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Circular 007, inversión de fondos de pensiones y cesantías, y de reservas de aseguradoras
La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 007 del 26 de abril de 2021, por medio de la cual da Instrucciones relacionadas con los procesos de inversión de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y cesantías, y de las reservas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización.
El siguiente es el texto de la Circular 007:
Apreciados señores:
El Decreto 1393 de 2020 introdujo algunos cambios en el régimen de inversión de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, y de las reservas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización. Estos cambios se orientan a promover una adecuada diversificación de los portafolios de inversión y el calce del balance.
En virtud de lo anterior, esta Superintendencia considera necesario instruir a las citadas entidades en relación con los procesos de inversiones y la gestión de riesgos, así como la inclusión de factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y climáticos como riesgos relevantes para los portafolios de inversiones y su integración en los procesos de tomas de decisiones de inversión.
En consecuencia, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades incorporadas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los artículos 2.6.12.1.3, 2.6.13.1.1 y 2.31.3.1.3 y los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Modificar el Capítulo IV del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, en lo relativo a las políticas de inversión y funciones de los comités de inversiones y de riesgos de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.
SEGUNDA. Adicionar los subnumerales 2.2.8 y 2.2.9 al Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el proceso de inversiones del portafolio que respalda las reservas técnicas de las entidades aseguradoras.
TERCERA. Adicionar el Anexo 15 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, denominado “Política de inversión y gobernanza de la gestión de las inversiones de las entidades aseguradoras”.
CUARTA. Adicionar los subnumerales 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7 al Capítulo I del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relacionados con el proceso de inversiones del portafolio que respalda las reservas técnicas de las sociedades capitalizadoras.
QUINTA. TRANSICIÓN. Las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización deben presentar ante la Superintendencia Financiera a más tardar el 26 de julio de 2021 el plan de implementación de las disposiciones del Decreto 1393 de 2020 y las contenidas en la presente Circular. El plan de implementación debe contemplar la adopción integral de las instrucciones a más tardar el 25 de abril de 2022, sin perjuicio que las entidades que decidan puedan hacerlo antes de esa fecha.
La presente Circular entra en vigencia a partir de su expedición.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Decreto 1562, reglamenta el retiro de cesantías
El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, presentó el Decreto 1562 de 2019, que desarrolla nuevas facilidades de retiro de cesantías para financiar la educación superior de hijos y dependientes de los trabajadores colombianos, mediante las modalidades de ahorro programado y seguro educativo.
“Esto es darle a Colombia una herramienta muy poderosa de aseguramiento. Esto es darle al país la posibilidad de que muchas familias inviertan con antelación y con mejores precios para la educación de sus hijos. Y permite, por supuesto, que en ese sistema de aseguramiento, los fondos -doctor Miguel Largacha, Presidente de Porvenir- jueguen un papel fundamental para democratizar el acceso a la educación”, señaló el Mandatario al intervenir en el acto de presentación del Decreto, donde resaltó que con la puesta en marcha de esta noma se “permite cambiar vidas, y lo hace apelando al sistema de cesantías en Colombia”.
“¿Por qué?”, se preguntó el Presidente Duque. “Porque, hasta hoy, la gran mayoría de los ciudadanos que querían invertir recursos de sus cesantías en educación, lo podían hacer retirando parcialmente o retirando sus cesantías para pagar matrículas que fueran próximas para quienes las retiran o para su cónyuge. Pero resulta que en el mundo de hoy también hay herramientas de financiamiento de largo plazo, que no deberían quedar por fuera esa posibilidad”, dijo.
El Jefe de Estado explicó que, por ejemplo, gracias a esta herramienta una pareja joven o una persona joven, en edad productiva, de alta productividad, puede retirar parcialmente recursos de sus cesantías para adquirir un seguro educativo, para cuando sus hijos o sus sobrinos o sus hermanos entren a la universidad.
Reiteró que el ahorro programado permite destinar un flujo de recursos para un fin determinado, en este caso, construir anticipadamente un capital que respalde el gasto futuro en la educación superior de los hijos o dependientes del trabajador.
“Estamos permitiendo que en Colombia se consoliden estas herramientas: el ahorro programado y el seguro educativo”, subrayó el Mandatario.
“Con esto nace en Colombia una herramienta que complementa lo que estamos haciendo en educación, y cuando digo complementa, es porque este año, por lo menos en la educación pública, tenemos 80.000 jóvenes que llegarán gratuitamente a las universidades”, sostuvo.
A renglón seguido, indicó que esta medida es una buena herramienta para las familias que quieren que sus hijos vayan a las universidades privadas, “porque permite un sistema de aseguramiento para la educación”, y ayuda a “aliviar riesgos”.
El Decreto 1562 de 2019 se expidió el 30 de agosto de 2019 y fue firmado, además del Presidente Duque, por la Ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla; la Ministra de Educación, María Victoria Angulo, y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón.
Este Decreto reglamenta la Ley 1809 de 2016, impulsada por el Presidente Duque cuando ejercía como senador de la República.
Recaudo de cesantías creció 9.0% en 2022
La Superintendencia Financiera de Colombia – SFC -informó que el valor de las cesantías consignadas entre el 01 de enero y el 14 de febrero de 2022 en los fondos de cesantías administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (AFP) y el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), ascendió a $10 billones 50 mil millones, lo que representa un aumento del 9,0% en términos nominales o 3,2% en términos reales frente al recaudo de las cesantías en 2021.
El total de afiliados de los fondos de cesantías administrados por las AFP y el Fondo Nacional del Ahorro son 10,891,449 de los cuales 6,524,731 son hombres y 4,366,718 son mujeres. El 44,6% de los afiliados se encuentran vinculados al fondo de cesantías Porvenir, seguido del 27,9% de afiliados en Protección y el 18,8% en el Fondo Nacional del Ahorro.
El 61,3% de los afiliados a los fondos de cesantías se encuentran ubicados principalmente en Bogotá D.C (34.8%), Antioquia (17.1%) y Valle del Cauca (9.4%).
En 2021, los afiliados a las AFP retiraron por concepto de cesantías un total de $7,01 billones, presentándose un incremento del 14,1% en términos nominales y 8,0% en términos reales, con respecto al año anterior. La principal causa de retiros obedeció a la terminación del contrato laboral (34,7%).
De los retiros relacionados con la terminación del contrato, el 41% correspondió a ahorros provenientes del portafolio de largo plazo y el 26,5% al portafolio de corto plazo.
Respecto al cumplimiento de las instrucciones impartidas en la Circular Externa 013 de 2020, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 488 de 2020, tendientes a garantizar el derecho de todos los trabajadores a acceder al retiro parcial de cesantías cuando se haya presentado una disminución de su ingreso mensual, con el fin de mantener un flujo de recursos constante y brindar un alivio a los trabajadores durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el 99,02% del proceso de entrega del beneficio por parte de las administradoras de fondos de cesantías de carácter privado durante 2021, se realizó dentro de los tres primeros días después de la radicación de la solicitud.
El nivel promedio de aprobación de las solicitudes de retiro parcial por disminución del ingreso para 2021 fue del 77,52% y la utilización de canales no presenciales alcanzó un nivel del 82,54% para la solicitud de los retiros.
Hasta el 14 de febrero, plazo para consignar las cesantías
El Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores del país, que tienen como fecha límite hasta el 14 de febrero para consignar en el fondo público o privado las cesantías de cada trabajador correspondientes al tiempo laborado en el 2021.
La prestación social que está regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST, debe pagarse a todo trabajador dependiente, que incluye personal del servicio doméstico, trabajadores por días y de tiempo parcial.
Es de anotar, que los trabajadores que reciben salario integral no reciben cesantías, ya que estas se encuentran incluidas en el 30 % que se les otorga como factor prestacional.
De otra parte, se recomienda a los independientes o a aquellos que tengan contrato por prestación de servicios, ahorrar voluntariamente en un Fondo de Cesantías el equivalente a un mes de ingresos para que pueda tener así una previsión en caso de quedar cesante.
El propósito de las cesantías es ofrecer protección al trabajador cuando se encuentre cesante o sin empleo, sin embargo, puede hacer uso de las mismas con retiros parciales para adquisición o remodelación de vivienda y/o estudios de Educación Superior.
Se liquidan anualmente, equivalen al período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año o al tiempo proporcional laborado.
El valor a liquidar como cesantías corresponde a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional al periodo de tiempo laborado durante el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La fórmula para hacer el cálculo es:
Salario mensual x días trabajados / 360
Sanciones
La Dirección de Inspección de Vigilancia y Control del Ministerio del Trabajo recordó a los empleadores que el no consignar las cesantías de los trabajadores a tiempo puede tener dos consecuencias:
1. Una sanción moratoria según lo contempla el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que consiste en un día de salario por cada día de mora en la consignación.
2. Si producto de un procedimiento sancionatorio adelantado por el Ministerio del Trabajo se encontrase responsable al empleador de no realizar el pago de la prestación social, la Inspección de Trabajo puede imponer multas que van entre $1.000.000 y $5.000.000.000
Dato:
El valor del auxilio de transporte o de conectividad digital debe tenerse en cuenta para la liquidación de las cesantías de aquellos trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Según Asofondos en 2021 los afiliados a los fondos retiraron $2,14 billones para compra de vivienda, y $1,63 billones para mejora y liberación de deuda en vivienda, representando el 54 % de los retiros totales.
Recaudo de cesantías en el 2021 creció 3.3%
A $ 9 billones 221 mil millones, ascendieron las cesantías consignadas en los fondos administradores de pensiones y cesantías y el Fondo Nacional del Ahorro, FNA, entre el 01 de enero y el 15 de febrero de 2021, lo que representa un incremento del 3,3% del recaudo comparado con el año anterior. Así, lo confirmó la Superintendencia Financiera de Colombia.
“Importante resaltar el cumplimiento de los empleadores y que a pesar de la situación que se vivió el año pasado, se logró incrementar el recaudo de las cesantías” aseguró el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.
De acuerdo al informe de la Superintendencia, el 75,9% del recaudo equivalente a $ 6 billones 997 mil millones, se realizó a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, (Protección, Porvenir, Skandia y Colfondos) y el 24,1%; es decir $ 2 billones 225 mil millones a través del Fondo Nacional del Ahorro, FNA.
El titular de la cartera laboral, recordó: “las cesantías fueron creadas para proteger cualquier situación difícil en caso de deterioro del empleo, prueba de ello, se evidenció con los trabajadores a los que se les permitió retirar parte de las cesantías y ayudarse en una época de crisis como lo fue la pandemia. El objetivo se cumplió y seguiremos recomendándole a los trabajadores que cuiden bien sus cesantías y de manera adecuada“.
Dato
El informe expone, que en el año 2020 los afiliados a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, retiraron por este concepto un total de $6,15 billones, lo que representa un incremento del 3,4% con respecto al año 2019. La principal causa de retiros obedeció a la terminación de contrato laboral.
Proyecto de decreto, rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de cesantías
El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 14 de febrero de 2021 “Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la metodología del cálculo de rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de cesantía de corto plazo y se dictan otras disposiciones”.
Recaudo de cesantías en fondos privados y el público creció 10.1%
De acuerdo con el más reciente informe de la Superintendencia Financiera, el valor de las cesantías consignadas entre el 1 de enero y el 14 de febrero de 2019 en los fondos de cesantías administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (AFP) y el Fondo Nacional del Ahorro, ascendió a $8 billones 68 mil millones, lo que representa un aumento del 10.1% frente al recaudo de las cesantías consignadas en 2018, que sumaron $7 billones 329 mil millones.
Se estima que alrededor del 30% del crecimiento obedeció a factores diferentes al incremento salarial.
A diciembre 31 de 2018 el (62.9%) de los afiliados a los fondos de cesantías se encuentran ubicados principalmente en Bogotá D.C (34.9%), Antioquia (17.5%) y Valle del Cauca (10.4%).
En 2018 los afiliados a las AFP retiraron por concepto de cesantías un total de $5,4 billones, presentándose un incremento del 7,0% con respecto al año anterior. La principal causa de retiros obedeció a la terminación del contrato laboral (32,1%).
Por otro lado, el 38% de los retiros correspondieron a ahorros provenientes del portafolio de largo plazo y cuya causa de retiro fue la terminación de contrato laboral.
Vale la pena recordar que desde 2014 el Ministerio del Trabajo definió el Mecanismo de Protección al Cesante al cual puede acceder cualquier trabajador que tenga sus cesantías tanto en las AFP como en el FNA para recibir los beneficios de este programa durante los seis meses siguientes a la pérdida del empleo.
Recaudo de cesantías en los fondos privados y el público creció 10.9%
El valor de las cesantías consignadas entre el 1 de enero y el 14 de febrero de 2018 en los fondos de cesantías administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (AFP) y el Fondo Nacional del Ahorro, ascendió a $7 billones 329 mil millones, lo que representa un aumento del 10.9% frente al recaudo de las cesantías consignadas en 2017, que sumaron $6 billones 608 mil millones.
El mayor crecimiento en el recaudo de cesantías en 2018 (10.9%), frente al de 2017 (7%) es un reflejo de un mejor desempeño del mercado laboral colombiano durante 2017, dado que son un beneficio que reciben únicamente los trabajadores formales.
El 75.8% del recaudo ($5 billones 557 mil millones), se realizó a través de los fondos de cesantías (Protección, Porvenir, Old Mutual y Colfondos) y el 24.2% ($1 billón 773 mil millones) a través del Fondo Nacional de Ahorro.
Del valor recaudado por el Fondo Nacional de Ahorro ($1 billón 773 mil millones), el 46.3% proviene de trabajadores del sector público ($821 mil millones), en tanto que el 53.7% provienen de trabajadores del sector privado ($952 mil millones).
El total de los recursos que conforman los portafolios de los fondos de cesantías gestionados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías al 14 de febrero de 2018, ascendió a $15 billones 552 mil millones, monto superior en $5 billones 41 mil millones al registrado el 31 de diciembre de 2017, lo que representa un incremento del 48%.
A $5,3 billones ascendió recaudo de cesantías causdaas en 2014
De acuerdo con el informe presentado por la Superintendencia Financiera, el valor de las cesantías causadas durante el 2014 y recaudadas entre el 1 de enero y el 16 de febrero de 2015 por los fondos de cesantías administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías y el Fondo Nacional de Ahorro, ascendió a $5 billones 639 mil millones.
De este monto, el 73%, es decir $4 billones 117 mil millones fueron a través de los fondos de cesantía y el 27%, equivalente a $1 billón $522 mil millones a través del Fondo Nacional de Ahorro.
Del valor recaudado por el Fondo Nacional de Ahorro $1 billón 522 mil millones, el 34.5% proviene de trabajadores del sector público, en tanto que el 65.5% de trabajadores del sector privado.
El valor recaudado por los fondos de cesantías administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías ($4 billones 117 mil millones) durante el período comprendido entre el 1o de enero y el 16 de febrero de 2015, fecha límite para consignar las cesantías causadas en el 2014, superó en un 13.7% al valor recaudado durante el lapso comprendido entre el 23 de diciembre de 2013 y el 14 de febrero de 2014. ($3 billones 621 mil millones).
Como consecuencia del recaudo de cesantías en el 2015, la participación de cada uno de los fondos presentó las siguientes variaciones:
El total de los recursos que conforman los portafolios de los fondos de cesantías gestionados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías al 16 de febrero de 2015, ascendió a $11 billones 379 mil millones, monto superior en $3 billones 813 mil millones al registrado el 31 de diciembre de 2014, lo que representa un incremento del 50.4%.
Oficio 1556, tratamiento de cesantías en certificado de ingresos y retenciones del trabajador
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Oficio No. 001556, relacionado con el tratamiento de las cesantías en el certificado de ingresos y retenciones del trabajador.
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