Mostrando artículos por etiqueta: Importación
Circular 004, modifica aranceles para importación de maíz amarillo duro
La Circular 004 del 15 de abril de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, modifica la Circular de Aranceles Variable No.12757004043744 del 30 de marzo de 2020 y aplicación de las disposiciones del Decreto 523 de 2020, referente a la importación del maíz amarillo duro.
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Resolución 083, importación y reexportación de mercancías para Copa América Femenina
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 083 del 7 de abril de 2022, por la cual se establecen las condiciones para la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la Copa América Femenina 2022.
Resolución 075, códigos de modalidades aduaneras en régimen de importación
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 075 del 1 de noviembre de 2019, Por la cual se adiciona el anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019 y se dictan otras disposiciones, referente a los códigos de modalidades aduaneras en régimen de importación.
Para conocer la Resolución 075 completa, haga clic aquí.
Decreto 1122, permite importar con 0% de arancel insumos para autopartes
Importar insumos y materias primas que no se producen en Colombia, y que sirven para la fabricación autopartes y el ensamblaje de vehículos, ahora será más sencillo.
Lo anterior, gracias a que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1122 de 2019, simplificó los trámites del Programa de Fomento para la Industria Automotriz (PROFIA), lo que permitirá a fabricantes y ensambladoras de la industria automotriz acceder de manera más simple a los beneficios de este instrumento.
“En el marco de nuestra estrategia ‘Estado Simple, Colombia Ágil’, hicimos una revisión de la operación del Programa y de cómo aprovechar sus ventajas. Fue así como eliminamos la exigencia de seis documentos y asumimos el trámite de otros dos”, explicó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, al precisar que con este ajuste se espera reducir significativamente el tiempo que toma a los empresarios preparar la solicitud para acceder al programa.
El presidente de Colombia Productiva, Camilo Fernández de Soto, explicó que “al simplificar trámites y reducir costos y tiempos en la importación de insumos y materias primas, las empresas del sector pueden mejorar su productividad, jalonando el empleo, dinamizando la industria nacional y encadenándose con otras actividades de la manufactura. Con PROFIA apoyamos a un sector que entre 2017 y 2018 incrementó en un 19,7% sus exportaciones, pasando de USD 525,8 millones de dólares a USD 629,7 millones de dólares”.
El PROFIA, iniciativa cuya creación lideró el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de Colombia Productiva, en articulación con el sector privado, permite la importación con 0% de arancel de bienes de 538 subpartidas arancelarias.
Entre esos ítems se encuentran vidrio templado, pernos, pistones, tubos y perfiles de hierro o acero, aparatos para acondicionamiento de aire, taxímetros, velocímetros y tacómetros, entre otros.
De los documentos cuya exigencia fue eliminada con el Decreto, se destacan soportes de capacidad instalada y de costos totales. También están los programas de capacitación y entrenamiento, al igual que cartas de intención y de compromiso de prestación de servicios posventa.
El PROFIA se ha consolidado como un instrumento de atracción de nuevas inversiones al país. Por ejemplo, gracias a estas facilidades, la marca China Fotón tomó la decisión de instalar la operación de ensamble de Pickup en Colombia, lo cual representó una inversión extranjera directa por valor de USD 12,5 millones en su primer año de operación.
Con la expedición de este nuevo decreto, el Gobierno Nacional brinda estabilidad jurídica a las empresas extranjeras del sector que operan en el país, pues tienen acceso a las ventajas del programa, lo cual estimula la llegada de más capitales extranjeros al sector.
Proyecto de Resolución, Condiciones para importación y reexportación de mercancías por Copa Mundial Femenina
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se establecen las condiciones para la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 03 de marzo de 2024, a través del siguiente buzón de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
DIAN publica semanalmente declaraciones aduaneras de importación y exportación
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que semanalmente (con retraso de dos meses) se publica el contenido de las declaraciones aduaneras de importación y exportación, los cuales se encuentran para consulta de los usuarios aduaneros, gremios, investigadores, estudiantes y la ciudadanía en general.
Las declaraciones aduaneras son el acto o documento mediante el cual los declarantes indican el régimen aduanero específico aplicable a las mercancías y suministra los elementos e información que cada operación requiere, como valor, país de destino u origen, cantidad, unidad comercial, subpartida arancelaria y otras variables de interés.
Esta publicación que se actualiza semanalmente puede ser obtenida accediendo al link https://www.dian.gov.co/dian/cifras/Paginas/Registro-de-las-Declaraciones-de-Impo-Expo.aspx
En este sitio encontrara de forma semanal (con un retraso de dos meses) los formularios 500 para importación y los 600 para exportación
Los archivos en formato Excel se encuentran comprimidos *.zip y después de desempaquetarlos pueden ser visualizados y trabajados en cualquiera de las herramientas que se encuentran en el mercado para el uso de hojas de cálculo.
Proyecto de decreto, modifica arancel de aduanas para importar confecciones
El Ministerio de Comercio presentó el Proyecto de Decreto, "por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de confecciones y se dictan otras disposiciones".
El Ministerio recibirá comentarios a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., hasta el 6 de noviembre de 2022.
Proyecto de Resolución, importación de mercancías para Copa América 2020
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se establecen las condiciones para la importación de mercancías y de viajeros con destino al Campeonato Masculino de Futbol Internacional Copa América 2020.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 13 de marzo de 2020, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Proyecto de Resolución asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó para comentarios el proyecto de resolución por la cual se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, se establecen requisitos y controles para asegurar su debida utilización.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 05 de septiembre de 2019, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución completo, haga clic aquí.
Aclaran descuento de IVA para compra de maquinaria industrial
Para efectos del descuento especial en el impuesto sobre las ventas IVA por adquisición de maquinaria industrial, previsto en el artículo 485-2 del E.T., se fijó el alcance de esa maquinaria en el sentido de entenderla como un todo utilizado para la obtención o transformación de productos en la actividad desarrollada por el contribuyente. Así lo destacó el Consejo de Estado en un reciente fallo.
Síntesis del caso: Se negó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del segundo periodo del2007 que presentó un contribuyente, para rechazar, por improcedentes, los impuestos descontables que registró por el IVA pagado en la adquisición de maquinaria industrial, con el argumento de que se trataba de compra de repuestos, elementos anexos y servicios que no ostentan ese carácter. La Sala concluyó que no había lugar a reconocer el referido descuento porque los bienes y servicios adquiridos por la demandante no encajaban en la noción de maquinaria industrial, cuyo alcance fijó en el sentido de entenderla como un todo utilizado para la obtención o transformación de productos en la actividad desarrollada por el contribuyente. Señaló que en ese concepto no se podían incluir las partes y repuestos incorporados a las plantas industriales de la demandante, porque el descuento recae sobre la maquinaria industrial y no sobre sus componentes considerados individualmente.
Problemas jurídicos: ¿Procede el descuento especial en el impuesto sobre las ventas IVA, previsto en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, sobre los bienes que fueron incorporados a las plantas industriales de la empresa demandante? ¿Cuál es el alcance del concepto maquinaria industrial sobre el cual recae dicho beneficio tributario?
Tesis: “El artículo 485-2 ibídem contempla un tratamiento especial para los contribuyentes del régimen común, los productores de bienes exentos y exportadores que adquieran o importen maquinaria industrial, consistente en que el IVA pagado por ese bien puede llevarse como descontable en la declaración del impuesto sobre las ventas. Se dice que es un “tratamiento especial” en la medida en que constituye una excepción temporal a la prohibición de descontar el impuesto a las ventas pagado por la adquisición o importación de activos fijos consagrada en el artículo 491 del Estatuto Tributario, que hace que por regla general, ese tributo se lleve como mayor valor del activo en el impuesto de renta. El propósito y la finalidad de este incentivo, se concreta, según los antecedentes de la ley en“estimular la inversión productiva, corrigiendo el sesgo antiinversión asociado a un IVA tipo renta, en el que el impuesto aumenta el costo de adquisición, lo que implica una disminución del costo del uso del capital en Colombia y por consiguiente, estímulos directos a la reactivación económica para los demás sectores de la economía”. En otras palabras, lo que se buscaba era estimular la inversión en nueva maquinaria industrial, lo que impedía el tratamiento tributario que tenía el IVA generado por la adquisición o importación de activos fijos, que no era descontable en esa operación y solo incidía en el impuesto a la renta como un costo generado en la actividad productora. 2.1.1. En dicho contexto, el descuento especial fue restringido a los bienes que constituyan “maquinaria industrial”, expresión que no fue definida por la normativa tributaria, pero en su sentido natural hace referencia a un conjunto de máquinas utilizadas para la obtención o transformación de productos. Si bien, estos artefactos se componen de varias piezas, la ley fue explícita en establecer el beneficio sobre la máquina vista como un “todo”, y no sobre las partes que la conforman. Por tanto, el descuento no procede sobre piezas o repuestos o servicios requeridos para el funcionamiento de las máquinas o de la planta industrial de los contribuyentes. Y ello es así, porque la ley condicionó el descuento especial a un determinado tipo de bien: “máquina”, y a un uso determinado: “procesos industriales”. No puede perderse de vista que la interpretación de las normas que regulan los beneficios tributarios es restrictiva y excluye cualquier similitud o analogía que no haya sido expresamente prevista en la ley. Por eso, como beneficio tributario a favor de ciertos contribuyentes, el descuento de IVA opera bajo el principio de taxatividad, que parte de la existencia de una norma expresa en la que se consagre dicha prerrogativa y restringe su aplicación a los casos que en ella se tipifiquen. Si es así, como lo cree la sala, no es procedente extender el descuento a bienes que no fueron contemplados en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, pues la norma, únicamente consagró el beneficio sobre la adquisición de maquinaria industrial, de donde se sigue, que el legislador quiso establecer un incentivo tributario únicamente sobre ese tipo deinversión. En tal sentido, el derecho al descuento especial de IVA surge por la compra de maquinarias industriales, entendidas como un todo utilizadas para la obtención o 53Boletín nº 218 – ( May.2019) transformación de productos, en la actividad desarrollada por el contribuyente. (...) 2.4. De acuerdo con el análisis normativo y las pruebas allegadas al expediente, la Sala encuentra que no es procedente el descuento especial sobre los bienes enlistados en el numeral 2.3., toda vez que estos son partes y repuestos incorporados a las plantas industriales de la empresa, pero no una maquinaria industrial, en el sentido expuesto en esta sentencia. Lo anterior, se corrobora en los conceptos y el dictamen pericial de expertos técnicos en la materia –ingenieros mecánico, industrial y civil- que soportan que tales bienes constituyen piezas y repuestos que entraron a formar parte de las máquinas de la empresa. De modo que, no tienen la condición de maquinaria industrial, sino de componentes de la misma sobre la cual no procede el beneficio, como se explicó en líneas atrás. En efecto, como bien lo diferencia el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, el descuento especial de IVA solo recae sobre la maquinaria industrial, y no sobre sus componentes considerados individualmente. Pero además, se aclara que el hecho de que los bienes estén ubicados en la planta de la sociedad, es decir, en la fábrica en que se realizan los procesos productivos de la empresa, no determina que sobre estos proceda el beneficio tributario, sino que tengan la calidad de maquinaria industrial, porque ese fue el requisito previsto en la ley. 2.5. Tampoco procede el beneficio respecto de los servicios y los materiales de construcción relacionados en listado del numeral 2.3., aunque tuvieren por objeto la puesta en funcionamiento de la maquinaria. Y, ello es así, porque en el caso del descuento especial, la normativa tributaria consagró el beneficio sobre los bienes que tuvieran la condición de maquinaria, razón por la que los servicios de reparación o mantenimiento de los mecanismos no pueden llevarse como descontable invocando esta norma excepcional. 2.6. De acuerdo con las consideraciones expuestas, se confirma el rechazo del descuento especial ordenado en los actos demandados”.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 14 de marzo de 2019, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, radicación: 76001-23-33-000-2013-00858-01 (22202).