Ventanilla Única Empresarial ayudará a crear más de 80.000 empresas en 2019
Richard santaLa Ventanilla Única Empresarial (VUE), plataforma tecnológica que ya permite registrar empresas de manera virtual y que entró en operación en junio de 2018, continuará expandiéndose en 2019 de la mano de las cámaras de comercio de las diferentes regiones del país.
El objetivo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es que por medio de esta herramienta –diseñada para fortalecer la formalización empresarial- sean creadas durante 2019 cerca de 80.000 nuevas firmas en toda Colombia.
La VUE, que se puso en marcha implementó como proyecto piloto con el apoyo de la Cámara de Comercio de Bogotá, al cierre del pasado 18 de diciembre había facilitado la creación de 16.235 nuevas firmas con operación únicamente en la capital del país.
“Este instrumento demuestra el fortalecimiento de las relaciones público privadas por medio de tecnologías que facilitan el emprendimiento y el desarrollo empresarial. Recordemos que la VUE ya avanza en un proceso de integración con Manizales, Armenia, Valledupar y Pereira, con el respaldo de las cámaras de comercio, Confecámaras y las autoridades locales de cada ciudad”, aseguró el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano.
En 2019, el objetivo del Ministerio es continuar trabajando de la mano de las cámaras de comercio. El año comienza con acuerdos en marcha que involucran a estas organizaciones en Neiva, Putumayo, Piedemonte Araucano, Arauca, Villavicencio, Oriente Antioqueño, Ibagué, Sur y Oriente del Tolima, San José del Guaviare y Casanare para incorporarlas en la VUE.
“Recientemente fue firmado un plan de acción con las Cámaras de Comercio del país con la participación de la Superintendencia de Industria y Comercio. En el marco de este Plan se comprometen esfuerzos para promover la formalidad empresarial. Sin duda, la Ventanilla es una respuesta a esa necesidad”, explicó el ministro Restrepo.
Además de integrar a más ciudades, la Ventanilla pretende vincular de forma progresiva a su operación entidades de seguridad social necesarias para la apertura de nuevas empresas. Entre estas se encuentran las cajas de compensación, las aseguradoras de riesgos profesionales, las entidades prestadoras de salud y los fondos de pensiones y cesantías.
La plataforma está disponible en la dirección web www.vue.gov.co, es operada por las cámaras de comercio a través de Confecámaras como operador del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y funciona con fundamento en las prácticas de Gobierno en Línea, el programa de gestión documental electrónico y el uso de las tecnologías de la información.
Decreto 2391, reglamenta artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario
Richard santaEl Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 2391 del 24 de diciembre de 2018, por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el ajuste del costo de los activos fijos de los contribuyentes por el año gravable 2018.
Para conocer el Decreto 2391 completo, haga clic aquí.
Decreto 2439, reajusta valores del impuesto sobre vehículos
Richard santaCon el Decreto 2439 del 27 de diciembre de 2018, el Ministerio de Hacienda reajusta los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2019.
Para conocer el Decreto 2439 completo, haga clic aquí.
Libro Aspectos Tributarios de la OMC y Solución de Controversias
Escrito por Fernando SalazarLIBRO
ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA OMC Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Nociones generales con un enfoque jurídico
PRESENTACIÓN
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La obra “Aspectos Tributarios de la OMC y Solución de Controversias” aporta una visión jurídica global de los efectos fiscales generados en la suscripción de acuerdos comerciales internacionales, que, como el GATT de 1994, regulan el flujo de mercancías y de servicios alrededor del mundo entero. Cada vez es más evidente que las obligaciones asociadas a la liberalización y facilitación comercial asumidas por los Estados en el ámbito internacional, afectan la manera en que estos establecen su tributación interna. Es así como los sistemas tributarios deben consagrar una normativa que evite obstaculizar el comercio de mercancías provenientes de los diversos países, pues de lo contrario, pueden incurrir en el incumplimiento de los tratados suscritos en el marco de la Organización Mundial del Comercio OMC, con las consecuencias que ello implica.
A fin de adentrarse en el entendimiento de esta temática, la obra comienza por referirse al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT de 1994 y a los elementos de orden fiscal que éste contempla, como la cláusula de no discriminación, el concepto de arancel y de otros tributos, la valoración aduanera como aspecto determinante de la tributación al comercio exterior, entre otros.
Luego, la obra aborda con sentido práctico lo referente a los gravámenes que se han catalogado como violatorios del GATT de 1994, para lo cual, se efectúa una clasificación de los tributos con fundamento en las controversias generadas ante el Órgano de Solución de Diferencias OSD de la OMC. En este punto, se llama la atención en temas como el de la tributación de los licores, el IVA, o determinadas exenciones fiscales cuyo tratamiento en algunos países ha sido reiteradamente cuestionado ante dicha Organización.
Finalmente, y en razón de la importancia de los sistemas de solución de controversias establecidos internacionalmente como mecanismo de seguridad y previsibilidad de los acuerdos, el presente trabajo profundiza, inicialmente, en el sistema adoptado en la OMC, por constituir el pilar y punto de partida para la solución diferencias comerciales a nivel mundial. Ello, da lugar a indagar en los sistemas previstos en otros acuerdos como los conformantes de una comunidad, unión aduanera o zona de libre comercio, y a las dificultades que entraña la existencia de diversos tratados con disímiles sistemas para solucionar sus litigios comerciales.
Así las cosas, esta obra ilustra de manera sencilla pero profunda, el actual conflicto de la tributación interna frente a los compromisos internacionales asumidos en el ámbito de la OMC y de sus acuerdos, bajo el prisma de las controversias que surgen de su eventual incumplimiento y de los mecanismos establecidos para solucionarlas. De ahí, que esta obra sirva de material de consulta y de estudio para académicos, estudiantes, litigantes, jueces, asesores, y demás interesados en profundizar en los temas referentes a la tributación del comercio exterior. |
VALOR DEL LIBRO: $ 40.000
ÍNDICE
1. El GATT de 1994 - antecedentes generales
2. El principio de no discriminación
2.1. Cláusula de Nación más Favorecida CNMF
2.2. Cláusula de Trato Nacional
3. Noción de Territorio Aduanero
4. El arancel como tributo por excelencia sobre las operaciones de imortación - exportación
5. Otros gravámenes a la importación
5.1. Derechos antidumping y compensatorios
5.2. Gravámenes causados en proporción a los servicios prestados o tasas
6. La valoración aduanera de la mercancía como elemento fundamental de la tributación al comercio exterior
6.1. El GATT de 1947 y el Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC
6.2. La determinación del valor en aduanas de la mercancía y su alcance como base gravable de los gravámenes a la importancia
7. Tributos catalogados como violatorios del GATT de 1994
7.1. Tasas relacionadas con importaciones, productos importados o servicios de mantenimieno portuarios
7.2. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
7.3. Impuestos sobre bebidas alcohólicas
7.4. Exenciones ficales y otras medidas
8. Mecanismos de solución de controversias en el comercio internacional
8.1. Los tratados comerciales en el ámbito del derecho internacional público - capacidad jurídica y coercibilidad de los acuerdos
8.1.1. Capacidad Jurídica de las partes
8.1.2. Coercibilidad de los Acuerdos Internacionales Comerciales
8.2. El sistema de solución de controversias de la Organización Mundial del comercio - Marco de referencia general
8.2.1. Antecedentes del Sistema de solución de controversias de la OMC
8.2.2. Aspectos principales respecto a la adopción, puesta en práctica y funcionamiento del SSD
8.2.3. Procedimiento
8.2.4. Aplicación de las decisiones
8.2.5. Características del SSD
8.3. Sistema de solución de controversias e el marco de otros acuerdos comerciales regionales y subregionales
8.4. Incidencia de la multiplicidad e acuerdos en la selección de foro y aplicación de los acuerdos OMC
9. Conclusiones
10. Apéndice. Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio de 1994
AUTORA:
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Directora de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC). Abogada de la Universidad Externado de Colombia y con especialización en Derecho Aduanero de la misma Universidad, Especialización en Derecho Tributario del Colegio Nuestra Señora del Rosario y actualmente candidata de Doctorado en Derecho en la Universidad de Buenos Aires UBA. Se ha desempeñado como docente investigadora de la Universidad Externado de Colombia, catedrático de la Universidad del Rosario, Universidad de la Sabana entre otras, Magistrada Auxiliar del Consejo de Estado, defensora del contribuyente y del Usuario Aduanero Delegada para la regional Noroccidente de la Dian, abogada senior KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., asesora jurídica y litigante en materia tributaria, aduanera y cambiaria, autora de varias publicaciones en estas Materias, miembro del comité académico del instituto colombiano de Estudios Fiscales ICEF. |
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
Teléfonos: (4) 444 29 26
Celulares: 3206751610 – 3006519641
Página Web: www.icef.com.co
Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak79320').innerHTML += ''+addy_text79320+'<\/a>'; //--> - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Libro Estatuto Tributario Municipio de Medellín
Escrito por Fernando SalazarLIBRO
ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPIO DE MEDELLÍN
(Acuerdo 066 del 20 de noviembre de 2017; Decreto 0350 del 13 de junio de 2018)
PRESENTACIÓN
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El presente Estatuto Tributario del Municipio de Medellín, contiene el acuerdo 066, publicado en la Gaceta Oficial N° 4486 del 14 de diciembre de 2017, y el Decreto 0350, publicado en la Gaceta Oficial N° 4527 del 14 de junio de 2018, dichos actos administrativos contienen las normas sustantivas y el procedimiento tributario aplicables a los tributos vigentes en el Municipio de Medellín.
Con la expedicción del Acuerdo 066 de 2017 y el Decreto 350 de 2018, el Municipio de Medellín, actualiza su normativa local con los cambios legales en materia tributaria, sancionatoria y de procedimiento, especialmente con las modificaciones que introdujo la ley 1819 de 2016. Es de anotar que dichas normas en conjunto, constituyen un cuerpo normatio que además de extenso y completo, es una herramienta para los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias ante el Municipio y de parte de este un instrumento de gestión fiscal idóneo para la determinación de sus tributos, y al mismo tiempo un referente normativo para otros municipios.
El CETRIT e ICEF ponen a su servicio el presente Estatuto Tributario del Municipio de Medellín, concordado y comentado, el cual además de las normas sustantivas, y de procedimiento vigentes en el Municipio, contiene referencias institucionales, legales, jurisprudenciales que son importantes a la hora de interpretar y aplicar dichas normas, al mismo tiempo incluye comentarios del Autor en aquellos casos en donde se presentan controversias o existen aspectos que pueden resultar de interés para el contribuyente bien sea en Medellín o en otro municipio.
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VALOR DEL LIBRO: $ 40.000 más gastos de envío
ÍNDICE
PARTE SUSTANTIVA
A. Marco constitucional
B. Marco legal
a) Normas propias de impuestos territoriales
Ley 97 de 1913
Ley 84 de 1915
Ley 14 de 1983
b) Normas de impuestos territoriales incluidas en reformas tributarias de impuestos nacionales
Ley 49 de 1990
Ley 140 de 1994
Ley 383 de 1997
Ley 788 de 2002
Ley 1430 de 2010
Ley 1450 de 2011
Ley 1559 de 2012
Ley 1607 de 2012
Ley 1819 de 2016
c) Normas reglamentarias
Decreto 3070 de 1983
Decreto 3496 de 1983
C) Estatuto Tributario del Municipio de Medellín
Antecedentes del Acuerdo 066 de 2017
Acuerdo 066 de 2017 comentado y concordado
PARTE PROCEDIMENTAL
A. Marco Constitucional
B. Marco Legal
C. Decreto 350 de 2018
AUTOR:
Norbey de Jesús Vargas Ricardo
Contador Público de la Universidad de Antioquia, Especialista en Gestión Tributaria U de A, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho UPB, docente en los postgrados de Impuestos de la Universidad de Medellín, UPB, Universidad Católica de Oriente, Escuela de Ingeniería de Antioquia (EIA), Universidad Eafit y Universidad de Antioquia, ha sido docente en el diplomado de impuestos de CETA, ICEF y ACUDA, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales.
- Estuvo vinculado al Equipo de Impuestos de Interconexión Eléctrica S.A. ISA por espacio de 15 años, en donde se participó en proyectos como: - Autopistas de la Montaña (hoy Autopistas de la prosperidad) y Proyecto de Construcción de líneas de interconexión eléctrica en Colombia, Perú y Bolivia.
- Miembro fundador de Estrategia Fiscal S.A.S., el Centro de Estudio de Tributos Territoriales – CETRIT y Razón Jurídica S.A.S.
- Autor del Estatuto Tributario de Medellín, año 2012 y 2018, concordado y comentado.
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
Teléfonos: (4) 444 29 26
Celulares: 3206751610 – 3006519641
Página Web: www.icef.com.co
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DIAN implementa en su aplicativo certificado de origen a productos con destino a Costa Rica
Richard santaLa Coordinación del Servicio de Origen de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que el certificado de origen identificado con el código 293, el cual ampara productos colombianos de exportación con destino a Costa Rica, ha sido implementado en el aplicativo informático de la entidad, por lo tanto, la recepción de las solicitudes de aprobación de esta prueba de origen se efectúa a través del sistema informático desde el primero de enero de 2019.
Adicionalmente mediante Decisión No. 12 del 20 de junio de 2018, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 3 (c) y (g) del Artículo 20.1 la Comisión del Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica, decide aclarar que cuando el funcionario de la autoridad competente acreditado para emitir Certificados de Origen no tenga un número de fax habilitado, podrá indicar en el campo 12, en el espacio correspondiente, por ejemplo: No aplica: N/A o NA y precisar que no es necesario imprimir las instrucciones para completar un certificado de origen al reverso de dicho Certificado.
Finalmente, las declaraciones juramentadas de origen bajo el marco del acuerdo con Costa Rica (formato 293) se deberán hacer únicamente con el esquema 42.
Circular 037, crea Formato 537 – Experiencia del consumidor financiero con sector asegurador
Richard santaLa Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 037 del 26 de diciembre de 2018, que tiene como referencia: Por la cual se crea el Formato 537 (Proforma F. 3000-91) – Experiencia del consumidor financiero con el sector asegurador y se modifican los formatos 378 y 379 (proformas F.0000-98 y F.0000-116) – Informe estadístico de reclamaciones.
El siguiente es el texto completo de la Circular 037:
Apreciados señores:
Con el fin de generar mecanismos que permitan mejorar la identificación y seguimiento de la experiencia del consumidor financiero de productos de seguros, esta Superintendencia considera necesario adoptar un nuevo formato con información específica del proceso de atención de quejas por parte del sector asegurador denominado “Experiencia del consumidor financiero con el sector asegurador”.
Para estos efectos, se modifican los formatos 378 y 379 (proformas F.0000-98 y F.0000-116) – Informe estadístico de reclamaciones de defensores del consumidor financiero y de entidades vigiladas, los cuales seguirán siendo aplicables a todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con excepción de las sociedades corredoras de seguros y reaseguros, las compañías de seguros generales, las compañías de seguros de vida y las cooperativas de seguros y sus defensores del consumidor financiero.
En virtud de lo anterior, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las establecidas en el numeral 5° del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Crear el Formato 537 (Proforma F. 3000-91) “Experiencia del consumidor financiero con el sector asegurador”.
Para asegurar la correcta transmisión de la información del Formato 537, las sociedades corredoras de seguros y reaseguros, las compañías de seguros generales, las compañías de seguros de vida y las cooperativas de seguros a los que hace referencia la presente Circular Externa y sus respectivos defensores del consumidor financiero, deben atender las siguientes instrucciones:
Pruebas obligatorias: Las pruebas obligatorias se adelantarán entre el seis (6) y el diecisiete (17) de mayo de 2019. Se utilizará la información con corte al 31 de diciembre de 2018.
1. Transmisiones oficiales: La primera transmisión oficial del Formato 537 al que se refiere la presente Circular Externa, se realizará con corte al 30 de junio de 2019, de acuerdo con los instructivos correspondientes.
SEGUNDA: Modificar los instructivos de los formatos 378 y 379 (proformas F.0000-98 y F.0000-116) – Informe estadístico de reclamaciones, en lo pertinente a partir del 1 de abril de 2019, fecha en la cual las sociedades corredoras de seguros y reaseguros, las compañías de seguros generales, las compañías de seguros de vida y las cooperativas de seguros y sus defensores del consumidor financiero dejarán de transmitir información usando estos formatos.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia
Resolución 1872, interés de crédito de consumo, ordinario y microcrédito para enero
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la resolución 1872 del 27 de diciembre de 2018, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:
- Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de enero de 2019.
- Microcrédito: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.16%, lo cual representa una disminución de 24 puntos básicos (-0.24%) en relación con la anterior certificación (19.40%).
Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.65%, lo cual representa una disminución de 7 puntos básicos (-0.07%) en relación con la anterior certificación (36.72%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 28.74% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 54.98% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 28.74% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 36 puntos básicos (-0.36%) con respecto al periodo anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 54.98% efectivo anual, una disminución de 10 puntos básicos (-0.10%) con respecto al periodo anterior.
Decreto 2456, determina incremento de avalúos catastrales para 2019
Richard santaEl Departamento Nacional de Planeación publicó el Decreto 2456 del 27 de septiembre de 2018, por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2019.
Para conocer el Decreto 2456 completo, haga clic aquí.
Banco de la República mantiene la tasa de interés de intervención en 4,25%
Richard santaEn su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió mantener la tasa de interés de intervención en 4,25%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:
- En noviembre la inflación anual y el promedio de las medidas de inflación básica disminuyeron y se situaron en 3,27% y 3,26%, respectivamente.
- Las expectativas de inflación registraron leves cambios y se mantienen por encima del 3%. A horizontes mayores o iguales a un año las de los analistas se encuentran alrededor de 3,4% y las derivadas de los papeles de deuda pública cerca del 3,8%.
- La Reserva Federal incrementó su tasa de interés de referencia y, para 2019, se esperan menos aumentos que en el trimestre pasado. La caída en los precios del petróleo y la menor perspectiva de crecimiento mundial se han reflejado en presiones alcistas sobre las primas de riesgo y la tasa de cambio del país.
- En el tercer trimestre la dinámica de la demanda interna resultó mejor que lo esperado, principalmente por la inversión en construcción. Los indicadores de actividad económica para el cuarto trimestre sugieren que la expansión del producto sería levemente superior que la registrada en el tercero. Con esto, el equipo técnico mantuvo la proyección de crecimiento económico para todo 2018 en 2,6%, y estima que persiste la sub-utilización de la capacidad productiva del país.
- Para todo 2018 se proyecta un déficit de la cuenta corriente como proporción del PIB algo superior al registrado en 2017.
Con base en esta información, la Junta ponderó los siguientes factores en su decisión:
- La debilidad de la actividad económica y la incertidumbre sobre la velocidad de su recuperación.
- La inflación observada, su convergencia esperada a la meta del 3% y los riesgos asociados a la misma.
- Los efectos sobre la economía colombiana derivados de las cambiantes condiciones externas.
- En este entorno, al evaluar el estado de la economía y el balance de riesgos, la Junta consideró conveniente mantener la tasa de interés de referencia en 4,25%.
La Junta seguirá haciendo un cuidadoso monitoreo del comportamiento de la inflación y las proyecciones de la actividad económica y la inflación en el país, así como de la situación internacional.
Finalmente, reitera que la política monetaria dependerá de la nueva información disponible.
La decisión de mantener la tasa de interés en 4,25% contó con la aprobación unánime de los miembros de la Junta.