La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 105 del 23 de noviembre de 2020, por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente.

Para conocer la Resolución 105, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los usuarios exportadores que ha dispuesto el formato FT-GM-2678, para las solicitudes de autorización de la figura como Exportadores Autorizados.

El beneficio que otorga la figura consiste en poder realizar la declaración de origen de sus mercancías a exportar hacia la Unión Europea y los países del EFTA, en sus facturas o documentos comerciales relacionados.

El formato deberá ser diligenciado, anexando la documentación requerida y radicado. De conformidad con las medidas adoptadas por la DIAN en el marco de la actual Emergencia Sanitaria, la radicación de la información podrá realizarse de manera preferencial a través del buzón electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., registrando en el asunto del correo, la dependencia a donde va dirigido, así:

Nivel Central - Coordinación Servicio de Origen, seguido de la referencia: Solicitud Exportador Autorizado o mediante radicación física en la carrera 7 # 6C-54 piso 1, de Bogotá D. C. en la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registro.

Para acceder al formato FT-GM-2678, haga clic aquí.

 seminario de cierre modulos 1

 

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA SENTENCIAS PREDOMINANTES

Seminario de cierre para un año especial

 

 

 

EXPOSITOR:

 

JULIO ROBERTO PIZA RODRIGUEZ

Magistrado presidente de la sección Cuarta del Consejo de Estado, Abogado de la Universidad Externado de Colombia y doctor en Derecho de la Universidad del Rosario y del Externado, con especialización en Instituciones y técnicas fiscales del Instituto de Estudios Fiscales de España.
Se ha desempeñado como Director general de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda, Miembro de la comisión de expertos para la competitividad y la equidad tributaria (ley 1819 del 2016), Jefe de recursos tributarios de la Administración de Impuestos de Bogotá, secretario de Hacienda de la Alcaldía de Bogotá, Fundador y director del Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado, Juez de instrucción criminal de Bogotá, Asistente Tax Planning de Occidental de Colombia Inc., director de la Unidad Administrativa especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Asesor de las alcaldías de Bogotá, Cartagena, Cali entre otras.

 

 

INFORMACIÓN GENERAL:

MODALIDAD:          Virtual Asistida.

FECHAS:                  diciembre 3 de 2020

HORARIO:               6:00 p.m. - 8:30 p.m.

VALOR:                    $50.000 más IVA

 

 Incluye memorias y certificado.

 

 

  

 

INSCRIPCIONES:

 

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 - 3206751610 – WhatsApp 300 651 9641

 

 

 

 

MEDIOS DE PAGO:

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280.

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045,
  • Si es transferencia envíe copia de la consignación o transferencia al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Pagos con tarjetas de crédito - Pago ágil  icef.pagoagil.co

 

 

 

MAYORES INFORMES

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Teléfono:                         034 444 29 26

Celular:                           320 675 16 10

WhatsApp:                      300 651 96 41

Página Web:                    www.icef.com.co

Dirección electrónica:      Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2021.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 08 de diciembre de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió la Resolución 2323 del 24 de noviembre de 2020, por la cual se modifica el inciso segundo del artículo 5º de la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019 de la siguiente forma : “Las entidades territoriales y sus descentralizadas programarán y ejecutarán el presupuesto de la vigencia 2021 con el CCPET o con el clasificador que estén utilizando en la actualidad. Para la programación y ejecución del presupuesto de la vigencia 2022 y siguientes, aplicarán únicamente el CCPET. Parágrafo: Sin perjuicio de lo anterior, con el objetivo de garantizar la aplicación plena del Catálogo de Clasificación Presupuestal en 2022, el Gobierno Nacional solicitará a todas las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, reportes de información con base en el CCPET durante la vigencia 2021”.

Para conocer la Resolución 2323, haga clic aquí.

El Ministerio de hacienda publicó el Decreto 1457 del 12 de noviembre de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 242,242-1,245,246-1 Y 895 del Estatuto Tributario y se modifican, adicionan y se sustituyen artículos del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los dividendos y participaciones.

Para conocer el Decreto 1457, haga clic aquí.

Por medio de la Circular Externa 033, del Noviembre 17 de 2020, la Superintendencia Financiera Imparte instrucciones relacionadas con la Taxonomía Única de Incidentes Cibernéticos – TUIC, el formato para el reporte de métricas de seguridad de la información y ciberseguridad y el protocolo de etiquetado para el intercambio de información Traffic Light Protocol, TLP.

Para conocer la Circular 033, haga clic aquí.

La Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés), publicó para comentarios el documento técnico Fraude y Empresa en Marcha en una auditoría de estados financieros. De acuerdo con los estipulado por el organismo emisor. Este análisis fue desarrollado por el equipo del IAASB y se están recibiendo comentarios de parte de todos los interesados hasta el 12 de enero de 2021.

Los esfuerzos para abordar problemas y desafíos relacionados con el fraude y la empresa en marcha en las auditorías de estados financieros responden a las importantes preguntas que surgen con respecto al papel de los auditores en estas áreas. Muchas de las consultas regulatorias que se han convertido en algo común después de los colapsos corporativos resaltan de manera rutinaria la importancia de considerar qué más pueden hacer los auditores sobre estos dos temas.

El estallido de la pandemia COVID-19 ha aumentado el enfoque en el fraude y la empresa en marcha. Los entornos de control de muchas empresas se han visto afectados y es posible que no sean lo que eran antes. Además, la naturaleza de la evidencia que se obtiene ha cambiado significativamente, todo lo cual cambia los perfiles de riesgo de muchas auditorías, particularmente en relación con el fraude.

Señala el IAASB que un aspecto común tanto del fraude como de la empresa en marcha que se destaca continuamente se relaciona con la brecha de expectativas. Reconocemos que no podemos reducir la brecha de expectativas por sí solos, pero creemos que este documento de discusión es el primer paso estructurado para comprender mejor cómo los estándares pueden reducir significativamente esa brecha. Otros también deberán considerar qué papel tienen en la reducción de la brecha para que haya un ecosistema de informes financieros que funcione mejor.

“Las empresas, los encargados de su gobierno, los inversionistas, los reguladores y otros grupos de interés tienen un papel importante en la mejora de los informes externos en relación con el fraude y la empresa en marcha. Las respectivas responsabilidades de los distintos grupos de interés se apoyan y refuerzan mutuamente. Nuestro enfoque específico está en las responsabilidades del auditor y si deben ampliarse con respecto a estos temas en el contexto de una auditoría de estados financieros”, expresó el presidente de esta Junta, Martin Baumann.

La consulta está desarrollada a partir de un cuestionario que consta de tres preguntas.

Para conocer el documento de IAASB, haga clic aquí.

El Gobierno nacional agilizó la expedición y revisión periódica de los reglamentos técnicos, que son aquellos documentos que establecen los requisitos obligatorios de desempeño y calidad para los productos que se comercializan en Colombia, con el fin de garantizar la seguridad de los consumidores.

A través del Decreto 1468 del 12 de noviembre de 2020, se determinó un proceso rápido y acorde con estándares internacionales, para el Análisis de Impacto Normativo (AIN). Este es un mecanismo de evaluación, que tiene como fin evidenciar tanto los resultados deseados como los impactos probables, positivos y negativos, que se generan al proponer o modificar un reglamento técnico.

El AIN sirve para demostrar que la reglamentación técnica adoptada es la mejor alternativa entre varias para mitigar los riesgos asociados a los productos.

“La norma reducirá los tiempos que toma aplicar esta herramienta de planeación. También permitirá mayor participación de los empresarios y que las entidades estatales se familiaricen con buenas prácticas regulatorias. En general, significará más eficiencia en el proceso de expedición de los reglamentos técnicos”, explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

Hay unos 90 reglamentos técnicos vigentes para pinturas, etiquetado, alambre de acero liso y grafilado, gasodomésticos, ollas de presión, cilindros para gases industriales y medicinales, baldosas, productos preempacados, calzado, refrigeradores, leche y bebidas alcohólicas, entre otros.

El Decreto soluciona problemas de ambigüedad y confusión, al generar claridad sobre las disposiciones aplicables en cuanto a la metodología, plazos y mecanismos.

Así mismo, no solo establece un procedimiento estándar en la elaboración de los Análisis de Impacto Normativo - AIN, sino que mejora los tiempos de producción normativa, optimizando el proceso en más de 45 días.

Es el resultado de un trabajo adelantado conjuntamente entre el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el marco del Comité de Mejora Regulatoria y bajo los postulados de Estado Simple, Colombia Ágil, que incluye un componente destinado a intervención de normas de alto impacto y revisión de normas obsoletas.

La normatividad establece que para el periodo de notificación internacional de los reglamentos técnicos ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), se empleará un tiempo de 60 días, alineándose con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) y la Resolución Andina 827.

Adicionalmente, establece la posibilidad de realizar algunas consultas de manera simultánea en el proceso de expedición de los reglamentos técnicos.

También define dos tipos de AIN que las entidades reguladoras podrán utilizar de acuerdo con las características de sus actos administrativos y el grado de exigencia para su cumplimiento: un AIN Simple destinado a las modificaciones menos gravosas y un AIN Completo para aquellos reglamentos técnicos nuevos o cuya modificación hace más gravosa la situación para los regulados.

Otros aspectos reglamentados son los casos de competencias conjuntas sobre un mismo tema, las buenas prácticas, los conceptos del Departamento Nacional de Planeación y la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la consulta pública.

 fiscalizacionperiodosIVA infoexogena N banner
 

PROCESOS DE FISCALIZACIÓN EN PERIODOS DE IVA E INFORMACIÓN EXÓGENA

 

 

 

INFORMACIÓN GENERAL:

 

Fecha: viernes 27 de noviembre
Hora:
10:00 a.m. a 12:00 m.
Modalidad:
Virtual

 

 

TEMA:

 

Cómo atender los programas de fiscalización de la DIAN, sobre:

  1. Ineficacia de las declaraciones de IVA presentados en periodos diferentes.
  1. Sanciones asociadas a las infracciones al deber de informar contenidas en el art. 651 de E.T.

 

Desarrollo de la temática:

  1. Ineficacia de las declaraciones de IVA presentados en periodos diferentes.
  • Fundamentos normativos
  • Oficios persuasivos de la DIAN.
  • Acciones judiciales en contra del Decreto 1794 de 2013.
  • Recomendaciones de actuación frente a la DIAN.
  1. Sanciones asociadas a las infracciones al deber de informar contenidas en el art. 651 de E.T.
  • Prescripción de la facultad sancionatoria de la DIAN.
  • Aplicación de los principios de lesividad, gradualidad y proporcionalidad en la aplicación de las sanciones contenidas e el art. 651 del E.T.
  • Acciones judiciales en contra del Artículo 651 del artículo 651 del E.T.

 

 

 

EXPOSITOR:

 

Norbey de Jesús Vargas Ricardo

Contador Público de la Universidad de Antioquia, Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad de Antioquia, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana. Socio Director de las Firmas Estrategia Fiscal S.A.S., Razón Jurídica S.A.S., el Centro de Estudios de Tributos Territoriales y EdukantE S.A.S.

Docente en los posgrados de Impuestos de la Universidad de Antioquia, Universidad de Medellín, UPB, Católica de Oriente, EAFIT y Uniciencias Medellín, así como también del Diplomado de Impuestos de CETA, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales

 

 

 

INSCRIPCIONES:

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF  o en los teléfonos: (4)4442926 - 3206751610  WhatsApp 300 651 9641

 

 

 

MAYORES INFORMES

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF

  • Teléfono: (4) 4442926
  • Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 
  • Página Web: www.icef.com.co
  • Correo:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

EdukantE S.A.S.

  • Teléfono: (4) 4489158
  • Celular: 3182679946
  • Correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Página 222 de 630

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.