Desde 1° de enero, grandes contribuyentes y voluntarios facturan electrónicamente
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que, tal como lo establece la resolución 00062 de 2018, la fecha máxima para que los Grandes Contribuyentes empiecen a facturar electrónicamente, fue el 1° de enero de 2019.
La Entidad precisó también que, como lo dispuso la Ley de Financiamiento, la DIAN establecerá en los primeros meses del año, el calendario y los sujetos obligados que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la misma para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.
Igualmente, se contempló que, desde el primero de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes, estando obligados a expedir factura electrónica, incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando expidan factura y, o documentos equivalentes sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico; y demuestren que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a un impedimento tecnológico o por razones de inconveniencia comercial justificada.
En la misma ley se determinó que, la DIAN establecerá los requisitos que deberán cumplir quienes aspiren a ser proveedores tecnológicos, y fijó sus obligaciones e infracciones.
Ley 1943, normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto
Richard santaEl Gobierno sancionó la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, conocida como Ley de financiamiento o reforma tributaria, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.
Para conocer la Ley 1943 completa, haga clic aquí.
Decreto 2451, fija el salario mínimo mensual legal vigente para 2019
Richard santaEl Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 2451 del 27 de septiembre de 2018, por medio del cual fija el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2019, establecido en ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos ($ 828.116).
Para conocer el Decreto 2451 completo, haga clic aquí.
Decreto 2452, establece el auxilio de transporte para 2019
Richard santaA través del Decreto 2452 del 27 de diciembre de 2018, el Ministerio del Trabajo estableció el subsidio de transporte para 2019, fijado en noventa y siete mil treinta y dos pesos ($97.032).
Para conocer el Decreto 2452 completo, haga clic aquí.
PR, prescriben y habilitan formularios para obligaciones tributarias en 2019
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por el cual prescriben y habilitan unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2019
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 4 de enero de 2019, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
Resolución 619, interés de adquirir bienes muebles dados de baja por la Contaduría
Richard santaLa Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 619 del 21 de diciembre de 2018, por medio de la cual se invita a las entidades públicas de cualquier orden, a presentar manifestación de interés para adquirir bienes muebles dados de baja, que entregara la U.A.E. Contaduría General de la Nación, mediante la modalidad de enajenación de bienes muebles a título gratuito.
Para conocer la Resolución 619 completa, haga clic aquí.
Instructivo 001, relacionado con el cambio del periodo contable 2018-2019
Richard santaLa Contaduría General de la Nación publicó el Instructivo 001 del 18 de diciembre de 2018, por medio del cual da instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2018-2019, el reporte de información a la entidad y otros asuntos del proceso contable.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
Colombia y Japón firman convenio para evitar la doble tributación
Richard santaLos gobiernos de Colombia y Japón firmaron un convenio cuyo propósito es eliminar la doble tributación que tienen que asumir los inversionistas colombianos y japoneses, al invertir en alguno de los dos países, permitiendo además promover el flujo de inversión extranjera directa de Japón en Colombia, y el comercio bilateral.
Es el primer acuerdo tributario entre los dos países, producto de su cada vez más estrecha relación económica, buscando incentivar la inversión de empresas japonesas en Colombia, de manera que no sea necesario realizar el pago de los mismos impuestos vigentes en los dos países.
Otro objetivo de este convenio es establecer procedimientos para que las autoridades tributarias de los dos países puedan consultarse y acordar cómo resolver situaciones que puedan implicar una tributación no conforme con las disposiciones del convenio, puedan intercambiar información tributaria para prevenir la evasión fiscal y prestarse asistencia mutua para recaudar impuestos.
Este tratado beneficiará además a ambos estados y a sus ciudadanos, al establecer, entre otras, tarifas impositivas aplicables a los dividendos, del 0% cuando los beneficiarios de los mismos sean fondos de pensiones, del 5% cuando sean sociedades que poseen al menos el 20% del poder de voto de la sociedad que reparte los dividendos, y del 10% en todos los demás casos, salvo que las utilidades distribuidas no hayan sido gravadas a nivel de la sociedad, caso en el cual la tarifa será del 15%.
Respecto a intereses se aplicará una retención en la fuente del 0% cuando el beneficiario sea, entre otros, alguno de los dos estados, una entidad estatal, institución financiera, bancos, fondos de pensiones; y 10% en los demás casos.
En relación con las ganancias de capital, se pactó que la enajenación de acciones estará gravada en el país receptor de la inversión cuando en cualquier momento, durante los 365 días anteriores a la enajenación, el valor de la inversión represente el 10% o más del capital de la sociedad; y que el impuesto exigido en estos casos no excederá el 10% del monto de las ganancias. Sin embargo, las ganancias derivadas de reorganizaciones empresariales de una compañía u obtenidas por fondos de pensiones reconocidos, no estarán gravadas.
En este punto, también se pactó que la enajenación de acciones estará gravada en el país receptor de la inversión cuando en cualquier momento, durante los 365 días anteriores a la enajenación, el valor de estas acciones se derive al menos en un 50% directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en este país.
La doble tributación constituye un obstáculo a los flujos de rentas y a los movimientos de capital, bienes, servicios y personas de un estado a otro, debido a que la doble carga fiscal desestimula la inversión extranjera y distorsiona el comercio internacional; además, tener reglas claras en la materia es un factor clave para los inversionistas a la hora de tomar la decisión de reinvertir y mantenerse en un mercado particular.
Esta carga fiscal ha llevado Colombia a buscar alivio a la situación a través de acuerdos bilaterales, como el firmado, que contribuyen a incrementar el flujo de inversión extranjera hacia el país y de colombianos en el exterior, lo cual es fundamental para la inserción del país en los mercados internacionales.
PROGRAMACIÓN POR CIUDADES |
CURSO DE NIVELACIÓN NIF CON ENFOQUE TRIBUTARIO
PRESENTACIÓN
Con la entrada en vigencia de la Reforma Tributaria (Ley 1.819 de 2016), es indiscutible que ahora sí estamos bajo las NIF. La Reforma Tributaria cambió sustancialmente la forma como se relacionan e interactúan las normas tributarias con las normas contables, puesto que a partir del 1º de enero de 2017 son las NIF, en gran medida, la base para la determinación de los impuestos.
Adicionalmente, la derogatoria expresa (realizada por la Reforma Tributaria) del artículo 165 de la Ley 1.607 de 2012 (que establecía 4 años de transición), implica que en Colombia se aceleró la adopción formal de las NIF como base de la tributación.
Dado que las NIF tratan temas tales como la medición de activos y pasivos a valor presente y valor razonable, devengo de ingresos y gastos, transacciones de financiación que generan ingresos y gastos por intereses implícitos, deterioro del valor de los activos, aplicación del método de participación, ingresos y gastos presentados en el otro resultado integral, presentación de estados financieros consolidados, separados, combinados e individuales, contabilización del impuesto diferido a las ganancias, elaboración de revelaciones más comprensivas y exhaustivas, etc., ahora resulta perentorio entender el tratamiento contable de los hechos económicos bajo las NIF.
En este contexto, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF), de la mano del Contador Público y Abogado Carlos Arturo Rodríguez Vera (especialista en estándares internacionales de información financiera y gerencia tributaria), diseñó un Curso de Nivelación de 10 horas con el propósito de presentar y explicar de una manera sencilla y práctica los temas más relevantes de la aplicación de las NIF, incluyendo las principales modificaciones de la NIIF para las Pymes (versión 2015), así como su tratamiento tributario.
AGENDA ACADÉMICA:
- Inversiones Inversiones en administración de liquidez (instrumentos de deuda e instrumentos de patrimonio) Deterioro del valor Cuentas por cobrar Reconocimiento inicial Medición posterior (Costo amortizado) Deterioro del valor Inventarios Reconocimiento Medición Deterioro del valor Propiedades, planta y equipo Reconocimiento Modelo del costo Modelo de revaluación Depreciación Deterioro del valor Propiedades de inversión Reconocimiento Modelo del costo Modelo del valor razonable Activos intangibles Reconocimiento Medición inicial Medición posterior Activos biológicos Reconocimiento Medición inicial Medición posterior Beneficios a los empleados Beneficios corto plazo Beneficios por terminación Beneficios largo plazo Beneficios pos-empleo Provisiones y pasivos contingentes Reconocimiento Medición inicial Medición posterior Activos y pasivos contingentes Ingresos Venta de bienes Prestación de servicios Otros ingresos
EXPOSITOR
Carlos Arturo Rodríguez Vera
Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en los Marcos Normativos bajo Normas Internacionales de Contabilidad adoptados por la Contaduría General de la Nación; Socio de la firma IFAS S.A.S.; Fue Sub Contador General de la Nación.
Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista.
DESCUENTOS:
Facturas con 2 asistentes el 10%, para toda la factura Facturas con 3 asistentes el 15% para toda la factura Facturas con 4 asistentes o más el 20% para toda la factura
El valor incluye memorias, libreta, lapicero, refrigerio, estación de café permanente y certificado.
INSCRIPCIONES:
• Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones o en el teléfono: 57 (4)4442926. • Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web. • Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280. Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524 o Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045, si lo hace por transferencia envíe copia de la misma al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. • Solicite link de pago con tarjeta de crédito al teléfono (4)442926
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF • Teléfono: (4) 4442926 • Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 • Página Web: www.icef.com.co • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
POLÍTICAS DE VENTA
Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago. Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción. Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado. |
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SEMINARIO ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2019 URABÁ
PRESENTACIÓN
Hemos querido prepararnos para el cambio normativo que tendremos a finales de este año y por esto desde ahora les estamos invitando a una capacitación que trataremos de hacer lo más práctica posible, especificando que regirá en materia tributaria el 2019 y cuáles son los principales cambios con la nueva legislación.
AGENDA ACADÉMICA:
EXPOSITORES:
CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ VERA
Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en los Marcos Normativos bajo Normas Internacionales de Contabilidad adoptados por la Contaduría General de la Nación; Socio de la firma IFAS S.A.S.; Ex Sub contador General de la Nación.
Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades; Diseño y ejecución del Seminario Taller sobre NIIF organizado por la Superintendencia de Sociedades. Profesor de la Especialización de Contabilidad Financiera Internacional en la Pontificia Universidad Javeriana, Docente universitario y conferencista.
JAVIER GARCÍA RESTREPO
Contador público de la Universidad de Antioquia, magister en Tributación y Política fiscal de la Universidad de Medellín, especialista en Ciencias tributarias, en Revisoría fiscal y Contraloría, diplomado en Fomento y desarrollo de la investigación. Ex catedrático de pregrado en el área de Impuestos de la Universidad de Antioquia. Profesor de postgrado en el área de Impuestos de la Universidad de Antioquia y de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín-Colombia, en esta última universidad es también profesor de postgrado en el área de Revisoría fiscal. Fundador de la empresa Línea Contable S. A. S., expositor y conferencista en temas contables y de impuestos. Revisor fiscal. Asesor tributario y contable, consultor empresarial. Presidente del Comité Tributario-Contable, Cámara de Comercio del Aburrá Sur. Autor de los libros: Impuesto de Renta, las grandes falencias del contribuyente; Estados Financieros. Consolidación y Método de Participación; Cuentas de orden, hacia la revelación y el control y Tareas tributarias I. Ha recibido, entre otras las siguientes distinciones: Exaltación Comité Intergremial Asociación de Contadores; Medalla lealtad y gratitud de la Corporación Universitaria Remington y Huellas de la Universidad de Antioquia.
INFORMACIÓN GENERAL:
LUGAR: Auditorio Cámara de Comercio de Urabá FECHA y HORARIO: viernes 8 de febrero 4:00 pm a 9:00 pm y Sábado 9 de febrero de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. INVERSIÓN: $ 350.000
DESCUENTOS: 10% Afiliados a Cámara de Comercio de Urabá y Fenalco Antioquia. Egresados de Cedecámara y Uniremington.
El valor incluye libreta, lapicero, calendario, refrigerio, estación de café permanente y certificado.
INSCRIPCIONES:
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: ICEF, CCU o en el teléfono: 57 (4) 444 29 26. Para realizar el pago haga clic aquí
MAYORES INFORMES
Cámara de Comercio de Urabá • Teléfono: (4) 8280184 Ext.106 y 107 • Celular: 3136235913 • Página Web: www.ccuraba.org.co/ • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Fenalco Antioquia • Teléfono: (4) 8284004 • Celulares: 3113272822 • Página Web: https://www.fenalcoantioquia.com/ • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF • Teléfono: (4) 4442926 • Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 • Página Web: www.icef.com.co/ • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. POLÍTICAS DE VENTA ICEF
Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud expresa de la factura para poder realizar el pago. Pago: Se reserva el cupo a quienes realicen el pago hasta 24 horas previa la realización del evento, quien desee pagar al ingreso de la capacitación debe solicitar a través de correo electrónico la autorización para cancelar en el mismo. En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe enviar al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak12124').innerHTML += ''+addy_text12124+'<\/a>'; //--> ) mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento, acreditaremos el 70% y podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción. Cancelación: Por motivos de fuerza mayor, el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF. se reservará el derecho de cancelar un evento o modificar el mismo, mínimo con tres (3) días de anterioridad. Esto aplica en cuanto a lo siguiente: fecha y horarios de realización, el(los) expositor(es) propuestos y el lugar donde se ofrecerá. Los eventos se realizarán cuando se haya alcanzado un número establecido de participantes inscritos. En ambos casos, el personal de inscripciones comunicará a los participantes inscritos, por medio de correo electrónico, el cambio realizado. |