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El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogando la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAPS) y Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), que tengan aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 28 de febrero de 2021 e inferior al 31 de mayo de 2021, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 2230 del 27 de noviembre del 2020, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, es decir, hasta el 28 de mayo de 2021, con el fin de que puedan continuar, con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Los Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores, que tengan aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 28 de mayo de 2021, no deberán modificarla.

La fecha límite para radicar la modificación de la garantía es el lunes 7 de diciembre de 2020.

Se deberá presentar la modificación de la vigencia de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, junto con los siguientes documentos anexos:

1. La garantía modificada únicamente en relación con su vigencia.

2. Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.

Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas y, con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico su solicitud con la póliza y sus anexos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En caso de proceder requerimiento de información o la certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía, se le enviará comunicación al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo a través del cual realice el radicado.

Tenga en cuenta el termino de los 5 días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, pues si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020).

Como parte de su compromiso de simplificar y agilizar los trámites aduaneros, la DIAN hace un llamado a todos los usuarios aduaneros para que radiquen virtualmente sus solicitudes ante la Subdirección de Registro y Control Aduanero.
La coordinación de Correspondencia y Notificación de la Subdirección Administrativa ha habilitado el buzón electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para recibirlas.

Esto permitirá a los usuarios presentar sus trámites de manera rápida y eficiente, sin necesidad de desplazamientos físicos.

Es importante destacar que, aunque la mayoría de los requisitos de inscripciones, autorizaciones o habilitaciones pueden presentarse de forma virtual, existen documentos físicos que aún deben ser radicados en las ventanillas del área de correspondencia en el nivel central de Bogotá. Esto incluye, por ejemplo, planos exigidos para habilitaciones de áreas como depósitos, puertos y muelles.

Sin embargo, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido radicados de forma virtual, dejando constancia de esta situación al momento de la radicación. Es decir, los documentos presentados de forma virtual no deben ser entregados en físico.

Para cualquier consulta o inquietud, la DIAN pone a disposición los siguientes buzones de contacto:

Subdirección de Registro y Control Aduanero: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Coordinación de Secretaría y Servicio al Ciudadano: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En este buzón se reciben los siguientes tramites y solicitudes:

1. Solicitudes de habilitación, inscripción, autorización de usuarios.

2. estado de los tramites de las solicitudes realizadas por ellos.

3. Recursos de reposición.

4. Respuestas requerimientos únicos de información.

5. Solicitudes de Syga – Personas – vinculados y desvinculados.

6. Solicitud autorización UTS.

7. Vinculación y desvinculación de vehículos tráfico postal.

8. Permisos originarios Transporte internacional comunitario.

Buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.: se reciben todas las solicitudes respecto de administración de cuentas delegados (usuarios externos) y reporte de fallas o errores presentadas en dichas cuentas.

Coordinación de Sustanciación: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En este buzón se reciben los siguientes tramites y solicitudes:

1. Radicados de pólizas

2. Consultas de usuarios, referentes a tramites de pólizas

3. Respuestas a requerimientos de solicitudes en curso

4. Solicitud de prórroga de oficios del mantenimiento de requisitos

5. Solicitud de devolución de póliza

6. Resoluciones informando pérdida de calidad

7. PQRSD referentes a los tramites anteriormente mencionados.

Con esta medida, la DIAN busca optimizar los procesos y mejorar la experiencia de los usuarios aduaneros, con eficiencia y transparencia en la gestión administrativa

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La Dirección Seccional de Aduanas de Medellín ha intensificado su relación con los usuarios aduaneros mediante una estrategia innovadora desde su División de Servicio al Ciudadano. Esta iniciativa se centra específicamente en los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y Usuarios de Trámite Simplificado (UTS).

El objetivo principal es escuchar de manera directa a las empresas, entender sus experiencias e identificar oportunidades de mejora en la interacción con los servicios aduaneros bajo la competencia de la Seccional de Medellín, así como fomentar la colaboración con otras áreas de la DIAN donde los usuarios puedan enfrentar dificultades.

La estrategia se desarrolla en dos fases. En la primera fase, se realiza una visita a las instalaciones de las empresas para conocer su proceso productivo, permitiendo así a los servidores públicos comprender mejor las necesidades y desafíos cotidianos de los usuarios.

La segunda fase consiste en reuniones donde los usuarios pueden expresar sus dificultades y sugerencias respecto a los temas competenciales de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín y otras áreas de la DIAN, con el objetivo de mejorar continuamente la experiencia del usuario. Además, se establecen compromisos que son seguidos de cerca desde la dirección seccional.

Estas reuniones son lideradas por el doctor Hugo León Vélez Correa, jefe de la División de Servicio al Ciudadano, acompañado por las funcionarias Sandra Liliana Cadavid Ortiz y Diana Cristina Molina Ramírez, con el respaldo del director seccional, Rómulo Montoya Marín. Hasta la fecha, se han visitado 10 empresas, logrando resolver diversas inquietudes y facilitar procesos, actuando como un vínculo entre los operadores económicos y las diferentes áreas del nivel central, así como con entes externos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió una comunicación a toda la entidad para no adelantar procesos sancionatorios contra los usuarios aduaneros que no hayan podido cumplir con sus obligaciones por cuenta de la contingencia derivada de las actualizaciones de seguridad del Sistema de Información y Gestión Aduanera, SYGA. Estas situaciones deben estar justificadas y debidamente documentadas.

Conozca estos lineamientos en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Documents/SYGA/ComunicadoSYGA.pdf

Adicionalmente, la DIAN tiene un sitio web con información actualizada sobre cómo están avanzando las actualizaciones. La comunidad del comercio exterior puede visitarlo en: https://www.dian.gov.co/SYGA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- a través de la Subdirección de Registro y Control Aduanero pone a disposición de los usuarios algunas consideraciones a tener en cuenta para la renovación de las garantías globales.

Tipos de garantías
Las garantías globales por los que pueden optar los usuarios aduaneros son: Las garantías de entidad bancaria, Hipotecaria, Fiducia mercantil en garantía, Prenda sin tenencia, Certificado de depósito a término y Fianza deberán radicarse físicamente antes de la radicación electrónica (Resolución 46 de 2029, artículo 14)

Los usuarios aduaneros que cuenten con un registro aduanero vigente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispone del Servicio Informático Electrónico -SIE de Garantías, mediante el cual deben presentar las solicitudes de aprobación de garantías globales.

La renovación de la garantía global debe presentarse dos (2) meses antes de la fecha de vencimiento de la garantía aprobada o hasta antes del vencimiento de esta. (numeral 2 artículo 18 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019)

Para el diligenciamiento y presentación de las solicitudes se encuentra el paso a paso en: Ingresar al micrositio “Guía de Servicios en Línea" de la página de la DIAN, en el numeral 17 del siguiente link https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/autoasistencia.aspx donde se encuentran publicados los manuales de usuario del SIE Garantías, en los cuales encontrará.

Los valores de patrimonios y de constitución de las garantías globales se puede consultar en: https://www.dian.gov.co/aduanas/Documents/Cuadro-Valores-Patrimonio-Garantias-UA-2023.pdf

Para la renovación de la garantía global se puede aplicar las disminuciones del valor, establecidas en el artículo 30 del Decreto 1165 del 02 de julio de 2019, y el SIE de Garantías dispone del campo porcentaje de descuento.

Al radicar la solicitud de renovación de una garantía global se deberá actualizar los campos que precarga el sistema, con el fin de actualizar la información y el correcto diligenciamiento de la solicitud.

El SIE de Garantías permite realizar el seguimiento a las solicitudes que están en trámite ingresando por el árbol de menú opción Consultas.

Los registros, autorizaciones, inscripciones y habilitaciones continuarán vigentes, siempre y cuando se mantenga la vigencia y renovación de las garantías globales exigibles (artículo 768 del Decreto 1165 de 2019)

La garantía global que no se renueve dentro de los términos de ley, conlleva que la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, quede sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de dicha garantía, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. (Decreto 1165 de 2019, artículo 30l)

Si se dio cambio en la razón social de una sociedad, se debe efectuar la modificación al momento de la renovación de la garantía global. (Inciso tercero del numeral 3 del artículo 18 de la Resolución 46 de 2019)

Para la autorizar a un tercero para la radiación y presentación de una garantía global a través del SIE de Garantías, tener en cuenta el manual MN-OA-0059 Autorización Radiación Garantía en el siguiente link https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/Autorizacion_garantias_ext.pdf.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, actualizó el Manual de Procedimiento y Normativa sobre la Clasificación Arancelaria de las Mercancías para Usuarios Aduaneros.

El Manual de Procedimiento y Normativa sobre la Clasificación Arancelaria de las Mercancías es una guía para usuarios interesados en presentar solicitudes de clasificación oficial, anticipadas o una petición a través de la Plataforma SARP, diseñada y puesta en funcionamiento por la DIAN, para facilitar la presentación y atención de este tipo de solicitudes.

El documento ya cuenta con las actualizaciones a marzo de 2023, para conocimiento de todos los usuarios aduaneros que presentan anualmente solicitudes de clasificación arancelaria de productos y unidades funcionales y que, posteriormente, son presentadas en el proceso de inspección previo y simultáneo con economías en tiempos y costos de nacionalización.

Puede consultar el documento haciendo clic aquí.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 666 del 28 de abril de 2022 que prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2022, y teniendo en cuenta que los Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores conservarán su condición hasta dicha fecha en razón a la finalización de la emergencia sanitaria, es importante mencionar que la DIAN les permitirá presentar la declaración consolidada de pagos dentro de los cinco (5) primeros días del mes de julio de 2022.

Así mismo, es preciso señalar que, todas las declaraciones de importación presentadas desde el 1 de julio de 2022 se deberán tramitar como importador ordinario sujetándose a los requisitos definidos para dicho trámite, que incluye la presentación y aceptación, pago y levante.

De otra parte, los Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores que tienen operaciones aduaneras vigentes amparadas con la garantía global presentada como UAP o ALTEX, y que no cuenten con la calidad de Operador Económico Autorizado- OEA o de Usuario Aduanero con Tramite Simplificado, deberán constituir garantías específicas por el término de la vigencia que le resta a cada modalidad u operación aduanera en particular, teniendo en cuenta que la premisa de la garantía es completar la cobertura de la duración del régimen correspondiente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1165 de 2019 que establece que las garantías se mantendrán vigentes mientras dure el objeto asegurable.

El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021, por el cual se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2021.

De conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 de 19 de marzo 2020, los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con vigencia igual o superior a 30 de noviembre de 2021 e inferior al 28 de febrero de 2022, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 1315 de 27 de agosto del 2021, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, es decir, hasta el 28 de febrero de 2022, con el fin de continuar con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con una vigencia igual o superior al 28 de febrero de 2022, no deberán modificarla.

Si se acoge a esta nueva prórroga, el reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores quedará así:

Reconocimiento e inscripción UAP y/o ALTEX hasta el 30 de noviembre de 2021.

Póliza aprobada con vigencia igual o superior al 28 de febrero de 2022.

La fecha límite para radicar la modificación de su garantía es el viernes 3 de septiembre de 2021.

Se deberá presentar la modificación de la vigencia de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, junto con los siguientes documentos anexos:

La garantía modificada únicamente en relación con su vigencia.

Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.

Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas y con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico su solicitud con la póliza y sus anexos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía se comunicará al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo informado al radicar.

Tenga en cuenta el término de los 5 días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará SIN EFECTO sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo, artículo 2º del Decreto 436 de 19 de marzo 2020).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a las entidades emisoras de garantías aduaneras y a los usuarios y obligados aduaneros, que el documento denominado "Garantías Bancarias de 19 de marzo de 2021", no es un documento elaborado por la Entidad, y por tal razón, no es oficial de la Entidad. En consecuencia, esta entidad no se responsabiliza por lo contenido en ese documento.

No obstante, informó que se encuentra en elaboración de documento oficial sobre Garantías Globales y Especificas, con el objetivo de establecer lineamientos precisos, para la correcta presentación y aprobación de las garantías cumpliendo con el lleno de los requisitos y condiciones contempladas en la normatividad vigente. La cartilla será publicada a través de los medios oficiales de la Entidad.

El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 738 de 26 de mayo de 2021, por el cual se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2021.

En aplicación del parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con una vigencia igual o superior al 31 de agosto de 2021 e inferior al 30 de noviembre de 2021, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 738 del 26 de mayo del 2021, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, esto es, hasta el 30 de noviembre de 2021, con el fin de continuar, con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con una vigencia igual o superior al 30 de noviembre de 2021, no deberán presentar la modificación.

Si se acoge a la prórroga, el reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores quedará así:

Reconocimiento e inscripción UAP y/o ALTEX: Hasta el 31 de agosto del 2021.

Póliza aprobada: Vigencia igual o superior al 30 de noviembre de 2021.

La fecha límite para radicar la modificación de la garantía es: JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

La modificación de la vigencia de la garantía que ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores se deberá presentar con los siguientes documentos anexos:

La garantía modificada únicamente en relación con la vigencia.

Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.

Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas y con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico su solicitud con la póliza y sus anexos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En caso de proceder requerimiento de información o la certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía, se enviará comunicación al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo a través del cual realice el radicado.

Tenga en cuenta el término de los 5 días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará SIN EFECTO sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020).

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