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La Superintendencia Financiera de Colombia impartió instrucciones especiales para atender a los deudores que tengan o hayan tenido inconvenientes para poder mantener al día sus obligaciones con los establecimientos de crédito vigilados por este organismo, como consecuencia de los menores ingresos a raíz de los bloqueos presentados en la Vía Panamericana.

 

Las medidas adoptadas a través de la Circular Externa 008 de 2019 beneficia a quienes acrediten tal condición y que, al 12 de marzo de 2019, día en el que se iniciaron los bloqueos en la Vía Panamericana, entren o hayan entrado en mora o que sean o hayan sido objeto de modificación o reestructuración de sus créditos.

 

Adicionalmente, a estos deudores se les mantendrá la calificación que tenía el crédito cuando se iniciaron los bloqueos y ésta permanecerá hasta el 30 de junio de 2019. Dicha información también deberá ser actualizada en las centrales de información.

 

Por su parte, los establecimientos de crédito deberán promover la celebración de acuerdos de pago en condiciones de viabilidad financiera para los deudores que hayan resultado afectados financieramente por la situación, con el fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Cabe señalar que estos nuevos acuerdos no serán tratados como reestructuraciones y, por lo tanto, no se constituyen como causal única para negar el acceso a nuevos créditos.

 

La Circular Externa 008 de 2019 también establece que los incumplimientos derivados de los hechos registrados en la Vía Panamericana serán analizados como situaciones extraordinarias no imputables, de tal forma que no se afecte el perfil de riesgo del deudor para adquirir otros préstamos.

 

Son deberes de los deudores informar a la entidad sobre su situación y solicitar la evaluación de su caso con la información suficiente.

 

Son deberes de los establecimientos de crédito dar a conocer la información suficiente y poner a disposición de los afectados mecanismos ágiles de atención de consultas para tramitar y resolver de manera clara y oportuna las inquietudes y quejas en relación con las medidas adoptadas.

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El Gobierno promulgó la Ley 2070 del 31 de diciembre de 2020, "Por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el fondo para la promoción del patrimonio, la cultura, las artes y la creatividad FonCultura y se dictan otras disposiciones".

Para conocer la Ley 2070, haga clic aquí.

El Ministerio del Interior publicó el Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

El Decreto incluye el otorgamiento de un día libre para los funcionarios públicos que tengan su esquema de vacunación completo en el calendario establecido por el Ministerio de Salud, aplicable en el primer trimestre de 2022, e insta a la empresa privada a tomar la misma medida.

Para conocer el Decreto 1615, haga clic aquí.

El Gobierno nacional expidió el Decreto 939 del 19 de agosto de 2021, con el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 560 de 2020, facultando a la DIAN para efectuar rebajas de sanciones, intereses y capital, con el fin de preservar la empresa y el empleo.

La nueva normativa permite a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- realizar rebajas de sanciones, intereses y capital, sobre aquellas obligaciones por concepto de impuestos administrados por la entidad, a cargo de empresas que se vieron afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y que se encuentren inmersos en un proceso de naturaleza concursal, bajo el régimen de insolvencia.

El director general de la DIAN, Lisandro Junco, indicó que “indudablemente esta medida es un apoyo a estas empresas que se vieron obligadas a reorganizarse en la coyuntura por la pandemia de COVID y que, estando en un proceso de reorganización, pueden reactivarse, recuperarse y conservarse como fuentes generadoras de empleo.”

“Desde el Gobierno nacional trabajamos para apoyar la #ReactivaciónEconómicaSegura de todas las empresas colombianas. Algunas unidades productivas se vieron obligadas a entrar en procesos de insolvencia a causa de la pandemia. Por eso se ha facultado a la DIAN para que, en estos casos, efectúe las rebajas de sanciones, intereses y capital derivados de obligaciones tributarias pendientes”, señaló la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Ximena Lombana.

La herramienta ayudará a que la empresa respectiva siga funcionando y a preservar los empleos que esta genera. La norma donde se reglamenta el beneficio establece diferentes opciones de plazos y montos. De esta manera, los interesados pueden acogerse a la alternativa más adecuada según su caso particular.

Para acceder a estas prerrogativas, el contribuyente o deudor podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital, según el caso, ante el nominador del proceso concursal, sea la Superintendencia de Sociedades, Juez Civil del Circuito o ante las cámaras de comercio, a fin de que la DIAN tenga conocimiento y acceso a la información que en tal sentido presente el deudor.

Serán objeto de las rebajas previstas, las obligaciones que se encuentren reconocidas en el proceso de insolvencia, discriminando el concepto, año, periodo y los valores de capital, sanción e interés. Adicionalmente, deberá acompañar la solicitud de la relación de acreencias objeto de graduación y calificación de acreencias, junto con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y proyecto de acuerdo para ponerse al día en el pago de las obligaciones.

Para el caso de los contribuyentes que se encontraban en ejecución de procesos de insolvencia, con anterioridad a la expedición del Decreto Legislativo 560 de 2020, podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, sanciones e intereses únicamente sobre el saldo de las obligaciones, lo cual implica efectuar la modificación y renegociación del acuerdo inicialmente pactado entre acreedores, para su posterior confirmación por parte del juez concursal, cuando esta sea procedente.

"El nivel de rebajas está estrictamente ligado al tiempo dispuesto en el acuerdo para el pago de la obligación, a menor tiempo mayor reducción, además de garantizar las prerrogativas a los acreedores que apoyen la financiación del deudor”, precisó el director general de la DIAN.

Vale la pena destacar que este tratamiento no procede para los impuestos indirectos, tales como Impuesto sobre las Ventas – IVA, Impuesto Nacional al Consumo y Retención en la Fuente, entre otros, tampoco a los descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social.

Para conocer el Decreto 939, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 1014 del 14 de julio de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 118, 119 Y 120 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 688 de 2020, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1, Y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7. Y 1.6.2.8.8. Y se adiciona el artículo 1.6.2.8.9. al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente a los beneficios sobre los deudores de la DIAN.

Para conocer el Decreto 1014, haga clic aquí.

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Una nueva invitación a los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago para que se pongan al día, hizo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

De igual manera, la entidad recordó a los deudores la posibilidad de aprovechar los últimos días del beneficio de la rebaja en la tasa de interés de mora de un cincuenta (50%) por ciento, que estará vigente hasta el próximo 30 de junio, oportunidad incorporada en la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social).

Para ello, la entidad ha dispuesto la atención a través de los canales: presencial, mediante el agendamiento en los puntos de contacto, y no presencial, con citas para orientación telefónica.

Podrán agendarse en la página web (www.dian.gov.co) o en el centro de atención telefónica 60(1)3078064. También podrán ser citados por la entidad para que asistan a los puntos de contacto en las diferentes ciudades, y así obtengan información acerca del estado de sus procesos y los recibos de pago con el cálculo de los intereses del beneficio.

Acciones de cobro a deudores del sector minero
De otra parte, en el marco la jornada “Al día con la DIAN, le cumplo al país", y de acuerdo con la priorización de estrategias para gestionar deudores de actividades económicas que requieren un mayor control para el cumplimiento de obligaciones, la administración tributaria desarrollará esta semana diferentes actividades para invitar al pago de las obligaciones en mora.

De esta manera, y producto de los perfilamientos realizados, la DIAN identificó cerca de 10.479 contribuyentes que desarrollan actividades económicas relacionadas con los sectores de explotación de minas y canteras, petróleo y gas, que tienen obligaciones tributarias en mora con una cartera cercana a los $3,62 billones.

Como resultado de la medición, se evidenció que el 72% de los contribuyentes con la cartera morosa más alta desarrollan actividades como: Extracción de petróleo crudo (51%), Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos (9%), Extracción de hulla (carbón de piedra) (7%) y Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural (5%).

De acuerdo con zona de influencia geográfica, y teniendo en cuenta la cartera vencida, el 92% de los deudores de este sector tienen el domicilio principal para desarrollar sus operaciones en: Bogotá (81%) y en los departamentos de Antioquia (5%), Cundinamarca (3%) y Bolívar (3%). Adicionalmente, se pudo identificar que, el 57% de los deudores se encuentra catalogado como gran contribuyente, el 39% son personas jurídicas y el 4% restante son personas naturales.

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La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá recordó a los contribuyentes con deudas de impuestos distritales que queda una semana para acceder al descuento temporal de 50% en los intereses de mora, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022.

La directora de Cobro de la SDH, Kárem Conde, señaló que el beneficio cubre todas las obligaciones vencidas al 13 de diciembre de 2022, de los impuestos distritales de Predial, Vehículos, ICA, ReteICA, Sobretasa a la Gasolina, Delineación Urbana y los demás que recauda la Administración distrital.

Es importante aclarar que para obtener el descuento en los intereses el contribuyente debe pagar la totalidad de cada obligación tributaria; es decir, las deudas que no cancelen a 30 de junio de 2023 se reliquidarán con el 100% de la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

Asimismo, la Entidad pondrá próximamente a disposición de los contribuyentes una herramienta para facilitar la consulta del estado de cuenta y el pago de las deudas de los impuestos Predial y de Vehículos. Solo en casos específicos tendrán que acudir a puntos de atención presencial.

La Alcaldía de Medellín, a través de la Secretaría de Hacienda, habilitó la ruta para que los deudores de impuestos accedan a los beneficios del artículo 91 de la ley 2277 de 2022 “Nueva Reforma Tributaria”, que alivia la situación económica de cientos de ciudadanos con obligaciones pendientes de pago con la hacienda pública.

“Con el beneficio tributario aprobado por el Congreso de la República, usted podrá ponerse al día en el pago de sus impuestos con el Distrito de Medellín, obteniendo un descuento hasta del 50 % en los intereses. Contribuyentes de todos los estratos con deudas pueden aprovechar este alivio tributario”, señaló el subsecretario de Tesorería, Luis Fernando Gómez Marín.

Las personas pueden acogerse a la deducción hasta el 30 de junio de 2023. Aplica para impuestos como el predial, industria y comercio, publicidad exterior, circulación y tránsito, alumbrado público, entre otras. No incluye multas de tránsito, policía y cobros por valorización.

Para los impuestos predial y de industria y comercio es necesario ingresar a https://www.medellin.gov.co/solicitudLey2277, diligenciar el formato y esperar la respuesta con el documento de cobro, con la respectiva exención. Se debe cancelar el valor en la fecha indicada a través de PSE, el botón paga fácil del sitio web o en los diferentes puntos autorizados.

Para cancelar con rebaja el impuesto al alumbrado público, al degüello de ganado menor, circulación y tránsito, publicidad exterior visual, entre otros, es necesario acercarse a las taquillas de atención, ubicadas en el primer piso del Centro Administrativo Distrital.

El Distrito tiene otro beneficio para los deudores del impuesto predial, quienes recibirán un descuento del 5 % por pronto pago, por quedar a paz y salvo antes del 29 de marzo de 2023.

El incentivo por generar nuevos empleos lo continúa entregando el Gobierno Nacional a aquellos empleadores que ampliaron sus nóminas, para este caso se harán los reconocimientos correspondientes por los meses de marzo y abril de 2022.

Según el cronograma de postulación para el mes de mayo, aquellos que generaron nuevos empleos pueden dirigirse a la entidad financiera donde tengan una cuenta de depósito e iniciar el proceso para ser acreedor del beneficio económico, por ingresar a sus empresas jóvenes entre 18 y 28 años, mujeres y hombres mayores de 28 años.

Serán favorecidos de esta medida creada por la Ley de Inversión Social, las personas naturales o jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, reiteró la invitación a los empresarios para que continúen beneficiándose de la iniciativa y generen empleo formal. “Recordamos a todos los empleadores que cada nuevo puesto de trabajo suma, y tendrá un apoyo del Gobierno Nacional por hasta 12 meses. La meta sigue siendo llegar al medio millón de empleos que nos propusimos antes de agosto del presente año”, agregó.

El apoyo estatal otorga a los beneficiarios un incentivo así:

Por trabajadores adicionales que sean jóvenes entre 18 y 28 años, se entrega el equivalente al 25 % de un salario mínimo legal mensual vigente.

Si vincula mujeres mayores de 28 años que devenguen y coticen hasta tres salarios mínimos, se concede un aporte de 15 % de un salario mínimo.

En el caso de integrar a sus nóminas hombres mayores de 28 años, se reconoce al empleador una ayuda hasta del 10 % de un salario mínimo

Proceso o paso a paso
- Realizar la postulación ante la entidad financiera ya sea en forma presencial o virtual.
- Presentar el formulario de manifestación de intención diseñado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.
- Anexar la certificación de cumplimiento de requisitos.
- Agregar copia actualizada del Registro Único Tributario -RUT del empleador.

Dato
Para más información consultar el ‘Manual operativo del incentivo a la generación de nuevos empleos’, artículo 24 Ley 2155 de 2021, donde se detalla el paso a paso para la postulación y el reconocimiento por las nóminas de marzo y abril de 2022.

La Ley de Inversión Social trajo consigo una serie de beneficios que contribuyen a la reactivación económica de los micro y pequeños empresarios del país a través del Régimen Simple de Tributación - RST.

De acuerdo con la DIAN, para iniciar, permite que a partir de 2022 aquellos empresarios que tengan ingresos inferiores a 100.000 UVT hagan parte del RST. En este aspecto es importante tener en cuenta que, si el emprendedor aún no tiene inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, puede hacer parte del RST en cualquier momento del año, entre tanto, si el emprendedor o empresario cuenta con RUT, puede acceder a los beneficios del RST actualizando su Registro Único Tributario a través de la App DIAN o mediante los sistemas electrónicos de la entidad, entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2022, sin programar cita, ni hacer filas.

Adicional a ello, para los propietarios de restaurantes y bares, o cuya actividad principal y exclusiva sea el expendio de comidas y bebidas, la normativa presenta un nuevo beneficio con tarifas diferenciales que oscilan entre el 3,4% y el 7%, las cuales se determinan por los ingresos y la actividad económica, además, no será responsable del Impuesto Nacional al Consumo durante el año 2022. Del mismo modo, las franquicias no serán responsables de IVA durante este mismo periodo.

Para gozar de los beneficios que trae el RST es importante tener en cuenta lo siguiente:

Si ya tiene RUT puede consultar el paso a paso https://www.dian.gov.co/impuestos/RST/Documents/Paso-a-paso-RST.pdf y hacer su inscripción en el RST.

Si se inscribe en el RST después del 1 de enero, deberá transferir o adicionar en los recibos electrónicos del SIMPLE, los impuestos generados durante el periodo gravable que no ha concluido a la fecha de la inscripción en el RST, como lo es el Impuesto Nacional al Consumo generado en este periodo.

Las medidas que surgieron a partir de la Ley de Inversión Social buscan fortalecer el tejido empresarial colombiano, contribuyendo a la reactivación económica, la recuperación de la inversión, la generación de empleo formal, y la posibilidad de que los comerciantes, empresarios y emprendedores reinviertan en sus empresas y negocios para ser más competitivos en el mercado, partiendo del ahorro que obtienen a través del Régimen Simple de Tributación.

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