El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 316 del 5 de enero de 2026, por el cual respondió a una consulta sobre el Criterio de activos para clasificación.

Para conocer el Concepto 316, haga clic aquí.

La Secretaría de Hacienda de Bogotá recordó a los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio (ICA) que el plazo para presentar la declaración de retención en la fuente del ICA (ReteICA) y pagar la obligación correspondiente al sexto bimestre del 2025 (noviembre–diciembre) vence el viernes 16 de enero de 2026.

La Entidad recomienda no dejar vencer esta fecha para evitar la aplicación de sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.

¿Cómo declarar y pagar?
Opción en línea: Ingrese a la Pagos Bogotá, seleccione ICA–ReteICA, diligencie la información, presente la declaración y pague en línea.

Opción pago presencial: Desde Pagos Bogotá también se puede generar y descargar el recibo para pagar en las entidades bancarias autorizadas.

¿Quiénes deben presentar ReteICA?
Deben presentarlo quienes actúan como agentes retenedores, es decir, quienes están autorizados para practicar esa retención. Entre los más comunes están:
- Entidades públicas
- Grandes contribuyentes definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
- Agentes designados por la Dirección de Impuestos de Bogotá
- Intermediarios o terceros que participan en operaciones donde aplica la retención

¿Qué debe tener el certificado de retención?
Quienes retienen ICA deben entregar un certificado con datos básicos como:
- Año y ciudad donde se practicó la retención
- Nombre o razón social y NIT del retenedor
- Dirección del retenedor
- Nombre o razón social y NIT de la persona o empresa a la que se le practicó la retención
- Valor total del pago y valor retenido
- Concepto de la retención y firma del responsable

La Superintendencia Financiera de Colombia emitió la Circular 022 del 30 de diciembre de 2025, por la cual ajustó las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que regirán en 2026.

Cabe señalar que las tarifas máximas aplicables a las categorías con rango diferencial por riesgo definidas en el Decreto 2497 de 2022, modificado por el Decreto 2312 de 2023, se deben ajustar con base en la variación anual de la Unidad de Valor Tributario (UVT), es decir, 5,17% para 2026.

Para las demás categorías, que representan el 50% del parque automotor, y de acuerdo con la revisión periódica que realiza la SFC para determinar las condiciones técnicas y financieras de la operación del SOAT, las tarifas se incrementan aproximadamente en 0,38%.

Determinantes de la tarifa máxima
El análisis realizado por la SFC con base en la información disponible reportada por las compañías de seguros permite concluir que:

1. Parque automotor asegurado. En el último año aumentó 7% al pasar de 9,9 millones a 10,6 millones de pólizas expedidas aproximadamente. Este incremento se dio principalmente en categorías de vehículos que muestran las mayores tasas de siniestralidad.

2. Frecuencia (número de personas afectadas en accidentes de tránsito por cada 100 pólizas de SOAT vigentes en el año). Presentó una disminución de 1,1%, pasando de 9,3% en 2024 a 8,2% en 2025.

3. Severidad de los siniestros (costo promedio por víctima). Aumentó en cerca de COP 179 mil, al pasar de COP 2,6 millones en 2024 a COP 2,8 millones en 2025.

4. Siniestralidad general del SOAT (porción de la prima devengada por las aseguradoras que se usa para la atención de víctimas de accidentes de tránsito). La cual disminuyó un 4,9% entre 2024 y 2025.

Recomendaciones al momento de comprar el SOAT
Utilice siempre los canales oficiales. La SFC tiene a disposición los canales presenciales y no presenciales a través de los cuales se puede presentar una reclamación en caso de que haya una inadecuada aplicación de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia o cuando una compañía de seguros autorizada para expedir el SOAT no lo haga:
Centro de contacto: (+57) 601 307 8042, línea gratuita nacional 01 8000 120 100 y desde el celular #903.
Botón naranja “Personas” ubicado en la página principal de nuestro sitio web www.superfinanciera.gov.co en la opción “Presenta tus quejas e inconformidades”.
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Asunto: queja por no expedición SOAT.

Evite caer en el SOAT falso
Compruebe que la entidad sea vigilada por la SFC en https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/61694.

Acceda a los canales oficiales de las entidades vigiladas para consultar los productos ofrecidos o realizar pagos. Al utilizar internet, ingrese a sitios seguros.

Si va a adquirir el SOAT a través de un intermediario de seguros (personas naturales y/o jurídicas), verifique si efectivamente está autorizado para comercializarlo a través del Sistema Único de Consulta de Intermediarios de Seguros en https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10089684.

Absténgase de consignar dinero en cuentas bancarias o depósitos cuyo titular sea una persona natural, salvo que haya corroborado que se trata de un intermediario de seguros autorizado.

Por medio del Concepto 326 del 05 de enero de 2026, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, da sus apreciaciones sobre el tratamiento contable de los aportes de los asociados en las ESAL.

Para conocer el Concepto 326, haga clic aquí.

La DIAN publicó la Resolución 038 del 5 de enero de 2026, por la cual se autoriza el uso de la firma mecánica para la suscripción de los documentos y certificaciones generados a través del Sistema de Registro Único de Personal – RUP.

Para conocer la Resolución 038, haga clic aquí.

A través del Concepto 311 del 05 de enero de 2026, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, responde a una consulta sobre los aportes y capitalización societaria.

Para conocer el Concepto 311, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Bancóldex -Banco de desarrollo empresarial de Colombia- presentaron la línea de crédito ‘A Pulso’, un instrumento financiero del Gobierno del Cambio que nació con el Decreto 1396 del 22 de diciembre de 2025, alineado con el Plan Nacional de Desarrollo, con el cual la cartera ministerial busca impulsar mecanismos y programas para la inclusión financiera y crediticia de la Economía Popular.

“Nuestro objetivo es que los micronegocios accedan a una financiación formal y dejen atrás prácticas riesgosas como los paga diario. Esta línea está dirigida a unidades productivas de la Economía Popular que nunca han tenido acceso al crédito, con el propósito de financiar capital de trabajo y modernización, hasta por 6 salarios mínimos legales vigentes y podrán acceder a esta línea hasta en dos ocasiones”, afirmó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales.

Esta línea de crédito cuenta con un cupo inicial de $180.000 millones, contempla reducciones mínimas del 5 % en la tasa de interés frente a la estándar, y premia el buen comportamiento de pago con alivios de capital de hasta el 5 % para operaciones que no superen los 2 SMMLV.

Para acceder, las personas interesadas deben ser personas naturales o jurídicas, mayores de edad y domiciliadas en Colombia, clasificadas en los grupos A, B o C del Sisbén IV o demostrar ingresos anuales inferiores a 50 salarios mínimos legales vigentes en los últimos 12 meses. Otra de las condiciones que solicita la línea es no haber recibido crédito ni tener operaciones vigentes en los dos años previos a su primera postulación al programa, garantizando así que los recursos lleguen a quienes realmente necesitan iniciar su inclusión financiera.

‘A Pulso’ adicionalmente contará con garantías automáticas del 70 %, cobertura nacional para micronegocios y condiciones financieras favorables para impulsar la inclusión y sostenibilidad económica.

Beneficios para mujeres emprendedoras en la línea ‘A Pulso’
Con el objetivo de continuar apoyando el cierre de brechas de género, el Fondo Mujer Libre y Productiva ha establecido un alivio a capital adicional del 5 %. Las mujeres que participen del crédito de la línea ‘A pulso’ tienen la oportunidad de recibir este beneficio adicional. Para ser elegibles, deben completar un curso de educación financiera proporcionado por Bancóldex o la entidad financiera otorgante del crédito.

Este curso está diseñado para proporcionarles las herramientas y conocimientos necesarios para gestionar sus finanzas de manera efectiva, asegurando así un uso responsable y beneficioso del crédito otorgado. Este segundo alivio se aplicará simultáneamente con el primero.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, recomienda la expedición de un decreto que modifique el Anexo del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, aplicable a las entidades pertenecientes al Grupo 1.

Tal recomendación se da en observancia de lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y como resultado del proceso de discusión pública, así como de la recepción, evaluación y análisis de los comentarios recibidos sobre la propuesta de incorporación al ordenamiento normativo de la NIIF 18 – Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros, de la NIIF 19 – Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a revelar y de las modificaciones a la Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros – Modificaciones a las NIIF 9 y NIIF 7.

La documentación remitida a los reguladores contiene:
A. Documento de Sustentación Normas y Enmiendas IASB-IFRS año 2024.
B. Anexo Técnico 2026, Normas y Enmiendas de las NIIF Grupo 1.
C. NIIF 18 - Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros.
C. ES_GVT_ Amend. Classification and Measurement of Fin Inst.
D. Radicado de cartas enviadas por Gestión Documental.
E. Recopilación de respuestas Normas y Enmiendas IASB 2024.
F. Comunicaciones a los reguladores.

El Documento de Sustentación compila los comentarios, análisis y conclusiones derivados del proceso de discusión pública adelantado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (en adelante, CTCP) respecto de las normas y enmiendas emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) durante el año 2024.

El CTCP sometió a discusión pública, entre el 9 de septiembre y el 3 de octubre de 2025, las normas y enmiendas que deben ser consideradas por los preparadores de información financiera clasificados en el Grupo 1, quienes aplican las NIIF plenas.

El documento presenta el análisis técnico sobre la aplicabilidad de las normas y enmiendas emitidas por el IASB, las cuales constituyen la base normativa para la expedición de la modificación al anexo técnico aplicable al Grupo 1 en Colombia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1314 de 2009 y sus decretos modificatorios.

Las recomendaciones incluidas en este documento se derivan del análisis integral
de:
- Los comentarios recibidos durante la etapa de discusión pública.
- Las implicaciones técnicas de cada norma o enmienda.
- La pertinencia de su incorporación en el marco regulatorio colombiano.

Estas recomendaciones sirven de fundamento para la propuesta que el CTCP presenta a las autoridades de regulación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), conforme a lo previsto en los artículos 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009.

Adicionalmente, el CTCP adelantó actividades de difusión y pedagogía, orientadas a garantizar la participación informada de la comunidad contable durante el proceso.

Los documentos relacionados con este proceso pueden consultarse haciendo clic aquí.

Por medio del Decreto 1485 del 31 de diciembre de 2025, el Ministerio de Hacienda sustituye el Título 17 del libro 2 parte 2 "Mecanismo de cobertura de deslizamiento del salario mínimo" del Decreto 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

Para conocer el Decreto 1485, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 326 del 05 de enero de 2026, por el cual responde a una consulta sobre el tratamiento contable de los aportes de los asociados en las ESAL.

Para conocer el Concepto 326, haga clic aquí.

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