Jueves, 09 Junio 2022 16:33

Cálculo y proceso de imposición de sanciones asociadas al deber de informar

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Cálculo y proceso de imposición de sanciones asociadas al deber de informar

 

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  1. Fundamentos constitucionales del régimen sancionatorio tributario

Bien jurídico protegido

Eficacia del régimen sancionatorio tributario (art. 363 constitucional)

Principio de equidad (capacidad contributiva)

Principio de justicia (art. 95 constitucional)

Principio del debido proceso (art. 29 constitucional – Presunción de inocencia – culpabilidad – Responsabilidad objetiva y subjetiva).

Principios de proporcionalidad y gradualidad derivadas del principio de justicia, respecto al daño.

  1. Análisis del artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional

Identificación de las conductas sancionables.

Cálculo de las sanciones para cada conducta tipificadas en el art. 651 del E.T.

Aplicación de la Sentencia C-160 de 1998

Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad y gradualidad.

  1. Procedimiento sancionatorio

Sentencia de Unificación del Consejo de Estado - Exp.22185 de 2019.

Actos administrativos obligatorios dentro del proceso sancionatorio.

Actuaciones que implican la modificación de la conducta típica

Causales de exoneración de responsabilidad.

Análisis de la aplicación del artículo 640 del ETN.

Análisis sobre la necesidad de la modificación del artículo 640 del ETN.

  1. Información exógena tributaria en relación con las entidades territoriales

Aplicación del artículo 59 de la Ley 788 de 2002.

Principio de legalidad y tipicidad de las sanciones en las entidades territoriales.

 

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Norbey de Jesús Vargas Ricardo

Contador Público y Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad de Antioquia, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB), docente en los postgrados de Impuestos de la Universidad de Medellín, UPB, Universidad Católica de Oriente, Escuela de Ingeniería de Antioquia (EIA), Universidad Eafit y Universidad de Antioquia, Universidad Autónoma.

Ha sido docente en el diplomado de impuestos de CETA, ICEF y ACUDA, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales.

Estuvo vinculado al Equipo de Impuestos de Interconexión Eléctrica S.A. (ISA) por espacio de 15 años, en donde participó en proyectos como Autopistas de la Montaña (hoy Autopistas de la prosperidad) y Proyecto de Construcción de líneas de interconexión eléctrica en Colombia, Perú y Bolivia.

Miembro fundador de las Empresas Estrategia Fiscal S.A.S., Centro de Estudio de Tributos Territoriales – CETRIT y Razón Jurídica S.A.S. Autor del Estatuto Tributario de Medellín, editado, editado por el ICEF

 

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  • Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

 

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