Miércoles, 16 Febrero 2022 15:05

Foro de Industria y Comercio 2022

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 Foro de Industria y Comercio 2022

 

 

 boton programacion

  1. ICA en servicios de transporte
  2. ICA en arrendamientos de bienes inmuebles propios
  3. ICA en dividendos – efectos de las sentencias de unificación
  4. Algunos beneficios tributarios asociados a la pandemia de COVID
  5. Aspectos sancionatorios y de procedimiento tributario territorial

5.1. Sanciones asociadas al deber de informar

5.2. Prescripción de la facultad sancionatoria - Sanción por no declarar.

5.3. Prescripción en la determinación de tributos no declarables.

5.4. Presentación electrónica de declaraciones.

5.5. Plazos y estrategias de recepción de declaraciones en cada municipio.

 

 

boton expositores

 

Daniel Escobar Valencia

Abogado de la Universidad de Medellín y Especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana. Realizó curso post-grado y avanzado en Derecho Tributario Internacional y Europeo, en Maastricht University – Bruselas. Se ha desempeñado como Director de Fiscalización de Itagüí, Subsecretario de ingresos de la Alcaldía de Medellín, en donde también fue Secretario de Hacienda. Ex director de estudios fiscales de Asocapitales. Fue miembro en la Comisión de Expertos creada por la Ley de Crecimiento Económico, para proponer una nueva reforma al Sistema Tributario Territorial.

Actualmente es el Director de la misión de descentralización creada por el gobierno nacional para mejorar el marco normativos de las entidades territoriales.

 

 

Norbey de Jesús Vargas Ricardo

Contador Público y Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad de Antioquia, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB), docente en los postgrados de Impuestos de la Universidad de Medellín, UPB, Universidad Católica de Oriente, Escuela de Ingeniería de Antioquia (EIA), Universidad Eafit y Universidad de Antioquia, ha sido docente en el diplomado de impuestos de CETA, ICEF y ACUDA, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales.

Estuvo vinculado al Equipo de Impuestos de Interconexión Eléctrica S.A. (ISA) por espacio de 15 años, en donde participó en proyectos como Autopistas de la Montaña (hoy Autopistas de la prosperidad) y Proyecto de Construcción de líneas de interconexión eléctrica en Colombia, Perú y Bolivia. Miembro fundador de las Empresas Estrategia Fiscal S.A.S., Centro de Estudio de Tributos Territoriales – CETRIT y Razón Jurídica S.A.S.

Autor del Estatuto Tributario de Medellín, de los años 2012 y 2018, concordado y comentado.

 

 

Ricardo Valencia Escobar

Abogado de la Universidad de Antioquia, Especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Autónoma Latinoamericana y Magister en Tributación y Política Fiscal de la Universidad de Medellín, con experiencia en docencia universitaria de pregrado – posgrado y consultoría para diferentes secretarías de hacienda en Antioquia.

Representante Legal de Planeaciones Tributarias y Estratégicas, sociedad especializada en la asesoría en hacienda pública para las entidades territoriales, que actualmente realiza el acompañamiento a varios Municipios del país.

 

 

Andrés David Alzate Londoño (Municipio de Envigado)
Abogado, Especialista en Derecho Administrativo y Contratación Estatal, Tecnólogo en Administración Financiera.
Funcionario de la Secretaría de Hacienda desde 2012, ha sido asesor jurídico en CEFIT - Centro de Formación Integral para el Trabajo y actualmente es Director de Impuestos y Fiscalización del Municipio de Envigado.

 

 

Elkin Hernán García Jaramillo (Municipio de Rionegro)

Contador Público de la Universidad de Antioquia, Especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Católica del Oriente, candidato a Magister en Gestión Pública de la Universidad del Rosario-Argentina. Con experiencia en las áreas Contables, Financieras, Administrativas, de Tesorería, Auditoría Interna y Externa y Revisoría Fiscal, tanto en el sector público como privado.

En su experiencia se destaca haber sido Subsecretario Administrativo y Financiero de la Secretaría de Educación – Municipio de Rionegro; Asesor Tributario en Metroplús SA; Tesorero General en la Contraloría General de Medellín; y Asesor tributario y contable en diferentes instituciones y empresas del sector público y privado. Actualmente Secretario de Hacienda Rionegro.

 

 

Gabriel Jaime Alzate Henao (Municipio de La Estrella)

Abogado de la Universidad de Antioquia, Especialista en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia.

Se ha desempeñado como abogado contratista en las Secretarías de Hacienda del Municipio de Girardota y de Medellín. Así mismo, como empleado público del Municipio de Itagüí y actualmente se desempeña como Subsecretario de Rentas del Municipio de La Estrella.

 

 

Henry Alejandro Morales Gómez (Municipio de Medellín)

Abogado de la Universidad de San Buenaventura, Magíster en Gobierno de la Universidad de los Andes, Especialista en Derecho Societario de la Universidad EAFIT y Especialista en Servicios Públicos de la Universidad Externado de Colombia.

Ha sido asesor tanto de entidades públicas como privadas en gestión regulatoria y políticas públicas; Director de Talento Humano, Director Nacional de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo; Consultor de la Organización Internacional del Trabajo, Secretario de Despacho y docente e investigador en las Universidades de San Buenaventura y EAFIT.

 

 

Victoria Eugenia Bravo Gallego (Municipio de Itagüí)

Abogada de la Universidad de Antioquia, Especialista el Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Legislación tributaria de la Universidad Autónoma.

Orientada especialmente a la asesoría tributaria y administrativa en entidades públicas de orden departamental y municipal en lo relacionado con impuestos territoriales y procedimiento. Ha laborado en la Oficina de Rentas de la Gobernación de Antioquia (desde junio de 2013 a diciembre de 2015), en la Oficina de Fiscalización del municipio de Itagüí en calidad de asesora, desde el año 2016 hasta julio de 2020, como abogada en la Subsecretaría de Ingresos del municipio de Medellín entre el año 2019 y 2020. Actualmente soy la jefe de la oficina de fiscalización en el municipio de Itagüí, cargo que desempeño desde el mes de julio de 2020.

 

 

boton infogeneral

 

  • Modalidad:  Online
  • Fecha:        6 de abril de 2022
  • Horario:      4:30 p.m. a 9:00 p.m.        
  • Valor:           $ 100.000 más IVA

 

 

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  • 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

 

 

 

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  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil  icef.pagoagil.co

 

 

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  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
  • Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

 

 

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