Mostrando artículos por etiqueta: Información exógena
Resolución DDI-015335, Plazos para reportar información exógena en Bogotá
Del 20 al 30 de agosto se deberá reportar ante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá la información exógena del 2023, a través de medios magnéticos.
Los contribuyentes que estén obligados y no suministren la información dentro de los plazos establecidos, o con errores o inconsistencia frente a los solicitado, incurrirán en sanciones de acuerdo con la normatividad vigente.
Así quedó estipulado en la resolución DDI-015335 del 20 de junio de 2024 que modificó a la resolución DDI-012726 del 30 de mayo de 2024 en donde se fijaron los tiempos en los cuales las personas naturales y jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, las entidades públicas de nivel nacional y territorial, declarantes o no declarantes, contribuyentes o no contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá deberán remitir dicha información.
Para realizar este trámite, la Secretaría Distrital de Hacienda habilitó el ‘Validador para reporte de información’, en donde los contribuyentes deberán cargar los archivos requeridos y una vez concluido el reporte, el aplicativo le emitirá un número de radicado por cada artículo reportado.
En caso de que los contribuyentes tengan alguna duda o pregunta podrán consultar este apartado de la página web de la entidad.
Resolución 103 DIAN amplió plazos de entrega de información exógena cambiaria
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a través de la Resolución 103 del 28 de junio de 2024, amplió los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria que deben reportar Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros.
El plazo corresponde al previsto en el artículo 4º de la Resolución 000161 de 2021 para la presentación de la información exógena cambiaria del cuarto trimestre de 2023 y de los tres primeros trimestres de 2024. Su ampliación tiene lugar mientras se llevan a cabo las modificaciones a los sistemas que reciben la información exógena cambiaria para armonizarlos con el Sistema de Información Cambiaria adoptado y desarrollado por el Banco de la República. Este último fue establecido con la Circular reglamentaria externa DCIP 83 del 12 de septiembre de 2023 y sus posteriores ajustes.
Es importante indicar que el nuevo plazo de presentación será de seis (6) meses contados a partir del día siguiente en que la DIAN certifique la entrada en funcionamiento del aplicativo y los formatos de los archivos .XML que se dispongan para recibir la información.
La certificación de entrada en funcionamiento del aplicativo y los anexos técnicos que describen los archivos .XML se dará mediante una resolución de carácter técnico, que indicará el contenido y las características de la información exógena cambiaria requerida.
Resolución 124, obligados a suministrar información tributaria por 2022
Por medio de la Resolución 124 del 28 de octubre de 2021, se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2022, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Resolución 038, modifica fechas para presentación de Exógena
En consideración con las circunstancias de orden público y los percances que han dificultado la preparación de la información exógena tributaria por parte de las personas naturales y las personas jurídicas, y para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modificó las fechas de vencimientos para el reporte de dicha información ante la entidad.
En consecuencia, se expidió la Resolución 38 del 7 de mayo de 2021, en la que se determinó que los vencimientos para el cumplimiento de esta obligación para las personas naturales y las personas jurídicas, no calificadas como grandes contribuyentes, serán entre el 25 de mayo y el 16 de junio, de acuerdo con su NIT.
Para el cumplimiento de esta obligación, la entidad ha dispuesto el Sistema de Presentación de información por medio de archivos, ubicado en el Portal transaccional, que permitirá, desde la comodidad de su casa u oficina, reportar la información de manera digital y en los tiempos determinados, haciendo uso de la Firma Electrónica.
Entre los beneficios de este sistema se pueden resaltar: la transmisión electrónica de información masiva; presentación electrónica segura de la información requerida, sin desplazamientos ni intermediarios; garantía de origen, lo que implica que el informante es quien presenta la información y no otra persona por él y la protección de la información contra la alteración o manipulación de terceros.
La información exógena tributaria que contiene los datos sobre las operaciones con clientes, proveedores o terceros de las personas naturales y jurídicas, es el insumo esencial para que la DIAN implemente mecanismos de facilitación dirigidos a los contribuyentes para la presentación de su declaración de renta, además de suministrar información que le permite a la entidad realizar mejores procesos de control.
La oportunidad en la entrega de la información tributaria permite que la entidad cuente con el tiempo suficiente para el procesamiento de los datos, el cual se traduce en Declaraciones sugeridas confiables y con la mayor cantidad de casillas pre diligenciadas, además del archivo dispuesto para cada contribuyente con la información reportada por terceros.
Vale la pena recordar que el año inmediatamente anterior, más de tres millones de contribuyentes se beneficiaron al utilizar las declaraciones sugeridas para el cumplimiento de su obligación del año gravable 2019.
El salto innovador de la administración tributaria y aduanera y autoridad cambiaria colombiana, ha permitido la adopción de estrategias en busca de mejorar los ingresos tributarios de la nación mediante uso de tecnología y mecanismos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones.
Resolución 054, DIAN modifica plazos para presentar información exógena cambiaria
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 054 del 28 de mayo de 2020, por la cual se modifican los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria, definidos en los parágrafos transitorios del artículo 4 de las resoluciones 9147, 9148 y 9149 del 14 de agosto de 2006.
Para conocer la Resolución 054, haga clic aquí.
Resolución 027, DIAN aplaza reporte y presentación de Información Exógena
La Subdirección de Gestión de Control Cambiario, informa que en razón al Estado de Emergencia declarado por el Gobierno Nacional, la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales (DIAN), expidió la Resolución 000027 de 25 de marzo de 2020 “Por la cual se modifican los plazos definidos en el artículo 45 de Resolución 011004 del 29 de octubre de 2018, modificado y adicionado por el artículo 15 de la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020; en el artículo 42 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, y en el artículo 4 de las Resoluciones 9147, 9148 y 9149 de 2006."
El reporte y presentación de la exógena cambiaria correspondiente al primer trimestre año 2020, de acuerdo a los artículos 3,4 y 5 de la presente Resolución establece:
Parágrafo transitorio. "La información de que tratan los presentes artículos generada en el trimestre correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2020, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020". Es decir, el 29 de mayo 2020.
Para conocer la Resolución 027, haga clic aquí.
Resolución 11004, obligados a suministrar información tributaria a la DIAN en 2019
La Resolución No. 011004 del 29 de 2018, expedida por la DIAN, "Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2019, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega".
Para conocer la Resolución 011004 completa, descargue el archivo adjunto a esta nota.
Resolución 16, cambios en la información exógena para el año gravable 2017
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió la resolución N°000016 del 22 de marzo de 2018, mediante la cual realizó algunos cambios en los obligados y plazos en el reporte de la información exógena tributaria por el año gravable 2017.
De acuerdo con la administración tributaria, el primero de los cambios introducidos por este acto administrativo corresponde al grupo de obligados a reportar información exógena personas naturales y asimiladas, pues acota el conjunto de obligados considerando las rentas cedulares es.
En este sentido, para el año gravable 2017, las personas naturales que deberán reportar serán aquellas que, en el año gravable 2015, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que en el año gravable 2017 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
El segundo cambio es una armonización con lo previsto en la Reforma Tributaria de 2016 –Ley 1819–, lo que lleva a un ajuste de las tablas de los conceptos de los formatos 1011, 1004 y 2275.
Estos formatos recogen información de los ingresos no constitutivos de renta, ni de ganancia ocasional, rentas exentas, costos y deducciones, descuentos tributarios, así como las exclusiones, exenciones y tarifas especiales en IVA.
La tercera modificación está en los plazos para suministrar la información.
Este cambio busca que los obligados cumplan con el deber formal de reportar esta información dentro de los plazos previstos por la DIAN.
Para conocer la Resolución 016 completa, haga clic aquí.
Resolución 024, amplía fechas de presentación de la información exógena
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 024 del 8 de marzo de 2016, por medio de la cual amplía las fechas de presentación de información tributaria de los obligados a suministrarla a la entidad.
Para conocer la Resolución 024 completa y los documentos anexos, haga clic aquí.
TALLER INFORMACIÓN EXÓGENA
- Resoluciones DIAN inicial y complementarias: Definen sujetos obligados, contenido, especificaciones técnicas y plazos. Año gravable 2024
- Análisis completo asociado a cambios corporativos entre resolución 001255 oct. 23 de 2021 y 000162 oct. 31 de 2023
- Análisis a resolución 00188 de 31 de 2024 que modifica la resolución 000162 de octubre 31
- Taller para revisión y análisis de 20 nuevos formatos adicionados por la resolución 001898 de octubre 31 de 2024 a reportar año gravable 2025
- Contratos de colaboración empresarial y las entidades controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE)
- Análisis nuevo modelo de plazos para presentar información exógena a partir de año gravable 2024
- Taller revisión de conceptos asociados a literales c), e), d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
Pedro José Franco Cárdenas
Ingeniero de Sistemas de la Universidad Incca de Colombia y Especialista en Administración Pública ESAP. Laboro en la Administración de Impuestos durante 39 años donde fue director de Asistencia Tecnológica y jefe de Servicio Informático entre otros cargos. Actualmente asesor de empresas.
Conferencista en temas informáticos tributarios, docente en las Facultades de Postgrado y Pregrado de varias y reconocidas universidades del país. Coautor del libro: Guía práctica para la elaboración de la Declaración de Renta e Información Exógena, editado y publicado por ICEF.
MODALIDAD: Online
FECHA: noviembre 23 de 2024
HORARIO: sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m.
VALOR: $130.000 más IVA - Tarifa plena
$110.500 más IVA pagando antes del 22 de octubre.
* Incluye certificado y memorias.
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de las siguientes alternativas:
- links: Inscripciones ICEF
- WhatsApp: 300 651 9641
- Teléfonos: (604)4442926 – 3206751610 - 3124235443
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Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.