Por medio del Decreto 1631 del 30 de noviembre de 2021, el Ministerio del Trabajo modifica y adicionan unos parágrafos al artículo 2.2.2.4.12 y adiciona el artículo 2.2.2.4.16 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario Sector Trabajo, en lo relacionado con el principio de progresividad y la regla de no regresividad en materia laboral.

Para conocer el Decreto 1631, haga clic aquí.

Con un resultado sin precedentes en ventas totales de la economía por 11,2 billones de pesos en una sola jornada, concluyó el tercer y último día sin IVA del 2021. De esta forma, las fechas en las que se aplicó el beneficio tributario en el presente año sumaron alrededor de $31,42 billones.

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana, destacó los múltiples beneficios de la jornada que abarcaron a todos los que participaron de la misma.

"Ganaron los consumidores, que tuvieron la oportunidad de adquirir productos a buen precio. Ganaron los comerciantes y los industriales. Ganaron los colombianos porque el Estado consolidó mecanismos para recaudar recursos para inversión social gracias a la formalización de las empresas mediante la facturación electrónica", aseguró la ministra Lombana.

La funcionaria agregó que "lo que se haya dejado de recibir al aplicar el beneficio se ha compensado de sobra, como lo indica por ejemplo el aumento en el recaudo total hasta noviembre. Finalmente, todo el país gana porque cada uno de los protagonistas, ciudadanos, sector privado y gobierno demostró que era posible realizar estas jornadas sin congestiones, ordenadamente y cumpliendo todos los protocolos de bioseguridad".

Para el director general de la DIAN, Lisandro Junco, los resultados del último día sin IVA de 2021 demuestran el compromiso del país con la reactivación económica. "Las ventas reportadas por el sistema de facturación electrónica de la DIAN muestran 8.137.934 facturas emitidas. Se contará con los resultados finales luego de cumplirse los 15 días que tienen los facturadores para enviar notas crédito o correcciones al sistema", dijo el funcionario.

Desde la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico se reveló que las ventas por canales digitales llegaron a $700 mil millones, con 1.890.000 transacciones.

Al sumar este resultado con el reportado en las dos jornadas anteriores, la cifra representa para el comercio electrónico ventas por $2,4 billones.

"Sin duda, el comercio electrónico en el país se establece como un aliado clave para satisfacer las necesidades de los colombianos y dinamizar la economía del país. La Cámara Colombiana de Comercio Electrónico y todos sus agremiados continuarán trabajando para fortalecer el eCommerce y garantizar experiencias de compra exitosas y seguras", dijo la presidenta de esta organización, María Fernanda Quiñones.

Así crecieron las ventas
La DIAN hizo un ejercicio de comparación de los resultados de las ventas de toda la economía en el último día sin IVA del 2021 frente a las tres últimas jornadas. Al enfrentar la información con la del último día sin IVA del 2020, las ventas crecieron un 162,1%; mientras que contra el primero del 2021 la variación positiva fue del 17,9% y contra el segundo del 4,7%

Al entrar el detalle del comportamiento de los 10 grupos de productos a los que se podía aplicar el beneficio, se incluyó otro punto de referencia: el de un día normal con el cual, precisamente las ventas de prendas de vestir mostraron el mayor crecimiento: 5.887%.

Este fue el grupo donde se vieron los aumentos más grandes en ventas; 5.578% en comparación con el tercer día Sin IVA del 2020; 1.223,7% frente al primero del 2021 y 784,6% frente al segundo.

Los otros productos más destacados por el valor de sus ventas en la última jornada del año fueron: calzado y artículos de cuero, productos textiles, utensilios de uso doméstico, artículos deportivos y computadores y equipo periféricos.

Por regiones, Bogotá, Antioquia, Cundinamarca y Atlántico mostraron tendencia de crecimiento en ventas frente a prácticamente todos los puntos de referencia.

De acuerdo con Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, son muy positivos para el comercio y para el país los resultados del último día sin IVA del año y la cifra de ventas alcanzada durante las tres jornadas. "Exaltamos el comportamiento del comercio organizado y de los colombianos en general, que acudieron a los establecimientos comerciales respetando todos los protocolos de bioseguridad", concluyó el presidente de Fenalco.

Viernes, 03 Diciembre 2021 08:42

Seminario de actualización tributaria 2022

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Seminario de Actualización Tributaria 2022

 

 

 

boton temario

  • Sesión 1: Tributaria y Contable (Jesús Orlando Corredor Alejo)
  • Sesión 2: Procedimiento Tributario (Cesar Camilo Cermeño Cristancho)
    • Principales novedades normativas y jurisprudenciales en materia de procedimiento y sanciones
    • Los delitos tributarios
    • Sentencias de unificación con impacto procesal
  • Sesión 3: Jurisprudencia y Doctrina (Myriam Stella Gutiérrez Argüello)

 

 

boton expositores

Myriam Stella Gutiérrez Argüello

Magistrada Sección Cuarta del Consejo de Estado. Abogada de la Universidad Nacional de Colombia, Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia, además de Estudios en Derecho Público e Instituciones Jurídico Políticas de la Universidad Nacional de Colombia.

En su experiencia previa se destaca: Jefe de la División de Fiscalización de la Administración de Grandes Contribuyentes, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Administradora(e), de la Administración de Grandes Contribuyentes, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Profesional de la División Jurídica de la Administración de Grandes Contribuyentes, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Gerente en servicios de impuestos, consultoría y servicios legales en la firma KPMG. Socia de la práctica de impuestos en la sociedad KPMG Impuestos y Servicios Legales SAS. Miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT y presidente de la International Fiscal Association IFA-Capitulo Colombia.

 

Jesús Orlando Corredor Alejo

Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Contador Público de la Universidad Javeriana, Especialista en Tributación de la Universidad de los Andes, reconocimiento en suficiencia investigativa de la Universidad de Salamanca España. Curso de intensificación en derecho Tributario Internacional, Universidad Austral de Buenos Aires Argentina. Aspirante al Título de Doctor en Derecho Tributario de la Universidad de Salamanca España. Profesor universitario. Asesor de impuestos en diversas compañías nacionales y multinacionales.

Ex-presidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos, así como Vicepresidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, miembro de la Comisión de integración económica y fiscal de la AIC (International accounting association).

Fue Conjuez del tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. Columnista del diario La República, Portafolio, La Patria. Autor de varios libros como Lecciones cortas de Derecho Tributario, Apuntes de Derecho Tributario Colombiano, Breviario de derecho tributario y El impuesto de Renta en Colombia en dos tomos el primero dirigido a las sociedades y demás obligados a llevar contabilidad y el segundo dedicado a Personas Naturales, entre otras muchas obras.

 

César Camilo Cermeño Cristancho

Socio en DLA Piper Martínez Beltrán. Director de la Maestría y de la Especialización en Tributación de la Universidad de Los Andes. Magister en Derecho Económico de la Universidad Javeriana, Master en Derecho de los Negocios en la Universidad Francisco de Vitoria en España y Abogado de la Universidad de Los Andes. Fue Vicepresidente del Centro de Estudios en Derecho Procesal y es miembro del consejo consultivo del ICDT. Ha trabajado en Deloitte, EY y Garrigues. Es autor y coautor de varios libros y artículos en derecho tributario, procesal y aduanero

Ha sido profesor de procedimiento tributario en diferentes Maestrías, Especializaciones y cursos en las Universidades de Los Andes, Javeriana, Externado, Nacional, Libre y Central. Igualmente, fue titular durante varios años de la cátedra de Teoría de la Argumentación Jurídica de la Universidad del Rosario. Ha sido ponente en diferentes cursos, diplomados y seminarios del ICDT, la IFA, la IBA, la AMCHAM, la UNAM, FITAC, Legis, APD, ANDI, Acolgen, Andesco, Procemco, el CEDEP, el IGDT y la CCB, entre otras.

 

 

boton infogeneral

 

  • FECHA:   2, 3 y 4 de febrero de 2022
  • HORARIO:   5:00 p.m. a 8:00 p.m.
  • MODALIDAD:  
    Presencial 
    Auditorio C.C. San Diego Torre Norte, Piso 11, Medellín
    Online Vía ZOOM     
  • COSTO:
    Presencial
    $350.000 más IVA
    Online
    $280.000 más IVA                 

 

* Incluye certificado y memorias.

 

 

 

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  • 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

 

  

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Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443

WhatsApp:  3006519641

 

 

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Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

 

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  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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Telefono:     (4)4442926

Celulares:     3206751610 – 3124235443

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  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
  • Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

 

 

El Ministerio del Interior publicó el Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

El Decreto incluye el otorgamiento de un día libre para los funcionarios públicos que tengan su esquema de vacunación completo en el calendario establecido por el Ministerio de Salud, aplicable en el primer trimestre de 2022, e insta a la empresa privada a tomar la misma medida.

Para conocer el Decreto 1615, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1614 del 30 de noviembre de 2021, el Ministerio del Interior imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO -19, Y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.

Para conocer el Decreto 1614, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución No. 198 del 23 de noviembre de 2021, la Contaduría General de la Nación define, para el periodo contable 2021, una alternativa de reconocimiento y presentación de la variación del impuesto diferido para mitigar los efectos que tiene el cambio de tarifa del impuesto de renta establecido en el artículo 7º de la Ley 2155 de 2021.

Para conocer la Resolución 198, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 206 del 30 de noviembre de 2021, por la cual se define el tratamiento contable de la transferencia de las participaciones en organismos internacionales y de los pasivos relacionados, de que trata el artículo 50 de la Ley 1955 de 2019.

Para conocer la Resolución 206, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de noviembre de 2021 la Resolución No. 1405 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 01 de diciembre y el 31 de diciembre de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.46%, lo cual representa un aumento de 19 puntos básicos (0.19%) en relación con la anterior certificación (17.27%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.19% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 26.19% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 28 puntos básicos (0.28%) con respecto al periodo anterior (25.91%).

Para conocer la Resolución 1405, haga clic aquí.

La Ley 31 de 1992 establece que la Junta Directiva del Banco de la República debe definir y anunciar la meta de inflación. De conformidad con este mandato legal, la JDBR se permite anunciar que ha fijado una meta de 3%, en un rango entre 2 y 4%.

- La inflación, a nivel mundial, ha aumentado y terminará en 2021 en un nivel superior a la meta en la inmensa mayoría de países, incluido Colombia.
- Esto ha sido el resultado de múltiples choques no anticipados. En Colombia estos choques incluyen un incremento de la demanda agregada muy superior al anticipado y, de otra parte, el mismo tipo de dificultades que han afectado mundialmente la capacidad de la oferta para responder de manera armónica.
- Estos factores de oferta incluyen el aumento de los precios de insumos fundamentales como la energía, y el marcado aumento en el precio del transporte internacional. Por su naturaleza, estas dificultades son transitorias y deberían comenzar a diluirse, facilitando la convergencia de la inflación hacia la meta.
- A pesar de la multiplicidad de factores que han presionado la inflación al alza en el corto plazo, las expectativas de inflación a mediano y largo plazo permanecen cerca a la meta del 3%.

En el marco de la estrategia de Inflación Objetivo, la Junta Directiva del Banco de la República continuará evaluando en cada una de sus reuniones los factores de oferta y demanda que explican el comportamiento de la inflación, su persistencia y sus posibles efectos sobre las expectativas de inflación, y reitera que sus acciones buscan llevar la inflación a la meta del 3% en coordinación con la política económica general.

Por medio de la Resolución 197 del 23 de noviembre de 2021, la Contaduría General de la Nación modifica el artículo 3º de la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, la modificación al anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, realizada mediante el Decreto 938 de 2021.

Para conocer la Resolución 197, haga clic aquí.

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