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Seminario Declaración de Renta 
Persona Jurídica

 

 

 

 

Con motivo de los vencimientos para el año 2022 y la presentación de las declaraciones tributarias anuales de personas jurídicas por el año gravable 2021, se necesita una apropiada aplicación de la normatividad fiscal y su correspondiente conexión formal de las NIIF con las bases tributarias, su respectiva Conciliación Fiscal (Formato 2516), así como analizar los efectos de las ultimas leyes, doctrina y jurisprudencia del 2020 y 2021, por lo que se hace indispensable efectuar una planeación de la elaboración de las mismas.

 

 

OBJETIVO:

El objetivo fundamental es brindar adecuadas herramientas prácticas y recomendaciones claves para la preparación de estas nuevas declaraciones y la racionalización de la determinación de las bases e impuestos de las mismas.

 

 

 

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  • Aplicación de la conciliación fiscal Formato 2516 y sus efectos tributarios con la integración al Formulario 110.
  • Aplicación de Nuevos descuentos Tributarios y Nuevas Deducciones 2021 y aplicación de nuevas leyes y ultima jurisprudencia.
  • Continuidad o finalización del Régimen de Transición general para la información fiscal a 31 de diciembre de 2016 y del 2021.
  • Continuidad del Régimen de transición para información fiscal en moneda extranjera a 31 de diciembre de 2016 y del 2021.
  • Control dual sobre los activos y las depreciaciones y las amortizaciones 2017 – 2021 en la conciliación y bases fiscales.
  • Principales partidas conciliatorias patrimoniales 2021.
  • Principales diferencias patrimoniales e impacto en el impuesto diferido por efecto del incremento en la tarifa.
  • Manejo de Pasivos contingentes, estimados y pasivos laborales 2021.
  • Conciliación del cierre de los ingresos, costos y deducciones 2021.
  • Diferencias y conciliaciones de ingresos en las declaraciones tributarias de renta, IVA e ICA.

 

 

 

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Jaime Hernán Monclou Pedraza

Contador Público titulado de la Universidad Central, Socio fundador de la Firma Monclou Asociados SAS, Consultor con especializaciones en Revisoría Fiscal de la Universidad Piloto de Colombia y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia, Miembro y Consejero Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario – ICDT (2012–2019) y del Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP.

Docente de posgrados (Especialización y Maestría) de universidades, tales como: Universidad Sergio Arboleda, Universidad de los Andes, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de la Salle, Universidad Piloto de Colombia, Universidad Surcolombiana del Huila y Universidad Libre de Pereira. Amplia experiencia en seminarios y conferencias sobre Actualización y Planeación Tributaria, dictadas con reconocidas entidades.

Principales Publicaciones: Asobancaria: Actualización y Práctica Tributaria (1995-2002); Bancos de Bogotá, Popular, Colmena y AV villas (1997–2003). Auditoria a los sistemas de información en Empresas Sociales del Estado (2000–2006). Cartillas Declaración de Renta 2010 al 2016 – Editorial Nueva Legislación. Manual Régimen Tributario Especial 2009 al 2011 para entidades sin ánimo de lucro – Editorial Nueva Legislación. Cartilla de IVA 2010 al 2015 – Editorial Nueva Legislación, Cartilla Practica 2016 Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP.

 

 

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MODALIDAD:  Presencial 

Auditorio C.C. San Diego Torre Norte, Piso 11, Medellín

FECHA:            abril 2 de 2022

HORARIO:       8:00 a.m. a 12:00 m.

VALOR:            $135.000 más IVA


* Incluye certificado y memorias.

 

 

 

boton descuentos

  • 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

 

  

boton inscripciones 

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443

WhatsApp:  3006519641

 

 

boton mediosdepago   

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

 

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil  icef.pagoagil.co

 

 

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  • Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF 

Telefono:     (4)4442926

Celulares:     3206751610 – 3124235443

WhatsApp:   3006519641

Correos:      Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

boton politicas

  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
  • Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

 

 

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Persona Jurídica

 

 

 

 

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OBJETIVO:

El objetivo fundamental es brindar adecuadas herramientas prácticas y recomendaciones claves para la preparación de estas nuevas declaraciones y la racionalización de la determinación de las bases e impuestos de las mismas.

 

 

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  • Aplicación de Nuevos descuentos Tributarios y Nuevas Deducciones 2021 y aplicación de nuevas leyes y ultima jurisprudencia.
  • Continuidad o finalización del Régimen de Transición general para la información fiscal a 31 de diciembre de 2016 y del 2021.
  • Continuidad del Régimen de transición para información fiscal en moneda extranjera a 31 de diciembre de 2016 y del 2021.
  • Control dual sobre los activos y las depreciaciones y las amortizaciones 2017 – 2021 en la conciliación y bases fiscales.
  • Principales partidas conciliatorias patrimoniales 2021.
  • Principales diferencias patrimoniales e impacto en el impuesto diferido por efecto del incremento en la tarifa.
  • Manejo de Pasivos contingentes, estimados y pasivos laborales 2021.
  • Conciliación del cierre de los ingresos, costos y deducciones 2021.
  • Diferencias y conciliaciones de ingresos en las declaraciones tributarias de renta, IVA e ICA.

 

 

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Jaime Hernán Monclou Pedraza

Contador Público titulado de la Universidad Central, Socio fundador de la Firma Monclou Asociados SAS, Consultor con especializaciones en Revisoría Fiscal de la Universidad Piloto de Colombia y en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia, Miembro y Consejero Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario – ICDT (2012–2019) y del Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP.

Docente de posgrados (Especialización y Maestría) de universidades, tales como: Universidad Sergio Arboleda, Universidad de los Andes, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de la Salle, Universidad Piloto de Colombia, Universidad Surcolombiana del Huila y Universidad Libre de Pereira. Amplia experiencia en seminarios y conferencias sobre Actualización y Planeación Tributaria, dictadas con reconocidas entidades.

Principales Publicaciones: Asobancaria: Actualización y Práctica Tributaria (1995-2002); Bancos de Bogotá, Popular, Colmena y AV villas (1997–2003). Auditoria a los sistemas de información en Empresas Sociales del Estado (2000–2006). Cartillas Declaración de Renta 2010 al 2016 – Editorial Nueva Legislación. Manual Régimen Tributario Especial 2009 al 2011 para entidades sin ánimo de lucro – Editorial Nueva Legislación. Cartilla de IVA 2010 al 2015 – Editorial Nueva Legislación, Cartilla Practica 2016 Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP.

 

 

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MODALIDAD:  Online

FECHA:            marzo 2 de 2022

HORARIO:       5:00 p.m. a 9:00 p.m.

VALOR:            $98.000 más IVA


* Incluye certificado y memorias.

 

 

 

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  • 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura
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Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443

WhatsApp:  3006519641

 

 

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Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

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  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

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  • Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF 

Telefono:     (4)4442926

Celulares:     3206751610 – 3124235443

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  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
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El gobierno sancionó la Ley 2176 del 30 de diciembre de 2021, por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa América Femenina 2022.

Para conocer la Ley 2176, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1891 del 30 de diciembre de 2021, el Departamento de Planeación Nacional sustituye el Capítulo 1 del Título 10 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia 2022.

Para conocer el Decreto 1891, haga clic aquí.

El Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 1881, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó el Decreto 1880 del 30 de diciembre de 2021, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen contingentes arancelarios para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 Y 8706.

Para conocer el Decreto 1881, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de diciembre de 2021 la Resolución No. 1597 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2022.
Microcrédito: entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2022.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.66%, lo cual representa un aumento de 20 puntos básicos (0.20%) en relación con la anterior certificación (17.46%).

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37.47%, lo cual representa un aumento de 11 puntos básicos (0.11%) en relación con la anterior certificación (37.36%).

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.49% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 56.21% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 26.49% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 30 puntos básicos (0.30%) con respecto al periodo anterior.

Para la modalidad de microcrédito es de 56.21% efectivo anual, un aumento de 17 puntos básicos (0.17%) con respecto al periodo anterior.

Para conocer la Resolución 1597, haga clic aquí.

La Junta Directiva del Banco de la República decidió incrementar en 50 puntos básicos la tasa de interés de política monetaria.

Esta decisión se tomó por mayoría de 4 a 3, llevando la tasa de interés a 3,0%. Tres miembros de la Junta votaron por un incremento de 75 puntos básicos (p.b.).

Esta decisión se adoptó teniendo en cuenta los siguientes elementos:

La inflación anual en noviembre sorprendió al alza registrando un incremento de 68 p.b. respecto a la registrada en octubre, con lo cual se ubicó en 5,26%. La inflación básica anual (IPC sin alimentos ni regulados) también mostró una tendencia creciente al situarse en 2,54%, 52 p.b. por encima del nivel de octubre. Estos resultados llevaron a una revisión del pronóstico de inflación a 5,3% para 2021 y a 3,7% para 2022.
Indicadores líderes muestran que el PIB continúa con una dinámica de crecimiento importante en el cuarto trimestre, alcanzando niveles superiores a los de la prepandemia y el equipo técnico ratificó su proyección de crecimiento del PIB de 9,8% para 2021.
En 2021 el déficit en cuenta corriente alcanzaría un nivel de 5,6% del PIB explicado por el crecimiento de la demanda interna. Para 2022 se espera una reducción del déficit de la cuenta corriente a 4,9% del PIB, en un contexto financiero internacional menos holgado.
Las expectativas de inflación han aumentado y se ubican por encima de la meta de 3%, incluso a mediano plazo. Ello implica el riesgo de inducir procesos de indexación a mayores niveles de inflación.
La autoridad monetaria reitera su compromiso con la meta de inflación de 3% anual, y seguirá tomando las decisiones requeridas para asegurar la convergencia de la inflación hacia dicha meta.

El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 1857 del 24 de diciembre de 2021, por el cual se modifica el artículo 2.2.13.4.4 del Decreto 1833 de 2016 relativo al Servicio Social Complementario de los Beneficios Económicos Periódicos-BEPS.

Para conocer el Decreto 1857, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1847 del 24 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda sustituye los numerales 1.2. y 2.2. del artículo 1.5.8.4.1. del Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, los incisos 6, 7 Y 8 del artículo 1.6.1.2.14. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el inciso 1 del numeral 1 del artículo 2.1.1.20. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, se adiciona el inciso 3 al numeral 1 del artículo 2.1.1.20. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 y se modifica el inciso 1 del numeral 2 del artículo 2.1.1.20. del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios de municipios.

Para conocer el Decreto 1847, haga clic aquí.

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