Por medio del Concepto 053 del 15 de abril de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre varios aspectos de la Propiedad Horizontal, entre ellos Políticas Contables, Contador Público, Contabilidad, Revisor Fiscal, Presupuesto.

Para conocer el Concepto 053, haga clic aquí.

Entre enero y marzo de 2025, el recaudo del impuesto predial en Medellín fue de $692.000 millones, lo que representa un crecimiento del 15 %, en comparación con lo recaudado durante el mismo periodo del año anterior, de acuerdo con datos revelados por la Administración Distrital. De este valor, $11.000 millones corresponden a intereses por mora, dado que los ciudadanos se están poniendo al día con sus compromisos.

“La cultura tributaria de Medellín sigue fortaleciéndose. Cerramos el primer trimestre de 2025 con buenos reportes de recaudo del impuesto predial. Nos alegra saber que la gente paga oportunamente confiando en la transparencia y el buen proceder de esta Administración, porque los recursos están bien invertidos en programas y proyectos sociales y de infraestructura para el desarrollo de nuestra ciudad”, dijo la subsecretaria de Ingresos, Liliana Zapata Jaramillo.

En el trimestre aumentó la cantidad de personas que aprovecharon el descuento del 5 % en el pago anualizado del predial, sumando 289.624 contribuyentes; es decir, 16.406 más que en 2024.

Este año, el 53 % de los pagos se realizó a través de canales digitales, como el botón paga fácil, el portal web y el whatsapp de la Alcaldía 301 604 4444, lo cual evidencia el aprovechamiento de las herramientas virtuales para realizar los trámites de manera rápida, fácil y segura, sin necesidad de desplazarse.

Para quienes prefieren realizar estos trámites de forma presencial, la Secretaría de Hacienda dispuso puntos de atención en los centros comerciales El Tesoro, Los Molinos, Florida y Premium Plaza, habilitados para pagos con tarjetas débito y crédito de cualquier franquicia.

En 2025, la Alcaldía de Medellín espera recaudar 1.21 billones en el impuesto predial, los cuales se sumarán a las demás rentas para garantizar la inversión histórica de 8,79 billones que apalancarán diferentes programas sociales y de infraestructura para el desarrollo de la ciudad.

De estos recursos se destinarán $416.144 millones para la infraestructura educativa, con lo cual se pondrá en marcha la construcción y ampliación de nueve sedes educativas y la renovación de 64 espacios que favorecerán los ambientes de aprendizaje.

Para mejorar la movilidad a través de un sistema de transporte público eficiente y sostenible, se asignarán $402.000 millones al Corredor de la 80. La Alianza Medellín Cero Hambre recibirá $428.641 millones para velar por la seguridad alimentaria de los más vulnerables. El programa Buen Comienzo contará con más de $378.000 millones para fortalecer la atención para la primera infancia y para madres gestantes y lactantes. Además, 175 escenarios deportivos serán recuperados con una inversión de $204.110 millones.

El pago oportuno de los impuestos le evita al contribuyente cobros adicionales, como intereses por mora, así como procesos de cobro coactivo y posible embargo de sus bienes. El cumplimiento de estas obligaciones permite que el Distrito fortalezca las apuestas para que las personas tengan una mejor calidad de vida.

El Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 25 de abril de 2025 Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 071 del 15 de abril de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta sobre Tratamiento contable reservas recursos mineros.

Para conocer el Concepto 071, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 064 del 15 de abril de 2025, respondiendo a una consulta sobre la Clasificación de una inversión en un bono en el exterior.

Para conocer el Concepto 064, haga clic aquí.

Las empresas que pagan a sus proveedores en tiempos menores a 45 días aún pueden inscribirse para obtener el Sello Plazos Justos Empresa que Paga a Tiempo. Este distintivo es un reconocimiento que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, otorga a las personas naturales y jurídicas que pagan a sus proveedores en los plazos establecidos por la ley de plazos justos.

El Sello Plazos Justos Empresa que Paga a Tiempo fortalece la reputación empresarial, puesto que demuestra compromiso y transparencia en las transacciones comerciales.

Este reconocimiento, junto con el Ranking de Pago en Plazos Justos, tiene el objetivo de proteger y apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), al promover que las grandes empresas cumplan con el pago de sus facturas en un plazo máximo de 45 días.

Con estos instrumentos, el ranking y el sello, se busca visibilizar y reconocer a las empresas que cumplen la normativa y contribuyen a dinamizar la economía.

Las empresas pueden solicitar el sello en cualquier momento del año. Por esto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo invita a los empresarios para que se postulen en la página web Plazos Justos.

Una vez obtenido, el sello tiene una vigencia de dos años y puede renovarse de manera continua.

Paso a paso para solicitar el sello
1. Registrarse. Ingresar a la página web de Plazos Justos y registrar la empresa. Recibirá un enlace de activación por correo electrónico, el cual debe habilitar. Si encuentra algún error en el registro, escriba a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

2. Identificar las facturas. Revisar todas las facturas de pago a proveedores que la empresa hizo durante el año inmediatamente anterior e identificar aquellas que cumplen con la obligación de Pago en Plazos Justos, es decir que fueron pagadas en 45 días o menos, y que no hacen parte de las excepciones que la normativa determinó.

Por ejemplo, esta obligación no aplica para compras entre grandes empresas, para los pagos de intereses, las deudas sometidas a reestructuraciones empresariales ni las operaciones mercantiles en el marco del Sistema de Seguridad Social, que tendrán un plazo máximo de 60 días. Recomendamos consultar cuáles son las excepciones en la sección Normativa en la página web de Plazos Justos.

3. Postular la empresa. Iniciar sesión en www.plazosjustos.gov.co con el usuario y contraseña habilitada. Luego, hacer clic en el botón ‘Sello’ y diligenciar el formulario electrónico.

Importante: no es necesario adjuntar las facturas en físico ni sus soportes. Estos documentos solo se pedirán posteriormente, si la empresa es seleccionada dentro del proceso de seguimiento y control.

4. Declarar de buena fe. Al finalizar la inscripción en la página web de Pago en Plazos Justos, se enviará a los correos electrónicos del representante legal y del contador, o revisor fiscal de la empresa, una declaración digital. Ambos deberán firmarla electrónicamente, declarando de buena fe, que los pagos se realizaron dentro del plazo establecido.

5. Reciba el sello. Si la empresa cumple los requisitos, será enviada, vía correo electrónico, la autorización del uso del sello, que tendrá una vigencia de dos años, renovables continuamente.

Por medio del Concepto 058 del 7 de abril de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió respuesta a una consulta sobre PH – Tratamiento contable en una conciliación laboral.

Para conocer el Concepto 058, haga clic aquí.

La Corte Constitucional emitió un fallo en el cual señala que Los antecedentes penales no pueden convertirse en una carga perpetua que limite el ejercicio de derechos fundamentales, ni pueden constituir un obstáculo permanente para el desarrollo de un proyecto de vida digno, amparando así los derechos fundamentales de un ciudadano que, por tener antecedentes penales, enfrentó la negativa de los bancos para abrirle una cuenta de ahorros.

De acuerdo con los detalles del caso publicados por la Corte, Augusto acudió varias veces ante Bancolombia, Nequi y Davivienda para abrir una cuenta de ahorros. En todos sus intentos, los bancos se negaron al advertir que el cliente no cumplía con sus políticas del SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo) debido a antecedentes penales derivados de una condena impuesta en 2017. Al respecto, Augusto manifestó que, tras cumplir su pena, se dedicó a trabajar en la venta de alimentos para eventos y a dar asesoría contable y tributaria a un hogar del adulto mayor.

Por solicitud de los bancos y con el fin de demostrar su actividad económica, Augusto acreditó que ya había cumplido su condena y que justificaba el origen lícito de sus ingresos. Sin embargo, nunca obtuvo respuesta. Esta circunstancia le impidió acceder al sistema financiero, lo cual, a su vez, generó obstáculos en su actividad laboral. Para recibir los pagos de sus clientes, se le exigía tener una cuenta bancaria a su nombre. Al no contar con una, se vio obligado a depender de terceros para gestionar sus ingresos. Por lo anterior, el ciudadano presentó una acción de tutela en la que solicitó que los bancos accionados analizaran a fondo la documentación aportada y le dieran una respuesta a su solicitud.

En este caso, la Sala Primera de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel, quien la preside, la magistrada Diana Fajardo y el magistrado Juan Carlos Cortés, concluyó que la negativa de los bancos a abrir una cuenta a Augusto vulneró sus derechos fundamentales y reiteró que una entidad financiera no puede imponer barreras de acceso automáticas a una persona solo por el hecho de tener antecedentes penales. La negativa de vinculación debe sustentarse en criterios objetivos y razonables, y debe considerar el riesgo acorde con el perfil particular de cada persona.

La Corte también llamó la atención sobre el riesgo de trasladar todos los controles del SARLAFT a la fase previa a la contratación. Al respecto, se advirtió que, si las entidades concentran allí toda la gestión del riesgo, pueden imponer barreras desproporcionadas para quienes buscan participar legítimamente en la vida económica. En esa medida, el sistema de prevención de riesgos contempla una fase de control, que permite hacer seguimiento a las operaciones del usuario sin impedirle de forma anticipada el acceso a productos financieros.

La decisión resalta que el acceso a servicios financieros no es un privilegio, sino una condición necesaria para ejercer otros derechos y garantizar la reincorporación social de quienes cumplieron con su condena. La Corte enfatizó en que “quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema pueda imponerle sanciones adicionales que lo condenen a la exclusión económica y social. Lo anterior, dado que la reinserción no es solo un objetivo abstracto del derecho penal; sino que es una obligación constitucional que exige que la sociedad, en conjunto, ofrezca oportunidades reales a quienes buscan reconstruir su vida, después de haber cumplido con una sanción penal”.

Además de ordenar la apertura de la cuenta solicitada, la Corte impartió medidas estructurales. En particular, se ordenó: (i) a las accionadas revisar sus procedimientos internos para evitar decisiones automáticas y discriminatorias y (ii) a la Superintendencia Financiera expedir una circular con lineamientos claros sobre el acceso al sistema financiero de personas con antecedentes penales para asegurar un equilibrio entre la prevención de riesgos y la inclusión social.

Para conocer la Sentencia T-113 de 2025, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000024 del 3 de abril de 2025, que establece el contenido y las características técnicas de la información exógena cambiaria, así como los plazos de presentación de las operaciones canalizadas a partir del cuarto trimestre de 2023.

La entidad ha definido el contenido de los nueve formatos técnicos que organizan la información exógena cambiaria requerida, según lo establecido por la ley. Esta resolución complementa la Resolución 000180 del 26 de septiembre de 2024, que requería la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la DIAN.

Tenga en cuenta
La presentación de los plazos se extenderá hasta el 31 de octubre de 2025 para los periodos correspondientes a los trimestres 4 de 2023; 1, 2, 3 y 4 de 2024, por operaciones canalizadas a través de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) y las cuentas de compensación registradas en el Banco de la República.

A partir de la fecha, los usuarios pueden hacer uso a través de los servicios digitales del Prevalidador Cambiario versión 3.0.0, que permite procesar los formatos de los archivos establecidos en los nueve anexos técnicos señalados en la resolución.
La información exógena cambiaria correspondiente a los trimestres 1, 2, 3 y 4 de 2025 deberá presentarse hasta el 31 de enero de 2026.

Para conocer la Resolución 024, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre la Certificación de Revisor fiscal y contador independiente. Para ello, emitió el Concepto 063 del 7 de abril de 2025.

Para conocer el Concepto 049, haga clic aquí.

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