En un reciente fallo, la Corte Constitucional reitera que el dictamen de la junta de calificación de invalidez no es la única prueba para acreditar la fecha de pérdida de la capacidad laboral para reconocer la pensión

Esto es especialmente relevante cuando se trata de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas ya que estos padecimientos suelen desarrollarse de manera progresiva y la pérdida de capacidad laboral no es inmediata.

David presentó una tutela en contra de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), debido a que le negaron la sustitución pensional que reclamaba en calidad de hijo en condición de discapacidad.

La negativa se basó en que se fijó una fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral posterior al fallecimiento de sus padres. David alegó que las entidades no tuvieron en cuenta el origen genético, progresivo y degenerativo de la enfermedad que presenta ni tampoco analizaron correctamente su historia clínica.

La Corte amparó los derechos al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y al debido proceso de David y le ordenó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitir una nueva decisión en la que se deje en firme el dictamen de 2024, el cual estableció una pérdida de capacidad laboral del 50.70% y dispuso como fecha de estructuración el 3 de marzo de 1983. De otro lado, le ordenó a Colpensiones que reconozca, liquide y pague la sustitución pensional a la que tiene derecho David, en calidad de hijo en estado de invalidez de Juan.

La Sala Séptima de Revisión, integrada por las magistradas Carolina Ramírez Pérez (e) y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, consideró que la conducta de Colpensiones y de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para establecer un dictamen con base en un solo elemento probatorio y sin tener en cuenta el origen, evolución y pronóstico de la enfermedad refleja un análisis formalista que desatiende las reglas fijadas en el caso de enfermedades congénitas, degenerativas y crónicas.

Al respecto, la Corte ha establecido que, el dictamen proferido por las calificadoras es un hecho médico que debe estar debidamente motivado y, en esa medida, debe corresponder a un análisis integral que se realice de la historia clínica y ocupacional, de los exámenes clínicos y de las ayudas diagnósticas que se requieran.

La Sala recordó que la jurisprudencia ha reconocido que el dictamen de la junta de calificación de invalidez no es la única prueba idónea para acreditar la fecha de pérdida de la capacidad laboral para el reconocimiento pensional. Lo anterior, es especialmente relevante cuando se trata de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, ya que estos padecimientos suelen desarrollarse de manera progresiva y la pérdida de capacidad laboral no es inmediata.

La Corte explicó que, en esos escenarios, las entidades encargadas deben valorar varios elementos como el origen y evolución de la enfermedad, así como su impacto en la vida y el trabajo del solicitante. La fecha de estructuración puede ser determinada con base en la historia clínica y otros dictámenes técnicos que contengan la información suficiente sobre el momento en que la persona efectivamente pierde la aptitud para trabajar, evitando formalismos que desconozcan la realidad de la persona.

Para conocer la Sentencia T-293 de 2025, de la M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera, haga clic aquí.

El Gobierno Nacional anunció que se ampliará la cobertura y el monto de las transferencias monetarias a los beneficiarios de ´Colombia Mayor´.

Con la medida, más de 3 millones de adultos mayores en situación de pobreza y vulnerabilidad contarán con mayor protección y dignidad. “Con dignidad cumplimos y así el Gobierno del Cambio”, anotó el titular de la cartera laboral.

A partir del 1 de octubre de 2025 el Gobierno, a través de Prosperidad Social, iniciará el tránsito hacia el Pilar Solidario, donde las mujeres mayores de 70 años y hombres mayores de 75 años pasarán de recibir $80.000 a $230.000 y las personas mayores de 80 años recibirán $230.000.

El director de Prosperidad Social, Mauricio Rodríguez, anotó que se inició la búsqueda de 1,6 millones de adultos mayores que aún no están en las bases de datos, para llegar a 3,1 millones de beneficiarios.

El ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, presentó los lineamientos de la nueva Ley de Financiamiento, una reforma tributaria que, busca fortalecer las finanzas públicas, garantizar recursos para la inversión social y avanzar en progresividad fiscal.

Durante su intervención, el funcionario detalló los principales cambios que contempla la iniciativa:
• Ajustes en el IVA aplicables a vehículos híbridos, bebidas alcohólicas, hospedaje de no residentes y juegos de azar por internet.
• Impuestos a los combustibles fósiles, alcohol carburante y biodiesel, con un crecimiento progresivo.
• Cambios en el impuesto de renta para personas naturales, que incluyen la eliminación de deducciones y descuentos, entre ellos el de dividendos.

“No se están tocando los productos de la canasta familiar”, enfatizó el ministro, en respuesta a versiones que circularon en redes sociales, sobre el incremento a productos de la canasta familiar.

Otra de las preguntas reiterativas en la rueda de prensa, fue sobre las posibles alternativas en caso de no obtener una respuesta positiva por parte del Congreso de la República, sin embargo, el ministro de Hacienda expresó su plena disposición al diálogo y dejó claro que el Gobierno Nacional está enfocado en esta propuesta tributaria.

En caso de presentarse una negativa, se estudiarán, entonces, nuevas alternativas para cumplir con el objetivo de garantizar la estabilidad económica en el país.

La DIAN explicó las novedades introducidas en la Resolución 210 de 2025 que incluyó cambios y actualizó normas relacionadas con el ejercicio profesional de compra y venta de divisas en Colombia.

La entidad destacó los importantes avances normativos y tecnológicos que fortalecen la formalización y modernización de la actividad cambiaria, clave para la desarrollo y fortalecimiento de la economía nacional.

Entre los temas abordados, se destacan:

1. La profesionalización con sello de legalidad: La norma reafirma la importancia de contar con operadores formales y autorizados para la compra y venta de divisas. Este reconocimiento no solo legitima la labor de quienes cumplen con los requisitos del régimen cambiario, sino que también les otorga respaldo normativo para ejercer su actividad con transparencia, seguridad y acceso a herramientas tecnológicas de última generación.

2. Venta de divisas a domicilio: Tema que constituye una de las grandes novedades. Mediante una regulación clara, se habilita este servicio bajo parámetros que garantizan trazabilidad, verificación y cumplimiento del régimen cambiario, ofreciendo a los usuarios mayor comodidad, sin perder de vista la legalidad de la operación. Una oportunidad para ampliar el alcance del servicio y fidelizar nuevos clientes.

3. Dispensadores electrónicos de divisas: La Resolución 210 de 2025 da paso a un nuevo canal de distribución: los dispensadores automáticos de dinero en moneda extranjera. Esta medida permite a los profesionales del cambio autorizados, diversificar su portafolio de servicios, adaptarse a los retos de la modernidad y ofrecer atención 24/7, con respaldo normativo y tecnológico.

F4. actura electrónica y declaración de cambio: Como parte del fortalecimiento del control fiscal, la factura electrónica podrá sustituir la Declaración de Cambio - Formulario 18, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por el Banco de la República y la DIAN.

De esta forma, a través de la Resolución 210, se busca fortalecer el Sistema de Administración de Riesgos para la prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT/FPADM), que deben aplicar los profesionales de cambio en el ejercicio de la actividad de compra y venta de divisas.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1658 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 1 de agosto al 22 de agosto de 2025, se certifica en 16,67% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de septiembre de 2025.

La nueva certificación representa una disminución de 11 puntos básicos (-0,11%) frente a la vigente en agosto de 2025 (16,78%).

Crédito productivo

De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 1 de agosto al 22 de agosto de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad / Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto / 25,99%
Crédito productivo rural / 16,19%
Crédito productivo urbano / 36,20%
Crédito popular productivo rural / 50,00%
Crédito popular productivo urbano / 59,84%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 30 de septiembre de 2025.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura
Crédito de consumo y ordinario / 25,01% / 25,01%
Crédito productivo de mayor monto / 38,99% / 38,99%
Crédito productivo rural / 24,29% / 24,29%
Crédito productivo urbano / 54,30% / 54,30%
Crédito popular productivo rural / 75,00% / 75,00%
Crédito popular productivo urbano / 89,76% / 89,76%

Ante la persistencia de los actos bélicos en contra del pueblo palestino, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo oficializó la entrada en vigor del Decreto 0949 del 28 de agosto de 2025, normativa que modificó el Decreto 1047 de 2024 para establecer una prohibición estricta y sin excepciones a las exportaciones de carbón a Israel.

La medida, firmada por la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, junto a la canciller, Rosa Yolanda Villavicencio; el ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas, y el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea, refuerza la política del presidente Gustavo Petro basada en el respeto a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

El decreto establece que desde el 18 de marzo de este año Israel aumentó su ofensiva bélica contra el pueblo palestino, generando un nuevo escalamiento del conflicto. “Como resultado, en el periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 17 de junio de 2025, se ha reportado que 680.000 palestinos han sido desplazados, 5.334 palestinos han sido asesinados y 17.839 han sido heridos como consecuencia de la ofensiva bélica adelantada por Israel. Entre el 7 de octubre de 2023 y el 18 de junio de 2025, al menos 55.637 palestinos han sido asesinados y 129.880 heridos por las acciones de Israel. Adicionalmente, se ha reportado un crecimiento en el número de personas asesinadas y heridas cuando intentan acceder a los suministros humanitarios de comida y otros bienes esenciales”, señala el decreto.

El Gobierno del Cambio considera que esta restricción contribuye a prevenir el genocidio del pueblo palestino y evita que los recursos naturales de Colombia aporten a la máquina de guerra del Estado de Israel.

Previo a la expedición de este nuevo decreto, el proyecto fue publicado y puesto a consideración de la opinión pública y de los grupos de interés entre el 28 de julio y el 15 de agosto. En este tiempo se recibieron las observaciones que se tuvieron en cuenta para la implementación de la norma.

El decreto estipula que la prohibición estará vigente hasta que se cumplan las órdenes de medidas provisionales emitidas por la Corte Internacional de Justicia o hasta que desaparezcan las condiciones que motivaron la medida.

Fundamentos de la decisión
El decreto se sustenta en tres pilares esenciales:
1. Respeto a las normas imperativas del derecho internacional: las operaciones militares en Gaza han sido señaladas como una "grave transgresión" a normas imperativas como la obligación de prevenir y sancionar el genocidio, la prohibición del uso de la fuerza y las normas del Derecho Internacional Humanitario. Colombia, como firmante de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, reafirma su compromiso de cooperar para poner fin a estas graves violaciones.

2. Protección de los derechos humanos y de la población civil: el decreto busca proteger la vida y la dignidad humana, la primacía de los derechos de la persona y, de manera especial, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los cuales prevalecen sobre los derechos de los demás.

3. Coherencia como actor internacional: Colombia, al ser elegida como miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU para el periodo 2025-2027, asumió la responsabilidad de actuar de forma coherente con los principios internacionales y de fortalecer el sistema multilateral de derechos humanos. Por ello, el país adopta medidas para evitar que las exportaciones de carbón sean utilizadas en cadenas de suministro que puedan contribuir a la consecución de un genocidio.

Como manifestó la ministra Diana Marcela Morales Rojas: “Esta decisión responde a un análisis exhaustivo y a la necesidad de evitar que el carbón colombiano contribuya a las actividades militares de Israel que, de acuerdo con organismos internacionales y como lo ha explicado el presidente Petro, vulneran principios y derechos fundamentales en la Franja de Gaza”.

Mecanismos que respaldan la medida
El Gobierno del Cambio ampara la decisión a través de convenios internacionales adoptados por Colombia, en normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en mecanismos que permite el Acuerdo Comercial entre Colombia e Israel.

Así, en 1945 Colombia aprobó la Carta de las Naciones Unidas en la que se defienden medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y además aprobó la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de genocidio.

Por otro lado, la OMC permite a sus miembros adoptar medidas que i) garanticen el concepto de moral púbica en un ámbito internacional. En este sentido la República de Colombia considera que el genocidio en contra del pueblo palestino es un crimen de lesa humanidad, que desconoce su estándar internacional de moral pública, así como ii) medidas en tiempos de guerra o de grave tensión internacional. Para Colombia, la situación en la Franja de Gaza amerita implementar medidas de ese tipo, como una forma de prevenir actos de genocidio.

Adicionalmente, desde octubre del 2024, y por primera vez, Colombia es miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, elección que no solo le otorga al país voz y voto en las decisiones clave sobre la protección y promoción de los derechos humanos a nivel global, sino que también “conlleva el compromiso de actuar de manera coherente con los principios y obligaciones internacionales en la materia, y de contribuir activamente al fortalecimiento del sistema multilateral de derechos humanos”.

Dado lo anterior, y que para Colombia las acciones de Israel son actos de genocidio y van en contra de normas internacionales que precisamente buscan prevenirlo, se restringen las exportaciones de carbón.

En cumplimiento del artículo 4.5.4, sobre eliminación de documentos, del Acuerdo 001 del 29 de febrero de 2024 del Archivo General de la Nación (AGN), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publica durante sesenta (60) días hábiles los inventarios de documentos físicos que han cumplido su tiempo de retención, de acuerdo con las Tablas de Retención Documental (TRD), y que, en consecuencia, pueden ser eliminados. Estos inventarios corresponden a 38 direcciones seccionales.

Los ciudadanos pueden enviar sus observaciones sobre el proceso de eliminación de documentos que han cumplido con su tiempo de retención, han perdido su valor administrativo, legal o fiscal, y no poseen valor histórico, de acuerdo con las TRD.

Durante el periodo de publicación, la ciudadanía puede remitir sus comentarios al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. indicando la siguiente información:

- Serie y subserie.
- Motivo de la observación (por qué considera que esa serie y subserie no deben eliminarse).

Una vez culmine el término de publicación, y con las observaciones recibidas, la DIAN contará con treinta (30) días hábiles para solicitar al Archivo General de la Nación que emita concepto técnico, para lo cual el AGN contará con sesenta (60) días hábiles a partir de la radicación.

El Archivo General de la Nación, con fundamento en lo requerido por los ciudadanos, podrá solicitar a la DIAN suspender el proceso de eliminación, ampliar el plazo de retención de los documentos de archivo y, de ser el caso, modificar su disposición final. Todo lo anterior se hará público en el sitio web de la entidad.

Consulte los inventarios disponibles para eliminación en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Paginas/Inventarios-documentales.aspx

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa a la ciudadanía que se ha detectado una modalidad de estafa digital mediante el uso de sitios web falsos que suplantan la identidad institucional, como el portal www.diancolombia.co, el cual no pertenece ni está vinculado de ninguna manera con la DIAN.

Recientemente, un ciudadano denunció haber sido víctima de fraude a través de dicha página falsa, tras realizar consignaciones por más de $12.000.000 a personas que se hacían pasar por funcionarios de la DIAN, ofreciendo vehículos en supuestos remates judiciales. Los estafadores utilizaron nombres, cédulas, correos electrónicos y números de celular falsos para dar apariencia de legalidad a la operación.

Reiteramos que la DIAN no realiza ventas de vehículos, remates judiciales, ni subastas a través de plataformas externas o redes sociales.

Una vez conocida la situación y de acuerdo con los procedimientos establecidos para la atención de este tipo de incidentes, la DIAN procedió a realizar el reporte a las entidades estatales de ciberseguridad nacional para el bloqueo de este portal falso.

Recomendaciones de seguridad para evitar ser víctima de fraude:

- Verifique siempre la dirección web oficial: La página oficial de la DIAN es www.dian.gov.co. No confíe en sitios con nombres similares o terminaciones diferentes (.com, etc.).

- No realice pagos ni consignaciones sin verificar la autenticidad de la oferta y la identidad del funcionario. La DIAN no solicita pagos por WhatsApp, ni a través de enlaces enviados por correos electrónicos u otros medios informales.

- Desconfíe de ofertas demasiado atractivas o urgentes. Los estafadores suelen presionar para que la víctima del fraude actúe rápidamente.

- Evite compartir información personal o financiera por teléfono, correo electrónico o redes sociales.

El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino y los viceministros de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo y de Relaciones Laborales encargada, Sandra Muñoz, presidieron la sesión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, que tuvo lugar este martes y desde donde se hizo la invitación a valorar los puntos que unen el debate sobre los derechos de las y los trabajadores en Colombia.

Al encuentro asistieron representantes de la Andi, Fenalco, Acopi, Sac, Asobancaria y OIT, de las centrales sindicales CUT, CGT, CTC, CPC, CDP; así como de los Ministerios de Hacienda, Agricultura, de Comercio Industria y Turismo, DNP y los directores de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo, Yomar Andrés Benítez y de cooperación Internacional, Diego Hernán Garzón.

El titular de la cartera laboral, quien estuvo complacido con reactivar esta instancia tripartita e instrumento de concertación, señaló: “a este encuentro hay que darle un sentido de discusión real de política pública, debemos implementar desde el diálogo tripartito la reforma laboral de manera concertada y amplia”.

“El mensaje del presidente de la República, Gustavo Petro, es dialogar desde el respeto, con la legitimidad del gobierno y valorar los puntos que unen el debate sobre los derechos de las y los trabajadores en Colombia”, agregó.

La Secretaría Técnica de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, está en la Dirección de Derechos Fundamentales, bajo el liderazgo de Yomar Benítez, quien socializó que entre los temas tratados estuvieron: los avances de discusión en mesas técnicas de la reglamentación de la reforma laboral, Ley 2466 de 2024; se recibieron opiniones de los gremios y de las centrales sindicales sobre el decreto de negociación colectiva, multinivel, iniciativa del gobierno para garantizar reglas de juego claras en la negociación colectiva.

De otra parte, se planteó ahondar este tema en una subcomisión, para discutir técnicamente los alcances jurídicos del decreto borrador que está publicado en la página del Ministerio del Trabajo para recomendaciones y observaciones de la ciudadanía.

Adicionalmente se aprobó que la OIT emita un concepto técnico sobre el mencionado proyecto de decreto de negociación colectiva.

La Secretaría Distrital de Hacienda informa a la ciudadanía y a los contribuyentes obligados al reporte de información exógena que, a partir del 1 de septiembre de 2025, estará disponible la nueva Plataforma de Información Digital Online (PIDO), un sistema moderno y seguro diseñado para facilitar el cargue, la validación y el envío de la información requerida.

La entrega de datos se realizará únicamente a través de PIDO, lo que permitirá verificar en tiempo real que la información reportada sea completa y de calidad. Los usuarios podrán preparar la información en una hoja de cálculo o en un archivo plano, procesarla en línea, enviarla con extensión .STR y obtener de inmediato la certificación de su reporte.

Fechas de entrega según el último dígito del NIT o documento de identificación

Último dígito de identificación Fecha de entrega de la información
0 27 de octubre de 2025
1 28 de octubre de 2025
2 29 de octubre de 2025
3 30 de octubre de 2025
4 31 de octubre de 2025
5 4 de noviembre de 2025
6 5 de noviembre de 2025
7 6 de noviembre de 2025
8 7 de noviembre de 2025
9 10 de noviembre de 2025

La información deberá ser reportada dentro de estas fechas, de acuerdo con la Resolución DDI-015997 del 25 de agosto de 2025 emitida por la Dirección de Impuestos de Bogotá. El incumplimiento o la entrega extemporánea puede generar sanciones previstas en la normativa vigente.

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