DIAN fortalece sus capacidades en tributación internacional
Richard santaLa DIAN lideró la décimo primera misión de fortalecimiento de competencias en tributación internacional, con el apoyo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y el Proyecto SECO de Suiza. Expertas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de España compartieron su experiencia en la fiscalización de convenios de doble imposición y tributación de no residentes, temas clave para la modernización del control fiscal en Colombia.
En esta misión participaron más de 100 funcionarios de las áreas de tributación internacional, fiscalización tributaria, fiscalización internacional y de la dirección de gestión jurídica de la DIAN, quienes fortalecieron sus conocimientos en estrategias de fiscalización y control tributario.
Estrategias para mejorar la fiscalización internacional
Durante la misión, las expertas Carmen Álvarez Cañibano y Mercedes Reguera Blanco, explicaron cómo España ha optimizado la fiscalización de no residentes mediante declaraciones informativas obligatorias y herramientas digitales avanzadas. "El control se realiza a través de los pagadores de renta a no residentes, quienes tienen obligaciones de retención y reporte", señaló Álvarez Cañibano.
En cuanto a la evasión fiscal, Mercedes Reguera Blanco, destacó la importancia de incluir cláusulas antiabuso en los convenios de doble imposición y fortalecer el control de pagos al extranjero para identificar estructuras societarias interpuestas que desvían ingresos hacia jurisdicciones de baja tributación.
Retos de la economía digital y nómadas digitales
Uno de los desafíos abordados fue la tributación de los nómadas digitales y la economía digital. Según Reguera Blanco, es clave evitar que los contribuyentes evadan impuestos al no estar físicamente ubicados en un país. España ha implementado un régimen especial para impatriados, buscando atraerlos y someterlos a tributación.
Sobre la fiscalización de plataformas digitales, se resaltó la importancia de coordinar acciones a nivel global para garantizar que tributen en el país donde generan ingresos, en lugar de solo en el país donde tienen su sede.
Impacto en la DIAN
Andrea Medina, jefe de la Oficina de Tributación Internacional de la DIAN, manifestó la importancia de esta misión para tener insumos en aras de llegar a mejores negociaciones de Convenios de Doble Imposición (CDI), y también proponer reglas de tributación a no residentes más eficaces, buscando fortalecer el posterior control fiscal que tendrá un impacto importante en el recaudo.
Marco Casas Rodríguez, Subdirector de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización, expresó que esta asistencia permite a la Administración Tributaria tener herramientas para el diseño y desarrollo de nuevas acciones de fiscalización internacional enfocadas en el control de la tributación en pagos al exterior a no residentes.
Para la DIAN, este tipo de intercambios fortalece sus capacidades de fiscalización y de política fiscal internacional. Diana Sofía Padrón Brunal, Subdirectora Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, resaltó que esta misión ha permitido optimizar el control de beneficios aplicados en convenios y mejorar la fiscalización de pagos al exterior por servicios, regalías, intereses y dividendos en los procesos de determinación y defensa.
Con este proceso de aprendizaje, la DIAN reafirma su compromiso con la modernización de sus procesos de fiscalización internacional, adoptando las mejores prácticas de administraciones tributarias con mayor experiencia.
- Definición
- Elementos que intervienen
- Disposiciones generales
- Ingresos labores
- Dividendos
- Honorarios y servicios
- Otros conceptos
- Autorretención
- Pagos al exterior
- Sanciones
- Formulario
- Sentencias
Juan Felipe Gómez Restrepo
Contador público y especialista en control organizacional de la universidad EAFIT. Especialista en legislación tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana. Ha cursado diplomados en impuestos, Normas Internacionales de información financiera (NIIF), fiscalidad internacional era BEPS y Normas contables con énfasis en impuestos. Realizó un curso intensivo en derecho tributario internacional en la Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina. Ha sido docente de especializaciones en la Universidad de Medellín. Fue contador de la empresa Servisoft S.A., Analista de impuestos en Interbolsa S.A. Se desempeñó como director de gerencia en gestión contable y tributaria en Seguros de vida Suramericana S.A. Actualmente es el director tributario del Grupo de inversiones Suramericana S.A.
MODALIDAD: Online
FECHA: 21 de mayo
HORARIO: 5:00 p.m. a 9:00 p.m.
VALOR: $ 175.000 más IVA
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Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
Con motivo de los vencimientos para el año 2025 y la presentación de las declaraciones tributarias anuales de personas jurídicas por el año gravable 2024, se necesita una apropiada aplicación de la normatividad fiscal y la correspondiente conexión y optimización de las NIIF, los efectos en la Conciliación Fiscal (Formato 2516), así como analizar los impactos de las ultimas leyes, doctrina y jurisprudencia, por lo que se hace indispensable efectuar una planeación de la elaboración de las mismas.
OBJETIVO:
El objetivo fundamental es brindar adecuadas herramientas prácticas y recomendaciones claves para la preparación de estas declaraciones y lograr la optimización de la determinación de las bases e impuestos de estas, así como preparar la información de cara a la declaración del 2025 y de una posible nueva reforma tributaria.
CONTENIDO:
I. Principales diferencias años gravables 2025 vs 2024 y estrategias.
II. Reflexiones y análisis de la implementación de la Inteligencia Artificial – I.A. por parte de la DIAN.
III. Tasa Efectiva de Tributación Mínima-TTD e Impuesto Adicional – IA 2024 y planeación 2025, ejemplos y aplicación en el Taller.
IV. Límites de beneficios tributarios y límites particulares a descuentos tributarios 2024 y Valor a Adicionar – VAA al impuesto, ejemplos y aplicación en el Taller.
V. Aplicación de descuentos Tributarios, Crédito Fiscal y Deducciones 2024 y aplicación de la última jurisprudencia y discusión de la doctrina.
VI. Principales Efectos de la conciliación fiscal Formato 2516 y sus efectos tributarios con la integración al Formulario 110.
VII. Control al Régimen de Transición general 2016 vs 2024.
VIII. Régimen de transición en moneda extranjera 2016 vs 2024.
IX. Control dual sobre los activos y las depreciaciones y las amortizaciones 2017 – 2024 en la conciliación y bases fiscales.
X. Principales partidas conciliatorias patrimoniales 2024.
XI. Manejo de Pasivos contingentes, estimados y pasivos laborales 2024.
XII. Conciliación del cierre de los ingresos, costos y deducciones 2024.
XIII. Diferencias y conciliaciones de ingresos en las declaraciones tributarias de renta, IVA e ICA.
Jaime Monclou
Contador Público titulado de la Universidad Central, Socio fundador de la Firma Monclou Asociados SAS, Consultor con especializaciones en Revisoría Fiscal de la Universidad Piloto de Colombia y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia, Miembro y consejero Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario – ICDT y del Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP.
Docente de posgrados (Especialización y Maestría) de universidades, tales como: Universidad Sergio Arboleda, Universidad de los Andes, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de la Salle, Universidad Piloto de Colombia, Universidad Surcolombiana del Huila, Universidad Libre de Pereira, Universidad autónoma de Medellín. Amplia experiencia en seminarios y conferencias sobre Actualización y Planeación Tributaria, dictadas con reconocidas entidades.
Amplia experiencia en seminarios y conferencias sobre Actualización y Planeación Tributaria, dictadas con reconocidas entidades como: Instituto de Estudios Fiscales – ICEF; Instituto de Derecho Tributario – ICDT; Banco de Bogotá; Practica; Actualícese; Accounter; Asociación de Contadores Públicos del Huila, Cámaras de Comercio; Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP; Tu Consulta – Novoclick; Simposio de Revisoría Fiscal; ASFACOP; Gestión Integral Académica, entre otros.
MODALIDAD: Virtual
FECHA: 29 de abril de 2025
HORARIO: 5:00 p.m. a 9:00 p.m.
VALOR: $ 175.000 más IVA
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Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
· Reforma pensional, como es, para quien es, en que lo afecta.
· Impacto real del aumento del Auxilio de Transporte y alternativas para reducirlo.
· Reducción de 2 horas próximamente. Valores exactos que cambian.
· Cambio en el fuero paterno según recién sentencia de la Corte Constitucional.
· Cuando procede la extensión a la licencia de maternidad hasta por 2 años.
· Ley de acoso sexual, incorporación en el Reglamento Interno de Trabajo.
ALEXANDER CORAL RAMOS
Abogado, profesor universitario de pregrado y posgrado de varias universidades a nivel nacional, experto en derecho laboral, seguridad social, derecho mercantil y propiedad horizontal. Con dos posgrados, autor de varios libros de derecho y consultor jurídico del sector industrial, comercial y propiedad horizontal y conferencista de Actualícese.com
MODALIDAD: Online
FECHA: 03 de abril
HORARIO: 5:00 p.m. a 8:00 p.m.
VALOR: $ 150.000 más IVA
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Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.
Conozca la forma de declarar los impuestos decretados por el estado de conmoción interior
Richard santaCon el objetivo de facilitar la declaración de los impuestos definidos por el Decreto Ley 175 de 2025, por el cual se adoptan medidas tributarias con aplicación hasta el 31 de diciembre del mismo año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hizo ajustes en el diligenciamiento de los formularios tributarios del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) en juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, el nuevo Impuesto Especial para el Catatumbo (gravamen a la extracción de hidrocarburos y carbón) y el Impuesto de Timbre.
1. Impuesto sobre las ventas -IVA- en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior.
Para garantizar una correcta diferenciación de los ingresos provenientes de juegos de suerte y azar, la autoridad tributaria creó nuevas casillas (104, 105, 106 y 107) en el Servicio Informático de Diligenciamiento del formulario 300, correspondiente a la declaración del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), pero que no se verán en el documento final en PDF de la declaración.
Estas casillas permitirán clasificar los ingresos según su origen: los generados en sitios físicos y aquellos derivados de juegos operados exclusivamente por internet, tanto en el territorio nacional como desde el exterior.
Así, la casilla 34 reflejará el total de los ingresos sumando:
• Casilla 104, donde se reflejará los ingresos por juegos en sitios físicos.
• Casilla 105, donde se reflejará los ingresos por juegos operados exclusivamente por internet.
Para diligenciar la casilla 105, se considerará el valor de los depósitos en dinero (pago en efectivo, transferencias de dinero o cualquier otro medio de pago) hechos por los apostadores en su cuenta de usuario. La base gravable se calcula dividiendo este valor entre 1.19, considerando que la tarifa general del IVA es del 19%.
De igual manera, para el cálculo del impuesto generado en estos juegos de suerte y azar (casilla 61), se ha implementado el uso de las casillas 106 y 107, cuyo resultado se consolidará en la casilla 61 del formulario 300.
Así, la casilla 61 reflejará el total de los ingresos sumando:
• Casilla 106, donde se reflejará el impuesto generado por juegos de suerte y azar en sitios físicos.
• Casilla 107, donde se reflejará el impuesto generado por juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
El resultado del impuesto a cargo de la casilla 107 será el resultado de dividir el valor del depósito entre 1.19 y multiplicado este resultado por la tarifa general del 19%.
Retenciones de IVA en servicios de juegos de suerte y azar operados desde el exterior
El Decreto Ley 175 de 2025 establece que quienes operen juegos de suerte y azar, exclusivamente por internet desde el exterior, serán responsables del IVA bajo las mismas condiciones que los prestadores de servicios desde el exterior. En este sentido, las referencias legales aplicadas se refieren a los artículos 420, 437 y 437-2 del Estatuto Tributario.
Para reflejar las retenciones aplicadas a estos operadores, se crearon dos nuevas casillas (211 y 212) en el diligenciamiento del formulario 350 correspondiente a la declaración de retenciones en la fuente pero que no se verán en el documento final en PDF de la declaración. Y se totalizarán en la casilla 132 correspondiente a las retenciones a título de IVA practicadas por servicios a no residentes o no domiciliados.
Casilla 211, donde reflejarán las retenciones de IVA en actividades distintas a los juegos de suerte y azar operador por internet.
Casilla 212, donde reflejarán las retenciones de IVA a juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
2. Impuesto Especial para el Catatumbo
Como otras de las medidas tributarias adoptadas por el Decreto Ley 0175 de 2025, se estableció un impuesto temporal sobre la extracción de hidrocarburos y carbón en el territorio nacional, aplicable en la primera venta o exportación.
Para identificar este impuesto, se han incorporado los siguientes conceptos de pago:
• Formulario 490: Concepto 53 - Impuesto Especial para el Catatumbo para la primera venta de hidrocarburos y carbón dentro o desde el territorio nacional.
• Formulario 690: Concepto 15 - Impuesto Especial para el Catatumbo.
La tarifa correspondiente a este impuesto temporal es del 1%.
3. Modificación temporal del Impuesto de Timbre
Para poder establecer lo recaudado por concepto del Impuesto de Timbre cuya tarifa de manera temporal se estableció en el 1%, se hizo necesario que en el Servicio Informático de diligenciamiento se crearan dos casillas no visibles en el documento PDF del F350, pero visibles en el momento de diligenciar el formulario.
Las casillas creadas serán las 213 y 214 en el diligenciamiento del formulario 350, cuya sumatoria darán como resultado el valor de la casilla 135 (retenciones por impuesto de timbre):
• Casilla 213, donde reflejarán las retenciones por venta de inmuebles con valor igual o superior a 20.000 UVT (Unidad de Valor Tributario).
• Casilla 214, donde reflejarán las retenciones del impuesto de timbre al 1%.
Con esto se permite diferenciar las retenciones del Impuesto de Timbre vigentes antes de la expedición del Decreto legislativo 0175 de 2025 y las creadas por la modificación transitoria del parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario.
Con estas ayudas de facilitación, la DIAN busca mayor claridad para recaudar los recursos que atenderán los gastos para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar.
Para facilitar el comercio intracomunitario y de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2455 de 2024 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), la República de Colombia y el Estado Plurinacional de Bolivia han acordado a partir de este a partir del 28 de febrero la implementación del formulario de certificado de origen adoptado entre las partes para los usuarios de comercio exterior.
La implementación del certificado de origen se llevará a cabo a través del Sistema Informático de Origen, inicialmente en formato físico, hasta el inicio del intercambio digital en un periodo de producción controlada, previsto para el 7 de marzo del presente año.
La duración de este periodo estará supeditada al acuerdo entre Colombia y Bolivia para determinar la fecha definitiva de entrada en operación. Los certificados de origen emitidos con fecha anterior al 28 de febrero de 2025 mantendrán su validez conforme a las disposiciones contenidas en la Decisión 416 de 1997.
Para ello, en el Sistema Informático de Origen se estableció el formato de certificado de origen CAN, identificado con el código 295 y el esquema 55 para la calificación de origen en la declaración juramentada. La presentación, diligenciamiento y firma de la declaración juramentada y del certificado de origen se seguirán realizando bajo las mismas condiciones actualmente establecidas, con el debido cumplimiento de las Normas de Origen y los Criterios de Calificación de las Mercancías estipulados en la Decisión 416 de 1997.
Las declaraciones juramentadas de origen bajo los esquemas actuales tendrán validez hasta el 27 de febrero de 2025. A partir del 28 de febrero, los productores y exportadores deberán elaborar nuevas declaraciones para aquellas mercancías con destino a Bolivia que deseen acogerse al trato preferencial bajo el acuerdo de la CAN, seleccionando el esquema 55.
Teniendo en cuenta los cambios de la reciente Ley 2277 de 2022 y para una correcta determinación del impuesto de renta del año gravable 2024, resulta importante conocerlos, por ello el taller cubrirá:
- Determinación del valor patrimonial de los activos y pasivos
- Depuración de la renta por el sistema ordinario (considerando jurisprudencia y doctrina emitida en 2024).
- Determinación de la tasa mínima de tributación.
- Aplicación de descuentos tributarios.
- Determinación de los límites a beneficios y estímulos tributarios.
- Cálculo del impuesto a agregar.
- Cálculo del anticipo para el año gravable 2025.
- Elaboración de la conciliación de la renta líquida con la utilidad comercial.
- Elaboración de la conciliación del patrimonio contable y fiscal.
- Cálculo de la renta por comparación patrimonial.
- Cálculo de la utilidad a ser distribuida como no gravada
ORLANDO ROCHA SALAZAR
Director en KPMG Advisory, Tax & Legal S.A.S. Está a cargo del área de Oil&Gas, Cumplimiento Tributario y apoyo en impuesto diferido bajo US GAAP e IFRS. En sus 24 años de experiencia, ha participado en el equipo de especialistas de impuestos en apoyo a la revisoría fiscal. Actualmente lidera el sector de clientes ENR en lo concerniente a impuestos e impuestos diferidos bajo US GAAP e IFRS. Forma parte del comité de expertos tributarios que apoya al Consejo técnico de la contaduría pública.
Experiencia relevante: - Ecopetrol, Henkel Colombiana S.A., Frito Lay Colombia Ltda., Nestlé de Colombia S.A., Cemex Colombia, Pfizer S.A., Merck S.A., Siemens S.A., General Motors Colmotores S.A., Shell, Petrobras, Gas natural, Occidental de Colombia Inc., Ocensa – Oleoducto Central S.A., Aga Fano Fábrica Nacional de Oxígeno S.A. Instructor de cursos locales sobre Impuestos e IFRS en KPMG. Profesor de postgrado, en la Universidad Santo Tomás, Externado, ICESI, al igual que en el CESA, ICDT e INCP.
MODALIDAD: Online
FECHA: 19 y 20 de marzo de 2025
HORARIO: 5:00 p.m. a 9:00 p.m.
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Por medio del Concepto 005 del 24 de febrero de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a las revelaciones EEFF en NIIF para las Pymes.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 004 del 24 de febrero de 2025, por el cual dio sus explicaciones respecto a una consulta sobre la corrección de errores contables.
PD. Normas aplicables a la administración del fondo de ahorro del pilar contributivo
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó el Proyecto de Decreto para comentarios hasta el 8 de marzo de 2025 hasta las 12 de la noche. " Por el cual se adiciona el Libro 44 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con las normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, en desarrollo de lo previsto en la Ley 2381 de 2024”.