El Ministerio de Hacienda, publicó para comentarios hasta el 26 de julio de 2022, el Proyecto de Decreto “Por el cual se modifican los artículos 1.5.5.2. al 1.5.5.6., se sustituye el artículo 1.5.5.7., se modifica el artículo 1.5.5.8. y se deroga el artículo 1.5.5.9. del Título 5 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se sustituyen los artículos 2.2.11.1.1. al 2.2.11.1.4. y se modifica el artículo 2.2.11.2.1. del Título 11 de la Parte 2 de Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, sobre la No Causación de Impuesto al Consumo al Carbono.

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley 1314 de 2009, el cual establece que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP): “1. Enviará a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso.

Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida, presentó el Plan de Trabajo Actualizado para el segundo semestre de 2022.

Las propuestas están consagradas en 21 puntos o frentes de trabajo que abordan aspectos como la reforma de la profesión contable y la revisoría fiscal, una guía de trabajo sobre los ODS de la UNCTAD, la emisión de recomendaciones sobre los hallazgos del Informe ROSC, la elaboración o actualización de orientaciones Técnicas y la elaboración de propuesta de anexo técnico para la implementación NIIF 17.

Estas no excluyen el desarrollo o cumplimiento de otras líneas de trabajo tradicionales relacionadas con la actividad de los organismos internacionales y las activades de sensibilización y administrativas comunes a la operación del CTCP.

Consulte el Plan de trabajo del CTCP aquí.

La Cámara de Comercio de Bogotá, en alianza con la Fundación Ideas para la Paz y la iniciativa multiactor Guías Colombia, lanzaron una guía con la que las pequeñas y medianas empresas podrán seguir un paso a paso para implementar procesos de debida diligencia en Derechos Humanos.

La debida diligencia en DDHH es un proceso continuo de gestión que una empresa debe llevar a cabo a la luz de sus circunstancias para hacer frente a su responsabilidad de respetar los derechos humanos.

En la guía, los gerentes, trabajadores y líderes de pymes podrán encontrar actividades y tips para implementar la debida diligencia en derechos humanos de manera práctica, sencilla y creativa. La guía cuenta además con un ABC de derechos humanos, describe cómo las empresas pueden manejar situaciones donde se ven envueltos en vulneraciones de DDHH y cómo prevenir estos escenarios.

El documento presenta con seis orientaciones generales: Primero, las empresas deben definir los grupos relevantes en derechos humanos; segundo, construir y tener una política en DDHH; tercero, identificar y priorizar los impactos en DDHH; cuarto, definir medidas para prevenir y mitigar los impactos en DDHH priorizados; quinto, hacer seguimiento a efectividad de las medidas implementadas, y sexto, comunicar a los grupos de interés las acciones desarrolladas por la empresa, en temas de DDHH. La guía señala que es clave que las estrategias de debida diligencia en DDHH que establezcan las empresas tengan un proceso de mejora continua a través del ciclo PHVA: Planear-Hacer-Verificar- Ajustar.

Nicolás Uribe Rueda, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, destacó el lanzamiento de este documento y señaló la importancia de que las pymes la implementen en su operación. “Hoy en día, el sector privado se ha adaptado para responder a las necesidades de responsabilidad social exigidas por públicos cada vez más informados e interesados en el beneficio social, y a través de la innovación se logra generar impactos positivos en el entorno. En la guía los pequeños y medianos empresarios encontrarán la respuesta sobre cómo hacerlo”.

Y es que las demandas del mercado actual exigen que las PYMES, además de aumentar su competitividad y productividad, adopten mejores estándares internacionales como los Principios Rectores sobre Empresas y DDHH y la Conducta Empresarial Responsable (CER). Por ejemplo, la Encuesta de la OCDE sobre CER en América Latina y el Caribe en el 2021, evidenció que las PYMES presentan dificultades para adoptar prácticas empresariales responsables y procesos de debida diligencia. De acuerdo con la encuesta las Pymes tienen pocos recursos financieros y humanos, además de limitaciones en la comprensión de la información sobre la CER y la manera en que puede aplicarse en sus propias organizaciones. La guía permite derribar esas barreras.

Por qué las empresas deberían implementarla
Esta Guía se fundamenta en la premisa de que un tejido empresarial respetuoso y atento a los DDHH es la base para crear negocios sostenibles, duraderos y competitivos, a la vez que contribuye a construir un mejor país. Las empresas que implementan una Conducta Empresarial Responsable en Derechos Humanos pueden obtener réditos en términos de competitividad, reputación, retención de personal, sostenibilidad, entre otras.

Por ejemplo, en competitividad, las empresas pueden participar más fácilmente de la economía nacional y global y garantizará sostenibilidad. Así mismo, responde a las expectativas crecientes de sus inversionistas, frente a la gestión de asuntos laborales, ambientales y de DDHH. Adicional, beneficia la participación en la cadena de suministro global y disminuye la probabilidad de que las empresas se vean enfrentada a demandas.

Cómo se construyó
La guía fue realizada en conjunto con pequeños y medianos empresarios, gremios, expertos en Conducta Empresarial Responsable y la academia. Participaron un total de 24 gerentes, directivos/as y líderes de PYMES de diferentes sectores económicos que aportaron su conocimiento y experiencia. A través de entrevistas, se consultaron áreas de compras y abastecimientos y se hicieron 2 talleres con pymes, con quienes se desarrolló la Guía teniendo en cuenta sus necesidades.

CCB las acompaña
En la Cámara de Comercio de Bogotá, los pequeños y medianos empresarios cuentan con herramientas para ayudarles a implementar estrategias de este tipo. Por ejemplo, está disponible un curso virtual gratuito en Conducta Empresarial Responsable con énfasis en derechos humanos desde el sector empresarial.

Ingrese a la biblioteca digital de la CCB, y descargue la Guía de Debida Diligencia en Derechos Humanos para Pymes.Ingrese a la biblioteca digital de la CCB, y descargue la Guía de Debida Diligencia en Derechos Humanos para Pymes.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 337 del 30 de junio de 2022, en el cual responde a una consulta sobre el cambio de grupo 1 a 2 en NIIF.

En el documento, la entidad responde a la siguiente consulta:

“(…) Somos una sociedad SAS que, al cierre del año 2021, presentamos EEFF bajo NIIF GRUPO 2 PYMES. Del mismo modo al cierre del año 2021, frente al Decreto 2420 de 2015, Art. 1.1.1.1, numeral 3 y 3.4, cumplimos los requisitos para pasar Grupo II a Grupo 1 o NIIF PLENAS.

Ahora, está el Decreto 2784 de 2012, Art 1, literal C, NUMERAL 2 Y 3, IV, que establece lo mismo, no obstante, al final del numeral dice que ¨para los efectos del cómputo C2 y C3 IV se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondiente al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio que se informa.

Deducimos que si bien el Decreto 2420 de 2015, no derogó taxativamente el Decreto 2784 de 2012, en su Art 2.1.1, por derogatoria integral de conformidad con el Art 3 de la Ley 157 de 1887, lo está haciendo.

Por tanto, mis EEFF cierre año 2022 deben ser presentados bajo NIIF Grupo 1, comparativamente con los EEFF cierre 2021 reexpresados.

Sin embargo, tenemos la duda si el Decreto 2784 de 2012, está derogado o no, y si no, hasta ahora para el cierre del año 2021, estaríamos cumpliendo el primer año y si se dan las condiciones para el 2022, la empresa deberá presentar los EEFF año 2023 bajo NIIF Grupo 1 comparados 2022.

Por favor, nos pueden ayudar con su concepto sobre la procedibilidad inmediata frente a las NIIF. (…)”

Para conocer la respuesta del CTCP y el Concepto 337 completo, haga clic aquí.

El viceministro de Empleo y Pensiones, Andrés Felipe Uribe socializó con representantes de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación de MinComercio, los avances que ha tenido el Sistema Nacional de Cualificaciones, “el que ya es una realidad y está disponible para todos los empleadores, trabajadores y formadores de talento humano”, dijo.

El contexto es que el 70% de los empleadores del país manifiestan que no encuentran el talento humano que requieren para llenar sus vacantes, pero la gente que busca trabajo no tiene las competencias necesarias para suplirlas.

Ese es un problema estructural del mercado laboral, “que nos puso la misión de mejorar en pertinencia en la formación de las competencias que efectivamente se están demandando. Eso fue lo que nos llevó a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, la formulación del Sistema Nacional de Cualificaciones, que ya se encuentra reglamentado”, señaló.

De momento se hace énfasis en dos de sus componentes: el Marco Nacional de Cualificaciones y el Subsistema de Formación para el Trabajo, que garantiza la pertinencia y la calidad.

¿Qué se hizo?, inicialmente se identificaron apropiadamente las competencias que se requieren para formar, “para lo cual de la mano del sector productivo se levantó la caracterización de las brechas de capital humano y con ellas se construyeron las cualificaciones para cada sector, en lo que se tuvo como referencia lo arrojado por más de 70 estudios”, agregó el alto funcionario.

Ya identificadas las cualificaciones, se pasa a armar o diseñar los programas de formación, en lo que se hace énfasis en la formación para el trabajo que es ocupacional, por competencias, y usa la modalidad combinada, parte en aula y otra en ambiente real de trabajo.

El gran aporte señaló: “es que ya las entidades formadoras de talento humano y de educación superior, pueden realizar los currículum y hacer alianzas con el sector productivo para que la empresa se convierta en un escenario real de aprendizaje, donde se levanten las evidencias de una experiencia laboral real”.

Ya muchas instituciones técnicas y tecnológicas y entidades formadoras de talento humano, entre otras, están diseñando programas y haciendo convenios con empresas para implementar este esquema y los están presentando al Ministerio del Trabajo para que sean habilitados.

Dato
“La identificación de las competencias que requiere el sector económico no es un proceso centralizado. El diseño de los programas se construye desde las regiones, los cuales deben ser pertinentes y útiles parar el tejido empresarial de cada territorio”, anotó Uribe Medina.

El Gobierno sancionó la Ley 2250 de 11 de julio de 2022, "por medio del cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental".

Para conocer la Ley 2250, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó el Decreto 1176 del 11 de julio de 2022, "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de fertilizantes y plaguicidas".

Para conocer el Decreto 1176, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1175 del 11 de julio de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de maníes sin cáscara, incluso quebrantados, clasificados en la subpartida 1202.42.00.00.

Para conocer el Decreto 1175, haga clic aquí.

A través del Decreto 1174 del 11 de julio de 2022, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación del trigo y se suspende la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios para el trigo.

Para conocer el Decreto 1174, haga clic aquí.

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