinación dentro de las competencias propias de cada entidad frente a la entrada de nuevos actores a la actividad empresarial y financiera del país como por ejemplo los conglomerados financieros, la incursión y aumento del uso de las nuevas tecnologías en el mundo que, además de generar grandes posibilidades de inclusión a través de la innovación, son también utilizadas por los delincuentes para defraudar la confianza pública a través de esquemas de captación ilegal o de supuestas operaciones que no tienen un fin distinto al de disfrazar otra clase de delitos”.

Este nuevo convenio firmado por la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera de Colombia permite, además, la definición de mecanismos para identificar los beneficios y riesgos asociados a las innovaciones financieras, con el fin de facilitar el ejercicio de las facultades que competen a cada entidad.

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SEMINARIO DE INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2020

 

 

 

boton temario 

 Resolución 0070 octubre 28 de 2019

  1. Nueva forma de determinar a las Personas Naturales o Personas Jurídicas como Sujetos Obligados a presentar reportes de información Exógena por el año gravable 2020.
  2. Nuevos sujetos Obligados; los establecimientos permanentes y los obligados a presentar Estados Financieros Consolidados.
  3. Actualización y nueva información para reportar por los Beneficiarios Efectivos, actualización formato 2276 Versión 3.
  4. Análisis de nuevos conceptos asociados a información de Costas y Gastos, ingresos, pasivos, descuentos Tributarios, Rentas Exentas, entre otros.
  5. Calendario de Vencimientos año gravable 2020.
  6. Concepto general Dian 0539 septiembre 30 de 2020, sobre Sanciones asociadas al reporte de Información Exógena Tributaria.

 

 

boton expositor 

Pedro José Franco Cárdenas

Ingeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Actualmente es Director de Asistencia Tecnológica, Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, cargo en el que ha estado desde el 2006, fue Jefe de Servicio Informático de la Administración de Impuestos de Medellín (DIAN), entidad en la cual se ha desempeñado en diferentes cargos desde el año 1983.

Conferencista en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena 2010, editado y publicado por ICEF.

 

 

boton infogeneral

  • MODALIDAD:   Virtual         
  • FECHA:             enero 26 de 2021
  • HORARIO:        5:00 p.m. - 8:00 p.m.
  • VALOR:             $85.000 más IVA

 

* Incluye certificado y memorias.

   

                          

boton descuentos

  • 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

 

boton inscripciones

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443 - 3155710366
WhatsApp: 3006519641

 

 

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Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil icef.pagoagil.co

 

 

 

boton mayoresinfor 

  • Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Teléfono: (4) 4442926
Celular: 3206751610 – 3124235443
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  • CALI

Celular: 3155710366
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  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

El Ministerio de Cultura publicó el Decreto 1702 del 19 de diciembre de 2020, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.12.2.3.2., el artículo 2.12.2.3.3., el artículo 2.12.2.3.4., los numerales 5,6 Y 8 Y el parágrafo del artículo 2.12.2.3.5., el artículo 2.12.2.3.9., el artículo 2.12.2.4.2., se adiciona el numeral 9 y el parágrafo 2 al artículo 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015, en lo relacionado con el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.

Para conocer el Decreto 1702, haga clic aquí.

A partir del lunes 21 de diciembre se reanudarán los términos legales de los procesos que adelantan las direcciones de Impuestos y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, que habían quedado suspendidos mediante la Resolución No. SDH-000177 del 24 de marzo de este año, ante la emergencia sanitaria decretada en todo el país por la pandemia del COVID-19.

La medida fue tomada mediante Resolución No. SDH 000576 del 18 de diciembre de 2020 y cobija las actuaciones de los procesos administrativos relacionados con la gestión, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de obligaciones tributarias y no tributarias; depuración de cartera, y derechos de petición relacionados con dichos procesos.

Así mismo, incluye las reclamaciones administrativas a cargo de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Secretaría Distrital de Hacienda y las dependencias que adelanten la segunda instancia dentro de estas actuaciones.

Esto significa que los términos establecidos en las notificaciones enviadas a contribuyentes y ciudadanía en general durante el período de suspensión (entre el 20 de marzo y el 20 de diciembre de este año) empezarán a correr a partir de este lunes 21 de diciembre, de acuerdo con la Resolución No. SDH 000576 del 18 de diciembre de 2020.

De igual manera, los términos que ya estaban corriendo cuando se decretó la suspensión, el 24 de marzo, se reanudarán a partir del 21 de diciembre, inclusive, “teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años”, anota la resolución.

Para conocer la Resolución 576, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 292-2, 298, 298-1, 298-2, 2988,356-3,364-5,378,381,512-1,512-6,555-2,579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596,599,600,602,603,605,606,607,800,803,811,876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221,222 Y parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, se modifica el epigrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al calendario tributario para 2021.

Para conocer el Decreto 1680, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por el cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y se expide el anexo técnico para este documento.

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 27 de diciembre de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 111 del 11 de diciembre de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2021.

Para conocer la Resolución 111, haga clic aquí.

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