La DIAN publicó la Resolución 196 del 28 de febrero de 2025, por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 490 "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales" prescrito mediante Resolución 000051 de 2020.

Para conocer la Resolución 196, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 017 del 07 de marzo de 2025, respondiendo a una consulta sobre los costos atribuibles en fase de desarrollo – intangibles.

Para conocer el Concepto 017, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 019 del 06 de marzo de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio respuesta a una consulta sobre el Grupo 3 NIF para Microempresas – Cambios Anexo Técnico.

Para conocer el Concepto 019, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 0234 del 27 de febrero de 2025, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 61 del Decreto 1523 de 2024 por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del10 de enero al 31 de diciembre de 2025.

Para conocer el Decreto 0284, haga clic aquí.

Viernes, 07 Marzo 2025 18:15

Información Exógena Cambiaria

info Exo cambiaria 2025

Nueva regulación en la información exógena cambiaria para la DIAN:

  1. Marco normativo de la Resolución DIAN 000180 de 26 de septiembre de 2024.
  2. Formatos que organizan la información exógena cambiaria y son requeridos por la DIAN.
  3. Reglas de legalización.
  4. Plazos de transmisión de la información exógena cambiaria a la DIAN.
  5. Régimen sancionatorio de la información exógena cambiaria presentada con errores a la DIAN.
  6. Programa prevalidador cambiario y cargue de archivos .XML en los sistemas informáticos de la DIAN.

ANDREA ARÉVALO MORENO

Profesional en Negocios Internacionales, Especialista en Comercio Exterior y Aduanas, y Magíster en Tributación Internacional, Comercio Exterior y Aduanas de la Universidad Externado de Colombia. Cuenta con experiencia en fiscalización cambiaria y tributaria en la DIAN, donde ha participado en la verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias, inspección y control en temas cambiarios, así como en la planeación y ejecución de metas a nivel nacional. Además, ha trabajado en la gestión de proyectos logísticos en comercio exterior, coordinando operaciones de importación, exportación y trámites aduaneros con navieras y aerolíneas.

 

MODALIDAD:           Online
FECHA:
                    11 de abril de 2025
HORARIO:                8:00 a.m. a 12:00 p.m.

VALOR:                     $ 175.000 más IVA

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Teléfonos: 604 4442926 – 3206751610 - 3124235443  

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Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

Después de diez años, una de las normas internacionales más relevantes en materia de información financiera ha sido publicada. Se trata de la tercera edición de la NIIF para la PYMES, el estándar internacional para las pequeñas y medianas empresas, emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) en 2009. Este marco contable mantiene los principios de las NIIF plenas, pero adaptados a la realidad de las Pymes.

La nueva versión mantiene las 35 secciones de la edición de 2015, pero introduce modificaciones significativas, entre las que se destacan:
- Actualización de la Sección 2 (conceptos y principios fundamentales) a la luz del Marco Conceptual NIIF de 2018
- Compilación en la Sección 11 de los relativo a Instrumentos Financieros
- Actualización de la Sección 12, según los dispuesto en la NIIF 13 Medición del valor razonable
- Actualización de la Sección 19 (combinaciones de negocios y plusvalía) con la NIIF 13
- Modificación de la Sección 23 (ingresos de actividades ordinarias), ahora alineada con la NIIF 15
- Simplificaciones para que sean aplicables en las Pymes

De acuerdo con IASB en su condición de emisor de la norma, esta entrará en vigencia el primero de enero de 2027. En Colombia, desde la emisión del proyecto de norma se ha venido adelantando el estudio de los contenidos del estándar.

Así, por ejemplo, para alimentar las discusiones tendientes a participar del análisis adelantado en el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera – Glenif-, se convocó desde el CTCP al Comité de NIIF para Pymes. Particularmente para conocer los resultados de una encuesta liderada por IASB en relación con el debido proceso del proyecto de norma.

Qué viene para Colombia
Bajo el liderazgo del consejero Jairo Cervera, el CTCP adelantará el proceso de discusión pública de la nueva NIIF para las PYMES, siguiendo estos pasos:
- Garantizar los derechos sobre los ficheros oficiales en español de la nueva norma.
- Promover discusiones en los comités técnicos del CTCP.
- Organizar y participar de eventos de sensibilización sobre la propuesta normativa.
- Integrar y consultar la opinión de expertos y autoridades.
- Formular consulta pública del borrador de recomendación del CTCP. Se definen los canales de recepción de comentarios y se establecen los plazos.
- Evaluar los comentarios y elaborar el documento de recomendaciones sobre la adopción total o parcial para los reguladores (ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público).

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 015 del 04 de marzo de 2025, por medio del cual responde a una consulta sobre la Subrogación de cuentas por pagar.

Para conocer el Concepto 015, haga clic aquí.

La DIAN pone al servicio de los ciudadanos y usuarios aduaneros el tablero COMEX, un desarrollo realizado en casa que facilita la búsqueda de información relacionada con el proceso de comercio exterior en el país.

Mediante esta herramienta se pueden consultar las cifras de importaciones y exportaciones de bienes, arrojando datos oficiales y certificados provenientes de las declaraciones de importación. También se puede visualizar las cifras observadas, es decir, las que están en proceso de certificación.

Los interesados deben tener en cuenta que, en el caso de las importaciones y exportaciones, las cifras pueden tener un rezago de hasta 2 meses, según lo dispone el calendario de difusión estadística, y para el caso de las cifras observadas, un rezago de una semana aproximadamente.

El tablero COMEX dispone en su menú principal de 8 botones que le dan acceso a toda la información metodológica bajo la cual fue construido, las cifras con históricos anuales, los avances con las cifras del último año disponible, consultas por socio comercial, por departamento o seccional y por subpartida arancelaria. Así mismo, contiene unos filtros en su parte interior, que el usuario puede activar y seleccionar de acuerdo con sus necesidades de búsqueda.

La DIAN informó a la ciudadanía y a los servidores públicos inscritos en el Proceso de Selección DIAN 2667 que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) publicará los resultados de la fase de verificación de requisitos mínimos a partir del 5 de marzo de 2025.

Para conocer si han sido admitidos o no, los aspirantes deberán ingresar al sitio web oficial www.cnsc.gov.co, acceder al enlace SIMO (Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad) e iniciar sesión con su usuario y contraseña.

Tenga en cuenta que las reclamaciones sobre dichos resultados podrán presentarse únicamente a través de SIMO, desde las 00:00 horas del 6 de marzo de 2025 hasta las 23:59 horas del 7 de marzo de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005 y el numeral 3.5 del Anexo del Acuerdo.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 0352 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 31 de enero al 21 de febrero de 2025, se certifica en 16,61% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de marzo de 2025.

La nueva certificación representa una disminución de 92 puntos básicos (-0,92%) frente a la vigente en febrero de 2025 (17,53%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 31 de enero al 21 de febrero de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual

Crédito productivo de mayor monto: 27,28%
Crédito productivo rural: 18,78%
Crédito productivo urbano: 35,45%
Crédito popular productivo rural: 51,85%
Crédito popular productivo urbano: 59,05%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de marzo de 2025.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 24,92% / 24,92%
Crédito productivo de mayor monto / 40,92% / 40,92%
Crédito productivo rural / 28,17% / 28,17%
Crédito productivo urbano / 53,18% / 53,18%
Crédito popular productivo rural / 77,78% / 77,78%
Crédito popular productivo urbano / 88,58% / 88,58%

Para conocer la Resolución 352, haga clic aquí.

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