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El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogando la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAPS) y Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), que tengan aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 28 de febrero de 2021 e inferior al 31 de mayo de 2021, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 2230 del 27 de noviembre del 2020, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN, la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, es decir, hasta el 28 de mayo de 2021, con el fin de que puedan continuar, con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Los Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores, que tengan aprobada su garantía con una vigencia igual o superior al 28 de mayo de 2021, no deberán modificarla.

La fecha límite para radicar la modificación de la garantía es el lunes 7 de diciembre de 2020.

Se deberá presentar la modificación de la vigencia de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, junto con los siguientes documentos anexos:

1. La garantía modificada únicamente en relación con su vigencia.

2. Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.

Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas y, con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico su solicitud con la póliza y sus anexos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En caso de proceder requerimiento de información o la certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía, se le enviará comunicación al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo a través del cual realice el radicado.

Tenga en cuenta el termino de los 5 días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, pues si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió una comunicación a toda la entidad para no adelantar procesos sancionatorios contra los usuarios aduaneros que no hayan podido cumplir con sus obligaciones por cuenta de la contingencia derivada de las actualizaciones de seguridad del Sistema de Información y Gestión Aduanera, SYGA. Estas situaciones deben estar justificadas y debidamente documentadas.

Conozca estos lineamientos en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Documents/SYGA/ComunicadoSYGA.pdf

Adicionalmente, la DIAN tiene un sitio web con información actualizada sobre cómo están avanzando las actualizaciones. La comunidad del comercio exterior puede visitarlo en: https://www.dian.gov.co/SYGA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- a través de la Subdirección de Registro y Control Aduanero pone a disposición de los usuarios algunas consideraciones a tener en cuenta para la renovación de las garantías globales.

Tipos de garantías
Las garantías globales por los que pueden optar los usuarios aduaneros son: Las garantías de entidad bancaria, Hipotecaria, Fiducia mercantil en garantía, Prenda sin tenencia, Certificado de depósito a término y Fianza deberán radicarse físicamente antes de la radicación electrónica (Resolución 46 de 2029, artículo 14)

Los usuarios aduaneros que cuenten con un registro aduanero vigente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispone del Servicio Informático Electrónico -SIE de Garantías, mediante el cual deben presentar las solicitudes de aprobación de garantías globales.

La renovación de la garantía global debe presentarse dos (2) meses antes de la fecha de vencimiento de la garantía aprobada o hasta antes del vencimiento de esta. (numeral 2 artículo 18 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019)

Para el diligenciamiento y presentación de las solicitudes se encuentra el paso a paso en: Ingresar al micrositio “Guía de Servicios en Línea" de la página de la DIAN, en el numeral 17 del siguiente link https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/autoasistencia.aspx donde se encuentran publicados los manuales de usuario del SIE Garantías, en los cuales encontrará.

Los valores de patrimonios y de constitución de las garantías globales se puede consultar en: https://www.dian.gov.co/aduanas/Documents/Cuadro-Valores-Patrimonio-Garantias-UA-2023.pdf

Para la renovación de la garantía global se puede aplicar las disminuciones del valor, establecidas en el artículo 30 del Decreto 1165 del 02 de julio de 2019, y el SIE de Garantías dispone del campo porcentaje de descuento.

Al radicar la solicitud de renovación de una garantía global se deberá actualizar los campos que precarga el sistema, con el fin de actualizar la información y el correcto diligenciamiento de la solicitud.

El SIE de Garantías permite realizar el seguimiento a las solicitudes que están en trámite ingresando por el árbol de menú opción Consultas.

Los registros, autorizaciones, inscripciones y habilitaciones continuarán vigentes, siempre y cuando se mantenga la vigencia y renovación de las garantías globales exigibles (artículo 768 del Decreto 1165 de 2019)

La garantía global que no se renueve dentro de los términos de ley, conlleva que la autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, quede sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de dicha garantía, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. (Decreto 1165 de 2019, artículo 30l)

Si se dio cambio en la razón social de una sociedad, se debe efectuar la modificación al momento de la renovación de la garantía global. (Inciso tercero del numeral 3 del artículo 18 de la Resolución 46 de 2019)

Para la autorizar a un tercero para la radiación y presentación de una garantía global a través del SIE de Garantías, tener en cuenta el manual MN-OA-0059 Autorización Radiación Garantía en el siguiente link https://www.dian.gov.co/Transaccional/GuaServiciosLinea/Autorizacion_garantias_ext.pdf.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, actualizó el Manual de Procedimiento y Normativa sobre la Clasificación Arancelaria de las Mercancías para Usuarios Aduaneros.

El Manual de Procedimiento y Normativa sobre la Clasificación Arancelaria de las Mercancías es una guía para usuarios interesados en presentar solicitudes de clasificación oficial, anticipadas o una petición a través de la Plataforma SARP, diseñada y puesta en funcionamiento por la DIAN, para facilitar la presentación y atención de este tipo de solicitudes.

El documento ya cuenta con las actualizaciones a marzo de 2023, para conocimiento de todos los usuarios aduaneros que presentan anualmente solicitudes de clasificación arancelaria de productos y unidades funcionales y que, posteriormente, son presentadas en el proceso de inspección previo y simultáneo con economías en tiempos y costos de nacionalización.

Puede consultar el documento haciendo clic aquí.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 666 del 28 de abril de 2022 que prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2022, y teniendo en cuenta que los Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores conservarán su condición hasta dicha fecha en razón a la finalización de la emergencia sanitaria, es importante mencionar que la DIAN les permitirá presentar la declaración consolidada de pagos dentro de los cinco (5) primeros días del mes de julio de 2022.

Así mismo, es preciso señalar que, todas las declaraciones de importación presentadas desde el 1 de julio de 2022 se deberán tramitar como importador ordinario sujetándose a los requisitos definidos para dicho trámite, que incluye la presentación y aceptación, pago y levante.

De otra parte, los Usuarios Aduaneros Permanentes y Usuarios Altamente Exportadores que tienen operaciones aduaneras vigentes amparadas con la garantía global presentada como UAP o ALTEX, y que no cuenten con la calidad de Operador Económico Autorizado- OEA o de Usuario Aduanero con Tramite Simplificado, deberán constituir garantías específicas por el término de la vigencia que le resta a cada modalidad u operación aduanera en particular, teniendo en cuenta que la premisa de la garantía es completar la cobertura de la duración del régimen correspondiente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1165 de 2019 que establece que las garantías se mantendrán vigentes mientras dure el objeto asegurable.

El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 1315 del 27 de agosto de 2021, por el cual se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2021.

De conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 de 19 de marzo 2020, los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con vigencia igual o superior a 30 de noviembre de 2021 e inferior al 28 de febrero de 2022, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 1315 de 27 de agosto del 2021, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, es decir, hasta el 28 de febrero de 2022, con el fin de continuar con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con una vigencia igual o superior al 28 de febrero de 2022, no deberán modificarla.

Si se acoge a esta nueva prórroga, el reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores quedará así:

Reconocimiento e inscripción UAP y/o ALTEX hasta el 30 de noviembre de 2021.

Póliza aprobada con vigencia igual o superior al 28 de febrero de 2022.

La fecha límite para radicar la modificación de su garantía es el viernes 3 de septiembre de 2021.

Se deberá presentar la modificación de la vigencia de la garantía actual que los ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores, junto con los siguientes documentos anexos:

La garantía modificada únicamente en relación con su vigencia.

Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.

Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas y con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico su solicitud con la póliza y sus anexos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía se comunicará al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo informado al radicar.

Tenga en cuenta el término de los 5 días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará SIN EFECTO sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo, artículo 2º del Decreto 436 de 19 de marzo 2020).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a las entidades emisoras de garantías aduaneras y a los usuarios y obligados aduaneros, que el documento denominado "Garantías Bancarias de 19 de marzo de 2021", no es un documento elaborado por la Entidad, y por tal razón, no es oficial de la Entidad. En consecuencia, esta entidad no se responsabiliza por lo contenido en ese documento.

No obstante, informó que se encuentra en elaboración de documento oficial sobre Garantías Globales y Especificas, con el objetivo de establecer lineamientos precisos, para la correcta presentación y aprobación de las garantías cumpliendo con el lleno de los requisitos y condiciones contempladas en la normatividad vigente. La cartilla será publicada a través de los medios oficiales de la Entidad.

El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 738 de 26 de mayo de 2021, por el cual se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2021.

En aplicación del parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020, los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con una vigencia igual o superior al 31 de agosto de 2021 e inferior al 30 de noviembre de 2021, deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 738 del 26 de mayo del 2021, ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la modificación de la vigencia de la garantía por el término de la prórroga de la emergencia sanitaria y tres (3) meses más, esto es, hasta el 30 de noviembre de 2021, con el fin de continuar, con el registro aduanero, so pena de quedar sin efecto sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, que tengan aprobada garantía con una vigencia igual o superior al 30 de noviembre de 2021, no deberán presentar la modificación.

Si se acoge a la prórroga, el reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores quedará así:

Reconocimiento e inscripción UAP y/o ALTEX: Hasta el 31 de agosto del 2021.

Póliza aprobada: Vigencia igual o superior al 30 de noviembre de 2021.

La fecha límite para radicar la modificación de la garantía es: JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

La modificación de la vigencia de la garantía que ampara como usuarios aduaneros permanentes o usuarios altamente exportadores se deberá presentar con los siguientes documentos anexos:

La garantía modificada únicamente en relación con la vigencia.

Certificado de pago de la prima o manifestación expresa de que la misma se encuentra paga o no expirará por falta de pago.

Teniendo en cuenta las condiciones de trabajo bajo la modalidad no presencial en nuestras oficinas y con el fin de dar agilidad a este trámite, deberán radicar mediante correo electrónico su solicitud con la póliza y sus anexos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En caso de proceder requerimiento de información o la certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía, se enviará comunicación al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo a través del cual realice el radicado.

Tenga en cuenta el término de los 5 días hábiles para la radicación de la modificación de la garantía, si se realiza fuera de este término el registro aduanero quedará SIN EFECTO sin necesidad de acto administrativo que así lo declare (parágrafo del artículo 2º del Decreto 436 del 19 de marzo 2020).

La Dirección de Gestión de Aduanas, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó para los usuarios aduaneros que se encuentran disponibles, en el servicio informático de la Entidad, los códigos de modalidad para la aplicación del Decreto 414 del pasado 16 de abril de 2021.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó a los usuarios aduaneros exportadores que hayan adquirido firmas digitales con posterioridad al 30 de diciembre del 2020 y no puedan presentar sus declaraciones juramentadas de origen y/o solicitudes de emisión de certificados de origen, que la gestión de estos documentos se debe hacer en forma manual, aplicando los procedimientos establecidos en las declaratorias de contingencias parcial No. CP20210105-001 y total CT20210106-001, del 5 y 7 de enero de 2021 respectivamente, los cuales se podrán consultar en los siguientes links:

Contingencia Parcial Expedición de Certificados de Origen
https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Contingencia-Parcial-Expedicion-de-Certificados-de-Origen.aspx

Contingencia total para presentación Declaraciones Juramentadas de Origen
https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Contingencia-total-para-presentacion-Declaraciones-Juramentadas-de-Origen.aspx

Aclara la entidad que, para las solicitudes de certificados de origen 250 SGP; 283 EFTA y 290 Unión Europea los usuarios deberán acudir a la sede de la Dirección Seccional de su jurisdicción, con el fin de solicitar el formato correspondiente. Los demás, se gestionarán en archivo PDF con firmas y sellos digitalizados, de acuerdo al procedimiento descrito en las contingencias.

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