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Circular 010, SuperFinanciera sobre tasas de interés activas por tipo de crédito
Por medio de la Circular Externa 010 del 18 de mayo de 2023, la Superintendencia Financiera modifica la proforma F.1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito».
El siguiente es el texto de la Circular 010:
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, el Decreto 455 de 2023 modificó el Decreto 2555 de 2010 y estableció las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Es así como el artículo 1 del citado Decreto que modifica el artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, establece que, para el desarrollo de dicha función de certificación, esta Superintendencia contará con la información financiera y contable que sea suministrada por las entidades y podrá emplear fuentes alternativas de información relevantes del mercado de crédito.
A su turno, el artículo 2 del Decreto 455 de 2023 modificó el artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010 que establece las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por esta Entidad y las definió en los siguientes términos:
«1. Crédito popular productivo rural: El crédito popular productivo rural es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas rurales y rurales dispersas cuyo monto no exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
2. Crédito popular productivo urbano: El crédito popular productivo urbano es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas urbanas cuyo monto no exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
3. Crédito productivo rural: El crédito productivo rural es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas rurales y rurales dispersas cuyo monto sea mayor a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
4. Crédito productivo urbano: El crédito productivo urbano es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas urbanas cuyo monto sea mayor a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.
5. Crédito productivo de mayor monto: El crédito productivo de mayor monto es el constituido por las operaciones activas de crédito realizadas Con personas naturales o jurídicas para el desarrollo de cualquier actividad económica cuyo monto sea mayor a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito.»
En desarrollo de lo anterior, esta Superintendencia considera necesario modificar la proforma 1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» con el objetivo de que las entidades destinatarias de la presente Circular remitan la información requerida para certificar el interés bancario corriente correspondiente a las nuevas modalidades de crédito establecidas por el Decreto 455 de 2023, incorporado en el Decreto 2555 de 2010.
Por otro lado, resulta necesario ajustar la referida proforma para incluir información adicional, con el fin de que esta Superintendencia continúe con el seguimiento a los avances en materia de inclusión financiera y pueda contribuir al desarrollo de políticas públicas que permitan avanzar hacia un mayor acceso y uso de servicios financieros en nuestro país.
En virtud de lo expuesto, esta Entidad, en ejercicio de sus facultades legales y, en particular, las establecidas en el numeral 5 del artículo 97 y en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar la proforma F.1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» del Anexo No. 1 de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de que las entidades vigiladas remitan la información necesaria correspondiente a las nuevas modalidades de crédito cuyas tasas de interés bancario corriente deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como la información adicional requerida en materia de inclusión financiera.
SEGUNDA: Pruebas Obligatorias. Para asegurar el reporte correcto de la información de la proforma a la que se refiere la presente Circular, las entidades destinatarias deberán realizar pruebas obligatorias entre el 1 y el 11 de septiembre de 2023 con la información correspondiente a los cortes 18 y 25 de agosto de 2023.
TERCERA: Transmisión oficial. La transmisión oficial de la proforma F.1000-144 (formato 414) «Tasas de interés activas por tipo de crédito» modificada a través de la presente Circular, se debe realizar de acuerdo con lo dispuesto en el respectivo instructivo, con la información correspondiente al corte del 29 de septiembre de 2023.
Se adjuntan las páginas correspondientes.
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Cordialmente,
CÉSAR FERRARI
Superintendente Financiero (E)
Resolución 1901, Superfinanciera certifica Interés Bancario Corriente para octubre
La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1901 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano y crédito de consumo de bajo monto.
Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 30 de agosto al 20 de septiembre de 2024, se certifica en 18,78% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de octubre de 2024.
La nueva certificación representa una disminución de 45 puntos básicos (-0,45%) frente a la vigente en septiembre de 2024 (19,23%).
Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 30 de agosto al 20 de septiembre de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad / Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto: 26,85%
Crédito productivo rural: 16,72%
Crédito productivo urbano: 35,80%
Crédito popular productivo rural: 50,01%
Crédito popular productivo urbano: 58,29%
Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de octubre de 2024.
Crédito de consumo de bajo monto
Con base en la información trimestral reportada por los establecimientos de crédito entre los trimestres con corte del 30 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024, se certifica en 37,50% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto, el cual tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
La nueva certificación representa una disminución de 126 puntos básicos (1,26%) frente a la que estaba vigente al 30 de septiembre de 2024 (38,76%).
Resolución 0801, certifica interés bancario para julio de 2022
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de junio de 2022 la Resolución No. 0801 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:
• Consumo y Ordinario: entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2022.
• Microcrédito: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2022.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.28%, lo cual representa un aumento de 88 puntos básicos (0.88%) en relación con la anterior certificación (20.40%).
Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 39.47%, lo cual representa un aumento de 150 puntos básicos (1.50%) en relación con la anterior certificación (37.97%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 31.92% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 59.21% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 31.92% efectivo anual, resultado que representa un aumento de 132 puntos básicos (1.32%) con respecto al periodo anterior.
Para la modalidad de microcrédito es de 59.21% efectivo anual, un aumento de 225 puntos básicos (2.25%) con respecto al periodo anterior.
Resolución 1405, certifica interés bancario de crédito de consumo para diciembre
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de noviembre de 2021 la Resolución No. 1405 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 01 de diciembre y el 31 de diciembre de 2021.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.46%, lo cual representa un aumento de 19 puntos básicos (0.19%) en relación con la anterior certificación (17.27%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 26.19% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 26.19% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 28 puntos básicos (0.28%) con respecto al periodo anterior (25.91%).
Resolución 0931, Superfinanciera certifica interés bancario para septiembre
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de agosto de 2021 la Resolución No. 0931 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2021.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.19%, lo cual representa una disminución de 5 puntos básicos (0.05%) en relación con la anterior certificación (17.24%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.79% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 25.79% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 7 puntos básicos (0.07%) con respecto al periodo anterior (25.86%).
Decreto 455, modalidades de crédito que Superfinanciera debe certificar tasa de interés
Por medio del Decreto 455 del 29 de marzo de 2023, el Ministerio de Hacienda modifica los artículos 11.2.5.1.1. y 11.2.5.1.2. Y se adiciona el artículo 11.2.5.1.5. al Decreto 2555 de 2010 para determinar las modalidades de crédito cuyas tasas de interés deben ser certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y se dictan otras disposiciones.
Decreto 957, línea de crédito con tasa compensada para el sector salud por pandemia
El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 957 del 4 de junio de 2022, por el cual se modifican los artículos 2.6.7.8.2 y 2.6.7.8.4 del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, públicas y privadas, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID-19.
Emprendedores de economía popular podrán acceder a créditos
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de iNNpulsa Colombia y en alianza con la Corporación para el Fomento de las Finanzas Solidarias, Fomentamos, anunció la puesta en marcha de la iniciativa Círculos Solidarios, programa de inclusión financiera dirigido a brindar crédito y capacitación a 6.000 unidades productivas de la economía popular.
Este proyecto posibilitará el acceso a financiación mediante nanocréditos desde $100.000 hasta $600.000 pesos, para fortalecer su productividad. Los beneficiarios recibirán capacitaciones y formación sobre cómo gestionar sus finanzas, incentivar el ahorro y consumir con responsabilidad.
"En el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo seguimos comprometidos en impulsar y apoyar a la economía popular del país. Por eso, ponemos en marcha el programa Círculos Solidarios, que permitirá que más de 6.000 unidades productivas de varias regiones del país puedan acceder a créditos a una tasa de interés muy por debajo del promedio actual, para que puedan fortalecerse, seguir creciendo y ser más competitivas y productivas", explicó el viceministro (e) de Desarrollo Empresarial, Lorenzo Castillo Barvo.
El convenio contará con una inversión de 5.000 millones de pesos para su desarrollo a nivel nacional y será financiado por las cooperativas asociadas a Fomentamos, como Confiar, Cotrafa, Vivir los Olivos y Cooservunal, quienes desembolsarán 10.000 millones de pesos en créditos para los 6.000 beneficiarios.
Esta iniciativa abrirá las puertas a emprendedores y productores -incluso si están reportados en las centrales de riesgo-, inicialmente con acceso a montos pequeños que pueden incrementarse según la cultura de pago y la asistencia a las capacitaciones. Los créditos tendrán una tasa de interés de 0,97% (M.V), muy por debajo del promedio nacional.
Aquellas unidades productivas interesadas en participar deberán contactar con asesores de la iniciativa a través del sitio oficial del programa.
El único requisito para acceder a estos créditos es que las unidades productivas o emprendimientos interesados deben asociarse en “círculos” basados en la confianza, la solidaridad, el trabajo colaborativo y asegurar la permanencia en el programa.
Entre julio de 2023 y julio de 2024 iNNpulsa Colombia y la Corporación Fomentamos realizaron un piloto del proyecto en Ciudad Bolívar, Bogotá, en el que se conformaron 7 Círculos Solidarios, integrados por 112 unidades productivas pertenecientes a la economía popular y se desembolsaron $130.000.000 de pesos.
El éxito de la prueba piloto radicó en que, al finalizar la misma, los Círculos creados registraron un 0% de cartera en mora, reportando un 100% de cumplimiento del compromiso de pago. Lo anterior ratifica el éxito de este modelo de banca popular, basado en la confianza.
La metodología de los Círculos Solidarios se extenderá a Antioquia en Apartadó, Barbosa, Bello, Carepa, Chigorodó, Copacabana, Itagüí, Sabaneta, Girardota, Don Matías, Santa Rosa de Osos y Turbo; en Bogotá estará en El 7 de Agosto, Bosa, Ciudad Bolívar, Fontibón, Suba, Puente Aranda, 20 de Julio, Usme, Teusaquillo y Santa Fe; en Boyacá, en Duitama y Tunja; en Cundinamarca llegarán a Soacha; en el Valle del Cauca a Cali, Yumbo y Florida; en Magdalena a Santa Marta; en Bolívar a Cartagena; en La Guajira a Riohacha; en Risaralda a Pereira; en Quindío a Armenia; en Caldas a Manizales; en Cauca a Popayán y en el Chocó a Quibdó, Istmina y Condoto.
Según cifras del DANE el 55,9 % de la población colombiana ocupada está en la informalidad. A su vez, un estudio realizado entre el Politécnico Gran Colombiano y Fomentamos, publicado en agosto de 2024, indicó que los emprendedores de la economía popular en su mayoría obtienen ingresos diarios entre 10.000 y 30.000 pesos. De allí la importancia de este proyecto que aportará a mejorar las condiciones de vida digna de 6.000 colombianos y sus familias.
FNG renovó garantía Preferente para abaratar costos del crédito a empresarios
Con el fin de disminuir los costos del crédito a los empresarios colombianos que se destacan por sus buenos hábitos de pago y comportamiento crediticio, el Fondo Nacional de Garantías – FNG, renovó su producto de garantía Preferente y creó Preferente Premium, los cuales tendrán beneficios en cuanto a costos y montos de los créditos a respaldar.
El producto Preferente contará con una comisión del 1,99% anual, lo que se traduce en 0,16% mensual, sin límite de plazo, cobertura del 50%, así como mayores montos a respaldar, de acuerdo con el cupo que cada empresario tenga con el FNG, pues antes había un límite general. Por su parte, Preferente Premium, tendrá una comisión de 1% anual, es decir, 0,08% mensual.
“Estos productos nacieron tras múltiples conversaciones, tanto con las entidades financieras, como con los empresarios, quienes nos reiteraban la necesidad de mejorar las condiciones del crédito productivo. Hoy les respondemos con estas mejoras en nuestros productos Preferentes”, expresó Javier Cuéllar, presidente del FNG.
Cuéllar agregó que en el FNG “estamos orgullosos de presentarle estos productos al país y trabajarlos de la mano con nuestras entidades financieras aliadas, estamos seguros del impacto positivo que tendrán miles de empresas que se verán beneficiadas de estas mejoras.
Adicionalmente, las empresas del sector agropecuario primario podrán aplicar, algo novedoso teniendo en cuenta que antes no podían ingresar al segmento preferente. “Que los empresarios del sector agro puedan contar con un fiador de confianza que les permita no solo acceder al crédito, sino tener mejores condiciones que les permitan mantenerse en el tiempo”, expresó el presidente del FNG.
Los productos contarán con otros beneficios como asesoría personalizada para los empresarios beneficiarios, así como una mayor agilidad en el estudio para las nuevas empresas que ingresarán a este segmento, el cual solo tomará entre 3 a 5 días hábiles.
Gobierno anuncia nuevas medidas para impulsar la reactivación empresarial
El Presidente Iván Duque anunció, este lunes, nuevas medidas para impulsar la reactivación empresarial del país, mediante un paquete de alivios encaminado a apoyar a las empresas de todos los sectores, con especial énfasis en las micro y pequeñas, y las del sector agrícola.
“Este programa, que es un programa de reactivación que les da mensaje a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, es para que Colombia siga adelante. Colombia necesita reactivación segura, vacunación masiva, atender a los más vulnerables, apoyar a los jóvenes de nuestro país y estabilizar las finanzas de la nación”, dijo el Mandatario al visitar la empresa Nativa Produce, ubicada en la Sabana de Bogotá.
En primer lugar, se mueve el plazo de pago del impuesto de renta para las micro y pequeñas empresas, no en dos cuotas (junio y noviembre), sino para un solo pago del 9 al 23 de noviembre de 2021.
De la misma forma, se extiende el programa Unidos por Colombia, del Fondo Nacional de Garantías, para las líneas de capital de trabajo, micro financieras y trabajadores independientes, hasta el 31 diciembre de 2021. Esto facilitará el acceso a crédito de las empresas que no tienen garantías idóneas para respaldar sus obligaciones.
Apoyo financiero
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), por intermedio de Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia (Bancóldex), implementó un programa de apoyo financiero por cerca de $700 mil millones para ofrecer capital de trabajo a las empresas, a través de tres componentes que cuentan con condiciones favorables de tasas y plazos, así como período de gracia de hasta un año.
Los componentes son: Fortalecimiento de línea de crédito directo de Bancóldex para mipymes con un cupo de $200 mil millones para todos los sectores, adicionales a los $400 mil millones en proceso de colocación. De la misma forma, se crea una línea de apoyo a microempresas, micro negocios, emprendedores e independientes para capital de trabajo, sustitución de pasivos e inversión, con un cupo aproximado de $100 mil millones.
Y se crea la línea de redescuento ‘Colombia Adelante’ para todo tipo de empresas, con un cupo aproximado de $400 mil millones.
Sistema Nacional de Crédito de Fomento Agropecuario
El Sistema Nacional de Crédito de Fomento Agropecuario tiene disponibles $15 billones que pueden ser utilizados para normalización de cartera, inversión o capital de trabajo, tanto para pequeñas, medianas y grandes empresas.
Los pequeños productores pueden acceder a una garantía hasta el 80%. Los plazos deben ser convenidos con la banca comercial y estos créditos cubren la producción primaria, la agroindustria y la comercialización.
Líneas Especiales de Crédito con subsidio a la tasa de interés por $1.2 billones, las cuales tienen un subsidio del Gobierno Nacional por $100.500 millones. Estos recursos pueden ser utilizados para reactivación económica, bienes de capital, agricultura por contrato, renovación de cultivos, sostenibilidad agropecuaria y negocios verdes, comunidades, mujeres y jóvenes rurales, entre otros.
Las condiciones financieras van desde IBR (Indicador Bancario de Referencia Banco de la República) -1 %, es decir 1% anual aproximadamente, hasta IBR + 5,9% y plazos que van de 3 hasta 15 años. Estas líneas priorizan a los pequeños y medianos productores agropecuarios.
También se crean alivios financieros y no financieros mediante la Reglamentación de la Ley No. 2071 de 2020, que les van a permitir a más de 250.000 deudores, con créditos vencidos por más de $1 billón en el Banco Agrario y Finagro, tener condonaciones de los intereses de mora, intereses corrientes y quita de capital de hasta el 80% para los pequeños productores.
En el caso de deudas inferiores a 2 millones de pesos, se les podrá hacer una condonación del 95% del capital.