Mostrando artículos por etiqueta: Importación

La Circular 004 del 15 de abril de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, modifica la Circular de Aranceles Variable No.12757004043744 del 30 de marzo de 2020 y aplicación de las disposiciones del Decreto 523 de 2020, referente a la importación del maíz amarillo duro.

 

Para conocer la Circular 004, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 083 del 7 de abril de 2022, por la cual se establecen las condiciones para la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la Copa América Femenina 2022.

Para conocer la Resolución 083, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 075 del 1 de noviembre de 2019, Por la cual se adiciona el anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019 y se dictan otras disposiciones, referente a los códigos de modalidades aduaneras en régimen de importación.

 

Para conocer la Resolución 075 completa, haga clic aquí.

Importar insumos y materias primas que no se producen en Colombia, y que sirven para la fabricación autopartes y el ensamblaje de vehículos, ahora será más sencillo.


Lo anterior, gracias a que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1122 de 2019, simplificó los trámites del Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA), lo que permitirá a fabricantes y ensambladoras de la industria automotriz acceder de manera más simple a los beneficios de este instrumento.

“En el marco de nuestra estrategia ‘Estado Simple, Colombia Ágil’, hicimos una revisión de la operación del Programa y de cómo aprovechar sus ventajas. Fue así como eliminamos la exigencia de seis documentos y asumimos el trámite de otros dos”, explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, al precisar que con este ajuste se espera reducir significativamente el tiempo que toma a los empresarios preparar la solicitud para acceder al programa.

El presidente de Colombia Productiva, Camilo Fernández de Soto, explicó que “al simplificar trámites y reducir costos y tiempos en la importación de insumos y materias primas, las empresas del sector pueden mejorar su productividad, jalonando el empleo, dinamizando la industria nacional y encadenándose con otras actividades de la manufactura. Con PROFIA apoyamos a un sector que entre 2017 y 2018 incrementó en un 19,7% sus exportaciones, pasando de USD 525,8 millones de dólares a USD 629,7 millones de dólares”.

El PROFIA, iniciativa cuya creación lideró el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de Colombia Productiva, en articulación con el sector privado, permite la importación con 0% de arancel de bienes de 538 subpartidas arancelarias.

Entre esos ítems se encuentran vidrio templado, pernos, pistones, tubos y perfiles de hierro o acero, aparatos para acondicionamiento de aire, taxímetros, velocímetros y tacómetros, entre otros.

De los documentos cuya exigencia fue eliminada con el Decreto, se destacan soportes de capacidad instalada y de costos totales. También están los programas de capacitación y entrenamiento, al igual que cartas de intención y de compromiso de prestación de servicios posventa.

El PROFIA se ha consolidado como un instrumento de atracción de nuevas inversiones al país. Por ejemplo, gracias a estas facilidades, la marca China Fotón tomó la decisión de instalar la operación de ensamble de Pickup en Colombia, lo cual representó una inversión extranjera directa por valor de USD 12,5 millones en su primer año de operación.

Con la expedición de este nuevo decreto, el Gobierno Nacional brinda estabilidad jurídica a las empresas extranjeras del sector que operan en el país, pues tienen acceso a las ventajas del programa, lo cual estimula la llegada de más capitales extranjeros al sector.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se establecen las condiciones para la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 03 de marzo de 2024, a través del siguiente buzón de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que semanalmente (con retraso de dos meses) se publica el contenido de las declaraciones aduaneras de importación y exportación, los cuales se encuentran para consulta de los usuarios aduaneros, gremios, investigadores, estudiantes y la ciudadanía en general.

Las declaraciones aduaneras son el acto o documento mediante el cual los declarantes indican el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que cada operación requiere, como valor, país de destino u origen, cantidad, unidad comercial, subpartida arancelaria y otras variables de interés.

Esta publicación que se actualiza semanalmente puede ser obtenida accediendo al link https://www.dian.gov.co/dian/cifras/Paginas/Registro-de-las-Declaraciones-de-Impo-Expo.aspx

En este sitio encontrara de forma semanal (con un retraso de dos meses) los formularios 500 para importación y los 600 para exportación

Los archivos en formato Excel se encuentran comprimidos *.zip y después de desempaquetarlos pueden ser visualizados y trabajados en cualquiera de las herramientas que se encuentran en el mercado para el uso de hojas de cálculo.

El Ministerio de Comercio presentó el Proyecto de Decreto, "por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de confecciones y se dictan otras disposiciones".

El Ministerio recibirá comentarios a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., hasta el 6 de noviembre de 2022.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se establecen las condiciones para la importación de mercancías y de viajeros con destino al Campeonato Masculino de Futbol Internacional Copa América 2020.

 

Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 13 de marzo de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, se establecen requisitos y controles para asegurar su debida utilización.

 

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 05 de septiembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.

Etiquetado como

Para efectos del descuento especial en el impuesto sobre las ventas IVA por adquisición de maquinaria industrial, previsto en el artículo 485-2 del E.T., se fijó  el alcance de esa maquinaria en el sentido de entenderla como un todo utilizado para la obtención o transformación de productos en la actividad desarrollada por el contribuyente. Así lo destacó el Consejo de Estado en un reciente fallo.

 

Síntesis del caso: Se negó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del segundo periodo del2007 que presentó un contribuyente, para rechazar, por  improcedentes, los impuestos descontables que registró por el IVA pagado en la adquisición de maquinaria industrial, con el argumento  de  que se trataba de  compra de repuestos, elementos anexos y servicios que no ostentan ese carácter. La Sala concluyó que no había lugar a reconocer el referido descuento porque los bienes y servicios adquiridos por la demandante no encajaban en la noción de maquinaria industrial, cuyo alcance fijó en el sentido de entenderla como un todo utilizado para la obtención o transformación de productos en la actividad desarrollada por el contribuyente. Señaló que en ese concepto no se podían incluir las partes y repuestos incorporados a las plantas industriales de la demandante, porque el descuento recae sobre la maquinaria industrial y no  sobre sus componentes considerados individualmente.

 

Problemas jurídicos: ¿Procede el descuento especial en el impuesto sobre las ventas IVA,  previsto  en  el  artículo  485-2  del  Estatuto  Tributario,  sobre  los  bienes  que fueron incorporados a las plantas industriales de la empresa demandante? ¿Cuál es el alcance del concepto maquinaria industrial sobre el cual recae dicho beneficio tributario?

 

Tesis: “El   artículo   485-2 ibídem   contempla   un   tratamiento   especial   para   los contribuyentes  del  régimen  común,  los  productores  de  bienes  exentos  y  exportadores que  adquieran  o  importen maquinaria  industrial,  consistente  en  que  el IVA  pagado por ese  bien  puede  llevarse  como  descontable  en  la  declaración  del  impuesto sobre  las ventas. Se dice que es un “tratamiento especial” en la medida en que constituye una excepción temporal a la prohibición de descontar el impuesto a las ventas pagado por la adquisición  o  importación  de  activos  fijos  consagrada  en  el  artículo  491  del  Estatuto Tributario,  que  hace  que  por  regla  general,  ese  tributo  se  lleve  como  mayor  valor  del activo en el impuesto de renta. El propósito y la finalidad de este incentivo, se concreta, según  los  antecedentes  de  la  ley  en“estimular  la inversión  productiva,  corrigiendo  el sesgo  antiinversión  asociado  a  un  IVA  tipo  renta,  en  el  que  el  impuesto  aumenta  el costo  de  adquisición,  lo  que  implica  una  disminución  del  costo  del  uso  del  capital  en Colombia  y  por  consiguiente,  estímulos  directos  a  la  reactivación  económica  para  los demás sectores de la economía”. En otras palabras, lo que se buscaba era estimular la inversión  en  nueva  maquinaria  industrial,  lo  que  impedía  el  tratamiento  tributario  que tenía  el  IVA  generado  por  la  adquisición  o  importación  de  activos  fijos,  que  no  era descontable  en  esa  operación  y  solo  incidía  en  el  impuesto  a  la  renta  como  un  costo generado en la actividad productora. 2.1.1. En dicho contexto, el descuento especial fue restringido a los bienes que constituyan “maquinaria industrial”, expresión que no fue definida  por  la  normativa  tributaria,  pero  en  su  sentido  natural  hace  referencia  a  un conjunto  de  máquinas  utilizadas  para  la  obtención  o  transformación  de  productos.  Si bien, estos artefactos se componen de varias piezas, la ley fue explícita en establecer el beneficio  sobre  la  máquina  vista  como  un  “todo”,  y  no  sobre  las  partes  que  la conforman.  Por  tanto,  el  descuento  no  procede  sobre  piezas  o  repuestos  o  servicios requeridos  para  el  funcionamiento  de  las  máquinas  o  de  la  planta  industrial  de  los contribuyentes.  Y  ello  es  así,  porque  la  ley  condicionó  el  descuento  especial  a  un determinado tipo de bien: “máquina”, y a un uso determinado: “procesos industriales”. No  puede  perderse  de  vista  que  la  interpretación  de  las  normas  que  regulan  los beneficios tributarios es restrictiva y excluye cualquier similitud o analogía que no haya sido  expresamente  prevista  en  la  ley.   Por  eso,  como  beneficio  tributario  a  favor  de ciertos  contribuyentes,  el  descuento  de  IVA  opera  bajo  el principio  de  taxatividad,  que parte de la existencia de una norma expresa en la que se consagre dicha prerrogativa y restringe  su  aplicación  a  los  casos  que  en ella  se  tipifiquen.  Si es así,  como  lo  cree  la sala, no es procedente extender el descuento a bienes que no fueron contemplados en el  artículo  485-2  del  Estatuto  Tributario,  pues  la  norma,  únicamente  consagró  el beneficio  sobre  la  adquisición  de  maquinaria  industrial,  de  donde  se  sigue, que  el legislador   quiso   establecer   un   incentivo   tributario  únicamente  sobre  ese   tipo   deinversión. En tal sentido, el derecho al descuento especial de IVA surge por la compra de  maquinarias  industriales,  entendidas  como  un  todo  utilizadas  para  la obtención  o 53Boletín nº 218 – ( May.2019) transformación de productos, en la actividad desarrollada por el contribuyente. (...) 2.4. De  acuerdo  con  el  análisis  normativo  y  las  pruebas  allegadas  al  expediente, la  Sala encuentra que no es procedente el descuento especial sobre los bienes enlistados en el numeral  2.3.,  toda  vez  que  estos  son  partes  y  repuestos  incorporados  a  las  plantas industriales de la empresa, pero no una maquinaria industrial, en el sentido expuesto en esta  sentencia.  Lo  anterior,  se  corrobora  en  los  conceptos  y  el  dictamen  pericial  de expertos  técnicos  en  la  materia –ingenieros  mecánico,  industrial  y  civil-  que  soportan que  tales  bienes  constituyen  piezas  y  repuestos  que  entraron  a  formar  parte de  las máquinas de la empresa. De modo que, no tienen la condición de maquinaria industrial, sino  de  componentes  de  la  misma  sobre  la  cual  no  procede  el  beneficio,  como  se explicó en líneas atrás. En efecto, como bien lo diferencia el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, el descuento especial de IVA solo recae sobre la maquinaria industrial, y no sobre  sus  componentes  considerados  individualmente.  Pero  además,  se  aclara  que  el hecho  de  que  los  bienes  estén  ubicados  en  la  planta  de  la  sociedad,  es  decir,  en  la fábrica  en  que  se  realizan  los  procesos  productivos  de  la  empresa,  no  determina  que sobre  estos  proceda  el  beneficio  tributario,  sino  que  tengan  la  calidad de  maquinaria industrial,  porque  ese  fue  el  requisito  previsto  en  la  ley.  2.5.  Tampoco  procede  el beneficio  respecto  de  los  servicios  y  los  materiales  de  construcción  relacionados  en listado del  numeral  2.3.,  aunque  tuvieren  por  objeto  la  puesta  en funcionamiento  de  la maquinaria.  Y,  ello  es  así,  porque  en  el  caso  del  descuento  especial, la  normativa tributaria   consagró   el   beneficio   sobre   los   bienes   que   tuvieran   la   condición   de maquinaria,  razón  por  la  que  los  servicios  de  reparación  o  mantenimiento  de los mecanismos no pueden llevarse como descontable invocando esta norma excepcional. 2.6.  De  acuerdo  con  las  consideraciones  expuestas,  se  confirma  el  rechazo  del descuento especial ordenado en los actos demandados”.

 

Consejo  de  Estado,  Sala  de  lo  Contencioso  Administrativo,  Sección  Cuarta,  sentencia de 14 de marzo  de  2019,  C.P.  Jorge  Octavio  Ramírez  Ramírez,  radicación:  76001-23-33-000-2013-00858-01 (22202).

Página 1 de 2

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.