Decreto 0234, reglamenta parcialmente decreto de presupuesto de rentas
El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 0234 del 27 de febrero de 2025, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 61 del Decreto 1523 de 2024 por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del10 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Sale a la luz la Tercera Edición de la NIIF para las PYMES
Después de diez años, una de las normas internacionales más relevantes en materia de información financiera ha sido publicada. Se trata de la tercera edición de la NIIF para la PYMES, el estándar internacional para las pequeñas y medianas empresas, emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) en 2009. Este marco contable mantiene los principios de las NIIF plenas, pero adaptados a la realidad de las Pymes.
La nueva versión mantiene las 35 secciones de la edición de 2015, pero introduce modificaciones significativas, entre las que se destacan:
- Actualización de la Sección 2 (conceptos y principios fundamentales) a la luz del Marco Conceptual NIIF de 2018
- Compilación en la Sección 11 de los relativo a Instrumentos Financieros
- Actualización de la Sección 12, según los dispuesto en la NIIF 13 Medición del valor razonable
- Actualización de la Sección 19 (combinaciones de negocios y plusvalía) con la NIIF 13
- Modificación de la Sección 23 (ingresos de actividades ordinarias), ahora alineada con la NIIF 15
- Simplificaciones para que sean aplicables en las Pymes
De acuerdo con IASB en su condición de emisor de la norma, esta entrará en vigencia el primero de enero de 2027. En Colombia, desde la emisión del proyecto de norma se ha venido adelantando el estudio de los contenidos del estándar.
Así, por ejemplo, para alimentar las discusiones tendientes a participar del análisis adelantado en el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera – Glenif-, se convocó desde el CTCP al Comité de NIIF para Pymes. Particularmente para conocer los resultados de una encuesta liderada por IASB en relación con el debido proceso del proyecto de norma.
Qué viene para Colombia
Bajo el liderazgo del consejero Jairo Cervera, el CTCP adelantará el proceso de discusión pública de la nueva NIIF para las PYMES, siguiendo estos pasos:
- Garantizar los derechos sobre los ficheros oficiales en español de la nueva norma.
- Promover discusiones en los comités técnicos del CTCP.
- Organizar y participar de eventos de sensibilización sobre la propuesta normativa.
- Integrar y consultar la opinión de expertos y autoridades.
- Formular consulta pública del borrador de recomendación del CTCP. Se definen los canales de recepción de comentarios y se establecen los plazos.
- Evaluar los comentarios y elaborar el documento de recomendaciones sobre la adopción total o parcial para los reguladores (ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público).
Concepto 015, Subrogación de cuentas por pagar
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 015 del 04 de marzo de 2025, por medio del cual responde a una consulta sobre la Subrogación de cuentas por pagar.
DIAN pone al servicio de los ciudadanos el tablero COMEX
La DIAN pone al servicio de los ciudadanos y usuarios aduaneros el tablero COMEX, un desarrollo realizado en casa que facilita la búsqueda de información relacionada con el proceso de comercio exterior en el país.
Mediante esta herramienta se pueden consultar las cifras de importaciones y exportaciones de bienes, arrojando datos oficiales y certificados provenientes de las declaraciones de importación. También se puede visualizar las cifras observadas, es decir, las que están en proceso de certificación.
Los interesados deben tener en cuenta que, en el caso de las importaciones y exportaciones, las cifras pueden tener un rezago de hasta 2 meses, según lo dispone el calendario de difusión estadística, y para el caso de las cifras observadas, un rezago de una semana aproximadamente.
El tablero COMEX dispone en su menú principal de 8 botones que le dan acceso a toda la información metodológica bajo la cual fue construido, las cifras con históricos anuales, los avances con las cifras del último año disponible, consultas por socio comercial, por departamento o seccional y por subpartida arancelaria. Así mismo, contiene unos filtros en su parte interior, que el usuario puede activar y seleccionar de acuerdo con sus necesidades de búsqueda.
Publicación de resultados de la Verificación de Requisitos Mínimos
La DIAN informó a la ciudadanía y a los servidores públicos inscritos en el Proceso de Selección DIAN 2667 que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) publicará los resultados de la fase de verificación de requisitos mínimos a partir del 5 de marzo de 2025.
Para conocer si han sido admitidos o no, los aspirantes deberán ingresar al sitio web oficial www.cnsc.gov.co, acceder al enlace SIMO (Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad) e iniciar sesión con su usuario y contraseña.
Tenga en cuenta que las reclamaciones sobre dichos resultados podrán presentarse únicamente a través de SIMO, desde las 00:00 horas del 6 de marzo de 2025 hasta las 23:59 horas del 7 de marzo de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 760 de 2005 y el numeral 3.5 del Anexo del Acuerdo.
Resolución 352, Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente para marzo
La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 0352 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 31 de enero al 21 de febrero de 2025, se certifica en 16,61% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de marzo de 2025.
La nueva certificación representa una disminución de 92 puntos básicos (-0,92%) frente a la vigente en febrero de 2025 (17,53%).
Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 31 de enero al 21 de febrero de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad / Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto: 27,28%
Crédito productivo rural: 18,78%
Crédito productivo urbano: 35,45%
Crédito popular productivo rural: 51,85%
Crédito popular productivo urbano: 59,05%
Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de marzo de 2025.
Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 24,92% / 24,92%
Crédito productivo de mayor monto / 40,92% / 40,92%
Crédito productivo rural / 28,17% / 28,17%
Crédito productivo urbano / 53,18% / 53,18%
Crédito popular productivo rural / 77,78% / 77,78%
Crédito popular productivo urbano / 88,58% / 88,58%
DIAN fortalece sus capacidades en tributación internacional
La DIAN lideró la décimo primera misión de fortalecimiento de competencias en tributación internacional, con el apoyo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y el Proyecto SECO de Suiza. Expertas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de España compartieron su experiencia en la fiscalización de convenios de doble imposición y tributación de no residentes, temas clave para la modernización del control fiscal en Colombia.
En esta misión participaron más de 100 funcionarios de las áreas de tributación internacional, fiscalización tributaria, fiscalización internacional y de la dirección de gestión jurídica de la DIAN, quienes fortalecieron sus conocimientos en estrategias de fiscalización y control tributario.
Estrategias para mejorar la fiscalización internacional
Durante la misión, las expertas Carmen Álvarez Cañibano y Mercedes Reguera Blanco, explicaron cómo España ha optimizado la fiscalización de no residentes mediante declaraciones informativas obligatorias y herramientas digitales avanzadas. "El control se realiza a través de los pagadores de renta a no residentes, quienes tienen obligaciones de retención y reporte", señaló Álvarez Cañibano.
En cuanto a la evasión fiscal, Mercedes Reguera Blanco, destacó la importancia de incluir cláusulas antiabuso en los convenios de doble imposición y fortalecer el control de pagos al extranjero para identificar estructuras societarias interpuestas que desvían ingresos hacia jurisdicciones de baja tributación.
Retos de la economía digital y nómadas digitales
Uno de los desafíos abordados fue la tributación de los nómadas digitales y la economía digital. Según Reguera Blanco, es clave evitar que los contribuyentes evadan impuestos al no estar físicamente ubicados en un país. España ha implementado un régimen especial para impatriados, buscando atraerlos y someterlos a tributación.
Sobre la fiscalización de plataformas digitales, se resaltó la importancia de coordinar acciones a nivel global para garantizar que tributen en el país donde generan ingresos, en lugar de solo en el país donde tienen su sede.
Impacto en la DIAN
Andrea Medina, jefe de la Oficina de Tributación Internacional de la DIAN, manifestó la importancia de esta misión para tener insumos en aras de llegar a mejores negociaciones de Convenios de Doble Imposición (CDI), y también proponer reglas de tributación a no residentes más eficaces, buscando fortalecer el posterior control fiscal que tendrá un impacto importante en el recaudo.
Marco Casas Rodríguez, Subdirector de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización, expresó que esta asistencia permite a la Administración Tributaria tener herramientas para el diseño y desarrollo de nuevas acciones de fiscalización internacional enfocadas en el control de la tributación en pagos al exterior a no residentes.
Para la DIAN, este tipo de intercambios fortalece sus capacidades de fiscalización y de política fiscal internacional. Diana Sofía Padrón Brunal, Subdirectora Operativa de Fiscalización y Liquidación Internacional de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, resaltó que esta misión ha permitido optimizar el control de beneficios aplicados en convenios y mejorar la fiscalización de pagos al exterior por servicios, regalías, intereses y dividendos en los procesos de determinación y defensa.
Con este proceso de aprendizaje, la DIAN reafirma su compromiso con la modernización de sus procesos de fiscalización internacional, adoptando las mejores prácticas de administraciones tributarias con mayor experiencia.
Conozca la forma de declarar los impuestos decretados por el estado de conmoción interior
Con el objetivo de facilitar la declaración de los impuestos definidos por el Decreto Ley 175 de 2025, por el cual se adoptan medidas tributarias con aplicación hasta el 31 de diciembre del mismo año, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hizo ajustes en el diligenciamiento de los formularios tributarios del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) en juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, el nuevo Impuesto Especial para el Catatumbo (gravamen a la extracción de hidrocarburos y carbón) y el Impuesto de Timbre.
1. Impuesto sobre las ventas -IVA- en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior.
Para garantizar una correcta diferenciación de los ingresos provenientes de juegos de suerte y azar, la autoridad tributaria creó nuevas casillas (104, 105, 106 y 107) en el Servicio Informático de Diligenciamiento del formulario 300, correspondiente a la declaración del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), pero que no se verán en el documento final en PDF de la declaración.
Estas casillas permitirán clasificar los ingresos según su origen: los generados en sitios físicos y aquellos derivados de juegos operados exclusivamente por internet, tanto en el territorio nacional como desde el exterior.
Así, la casilla 34 reflejará el total de los ingresos sumando:
• Casilla 104, donde se reflejará los ingresos por juegos en sitios físicos.
• Casilla 105, donde se reflejará los ingresos por juegos operados exclusivamente por internet.
Para diligenciar la casilla 105, se considerará el valor de los depósitos en dinero (pago en efectivo, transferencias de dinero o cualquier otro medio de pago) hechos por los apostadores en su cuenta de usuario. La base gravable se calcula dividiendo este valor entre 1.19, considerando que la tarifa general del IVA es del 19%.
De igual manera, para el cálculo del impuesto generado en estos juegos de suerte y azar (casilla 61), se ha implementado el uso de las casillas 106 y 107, cuyo resultado se consolidará en la casilla 61 del formulario 300.
Así, la casilla 61 reflejará el total de los ingresos sumando:
• Casilla 106, donde se reflejará el impuesto generado por juegos de suerte y azar en sitios físicos.
• Casilla 107, donde se reflejará el impuesto generado por juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
El resultado del impuesto a cargo de la casilla 107 será el resultado de dividir el valor del depósito entre 1.19 y multiplicado este resultado por la tarifa general del 19%.
Retenciones de IVA en servicios de juegos de suerte y azar operados desde el exterior
El Decreto Ley 175 de 2025 establece que quienes operen juegos de suerte y azar, exclusivamente por internet desde el exterior, serán responsables del IVA bajo las mismas condiciones que los prestadores de servicios desde el exterior. En este sentido, las referencias legales aplicadas se refieren a los artículos 420, 437 y 437-2 del Estatuto Tributario.
Para reflejar las retenciones aplicadas a estos operadores, se crearon dos nuevas casillas (211 y 212) en el diligenciamiento del formulario 350 correspondiente a la declaración de retenciones en la fuente pero que no se verán en el documento final en PDF de la declaración. Y se totalizarán en la casilla 132 correspondiente a las retenciones a título de IVA practicadas por servicios a no residentes o no domiciliados.
Casilla 211, donde reflejarán las retenciones de IVA en actividades distintas a los juegos de suerte y azar operador por internet.
Casilla 212, donde reflejarán las retenciones de IVA a juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
2. Impuesto Especial para el Catatumbo
Como otras de las medidas tributarias adoptadas por el Decreto Ley 0175 de 2025, se estableció un impuesto temporal sobre la extracción de hidrocarburos y carbón en el territorio nacional, aplicable en la primera venta o exportación.
Para identificar este impuesto, se han incorporado los siguientes conceptos de pago:
• Formulario 490: Concepto 53 - Impuesto Especial para el Catatumbo para la primera venta de hidrocarburos y carbón dentro o desde el territorio nacional.
• Formulario 690: Concepto 15 - Impuesto Especial para el Catatumbo.
La tarifa correspondiente a este impuesto temporal es del 1%.
3. Modificación temporal del Impuesto de Timbre
Para poder establecer lo recaudado por concepto del Impuesto de Timbre cuya tarifa de manera temporal se estableció en el 1%, se hizo necesario que en el Servicio Informático de diligenciamiento se crearan dos casillas no visibles en el documento PDF del F350, pero visibles en el momento de diligenciar el formulario.
Las casillas creadas serán las 213 y 214 en el diligenciamiento del formulario 350, cuya sumatoria darán como resultado el valor de la casilla 135 (retenciones por impuesto de timbre):
• Casilla 213, donde reflejarán las retenciones por venta de inmuebles con valor igual o superior a 20.000 UVT (Unidad de Valor Tributario).
• Casilla 214, donde reflejarán las retenciones del impuesto de timbre al 1%.
Con esto se permite diferenciar las retenciones del Impuesto de Timbre vigentes antes de la expedición del Decreto legislativo 0175 de 2025 y las creadas por la modificación transitoria del parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario.
Con estas ayudas de facilitación, la DIAN busca mayor claridad para recaudar los recursos que atenderán los gastos para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar.
Colombia y Bolivia adoptan nuevo certificado de origen
Para facilitar el comercio intracomunitario y de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2455 de 2024 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), la República de Colombia y el Estado Plurinacional de Bolivia han acordado a partir de este a partir del 28 de febrero la implementación del formulario de certificado de origen adoptado entre las partes para los usuarios de comercio exterior.
La implementación del certificado de origen se llevará a cabo a través del Sistema Informático de Origen, inicialmente en formato físico, hasta el inicio del intercambio digital en un periodo de producción controlada, previsto para el 7 de marzo del presente año.
La duración de este periodo estará supeditada al acuerdo entre Colombia y Bolivia para determinar la fecha definitiva de entrada en operación. Los certificados de origen emitidos con fecha anterior al 28 de febrero de 2025 mantendrán su validez conforme a las disposiciones contenidas en la Decisión 416 de 1997.
Para ello, en el Sistema Informático de Origen se estableció el formato de certificado de origen CAN, identificado con el código 295 y el esquema 55 para la calificación de origen en la declaración juramentada. La presentación, diligenciamiento y firma de la declaración juramentada y del certificado de origen se seguirán realizando bajo las mismas condiciones actualmente establecidas, con el debido cumplimiento de las Normas de Origen y los Criterios de Calificación de las Mercancías estipulados en la Decisión 416 de 1997.
Las declaraciones juramentadas de origen bajo los esquemas actuales tendrán validez hasta el 27 de febrero de 2025. A partir del 28 de febrero, los productores y exportadores deberán elaborar nuevas declaraciones para aquellas mercancías con destino a Bolivia que deseen acogerse al trato preferencial bajo el acuerdo de la CAN, seleccionando el esquema 55.
Concepto 005, Revelaciones EEFF en NIIF para las Pymes
Por medio del Concepto 005 del 24 de febrero de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta referente a las revelaciones EEFF en NIIF para las Pymes.