Por medio de la Circular 003 del 5 de septiembre de 2025, la DIAN da Precisiones y lineamientos para la figura del Operador Económico Autorizado – OEA.

Para conocer la Circular 003, haga clic aquí.

Por medio de la Ley 2540 del 27 de agosto de 2025, sancionada por el Gobierno Nacional, se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongestión del sistema judicial.

Para conocer la Ley 2540, haga clic aquí.

La Ley 2536, promulgada el 19 de agosto de 2025, crea medidas de política pública para la lucha contra el hambre y la inseguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Ley 2536, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional sancionó la Ley 2535 del 19 de agosto de 2025, por medio de la cual se crea el fondo de emprendimiento para la mujer, FEM, como instrumento para impulsar el emprendimiento, el empleo y la cultura financiera y se dictan otras disposiciones.

Para conocer la Ley 2535, haga clic aquí.

El Ministerio de Minas publicó el Decreto 0972 del 8 de septiembre de 2025, por el cual se adiciona la Sección 4C al Capítulo 2 del Título 111 Sector de Energía Eléctrica de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, que habilita el desarrollo de la energía solar como fuente de autogeneración para los usuarios de los estratos 1, 2 Y 3 del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y de las Zonas No Interconectadas (ZNI) como una alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad y crea el Programa Colombia Solar.

Para conocer el Decreto 972, haga clic aquí.

La Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN reconsideró el Concepto No. 012101 de 2025, aclarando que los vehículos híbridos y eléctricos adquiridos por personas naturales para uso personal sí pueden acceder a beneficios tributarios, siempre que estén certificados por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Esto incluye:
- Deducción especial en el impuesto sobre la renta
- Exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA)

Consulte el documento completo haciendo clic aquí.
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/novedades.html.

El Gobierno de Estados Unidos expidió una nueva orden ejecutiva que abre una oportunidad significativa para las exportaciones colombianas.

El cambio más relevante está en el Anexo III, que contempla productos a los que se podría reducir el arancel al cero por ciento en el marco de las negociaciones comerciales que hoy adelanta Colombia con Estados Unidos. Esto permitiría que exportaciones clave como café, flores, banano, plátano, aguacate y limón Tahití ingresen sin aranceles, fortaleciendo la competitividad del aparato productivo, impulsando la producción nacional y generando más empleo e ingresos en las regiones. En total, estas oportunidades representan USD 4.536 millones en exportaciones, equivalentes al 24,6% del total hacia Estados Unidos y al 65,2% de las no minero energéticas.

Con la llegada de la ministra Diana Morales al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se adelantó un ejercicio técnico riguroso, se establecieron las bases de la negociación y, por primera vez, se generó la voluntad política necesaria para abrir un nuevo capítulo en la relación bilateral. Gracias a este impulso, hoy Colombia participa en un proceso formal que prioriza los productos con mayor impacto en las regiones.

De manera complementaria, la actualización del Anexo II mantiene protegidas exportaciones por USD 9.807 millones, equivalentes al 53,2% del total de las ventas a Estados Unidos, principalmente en bienes minero energéticos.

En un paso significativo hacia la diversificación de mercados y la consolidación de lazos económicos estratégicos, el presidente Gustavo Petro y la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, lideraron un encuentro crucial en Osaka, Japón, para reafirmar la voluntad de ambos países en la reactivación de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Económica (EPA), suspendidas desde 2021.

Este acuerdo, cuyas mesas de diálogo iniciaron en 2012, es fundamental para estrechar los lazos comerciales y brindar seguridad a los exportadores colombianos. Su reactivación responde al interés de numerosos inversionistas y empresarios presentes en la Expo Osaka, quienes ven en el EPA un instrumento clave para consolidar las inversiones bilaterales.

El presidente Petro destacó que un acuerdo justo permitirá el ingreso de más productos colombianos a Japón, mientras que Colombia se beneficiará, por ejemplo, de la llegada de maquinaria japonesa para impulsar su sector agrícola. Esto se alinea con la estrategia del Gobierno del Cambio de fomentar el comercio abierto, de beneficio mutuo y enfocado en la reindustrialización sostenible del país.

Por otra parte, la Ministra sostuvo reuniones con empresas de diferentes sectores productivos como Sojitz, Onoda, Nippon Koei y Mitsubishi, en las que unas ratificaron su interés por adelantar negocios y proyectos en el país y, otras, plantearon la posibilidad de aumentar su participación en iniciativas que ya están avanzando en Colombia, cumpliendo así con dignidad con las apuestas trazadas en materia de internacionalización.

Por ejemplo, Sojitz puso sobre la mesa la posibilidad de participar en proyectos de infraestructura en sectores como salud, logística y el aeronáutico.

La Ministra Morales explicó que se creará un grupo técnico que avance en la identificación de oportunidades concretas y se acordó una visita a Bogotá por parte de esa compañía.

Colombia, un socio estratégico para Japón
Durante el encuentro con el viceministro Parlamentario, Akiyoshi Kato, del Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón (METI), la ministra Morales ratificó el compromiso de Colombia con el comercio justo y su visión de un socio estratégico para Japón. Se identificaron sectores clave para la cooperación, como el hidrógeno verde, la energía limpia, los bonos de carbono y la digitalización, pilares de una relación económica moderna y sostenible.

La ministra Morales enfatizó la importancia de la Expo Osaka 2025 como un escenario estratégico para proyectar el "País de la Belleza" en Asia, fortaleciendo lazos comerciales y de inversión con Japón. Además de las reuniones gubernamentales, se llevaron a cabo encuentros productivos con importantes empresas japonesas.

La Superintendencia de Sociedades presentó un estudio sobre los grupos empresariales y las situaciones de control inscritos en la Cámara de Comercio de Bogotá. Las principales conclusiones de este informe son las siguientes:

•En Bogotá existen registrados 919 grupos empresariales, esto demuestra una significativa presencia de este tipo de organizaciones como agentes relevantes para el desarrollo económico. El 53% (487) se encuentran controlados por matrices extranjeras.

•Estos grupos involucran 2.442 subordinadas, de las cuales 216 se encuentran en el exterior distribuidas en 25 países.

•La Superintendencia de Sociedades tiene la función de velar por la adecuada revelación de los conglomerados en el registro mercantil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. Las investigaciones adelantadas por la entidad en esta materia, así como la constante labor pedagógica, han contribuido a que 50.326 controlantes hayan cumplido con esta obligación legal, lo cual es fundamental para la generación de confianza en el mercado, como principio del gobierno corporativo de las empresas.

•En el registro mercantil aparecen 879 matrices extranjeras inscritas (incluyendo grupos y situaciones de control). Esto evidencia que Colombia es un país muy atractivo para los inversionistas extranjeros.

•En Bogotá sobresalen conglomerados con una historia significativa, incluso algunos que fueron fundados hace más de 100 años, tales como Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A., Organización Corona S.A. y Grupo de Energía de Bogotá S.A., que han logrado crecer a lo largo de varias generaciones e inspiran a los empresarios colombianos a desarrollar estrategias que contribuyan efectivamente a la perdurabilidad y al éxito empresarial.

•De la encuesta a los 138 grupos empresariales se resaltan los siguientes resultados:

El 45,3% de los cargos directivos los ocupan mujeres.
El 65,3% señalaron que el directivo de más alto nivel se encuentra entre la edad de 46 y 65 años, y el 50,7% que llevan trabajando hace más de 15 años en la empresa.
El 30% de los cargos en juntas directivas se encuentran ocupados por mujeres.
El 71% no cuentan con un plan de sucesión documentado.

Top 10 – Grupos empresariales con mayor número de subordinadas.

1.Luis Carlos Sarmiento Angulo – 121 subordinadas
2.Ecopetrol S.A. – 121 subordinadas
3.Grupo Sura S.A. – 84 subordinadas
4.Joseba Mikel Grajales - 79 subordinadas
5.Grupo Argos S.A. – 73 subordinadas
6.Grupo Bolívar S.A. – 69 subordinadas
7.Jaime Gilinski Bacal – 67 subordinadas
8.AM Vallecilla y J.G. Gómez y Cía S.C.A. y otros – 48 subordinadas
9.Carvajal S.A. – 44 subordinada
10.Organización Corona S.A. – 43 subordinadas

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, señaló que: “la revelación en el registro mercantil de los grupos empresariales y las situaciones de control es uno de los efectos más importantes que establece el régimen de matrices y subordinadas, debido a que garantiza el principio de transparencia en el que se fundamentan las relaciones de las sociedades con los diferentes grupos de interés que interactúan con ellas. Resulta muy positivo verificar que numerosos grupos están revelando sus estructuras societarias contribuyendo a la generación de confianza en el mercado”.

Para ver el estudio completo, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo anunció que queda en firme el esquema de cotización a la seguridad social que permite a trabajadores dependientes, con ingresos inferiores a un salario mínimo, realizar aportes a pensión, riesgos laborales y a Caja de Compensación Familiar, por periodos inferiores a un mes.

La medida, fue oficializada a través de la Circular 0093 del 1 de septiembre de 2025, en cumplimiento de la Ley Laboral (Ley 2466 de 2025) y la Ley Pensional (Ley 2381 de 2024) que incluye la cotización por días o por semanas.

Especifica, que en la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, en virtud de un trabajo por tiempo parcial, la cotización se realizará de acuerdo con el reglamento existente.

“Esta cotización a tiempo parcial amplía la formalización y protección social, permitiendo contribuciones más justas según el nivel real de ingreso e incluye a sectores flexibles o informales al sistema de seguridad social", afirmó el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino Páez.

La modalidad de cotización se implementó a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), usando el tipo de cotizante número 51, denominado ´Trabajador de tiempo parcial´, y de acuerdo con los días reportados en el mes, la plataforma liquidará por semanas la cotización a pensiones y a Caja de Compensación.

El Ministerio de Salud y Protección Social está finalizando los ajustes administrativos a la planilla para el recaudo de los aportes de los trabajadores independientes.

La circular precisa que la cotización a riesgos laborales se realizará por el periodo mensual de 30 días.

En el caso de la salud, estos trabajadores pueden permanecer afiliados al régimen subsidiado o como beneficiarios de los regímenes contributivo, especial o exceptuado.

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