El Ministerio de hacienda publicó el Decreto 1457 del 12 de noviembre de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 242,242-1,245,246-1 Y 895 del Estatuto Tributario y se modifican, adicionan y se sustituyen artículos del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los dividendos y participaciones.

Para conocer el Decreto 1457, haga clic aquí.

Por medio de la Circular Externa 033, del Noviembre 17 de 2020, la Superintendencia Financiera Imparte instrucciones relacionadas con la Taxonomía Única de Incidentes Cibernéticos – TUIC, el formato para el reporte de métricas de seguridad de la información y ciberseguridad y el protocolo de etiquetado para el intercambio de información Traffic Light Protocol, TLP.

Para conocer la Circular 033, haga clic aquí.

La Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés), publicó para comentarios el documento técnico Fraude y Empresa en Marcha en una auditoría de estados financieros. De acuerdo con los estipulado por el organismo emisor. Este análisis fue desarrollado por el equipo del IAASB y se están recibiendo comentarios de parte de todos los interesados hasta el 12 de enero de 2021.

Los esfuerzos para abordar problemas y desafíos relacionados con el fraude y la empresa en marcha en las auditorías de estados financieros responden a las importantes preguntas que surgen con respecto al papel de los auditores en estas áreas. Muchas de las consultas regulatorias que se han convertido en algo común después de los colapsos corporativos resaltan de manera rutinaria la importancia de considerar qué más pueden hacer los auditores sobre estos dos temas.

El estallido de la pandemia COVID-19 ha aumentado el enfoque en el fraude y la empresa en marcha. Los entornos de control de muchas empresas se han visto afectados y es posible que no sean lo que eran antes. Además, la naturaleza de la evidencia que se obtiene ha cambiado significativamente, todo lo cual cambia los perfiles de riesgo de muchas auditorías, particularmente en relación con el fraude.

Señala el IAASB que un aspecto común tanto del fraude como de la empresa en marcha que se destaca continuamente se relaciona con la brecha de expectativas. Reconocemos que no podemos reducir la brecha de expectativas por sí solos, pero creemos que este documento de discusión es el primer paso estructurado para comprender mejor cómo los estándares pueden reducir significativamente esa brecha. Otros también deberán considerar qué papel tienen en la reducción de la brecha para que haya un ecosistema de informes financieros que funcione mejor.

“Las empresas, los encargados de su gobierno, los inversionistas, los reguladores y otros grupos de interés tienen un papel importante en la mejora de los informes externos en relación con el fraude y la empresa en marcha. Las respectivas responsabilidades de los distintos grupos de interés se apoyan y refuerzan mutuamente. Nuestro enfoque específico está en las responsabilidades del auditor y si deben ampliarse con respecto a estos temas en el contexto de una auditoría de estados financieros”, expresó el presidente de esta Junta, Martin Baumann.

La consulta está desarrollada a partir de un cuestionario que consta de tres preguntas.

Para conocer el documento de IAASB, haga clic aquí.

El Gobierno nacional agilizó la expedición y revisión periódica de los reglamentos técnicos, que son aquellos documentos que establecen los requisitos obligatorios de desempeño y calidad para los productos que se comercializan en Colombia, con el fin de garantizar la seguridad de los consumidores.

A través del Decreto 1468 del 12 de noviembre de 2020, se determinó un proceso rápido y acorde con estándares internacionales, para el Análisis de Impacto Normativo (AIN). Este es un mecanismo de evaluación, que tiene como fin evidenciar tanto los resultados deseados como los impactos probables, positivos y negativos, que se generan al proponer o modificar un reglamento técnico.

El AIN sirve para demostrar que la reglamentación técnica adoptada es la mejor alternativa entre varias para mitigar los riesgos asociados a los productos.

“La norma reducirá los tiempos que toma aplicar esta herramienta de planeación. También permitirá mayor participación de los empresarios y que las entidades estatales se familiaricen con buenas prácticas regulatorias. En general, significará más eficiencia en el proceso de expedición de los reglamentos técnicos”, explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

Hay unos 90 reglamentos técnicos vigentes para pinturas, etiquetado, alambre de acero liso y grafilado, gasodomésticos, ollas de presión, cilindros para gases industriales y medicinales, baldosas, productos preempacados, calzado, refrigeradores, leche y bebidas alcohólicas, entre otros.

El Decreto soluciona problemas de ambigüedad y confusión, al generar claridad sobre las disposiciones aplicables en cuanto a la metodología, plazos y mecanismos.

Así mismo, no solo establece un procedimiento estándar en la elaboración de los Análisis de Impacto Normativo - AIN, sino que mejora los tiempos de producción normativa, optimizando el proceso en más de 45 días.

Es el resultado de un trabajo adelantado conjuntamente entre el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el marco del Comité de Mejora Regulatoria y bajo los postulados de Estado Simple, Colombia Ágil, que incluye un componente destinado a intervención de normas de alto impacto y revisión de normas obsoletas.

La normatividad establece que para el periodo de notificación internacional de los reglamentos técnicos ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), se empleará un tiempo de 60 días, alineándose con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) y la Resolución Andina 827.

Adicionalmente, establece la posibilidad de realizar algunas consultas de manera simultánea en el proceso de expedición de los reglamentos técnicos.

También define dos tipos de AIN que las entidades reguladoras podrán utilizar de acuerdo con las características de sus actos administrativos y el grado de exigencia para su cumplimiento: un AIN Simple destinado a las modificaciones menos gravosas y un AIN Completo para aquellos reglamentos técnicos nuevos o cuya modificación hace más gravosa la situación para los regulados.

Otros aspectos reglamentados son los casos de competencias conjuntas sobre un mismo tema, las buenas prácticas, los conceptos del Departamento Nacional de Planeación y la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la consulta pública.

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PROCESOS DE FISCALIZACIÓN EN PERIODOS DE IVA E INFORMACIÓN EXÓGENA

 

 

 

INFORMACIÓN GENERAL:

 

Fecha: viernes 27 de noviembre
Hora:
10:00 a.m. a 12:00 m.
Modalidad:
Virtual

 

 

TEMA:

 

Cómo atender los programas de fiscalización de la DIAN, sobre:

  1. Ineficacia de las declaraciones de IVA presentados en periodos diferentes.
  1. Sanciones asociadas a las infracciones al deber de informar contenidas en el art. 651 de E.T.

 

Desarrollo de la temática:

  1. Ineficacia de las declaraciones de IVA presentados en periodos diferentes.
  • Fundamentos normativos
  • Oficios persuasivos de la DIAN.
  • Acciones judiciales en contra del Decreto 1794 de 2013.
  • Recomendaciones de actuación frente a la DIAN.
  1. Sanciones asociadas a las infracciones al deber de informar contenidas en el art. 651 de E.T.
  • Prescripción de la facultad sancionatoria de la DIAN.
  • Aplicación de los principios de lesividad, gradualidad y proporcionalidad en la aplicación de las sanciones contenidas e el art. 651 del E.T.
  • Acciones judiciales en contra del Artículo 651 del artículo 651 del E.T.

 

 

 

EXPOSITOR:

 

Norbey de Jesús Vargas Ricardo

Contador Público de la Universidad de Antioquia, Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad de Antioquia, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana. Socio Director de las Firmas Estrategia Fiscal S.A.S., Razón Jurídica S.A.S., el Centro de Estudios de Tributos Territoriales y EdukantE S.A.S.

Docente en los posgrados de Impuestos de la Universidad de Antioquia, Universidad de Medellín, UPB, Católica de Oriente, EAFIT y Uniciencias Medellín, así como también del Diplomado de Impuestos de CETA, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales

 

 

 

INSCRIPCIONES:

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF  o en los teléfonos: (4)4442926 - 3206751610  WhatsApp 300 651 9641

 

 

 

MAYORES INFORMES

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF

  • Teléfono: (4) 4442926
  • Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 
  • Página Web: www.icef.com.co
  • Correo:  comunicaciones@icef.com.coicef@une.net.co

 

EdukantE S.A.S.

  • Teléfono: (4) 4489158
  • Celular: 3182679946
  • Correo: Servicio.cliente@edukante.co

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el proyecto de resolución por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor y se expide el anexo técnico de registro de la factura electrónica de venta como título valor.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 29 de noviembre de 2020, a través del siguiente buzón: mmarquezo@dian.gov.co

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La DIAN informó a los usuarios aduaneros que a partir del 20 de noviembre de 2020 entra en vigencia la ampliación del programa de Operador Económico Autorizado, OEA, para instalaciones portuarias y operadores portuarios.

Los puertos, muelles y operadores portuarios interesados pueden presentar la solicitud descargando la "plantilla F020 Manual IP" y la autoevaluación de condiciones y requisitos desde el micrositio del OEA en el siguiente enlace de la página WEB de la DIAN: https://www.dian.gov.co/aduanas/oea/inicio/Paginas/default.aspx y radicar los documentos soporte de que trata el artículo 5 de la Resolución 15 de 2016 en forma virtual a través del buzón 215361_gestiondocumental@dian.gov.co o de manera física en correspondencia en la carrera 7 # 6C-54 Edificio Sendas primer piso en correspondencia.

Recuerde que la Presentación de la Solicitud OEA ante la DIAN es gratuita. Actualmente el servicio Informático Electrónico únicamente se encuentra disponible para presentar la solicitud OEA para Exportadores.

Para presentar una solicitud OEA para Importadores, Agencias de Aduanas o Instalaciones Portuarias y Operadores Portuarios descargue el formulario 020, diligéncielo, fírmelo y preséntelo de forma manual.

Consulte el instructivo de presentación y el formulario en "Solicitud de autorización" de este sitio, haciendo clic aquí.

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ATENCIÓN DE LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO SECTOR SALUD

 

 

INFORMACIÓN GENERAL:

Fecha: jueves 3 de diciembre
Hora:
8:00 a.m. a 10:00 a.m.
Modalidad:
Virtual

 

 

TEMA:

Impuesto de Industria y Comercio sobre los ingresos por la prestación de servicios del Sector Salud

¿Cómo actuar frente a los procesos de fiscalización adelantados por algunos municipios?

 

TEMARIO:

  1. Evolución normativa.
  2. Actividades de prohibido gravamen.
  3. Evolución jurisprudencial.
  4. Nueva línea jurisprudencial.
  5. Fiscalización de los municipios a partir de la jurisprudencia del año 2019.
  6. Recomendaciones de actuación en procesos de fiscalización.
  7. Optimización de los impuestos, intereses y sanciones.

 

 

EXPOSITOR:

Norbey de Jesús Vargas Ricardo, Contador Público de la Universidad de Antioquia, Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad de Antioquia, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana.

Socio Director de las Firmas Estrategia Fiscal S.A.S., Razón Jurídica S.A.S., el Centro de Estudios de Tributos Territoriales y EdukantE S.A.S.

Docente en los posgrados de Impuestos de la Universidad de Antioquia, Universidad de Medellín, UPB, Católica de Oriente, EAFIT y Uniciencias Medellín, así como también del Diplomado de Impuestos de CETA, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales

 

 

INSCRIPCIONES:

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 - 3206751610  WhatsApp 300 651 9641

 

 

MAYORES INFORMES:

 

Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF

  • Teléfono: (4) 4442926
  • Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 
  • Página Web: www.icef.com.co
  • Correo:  comunicaciones@icef.com.coicef@une.net.co

 

EdukantE S.A.S.

  • Teléfono: (4) 4489158
  • Celular: 3182679946
  • Correo: Servicio.cliente@edukante.co

La Cámara de Comercio de Bogotá, la Superintendencia de Sociedades y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) lanzaron la nueva Guía de Gobierno Corporativo en el marco del XIX Foro Internacional de Gobierno Corporativo.

Esta Guía, busca impactar la productividad de las empresas, pues incide en el uso eficiente de recursos mediante una gestión eficaz que genera mejores y oportunas respuestas al mercado y al entorno. Adicionalmente, contribuye a la sostenibilidad dado que permite gestionar mejor los riesgos, la interacción con los grupos de interés o stakeholders permitiendo la continuidad del negocio frente a las crisis, su sostenibilidad y adaptabilidad con mayor facilidad a los cambios, haciéndolas vigentes y resilientes en el tiempo.

Nicolás Uribe Rueda, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, asegura que "el 97% de las empresas son micro y pequeñas empresas, y ellas son las que requieren más apoyo para saber cómo conducir los negocios y volverlos sostenibles. En este momento donde la reactivación es una necesidad imperante, estas herramientas resultan muy útiles para las unidades productivas que mantienen la dinámica de la economía y el empleo".

"El Gobierno Corporativo no es un capricho, ya que las buenas prácticas empresariales generan rentabilidad y valor a las empresas y a todos sus grupos de interés, lo cual crea un ambiente de "felicidad social" y "paz social" en la empresa. En el contexto actual que viven las empresas, especialmente ante la crisis causada por el Covid-19, se requiere con mayor razón y vehemencia que las empresas adopten buenas prácticas de Gobierno Corporativo. En esta coyuntura es vital que las empresas se fortalezcan, para lo cual el Gobierno Corporativo ayuda a la toma de decisiones estratégicas de reestructuración de los negocios, al generarle transparencia y confianza a los socios, los acreedores y los diferentes grupos de interés. Las buenas prácticas de Gobierno Corporativo permitirán superar la crisis y que el país cuente con empresas competitivas, productivas y perdurables, para así contar con más empresa y más empleo", aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Emprendimientos
Como novedad, este año se incluyeron en la Guía herramientas para impactar emprendimientos de crecimiento acelerado. Entre ellas, que los socios de las startup deberían establecer un acuerdo que regule sus relaciones y la organización de la empresa establecimiento cómo se van a tomar decisiones y cómo se hace la valoración de intangibles, entre otros aspectos. Este acuerdo debe contemplar la entrada y salida de socios y sus derechos económicos. La cultura de la ética, el desempeño sostenible y el trabajo en equipo son otros aspectos a tener en cuenta. Los emprendimientos deben contar con un plan de transición para el ejecutivo principal y su equipo gerencial.

Esal
Para las Entidades Sin Ánimo de Lucro que contribuyen a la generación de bienestar y cohesión social la guía recomienda adoptar mecanismos para incentivar la participación de los asociados, de tal forma que conozcan y ejerzan sus derechos y responsabilidades, practicando un adecuado control. La Junta directiva o instancia equivalente debería velar porque la misión y los objetivos de la ESAL se cumplan. La conformación y el proceso de designación de los miembros de la junta directiva o instancia equivalente de la ESAL deberían ser transparente, inclusivo y con capacidad de renovación. La guía recomienda además adoptar mecanismos efectivos de transparencia y rendición de cuentas con estrategia de comunicación e información. La ESAL debería promover una cultura de adecuada y oportuna administración de conflictos de interés estableciendo una política en la cual se recojan al menos los elementos para la declaración, gestión y revelación de las situaciones de conflictos de interés.

Empresas de familia
La empresa de familiar debería regular por escrito aspectos fundamentales de las relaciones entre la familia, propietarios y la familia y así asegurar la perdurabilidad de la empresa. De este modo, se establece un marco que aclare las fronteras de actuación, los canales de comunicación y las líneas de reporte que se deben seguir al interior de la empresa, con independencia de la discrecionalidad de los diferentes actores.

La empresa de familia debería contar con una junta directiva conformada con miembros independientes. Además de aportar conocimiento y experiencia, actúan como contrapeso a las opiniones y propuestas de los integrantes de la familia, equilibrando las discusiones y aportando una visión objetiva, para que las decisiones se tomen en el mejor interés de la empresa.

Otras de las recomendaciones de la guía es que la empresa de familia debería adoptar reglas para su protección patrimonial, y establecer un plan de transición generacional para mitigar los riesgos en caso de ausencia o cambios de miembros clave del equipo gerencial que son parte de la familia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha dispuesto en su página web, los formatos para exportadores FT-OA-1757 y FT-OA-1758 denominados Planilla A y Planilla B para las solicitudes presentadas por los usuarios autopartistas respecto a la calificación de los materiales originarios de la subregión, con el fin de reconocer su cumplimiento en el marco del Acuerdo suscrito con la CAN en desarrollo del Convenio de Complementación en el Sector Automotor.

El formato deberá ser diligenciado, anexando la documentación requerida y radicado. De conformidad con las medidas adoptadas por la DIAN en el marco de la actual Emergencia Sanitaria, la radicación de la información podrá realizarse de manera preferencial a través del correo electrónico: 215361_gestiondocumental@dian.gov.co, registrando en el asunto del correo la dependencia a donde va dirigido así:

Nivel Central - Subdirección de Gestión Técnica Aduanera - Coordinación Servicio de Origen, seguido de la referencia: Solicitud Exportador Autorizado o mediante radicación física en la carrera 7 # 6C-54 piso 1, de Bogotá D.C. en la Coordinación de Comunicaciones Oficiales y Control de Registro.

Consulte los formatos FT-OA-1757 y FT-OA-1758 haciendo clic aquí.

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Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: eventos@icef.com.co

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