El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha promovido la implementación de medidas de defensa comercial y la adopción de decisiones en materia arancelaria respecto de productos relacionados con el sector siderúrgico.

Los dos tipos de medidas están orientadas a equilibrar las condiciones de competencia frente a las importaciones que han afectado al sector siderúrgico, que tiene carácter estratégico para el desempeño económico de Colombia, genera empleo en niveles significativos y contribuye al desarrollo del país.

Las medidas de defensa comercial son instrumentos para corregir las distorsiones que se generan en el mercado nacional como resultado de prácticas desleales de comercio internacional o la manera específica en que se realiza la importación de determinados productos. Estas medidas se han adoptado como resultado de investigaciones transparentes y adelantadas con rigor técnico, que demostraron que se presentan las condiciones para su establecimiento.

Las decisiones arancelarias también cuentan con un sustento legal y técnico suficiente. En particular, estuvieron fundadas en la aplicación de la política de aranceles inteligentes prevista desde el Plan Nacional de Desarrollo.

Es importante anotar que las decisiones mencionadas no tienen un impacto representativo en los costos de la Vivienda de Interés Social (VIS).

Una proyección de este Ministerio, y con base en la matriz de oferta y utilización del DANE, señala que los productos derivados de la industria de aceros y laminados solo representan el 1,74 % del total de los costos de materiales, que son la mitad de los costos de la vivienda. Así, un aumento del 30 % en los aranceles tendría un impacto de 0,53 % en el precio de producción para el sector de vivienda que demanda dicho insumo.

Adicional a esto, un análisis del Ministerio de Vivienda señala que el impacto de la medida de defensa comercial no será significativo y llegaría a un máximo de 1,4 % del precio de éstas.

Para la proyección de este impacto se tomaron en cuenta varios indicadores como la participación del acero en los costos de las edificaciones, la participación de las importaciones y del acero local en la construcción, proyecciones del alza del salario mínimo, entre otros factores.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, explicó que el sector del acero es estratégico para Colombia, usado por distintas industrias como la automotriz, la de electrodomésticos, la de medicina, la construcción, entre muchas otras.

“Precisamente, y para beneficio también de esas otras industrias, las medidas de defensa comercial adoptadas van de la mano del Pacto por el Acero con el que buscamos aumentar la productividad y la competitividad del sector siderúrgico y llevarlo así a la producción de bienes con alto valor agregado y con el potencial para transformarse en una industria exportadora de largo plazo”, dijo el ministro Reyes Hernández.

Justamente, ese Pacto por el Acero involucra la creación de una fábrica de producción de aceros planos con tecnologías más limpias y con el mayor valor agregado, que además promueva los encadenamientos productivos y fortalezca esta industria.

En el momento se avanza en un estudio de viabilidad que estaría listo en el primer trimestre del 2025.

El propósito de ese estudio es evaluar, entre otros temas, la demanda de acero plano en el mercado colombiano y en los países vecinos, así como la competencia; las tendencias de precios del acero en Colombia y los costos de producción local; identificación de potenciales clientes, así como proveedores de materias primas y servicios.

También incluye la definición del diseño óptimo de la planta, considerando tecnologías adecuadas y disponibles en el contexto colombiano; la capacidad de producción y los equipos necesarios para cumplir con la demanda proyectada; la disponibilidad y costos de recursos como agua, energía eléctrica (posiblemente proveniente de fuentes renovables en Colombia), y materias primas, así como la estimación de los costos de construcción de la planta, la adquisición de equipos y la puesta en marcha de la misma.

Del 22 al 25 de octubre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, con el respaldo de la Alianza Global para la Facilitación del Comercio, está participando en una mesa de trabajo en Buenos Aires, Argentina.

Este evento se centra en evaluar los avances del Acuerdo Regional de Reconocimiento Mutuo de Programas de Operador Económico Autorizado (OEA) de las Américas y el Caribe, firmado el 18 de mayo de 2022.

En el encuentro, Adriana Rojas López, Subdirectora del Operador Económico Autorizado, aborda la relevancia de este acuerdo para los empresarios colombianos, destacando cómo la condición de OEA permite un tratamiento preferencial para los productos colombianos, facilitando su tránsito y despacho. Además, comparte la exitosa experiencia de Colombia en el ámbito del trabajo interinstitucional, posicionando al país como pionero en este enfoque.

Las aduanas firmantes del acuerdo—Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Chile, Guatemala, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay—ratificarán su compromiso de intercambiar información que beneficie mutuamente la seguridad de la cadena logística internacional.

Este encuentro representa una oportunidad clave para fortalecer la cooperación entre los países firmantes y mejorar la competitividad de los operadores económicos en la región.

*La Alianza Global para la Facilitación del Comercio es una asociación público-privada financiada por los gobiernos de Estados Unidos (USAID), Canadá (Global Affairs) y Alemania (BMZ).

La DIAN publicó el proyecto de resolución Por la cual se modifican parcialmente disposiciones de la Resolución 46 de 2019 para la implementación de los procedimientos aduaneros que estarán soportados en los nuevos servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 12 de noviembre de 2024, a través del siguiente formulario: https://forms.office.com/r/a17hrY6ske

Descarga aquí el Proyecto de Resolución.

Miércoles, 23 Octubre 2024 10:18

Concepto 353, Causación – Cuentas por Pagar

A través del Concepto 353 del 21 de octubre de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre la Causación – Cuentas por Pagar.

Para conocer el Concepto 353, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 1274 de 15 de octubre de 2024, el Ministerio de Hacienda adiciona el Capítulo 15 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para establecer las reglas y condiciones para la creación de una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.-FINDETER destinada a financiar a las entidades territoriales de categoría Especial y categorías 1 a 6, para el fortalecimiento institucional mediante el saneamiento fiscal y financiero y el reperfilamiento de deuda.

Para conocer el Decreto 1274, haga clic aquí.

Como una estrategia de relacionamiento para impactar de forma más dinámica y positiva la seguridad en la cadena logística, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio a conocer en Barranquilla la iniciativa Operador Económico Autorizado -OEA- regionalizado.

La regionalización hace parte de la Estrategia OEA 2.0, en la que confluyen diferentes acciones en una gestión integral para fortalecer la figura OEA y darle un nuevo impulso luego de 13 años de su implementación. Temas como la actualización normativa en el Operador Económico Autorizado, la entrada de nuevos usuarios logísticos y el fortalecimiento interinstitucional, permitirán alcanzar los objetivos trazados por la Organización Mundial de Aduanas -OMA en el Marco SAFE y por OEA Colombia.

Se trata de una iniciativa de la DIAN y las autoridades de control que hacen parte del programa, para acercar a los empresarios como OEA, y buscar en conjunto soluciones que contribuyan a hacer frente a las amenazas que afectan la seguridad logística y el comercio.

Para su desarrollo, la autoridad aduanera conformó cuatro grandes grupos segmentados por ciudades: Regional Centro, Regional Occidente, Regional Sur y Regional Norte. “La regionalización hace parte del OEA 2.0, una apuesta que pretende actualizar y potenciar el programa para responder a los nuevos desafíos en seguridad y facilitación", precisó Claudia Patricia Marín Jaramillo, directora de Gestión de Aduanas de la DIAN.

Los OEA podrán promover de manera colaborativa el intercambio de ideas, valorando el conocimiento y la experiencia de las organizaciones empresariales más importantes y las instituciones que actúan en frontera como la Policía Nacional -Dirección Antinarcóticos, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima, la Dirección General Marítima y Portuaria -DIMAR, la Superintendencia de Transporte y la DIAN.

Más información sobre el Operador Económico Autorizado en: https://www.dian.gov.co/aduanas/oea/inicio/Paginas/default.aspx

OEA Es la persona natural o jurídica establecida en Colombia que, siendo parte de la cadena de suministro internacional, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera, vigiladas y controladas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Superintendencia de Transporte, la Dirección General Marítima o la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que mediante el cumplimiento de las condiciones y los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 3568 de 2011 o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables y, por lo tanto, es autorizada como tal por la DIAN.

Durante las próximas dos semanas mediante salidas masivas, 3.200 funcionarios se tomarán nuevamente los corredores comerciales en todo el país para realizar cerca de 40 mil entrevistas a consumidores.

De manera paralela, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN visitará alrededor de 19 mil establecimientos que han registrado variación en su facturación para determinar si la reducción en la emisión de facturas electrónicas respecto a periodos anteriores responde a que no están facturando electrónicamente la totalidad de sus transacciones. Estos comercios fueron seleccionados después de analizar la información de 10.643 millones de facturas.

La DIAN realizará, además, labores pedagógicas con los compradores sobre cómo identificar la factura electrónica, la forma de consultarla en el servicio informático de la entidad y los beneficios de exigirla.

Los avances
Entre enero y septiembre de este año, la DIAN realizó 86.234 visitas pedagógicas a establecimientos; de ellas, 12.737 se hicieron a comercios con baja rotación de factura, encontrando que aproximadamente el 18% de estos no facturan todas sus operaciones. Igualmente, se han realizado 29.985 entrevistas pedagógicas a compradores, identificando que algunos comercios no expiden factura electrónica o no cumplen con los requisitos establecidos.

Estas jornadas masivas de facturación electrónica están diseñadas para establecer cercanía con el ciudadano, asegurando la comprensión de la normatividad vigente para que sea el principal fiscalizador de la obligación de facturar electrónicamente.

Ofrecer las garantías necesarias para competir en igualdad de condiciones y hacer del sector del acero una industria competitiva, de alto valor agregado y con el potencial para transformarse en una industria exportadora de largo plazo, es el propósito que se ha trazado el Gobierno con el Pacto por el Acero que ha puesto en marcha.

Este Pacto, que involucra medidas de defensa comercial, se adelanta de la mano con el sector privado para crear una fábrica de producción de aceros planos con tecnologías más limpias y con el mayor valor agregado, que además promueva los encadenamientos productivos y fortalezca esta industria.

En el marco de ese Pacto, se acaba de expedir un decreto adoptando una salvaguardia para hacer frente a las importaciones de alambrón de hierro o acero, que han causado daño a este sector productivo.

Con del Decreto 1294 del 18 de octubre de 2024, y por recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior en su sesión del 25 de septiembre, se impone un gravamen arancelario ad valorem del 30 %, adicional al arancel de Nación Más Favorecida (5 %), a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear o demás aceros aleados, provenientes de países con los cuales Colombia no tiene acuerdo comercial vigente.

Esta medida, que previamente también fue recomendada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A), se establece por el término de 2 años.

A esta decisión se llega después de adelantar una investigación hecha por un equipo técnico de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la que se evidenció que en el periodo analizado las importaciones de alambrón que llegaron desde los países con los que no se tiene acuerdo comercial vigente, aumentaron su participación en cerca de 9 puntos porcentuales, el precio de las mismas se redujo en 16,7 % y el precio de venta de las mismas fue inferior al valor del producto nacional en un rango entre 1,91 % y 13,35 %.

Todas estas circunstancias afectaron negativamente a la industria nacional.

Pacto por el Acero
Ahora bien, el Gobierno se la juega en favor de la industrialización del país, razón por la cual inició un trabajo de la mano con las empresas de la industria siderúrgica para la creación de una planta de producción de aceros planos que, incluso, pueda convertirse en líder global en la producción de este tipo de aceros, que sea de alto valor agregado, que impulse los encadenamientos productivos y que cree puestos de trabajo.

“En medio de un proceso de descarbonización como en el que camina el mundo, y que es una de las apuestas del Gobierno del Presidente Gustavo Petro, la creación de una fábrica de aceros planos, con alto valor agregado y que reduzca la emisiones de carbono al ser producido, nos pondría en una condición de ventaja frente a otros países a la hora de exportar acero muy competitivo”, dijo el Ministros Reyes.

Agregó que se trata de un proyecto que requiere “estructuración financiera, que requiere el conocimiento profundo de la industria. Queremos construir sobre lo ya existente en Colombia”.

Por eso, se avanza en un estudio de viabilidad de que estaría listo en el primer trimestre del 2025.

A través de este estudio se evalúan, entre otros temas: la demanda de acero plano en el mercado colombiano y en los países vecinos, así como la competencia; las tendencias de precios del acero en Colombia y los costos de producción local; identificación de potenciales clientes, así como proveedores de materias primas y servicios.

Igualmente, involucra la definición del diseño óptimo de la planta, considerando tecnologías adecuadas y disponibles en el contexto colombiano; la capacidad de producción y los equipos necesarios para cumplir con la demanda proyectada; la disponibilidad y costos de recursos como agua, energía eléctrica (posiblemente proveniente de fuentes renovables en Colombia), y materias primas.

Adicionalmente, la estimación de los costos de construcción de la planta, la adquisición de equipos y la puesta en marcha de la misma.

También, y como en cualquier proyecto de este tipo, una evaluación de los costos operativos, incluyendo materias primas, energía, mano de obra y mantenimiento. Y se debe realizar una evaluación de los posibles impactos ambientales del proyecto en el contexto colombiano, como el uso de recursos naturales y las emisiones, ente otros aspectos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) alertó con respecto a publicaciones en redes sociales que anuncian remates o subastas a nombre de la entidad buscando, a través de esta suplantación, estafar a quienes consultan dichos anuncios.

La administración tributaria hace este llamado a propósito de información suministrada por una ciudadana de Bogotá sobre el caso de estafa a través de una publicación en la red social Facebook, que contenía un catálogo de motocicletas en el que se indicaba que se remataban por debajo del precio de mercado y se mencionaba a la DIAN.

Esta persona se comunicó con el número suministrado en la publicación. La persona contactada, quien se hizo pasar como servidor público de la DIAN, le dio indicaciones para la supuesta adjudicación de la motocicleta enviando vía WhatsApp una serie de documentos para diligenciamiento y firma, además le proporcionó los datos de las cuentas bancarias para hacer el pago. Infortunadamente, la ciudadana entregó sus datos y parte del dinero solicitado por el estafador.

La DIAN adelanta las acciones correspondientes frente a las autoridades judiciales para instaurar denuncias del caso.

¿Cómo se participa en las subastas DIAN?
Es importante que la ciudadanía tenga en cuenta que la única herramienta a través de la cual se canalizan las ofertas y se lleva a cabo el proceso de subastas organizadas por la DIAN es la plataforma digital El Martillo del Banco Popular https://www.elmartillo.com.co/inicio

Por lo anterior, ningún funcionario de la DIAN, del Banco Popular u otro tercero está autorizado para entregar telefónicamente o por WhatsApp oferta de catálogo de la mercancía, hacer trámites de documentos y mucho menos solicitar dinero por el pago de las mercancías públicas puestas a disposición de los ciudadanos.

Los interesados en participar de las subastas deben registrar su información básica de contacto en la plataforma El Martillo, la cual validará con preguntas de seguridad el registro del participante. Allí se dan a conocer el catálogo y las características de la mercancía que está disponible en la subasta, así como los términos y condiciones para ofertar de manera fácil y segura.

A través del Decreto 1271 de 2024, expedido el 15 de octubre de 2024, los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público determinaron la incorporación de la norma de información financiera NIIF 17 -Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

En su artículo primero, el decreto recién expedido adiciona el Anexo Técnico No. 01 de 2024 del Grupo 1 a los anexos incorporados en el Decreto 2420 de 2015. Asimismo, en el segundo, adiciona el artículo 1.1.4.1.4, que aborda las simplificaciones para la implementación de la NIIF 17, las cuales deben aplicar los preparadores de información financiera del Grupo 1 y que son vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las simplificaciones, aplicables a los estados financieros individuales y separados, contemplan aspectos como el nivel de agregación, la medición (incluyendo la estimación de los flujos de efectivo futuros, la tasa de descuento y el ajuste por riesgo no financiero), el enfoque general, el enfoque de asignación de prima, el enfoque de comisión variable, la prueba de onerosidad y los ajustes por experiencia y esperados.

En el artículo tres, se explica el manejo de las reservas técnicas y se delega en la Superintendencia Financiera de Colombia la definición de normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, en relación con las salvedades señaladas para dichas reservas, entre otros temas.

En el artículo cuatro define el régimen de transición, estableciendo como fecha de entrada en vigor del decreto el primero de enero de 2027, y brindando condiciones especiales para la presentación de estados de resultados de aquellos preparadores con diferencias netas positivas o negativas entre el régimen previo y el nuevo que incorpora el decreto. Con la entrada en vigor de este decreto, se deroga la aplicación de la NIIF 4.

En la elaboración del Decreto 1271 de 2024 se siguió la recomendación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, en su calidad de organismo de normalización técnica en materia de contabilidad e información financiera en Colombia, a la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera –URF-, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre la incorporación de la NIIF 17 al ordenamiento jurídico colombiano.

El CTCP actúa bajo las disposiciones de la Ley 1314 de 2009, que determina la convergencia a estándares internacionales para la regulación de los principios y normas de contabilidad, información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.

Para conocer el Decreto 1271, haga clic aquí.

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