Para responder a una consulta sobre el tratamiento contable de costos financiados para una ONG, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 002 del 16 de febrero de 2026 .

Para conocer el Concepto 002, haga clic aquí.

Por medio del Concepto 005 del 12 de febrero de 2026, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio sus apreciaciones sobre una consulta referente a la obligación del Revisor Fiscal en PH.

Para conocer el Concepto 005, haga clic aquí.

En sesión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Gobierno nacional, representantes de los gremios empresariales y de los principales sindicatos acordaron mayoritariamente mantener el incremento del 23,7% del salario mínimo vital, decretado a finales de 2025.

Los ministros de Hacienda, Germán Ávila Plazas, y de Trabajo, Antonio Sanguino, evaluaron el auto del Consejo de Estado que suspendió transitoriamente el decreto del salario mínimo y ordenó expedir uno nuevo, y concluyeron que, desde el punto de vista jurídico y económico, no era viable desconocer un derecho adquirido ni reversar una decisión que había entrado en vigor. La posición mayoritaria fue clara: mantener el aumento garantiza estabilidad, evita incertidumbre y protege el ingreso de millones de trabajadores.

El ministro Germán Ávila Plazas enfatizó que modificar la decisión generaría desconfianza en la economía y afectaría la planeación empresarial y familiar. “Dar estabilidad es proteger el ingreso y fortalecer la confianza para el crecimiento del país”, señaló. Según lo expuesto en la Comisión, los indicadores económicos no evidencian que el incremento salarial haya disparado la inflación, aumentado el desempleo o generado algún riesgo a la estabilidad macroeconómica. Por el contrario, el fortalecimiento del poder adquisitivo, como ha sido evidenciado, dinamiza la demanda interna y contribuye al crecimiento económico del país.

El presidente Gustavo Petro anunció que, mientras se expide el nuevo decreto en cumplimiento de la decisión judicial, se mantendrá el salario mínimo vital vigente fijado, garantizando de este modo la estabilidad laboral y el derecho de las y los trabajadores a un ingreso digno. El Ministerio de Hacienda acompaña técnicamente el proceso para garantizar una solución constitucional, sólida y orientada a defender la justicia económica.

En un plazo de una semana, el Gobierno nacional deberá realizar un nuevo acto administrativo que sustituya el decreto 1469 de 2025, mantenga el monto fijado e incluya ajustes en su argumentación de acuerdo con los parámetros fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-815 de 1999 a fin de ponderar los factores contenidos en la decisión.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 001 del 9 de febrero de 2026, respondiendo a una consulta sobre los soportes contables y de aplicación en Colombia.

Para conocer el Concepto 001, haga clic aquí.

El informe de la Fase 4 de Colombia del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales señala que Colombia debe resolver de manera urgente deficiencias de larga data en su marco para combatir el cohecho extranjero.

El informe también expresa su preocupación ante el desvinculamiento progresivo del país frente a las obligaciones contraídas en virtud de la Convención de la OCDE para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.

Aunque Colombia ha impuesto su segunda sanción administrativa por cohecho internacional a una persona jurídica, no ha llegado a perseguir jurídicamente a ninguna persona natural y sus niveles de detección son bajos. Los mecanismos de asistencia jurídica mutua no están coordinados y están infrautilizados, y los riesgos asociados a la independencia de las investigaciones y los procedimientos judiciales siguen sin abordarse debidamente.

El Grupo de Trabajo también está seriamente preocupado por la persistente falta de protección para los denunciantes, así como por el marcado aislamiento institucional de las agencias responsables de la detección, investigación y enjuiciamiento del cohecho internacional.

El Grupo de Trabajo, compuesto por 46 países, acaba de finalizar la evaluación de Colombia respecto a la Fase 4 de la aplicación de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y otros instrumentos relacionados. Además de los aspectos señalados, el informe detalla otras áreas en las que Colombia podría mejorar su eficacia en materia de prevención, detección y aplicación de la ley frente al delito de cohecho internacional.

El Grupo de Trabajo recomienda entre otras medidas:
Retomar el compromiso con el Grupo de Trabajo sobre Cohecho, en particular, por lo que respecta a la aplicación de la ley sobre cohecho internacional.

Reforzar los problemas de coordinación entre agencias clave responsables de la lucha contra el cohecho internacional, incluidas la Fiscalía General de la Nación y la Superintendencia de Sociedades.

Garantizar que se abran investigaciones cuando se solicite asistencia jurídica mutua y se comparta de forma proactiva información interna para que todas las posibles imputaciones derivadas de estas solicitudes puedan ser investigadas debidamente.

Implementar con carácter urgente un marco integral de protección de los denunciantes.

Asegurar la independencia de las investigaciones y enjuiciamientos.
El informe también pone de manifiesto algunos cambios positivos en Colombia que pueden contribuir a combatir el cohecho internacional. Bancóldex ha implementado completamente las recomendaciones pendientes de las Fases 2 y 3.

Colombia también ha establecido un sistema de cumplimiento asociada a la detección y sanciones en materia de lavado de dinero aplicable a las entidades del sector privado que no pongan en marcha estas medidas preventivas. Este sistema aumenta la probabilidad de que las entidades presenten diligentemente reportes de actividades sospechosas y de que mejore la detección del cohecho internacional.

El informe se enmarca en la cuarta fase de seguimiento del Grupo de Trabajo, iniciada en 2016. La Fase 4 se centra en los desafíos y logros particulares del país evaluado. También explora aspectos como la detección, la aplicación de la ley, la responsabilidad corporativa y la cooperación internacional, así como problemas identificados en reportes anteriores que no se hayan solucionado. Colombia informará al Grupo de Trabajo dentro de dos años (en diciembre de 2027) sobre la aplicación de todas las recomendaciones y sobre las medidas adoptadas para aplicar la ley, y presentará un reporte adicional en diciembre de 2026 con un plan de acción para implementar las cinco recomendaciones prioritarias.

Creado en 1994, el Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Cohecho supervisa la aplicación y el cumplimiento de la Convención Anticohecho, la Recomendación Anticohecho y otros instrumentos asociados de la OCDE, utilizando un sólido mecanismo de seguimiento por pares.

Descargue aquí el resumen Ejecutivo y apartado de conclusiones y recomendaciones del Informe de la Fase 4 de la Convención Antisoborno de la OCDE sobre Colombia.

La DIAN emitió la Circular 001 del 13 de febrero de 2026, referente a la actualización para el año 2026 de los montos de la cuita de instalación y de la cuota anual para los embajadores, jefes de misión diplomática, jefes de misiones de organismos internacionales.

Para conocer la Circular 001, haga clic aquí.

En un auto del 12 de febrero de 2026, el Consejo de Estado Decretó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado y ordena a las entidades demandadas la fijación sustitutiva del salario mínimo para la vigencia 2026 como decisión administrativa transitoria.

En su decisión, se dio un plazo de 8 días al gobierno para emitir un nuevo decreto que se ajuste a los parámetros exigidos por la ley, el cual estará en vigencia mientras se toma una decisión de fondo del decreto emitido en diciembre.

Para conocer el auto del Consejo de Estado, haga clic aquí.

La Presidencia de la República emitió el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026, por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional.

Para conocer el Decreto 150, haga clic aquí.

Estar al día con los impuestos en Bogotá es cada vez más fácil y vale la pena. Con nuevas alternativas de pago, más canales disponibles y la opción de diferir el impuesto de vehículos por cuotas, la Secretaría de Hacienda fortalece las facilidades para que los contribuyentes cumplan a tiempo, sin filas, sin complicaciones y por canales oficiales.

“Queremos que cumplir sea sencillo y seguro: que cada persona tenga más opciones para pagar a tiempo y que lo pueda hacer por canales oficiales, sin intermediarios. Pagar impuestos en Bogotá es fácil y vale la pena”, señaló la secretaria Cadena.

El aporte voluntario del 10 %: un gesto solidario para destacar
Bogotá sigue mostrando una cara que merece destacarse: la solidaridad de miles de contribuyentes que, de manera voluntaria, deciden aportar un poco más para apoyar a la ciudad.

La corresponsabilidad con Bogotá mediante el aporte voluntario es una iniciativa que comenzó en el año 2002 y busca que los ciudadanos participen activamente en el mejoramiento de la capital, a través de una contribución económica adicional y voluntaria al pagar sus impuestos.

En 2025, 24.568 contribuyentes hicieron el aporte voluntario, un 15 % más frente a 2024. En predial y vehículos corresponde a un 10 % adicional y, en Industria y Comercio (ICA), el contribuyente puede elegir 3 %, 5 % o 10 %.

Más opciones para facilitar el pago de los impuestos
Para seguir cuidando esa cultura de pago y facilitar el cumplimiento, Hacienda Bogotá ha dispuesto nuevos canales para el pago de los impuestos:

Desde el celular, con las billeteras digitales de Daviplata y Dale: sin filas y sin complicaciones.
El nuevo servicio de ventanilla extendida del Banco de Bogotá en los puntos de atención especializada de la Calle 114 con Avenida 19, Centro Comercial Plaza de Las Américas y en el SuperCADE CAD de la 30. Allí se pueden pagar los 8 impuestos distritales, incluso de años anteriores, en efectivo, con tarjeta débito o tarjeta crédito de todos los bancos, de las franquicias Mastercard y Visa.
Las facturas para el pago de los impuestos predial y de vehículos están disponibles en el sitio web en el botón Pagos Bogotá.
Para quienes prefieren la factura física, Bogotá adelantará la distribución de 5 millones de facturas en domicilios:
Predial: 19 de febrero a 10 de marzo
Vehículos: 27 de marzo a 15 de abril

Nuevo pago por cuotas para vehículos
Este año el contribuyente tendrá la opción de pagar el impuesto de vehículos por cuotas como lo tiene con el predial. A través del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), los contribuyentes pueden diferir el pago sin intereses: en predial, el contribuyente puede pagar en cuatro cuotas iguales y debe presentar la declaración inicial en la Oficina Virtual hasta el 8 de mayo de 2026 (cuotas: 5 de junio, 14 de agosto, 2 de octubre y 4 de diciembre de 2026); y en vehículos, puede pagar en dos cuotas presentando la declaración inicial hasta el 12 de junio de 2026 (cuotas: 3 de julio y 4 de septiembre de 2026).

Fechas para tener en cuenta
Hay dos fechas clave para el pago los impuestos en Bogotá:
Predial: 10 % de descuento hasta el 17 de abril; sin descuento hasta el 10 de julio.
Vehículos: 10 % de descuento hasta el 15 de mayo; sin descuento hasta el 24 de julio.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 2457 de 2024 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), relacionada con el intercambio de Certificados de Origen entre Colombia y Perú, se informa a los usuarios aduaneros que a partir del 11 de febrero de 2026 se iniciará un período de pruebas en producción controlada, con una duración de tres (3) semanas.

Este período de pruebas tiene como objetivo verificar el adecuado funcionamiento del envío y recepción de los Certificados de Origen digitales, así como identificar y atender oportunamente posibles incidencias técnicas o funcionales.

Modalidad de emisión de los Certificados de Origen

Durante este período se aplicarán las siguientes modalidades de emisión:

Colombia operará principalmente mediante la emisión digital de los Certificados de Origen. La emisión en formato físico, firmado y sellado se utilizará únicamente en casos de contingencia debidamente justificados ante la DIAN.
Perú continuará con un esquema mixto, que combina la emisión digital y la emisión física firmada y sellada, teniendo en cuenta que algunos de sus operadores aún no se encuentran completamente digitalizados. En todo caso, se garantiza la validez formal del certificado.
Servicio Informático – Colombia

Para el caso de Colombia, se informa que será necesario presentar nuevamente las Declaraciones Juramentadas de Origen que hayan sido calificadas bajo las siguientes normas de origen:

Esquema 55:

Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c), Resolución 323 (sector automotor).

Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c), Resolución 366 (motocicletas).

Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c), Resolución 695 (productos de la cadena de oleaginosas).

Esquema 38:

Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c), Resolución 506 de 1997 (hilos, cables, cinc, sector textil y de confección, entre otros).

Las normas de origen anteriormente mencionadas quedarán inhabilitadas en el Servicio Informático a partir hoy 11 de febrero de 2026. En adelante, las nuevas Declaraciones Juramentadas de Origen que requieran un requisito específico de origen previsto en las resoluciones citadas deberán ser calificadas bajo el siguiente criterio: Decisión 416, Capítulo II, artículo 2, literal c)."

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