Por medio de la Resolución 107 del 30 de noviembre de 2020 se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Para conocer la Resolución 107, haga clic aquí.

Mediante comunicado del 24 de julio de 2020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, informó que el sistema informático se encontraba habilitado por un periodo de tres (3) meses, con el fin de verificar su funcionalidad; donde el contribuyente podría realizar los registros de acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos que se hayan suscrito de operaciones de commodities y que una vez vencido este periodo de tres (3) meses, iniciaba el término del mes de que trata el parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Considerando los comentarios recibidos de contribuyentes, es necesario realizar nuevas funcionalidades debido a la situación actual, que permita una evolución al sistema informático, por lo cual se hace necesario informar a todos los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia que deban registrar los acuerdos, contratos, ofertas, aceptaciones u otros documentos de transacciones de commodities, que a partir del 03 de diciembre de 2020 el sistema informático se habilita por un periodo de tres (3) meses para probar las nuevas funcionalidades.

Agotado este periodo de tres (3) meses, es decir, a partir del 4 de marzo de 2021, iniciará el término del mes de que trata el parágrafo transitorio del artículo 1.2.2.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" .

La Resolución 106 del 27 de noviembre de 2020, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece la obligación de informar las ventas exentas de IVA de que trata el Decreto 1474 de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en el Decreto Legislativo 682 de 2020, realizadas el 21 de noviembre de 2020.

Para conocer la Resolución 106, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogando la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAPS) y Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), que tengan aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 28 de febrero de 2021 e inferior al 31 de mayo de 2021, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 2230 del 27 de noviembre del 2020, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, es decir, hasta el 28 de mayo de 2021, con el fin de que puedan continuar, con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Los Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores, que tengan aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 28 de mayo de 2021, no deberán modificarla.

La fecha límite para radicar la modificación de la garantía es el lunes 7 de diciembre de 2020.

Se deberá presentar la modificación de la vigencia de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, junto con los siguientes documentos anexos:

1. La garantía modificada únicamente en relación con su vigencia.

2. Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.

Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas y, con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico su solicitud con la póliza y sus anexos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En caso de proceder requerimiento de información o la certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía, se le enviará comunicación al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo a través del cual realice el radicado.

Tenga en cuenta el termino de los 5 días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, pues si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020).

Martes, 01 Diciembre 2020 16:11

Seminario Régimen Simple de Tributación 2020

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REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION

 

 

 

No te pierdas de los beneficios del RST.

 

 ¿QUIÉNES PUEDEN INSCRIBIRSE EN EL RST?

 

  • Personas naturales que desarrollen empresa incluyendo profesionales liberales, o personas jurídicas de naturaleza societaria, cuyos socios o accionistas sean personas naturales residentes en Colombia.
  • Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT ($2.848.560.000 para el año 2020).
  • Que cumplan las obligaciones tributarias de carácter nacional y local.

 

 

 

EXPOSITORA:

 

LILIANA EUGENIA ZAPATA JARAMILLO

Abogada, Especialista en Derecho Administrativo, Área Derecho Administrativo, Universidad Autónoma Latinoamericana. Especialista Legislación Tributaria, Área Derecho Administrativo, Universidad Autónoma Latinoamericana. Experiencia de 10 años en la gestión Administrativa tributaria del Sector Público. Se ha desempeñado en los siguientes escenarios: Subsecretaria de Rentas Municipales – Municipio de Itagüí. Asesor Tributario, Secretaria de Hacienda- Municipio de Medellín. Asesora Tributaria en Impuestos territoriales en el Sector Privado; actualmente se encuentra vinculada con la Dirección de Impuestos Seccional Medellín.

 

 

 

INFORMACION GENERAL:     

 

MODALIDAD:                 Virtual

FECHA:                           lunes 14 diciembre de 2020

HORARIO:                     3:00 p.m. a 5:00 p.m.

EVENTO SIN COSTO

 

 

 

INSCRIPCIONES:

 

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 - 3206751610 – WhatsApp 300 651 9641

 

 

MAYORES INFORMES

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Teléfono:                     034 444 29 26

Celular:                       320 675 16 10

WhatsApp:                   300 651 96 41

Página Web:                www.icef.com.co

Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 26 de noviembre de 2020 la Resolución No.1034 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.46%, lo cual representa una disminución de 38 puntos básicos (-0.38%) en relación con la anterior certificación (17.84%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.19% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 26.19% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 57 puntos básicos (-0.57%) con respecto al periodo anterior (26.76%).

Para conocer la Resolución 1034, haga clic aquí.

En su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió, por unanimidad, mantener la tasa de política en 1,75%. Esta decisión se tomó teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- La inflación de octubre se situó en 1,75% y las expectativas para el 2021-2023 están ancladas alrededor del 3%.
- Los indicadores de crecimiento económico más recientes confirman el ritmo previsto de recuperación de la actividad y se espera que esta evolución continúe en el 2021.
- Aunque el mercado laboral continúa mejorando, refleja severos problemas de carácter estructural.
- La cartera de crédito y las tasas de interés siguen respondiendo a los estímulos de política monetaria.
- Las condiciones financieras externas se mantienen favorables para la financiación de la economía colombiana.

Bajo estas condiciones, y teniendo en cuenta el balance de riesgos, la Junta consideró de manera unánime mantener la tasa de intervención en 1,75%.

Por medio del Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020, el Ministerio del Interior modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020.

Para conocer el Decreto 1550 haga clic aquí.

La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la DIAN, dentro del proceso de certificación digital en materia de origen, informa que se ha definido entre Colombia y Perú en el marco del Acuerdo de Cartagena entrar en producción controlada (pruebas) que consiste que del 1 al 15 de diciembre de 2020 los dos países adelantarán la emisión y recepción de certificados de origen en las dos formas, es decir, físicamente (formato en PDF con sellos y firmas digitalizados para el caso de Colombia) y certificados firmados digitalmente (con intercambio del archivo XML).

Para el efecto se podrán radicar solicitudes de TODOS los certificados de origen hasta las 12:00 m. del domingo 29 de noviembre y se habilitará nuevamente la recepción de los CO el lunes 30 de noviembre a partir de la 1:00 p. m.

Tenga en cuenta que las radicaciones generadas en el lapso de las 12:00 m. del 29 de noviembre a la 1:00 p. m. del lunes 30 de noviembre serán rechazadas sin gestión alguna.

Es importante señalar que para solicitud de la preferencia arancelaria ante la ADUANA de PERU bajo el marco de la CAN, el único documento válido como prueba de origen será el certificado de origen que se expidió en Formato PDF con sellos y firmas digitalizados, mientras se define la fecha definitiva de intercambio digital entre las partes, la cual la estaremos comunicando oportunamente.

Sábado, 28 Noviembre 2020 11:27

Regulación mercantil y contratos de arrendamiento

Escrito por
 seminario de cierre modulos2

 

 

REGULACIÓN MERCANTIL Y CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

Seminario de cierre para un año especial

 

 

 

EXPOSITORA:

 

LINA GÓMEZ VASQUEZ

Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana, Especialista en economía de la Universidad de los Andes, Aspirante al título de Magister en Derecho Universidad Pontificia Bolivariana. En su experiencia en Docencia se ha desempeñado como Asistente de Cátedra de Obligaciones del Doctor Luis Gabriel Botero Peláez, Universidad Pontificia Bolivariana; actualmente Docente del módulo “Derecho Societario” del Diplomado de Impuestos de EAFIT, Docente de Cátedra Derecho Comercial General, Universidad Pontificia Bolivariana y Conferencista invitada a las ruedas de Coordinadas por CRÉAME para el proyecto que dicha institución adelanta con el apoyo  del BID y otras instituciones públicas. Desde 2006 es abogada y socia fundadora de la firma CONSULTORES & ABOGADOS.

 

 

INFORMACIÓN GENERAL:

MODALIDAD:          Virtual Asistida.

FECHAS:                  diciembre 2 de 2020

HORARIO:               6:00 p.m. - 8:30 p.m.

VALOR:                    $50.000 más IVA

 

 Incluye memorias y certificado.

 

 

  

 

INSCRIPCIONES:

 

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 - 3206751610 – WhatsApp 300 651 9641

 

 

 

 

MEDIOS DE PAGO:

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280.

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045,
  • Si es transferencia envíe copia de la consignación o transferencia al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Pagos con tarjetas de crédito - Pago ágil  icef.pagoagil.co

 

 

 

MAYORES INFORMES

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Teléfono:                         034 444 29 26

Celular:                           320 675 16 10

WhatsApp:                      300 651 96 41

Página Web:                    www.icef.com.co

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