El Ministerio del Interior emitió el Decreto 979 del 10 de junio de 2022, por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República para el período 2022-2026, en segunda vuelta, y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 979, haga clic aquí.

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Cálculo y proceso de imposición de sanciones asociadas al deber de informar

 

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  1. Fundamentos constitucionales del régimen sancionatorio tributario

Bien jurídico protegido

Eficacia del régimen sancionatorio tributario (art. 363 constitucional)

Principio de equidad (capacidad contributiva)

Principio de justicia (art. 95 constitucional)

Principio del debido proceso (art. 29 constitucional – Presunción de inocencia – culpabilidad – Responsabilidad objetiva y subjetiva).

Principios de proporcionalidad y gradualidad derivadas del principio de justicia, respecto al daño.

  1. Análisis del artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional

Identificación de las conductas sancionables.

Cálculo de las sanciones para cada conducta tipificadas en el art. 651 del E.T.

Aplicación de la Sentencia C-160 de 1998

Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad y gradualidad.

  1. Procedimiento sancionatorio

Sentencia de Unificación del Consejo de Estado - Exp.22185 de 2019.

Actos administrativos obligatorios dentro del proceso sancionatorio.

Actuaciones que implican la modificación de la conducta típica

Causales de exoneración de responsabilidad.

Análisis de la aplicación del artículo 640 del ETN.

Análisis sobre la necesidad de la modificación del artículo 640 del ETN.

  1. Información exógena tributaria en relación con las entidades territoriales

Aplicación del artículo 59 de la Ley 788 de 2002.

Principio de legalidad y tipicidad de las sanciones en las entidades territoriales.

 

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Norbey de Jesús Vargas Ricardo

Contador Público y Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad de Antioquia, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB), docente en los postgrados de Impuestos de la Universidad de Medellín, UPB, Universidad Católica de Oriente, Escuela de Ingeniería de Antioquia (EIA), Universidad Eafit y Universidad de Antioquia, Universidad Autónoma.

Ha sido docente en el diplomado de impuestos de CETA, ICEF y ACUDA, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales.

Estuvo vinculado al Equipo de Impuestos de Interconexión Eléctrica S.A. (ISA) por espacio de 15 años, en donde participó en proyectos como Autopistas de la Montaña (hoy Autopistas de la prosperidad) y Proyecto de Construcción de líneas de interconexión eléctrica en Colombia, Perú y Bolivia.

Miembro fundador de las Empresas Estrategia Fiscal S.A.S., Centro de Estudio de Tributos Territoriales – CETRIT y Razón Jurídica S.A.S. Autor del Estatuto Tributario de Medellín, editado, editado por el ICEF

 

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MODALIDAD:      Virtual

INTENSIDAD:      3 horas
FECHA:
             julio 13 de 2022
HORARIO:          5:30 p.m. a 8:30 p.m.

VALOR:                $95.000 más IVA

* Incluye certificado y memorias.

 

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5 % Dos asistentes bajo la misma factura

10% Tres asistentes bajo la misma factura

15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura 

 

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Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

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Telefono:     (4)4442926

Celulares:     3206751610 – 3124235443

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  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
  • Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 162 del 7 de junio de 2022, por el cual responde a una consulta referente a la adopción de NIF en Microempresas.

Para conocer la consulta complete y la respuesta de la entidad en el Concepto 162, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 957 del 4 de junio de 2022, por el cual se modifican los artículos 2.6.7.8.2 y 2.6.7.8.4 del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, públicas y privadas, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID-19.

Para conocer el Decreto 957, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 955 del 4 de junio de 22, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establece una medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional en el marco de lo dispuesto en la Decisión N° 894 de la Comunidad Andina".

Para conocer el Decreto 955, haga clic aquí.

Con ocasión de la entrada en vigencia del Decreto 955 del 4 de junio del 2022 "Por el cual se establece una medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas, al Territorio Aduanero Nacional en el marco de lo dispuesto en la Decisión 894 de la Comunidad Andina", la DIAN informó que la casilla 79 de la Declaración de Importación se debe diligenciar con cero (0), cuando se trate de las subpartidas arancelarias contempladas en el artículo 1 (Exclusión) del Decreto en mención.

En lo que respecta al diligenciamiento de la Declaración Andina de Valor -DAV-, las casillas (117 a 120) correspondientes al valor del flete y gastos conexos, se deberán diligenciar con cero (0). Cabe anotar que cuando el término de negociación incluya el valor del flete, éste se deberá deducir en las casillas 132 o 133 de la DAV, cuando se trate de las subpartidas arancelarias contempladas en el artículo 1 del Decreto ibídem.

Los comerciantes, empresarios y las familias colombianas se preparan para vivir la segunda jornada de día sin IVA del 2022, que se realizará el próximo viernes 17 de junio.

“Colombia está viviendo una reactivación económica que se ve en el aumento de las ventas del comercio al por menor y del electrónico, del empleo y del crecimiento de la economía en general. Estamos seguros de que esta segunda jornada, al igual que las anteriores, le dará un nuevo impulso a la economía del país y será de gran beneficio para el sector empresarial, el empleo y los hogares" aseguró la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.

Este segundo día sin IVA del año se realizará después de que los trabajadores colombianos reciban la prima de servicios que se paga a mitad de año, de tal manera que los hogares podrán aprovechar este ingreso para comprar bienes con el beneficio de la exención del impuesto.

Sobre esta nueva jornada, el director general de la DIAN, Lisandro Junco Riveira, afirmó que “este es el octavo día sin IVA que los colombianos pueden aprovechar para ahorrar en la compra de los artículos cubiertos y los comerciantes para dinamizar sus ventas. Recordemos que estas jornadas también impactan de manera positiva el recaudo, porque la cadena que genera el IVA tiene tributación y la exención solo está para el consumidor".

En esta oportunidad, al igual que en las jornadas anteriores, la DIAN estará monitoreando las transacciones en tiempo real por medio de la factura electrónica y generando los reportes que le permitirán al país conocer los resultados del segundo día sin IVA del año

Por su parte Fenalco, el gremio de los comerciantes, espera que este segundo día sin IVA de 2022 sea muy exitoso para los colombianos, de manera que puedan acceder a productos con descuentos del 19%, para el recaudo esperado por el gobierno y para todos los comerciantes.

“Ese día los colombianos también podrán aprovechar las promociones del comercio y los descuentos, y los empresarios podrán sacar todos sus inventarios al servicio de los consumidores" dijo el presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal Sanclemente.

Fenalco ha insistido en que los días sin IVA llegaron para quedarse, por eso su presidente aseguró que harán un llamado “al gobierno que llegue, a que mantenga los días sin IVA como un gran esfuerzo para la recuperación de la economía colombiana".

Optimismo en comercio electrónico
Pero no solo hay expectativas positivas frente al comportamiento del comercio en establecimientos físicos. La ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Carmen Ligia Valderrama Rojas, resaltó que "el comercio electrónico impulsa el crecimiento de la economía y aumenta la competitividad, lo que permite al consumidor la libre elección y diversificación de posibilidades a la hora de adquirir productos".

La funcionaria llamó la atención sobre algunas recomendaciones que deben tener en cuenta los colombianos a la hora de realizar transacciones seguras online, como utilizar una red Wifi de confianza, comprar en sitios web reconocidos, evitar enlaces de correos o anuncios, utilizar su computador o celular personal, cambiar constantemente sus claves y revisar la política de privacidad del comercio.

Por medio del Decreto 949 del 1 de junio de 2022, emitido por el Ministerio de Vivienda, se modifica el artículo 2.2.2.1.5.2.2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en relación con los proyectos y/o programas de renovación urbana a partir de los cuales se determina el valor máximo de la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario
Publicado 02/06/2022

Para conocer el Decreto 949, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que mediante comunicación No. ALADI/CR/di 5307 del 10 mayo de 2022 la representación del Uruguay informó que, ante el cese de la emergencia sanitaria en su territorio, a partir del 6 de junio de 2022, ya no aceptará copias de Certificados de Origen para los procesos de nacionalización de mercancías que buscan acogerse a tratamientos arancelarios preferenciales, en el marco de los acuerdos comerciales negociados.

Por lo anterior, los certificados de origen expedidos con destino a Uruguay bajo el marco de los acuerdos que se tienen suscritos con dicho país (ACE 59 CAN-MERCOSUR, ACE 72 COLOMBIA-MERCOSUR y PAR 4) se expedirán de manera física, con firma manuscrita del funcionario responsable y sello mecánico, para ello los exportadores podrán solicitar su expedición por el sistema a través de la seccional de aduanas que por logística le favorezca en sus trámites y reclamarlo de manera presencial una vez aprobado por la seccional.

La Superintendencia de Sociedades con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Procolombia, Confecámaras, la Cámara de Comercio de Bogotá e Invest in Bogotá, creó una plataforma tecnológica para la promoción de empresas en el marco de la reactivación económica segura, particularmente para aquellas que están en procesos de insolvencia.

Esta plataforma dispone, a través de un Micrositio, espacios de formación académica para el conocimiento y difusión de las disposiciones societarias, contables y buenas prácticas empresariales, apoyando las estrategias del Gobierno Nacional.

Cuenta también con un aplicativo que facilita el diálogo de los empresarios con potenciales inversionistas, financiadores, posibles compradores y otros agentes económicos nacionales e internacionales. Además, permite el acercamiento con entidades gubernamentales y organizaciones que apoyan la reactivación económica.

"Nos complace poner al servicio del tejido empresarial del país, esta herramienta con la cual queremos crear un ecosistema adecuado para impulsar la recuperación, promover la competitividad, productividad, perdurabilidad y sostenibilidad de nuestras sociedades y así preservar el empleo", aseguró el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez.

"Celebramos la puesta en marcha de este nuevo aplicativo que brindará visibilidad a las empresas, información a la medida, así como un entorno para su interacción con distintos actores. Estamos seguros de que incidirá positivamente en el crecimiento de la actividad empresarial, en favor de las exportaciones y de la atracción de inversión extranjera", señaló Flavia Santoro, presidenta de ProColombia.

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