La Secretaría Distrital de Hacienda recuerda a los contribuyentes obligados a declarar el Impuesto de Industria y omercio (ICA) que el plazo para la presentación y pago correspondiente al tercer bimestre de 2025 (mayo y junio) vence el próximo 15 de agosto.

Para evitar sanciones e intereses por mora, los ciudadanos deben cumplir con esta obligación dentro del tiempo establecido. Se invita a los contribuyentes a realizar el proceso de manera ágil y segura, a través de los canales virtuales oficiales.

¿Quiénes deben declarar y pagar?
Aquellos que en 2024 hayan tenido un impuesto a cargo superior a 391 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($18.402.415), están obligados a declarar ICA de manera bimestral durante 2025.

Los contribuyentes cuyo impuesto a cargo en 2024 haya superado las 43.498 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($2.166.156.902) deben pagar la Sobretasa Bomberil, equivalente al 1 % del impuesto a cargo del periodo marzo-abril de 2025. Gracias a este aporte, la ciudad puede modernizar su Cuerpo Oficial de Bomberos, además de construir una nueva estación para la atención de emergencias y rescates.

Como incentivo adicional, los contribuyentes pueden hacer un aporte voluntario de hasta el 10 % en el ICA, destinado a financiar becas de educación superior a través de la Agencia Atenea. Actualmente, más de 33.000 jóvenes de Bogotá se ven beneficiados.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) proyecta que cerca de 6,7 millones de personas naturales estarán obligadas a presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2024. De ellas, aproximadamente 400.000 deberán presentar esta obligación por primera vez, convirtiéndose en nuevos declarantes.

La declaración debe presentarse de forma electrónica, a través del portal oficial de la DIAN, utilizando la firma electrónica para garantizar la seguridad y validez del trámite.

“En los últimos meses hemos concentrado nuestros esfuerzos institucionales en fortalecer la plataforma tecnológica de la DIAN, con énfasis en el sistema Muisca, para afrontar de manera sólida el periodo de vencimientos. Implementamos esquemas de monitoreo continuo, pruebas de carga, ajustes de capacidad y mejoras en los entornos de producción, además de reforzar los protocolos de recuperación ante fallos. También contaremos con acompañamiento continuo de los operadores tecnológicos responsables del soporte, lo que nos permitirá responder de forma oportuna ante cualquier incidencia crítica", aseguró Luis Eduardo Llinás, director general (e) de la DIAN.

Llinás además explicó que, si bien ningún ecosistema tecnológico está exento de fallos, estas acciones buscan mitigar el riesgo de afectaciones masivas y asegurar la continuidad operativa del servicio, incluso en los momentos de mayor demanda; al tiempo recordó que la entidad tiene disponibles diversas herramientas digitales para facilitar el trámite a los contribuyentes, entre ellas:

• Motor de búsqueda: permite verificar si una persona está obligada a declarar, ingresando su número de cédula.

• Información exógena: los contribuyentes pueden consultar y descargar su información reportada por terceros, lo que facilita el diligenciamiento del formulario y reduce errores.

• Reporte de facturación electrónica: la DIAN ofrece un listado detallado de facturas emitidas a nombre de personas naturales durante 2023. Esta información permite calcular el 1 % de deducción por compras, siempre que se cumplan los requisitos legales.

• Declaración sugerida: el formulario 210 fue rediseñado para ofrecer dos versiones: una opción “exprés" y otra para usuarios expertos, facilitando el proceso de diligenciamiento.

• Programa 'Ayuda Renta': herramienta en Excel actualizada con base en la última reforma tributaria, que permite preparar un borrador de la declaración.

¿Quiénes deben declarar?

Deberán presentar la declaración de renta las personas naturales que, al cierre del año gravable 2024, cumplan con al menos uno de los siguientes criterios:

Haber sido responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a diciembre de 2024.

Tener ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT (equivalentes a $65.891.000 COP).

Contar con un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($211.793.000 COP).

Haber realizado consumos con tarjeta de crédito, compras totales o consignaciones bancarias superiores a 1.400 UVT ($65.891.000 COP).

Calendario de vencimientos

Los vencimientos para la presentación de la declaración inician este 12 de agosto y finalizan el 24 de octubre de 2025, con fechas definidas de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de cada contribuyente.

El gobierno sancionó la Ley No 2528 del 4 de agosto de 2025, por medio de la cual se aprueba el convenio sobre la violencia y el acoso No 190, adoptado por la 108A Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, Suiza, el 21 de junio de 2019.

Para conocer la Ley 2528, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, levantó la contingencia de los servicios informáticos electrónicos aduaneros, la cual fue generada por fallas externas en el suministro de energía en la zona donde se encuentran alojados sus servidores, situación ajena a la Entidad.

De acuerdo con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, todos los servicios de la plataforma asociados a Muisca Carga, Salida de Mercancías y SYGA Importaciones han sido totalmente restablecidos, garantizando la continuidad de las operaciones aduaneras y de comercio exterior.

El personal técnico de la Entidad continuará realizando un monitoreo permanente para anticipar cualquier eventualidad y aplicar las soluciones necesarias de manera oportuna.

La gestión de la huella de carbono y la optimización del consumo de energía han adquirido una mayor importancia en el día a día de las mipymes del país, gracias a los buenos resultados que generan en cuanto a ahorros, rentabilidad e impacto ambiental.

Un análisis de los resultados obtenidos por mipymes atendidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de Colombia Productiva, evidenció que implementar medidas de eficiencia energética —que contribuyen a reducir la emisión de gases de efecto invernadero, es decir, la huella de carbono— puede generar ahorros anuales promedio hasta de $60 millones.

Entre estas medidas se encuentran la implementación de buenas prácticas operacionales y de indicadores de eficiencia en el consumo de energía, así como el reemplazo u optimización de luminarias y equipos de conservación de calor y frío, entre otros.

También, medidas como el mantenimiento preventivo y la optimización en el uso de la maquinaria para evitar desperdicios de energía, y la adquisición de nuevas tecnologías como equipos de control inteligente, paneles y calentadores solares.

Así ahorran las empresas
En el análisis se identificó que el consumo de energía o de materias primas puede representar hasta el 35 % de los costos de producción de una empresa, dependiendo de su actividad económica.

Disminuir estos consumos ayuda a la reducción de gases de efecto invernadero (GEI), pero también a reducir los costos de producción.

Por ejemplo, al analizar los resultados de mipymes que han trabajado en las líneas de Eficiencia energética y Sostenibilidad ambiental del programa Fábricas de Productividad y Sostenibilidad, entre agosto de 2022 y mayo de 2025, se encontró una reducción promedio del 23,8 % en el consumo de energía asociado a la producción y del 25 % en los costos de energía.

Estas reducciones representan, respectivamente, cerca de $50,5 millones y $9 millones de ahorros promedio anuales, lo que demuestra que trabajar en la reducción de emisiones de GEI también reduce los costos de producción.

Análisis adicionales a mipymes que han participado en otros programas liderados por el MinCIT, a través de Colombia Productiva, como ‘Apuestas Productivas Sostenibles’ y ‘Productividad Verde’, muestran cómo acciones sencillas también ayudan a la reducción de emisiones y a la optimización del consumo de recursos como energía y agua.

Por ejemplo, las micro y pequeñas empresas que implementaron paneles solares o realizaron mejoras a su maquinaria, dejaron de emitir un promedio de 4,38 toneladas de CO2 anuales. Esto equivale a los gases que un automóvil a gasolina expulsa en un trayecto de 35.000 kilómetros (una tonelada de CO2 equivale a los gases expulsados por un carro a gasolina en 8.000 kilómetros). Además, lograron una reducción promedio del 46,24 % en el consumo de energía o agua asociado a la producción.

Estos beneficios también se ven reflejados en un aumento de la productividad y en un aspecto diferencial que aumenta el valor agregado y la competitividad de las empresas en el mercado.

Ya está disponible la Calculadora de Huella de Carbono Empresarial
Con el fin de apoyar a las mipymes en la medición de su impacto ambiental, a través de la huella de carbono, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Colombia Productiva lanzaron la Calculadora de Huella de Carbono Empresarial.

Esta herramienta permite a las empresas medir y evaluar las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por sus actividades en dos niveles:

Emisiones directas: aquellas que provienen de fuentes que son propiedad o están controladas por la organización, como la quema de combustibles en calderas, vehículos, y procesos industriales.

Emisiones indirectas: aquellas derivadas de la generación de electricidad, calor o vapor que la organización compra y consume.

De esta manera, los empresarios podrán comprender el impacto ambiental de sus operaciones y contar con información valiosa para definir estrategias que reduzcan sus emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar su productividad.

La DIAN publicó la Resolución 008475 del de agosto de 2025, por la cual se autoriza el uso de la firma mecánica para la suscripción de los documentos y certificaciones generados a través del Sistema de Registro Único de Personal -, RUP.

Para conocer la resolución 8475, haga clic aquí.

El Gobierno promulgó la Ley 2514 del 31 de julio de 2025, por medio de la cual se adoptan medidas de alivio a obligaciones financieras de pequeños y medianos productores agropecuarios.

Para conocer la Ley 2514, haga clic aquí.

La Secretaría Distrital de Hacienda reportó a 88.447 contribuyentes morosos, entre personas naturales y jurídicas, ante la Contaduría General de la Nación. Este listado será publicado el próximo 30 de julio en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).

Este reporte incluye a quienes presentan deudas iguales o superiores a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes, es decir, $7.117.500 en 2025, y cuyas obligaciones están en mora por más de seis (6) meses.

“Más de 88 mil contribuyentes le deben a Bogotá $6,7 billones. El llamado es a que se pongan al día con sus obligaciones tributarias y eviten contratiempos como el reporte en el Boletín de Deudores Morosos del Estado o enfrentar medidas como el embargo de cuentas bancarias o bienes”, aseguró Luis Fernando Granados, director de Cobro de la entidad.

¿Cómo ponerse al día y salir del reporte?
Las personas reportadas deben ingresar al botón ‘Pagos Bogotá’ ubicado en la parte superior de la página web de la Secretaría de Hacienda. Allí podrán seleccionar el impuesto pendiente y pagar en línea o imprimir la factura para hacerlo en las entidades autorizadas para el recaudo.

Si no cuenta con los recursos para cancelar el total de la deuda, pueden acceder a una facilidad de pago, con un abono inicial del 10 % del total, en lugar del 30 % exigido anteriormente. Para más información sobre este beneficio, puede hacer clic aquí.

Consecuencias de aparecer en el BDME
No podrá contratar con entidades del Estado, quedará inhabilitado para posesionarse en cargos públicos, y podrá enfrentar sanciones financieras adicionales, como el cobro de intereses moratorios y embargos.

¿Cómo solicitar el retiro del BDME?
A partir del 1 de agosto, los contribuyentes que hayan pagado la totalidad de su deuda o que hayan sido incluidos por error, podrán solicitar su retiro del Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME). Para ello deben descargar y diligenciar el formato de solicitud de retiro, y enviarlo al correo electrónico de la Secretaría Distrital de Hacienda: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de Presupuesto General de la Nación para 2026 por 556.9 billones de pesos.

El monto total del PGN asciende a $557 billones, 28,9% del PIB. De este total, $26,3 billones son contingentes: dependen de la aprobación de la ley de financiamiento que será presentada al Honorable Congreso de la República.

El PGN 2026 es consistente la activación de la cláusula de escape de la regla fiscal y el MFMP 2025, según lo previsto por la ley 1473 de 2011.

Para conocer el proyecto de ley, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera expidió la Resolución 1490 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 4 de julio al 25 de julio de 2025, se certifica en 16,78% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2025.

La nueva certificación representa un incremento de 26 puntos básicos (0,26%) frente a la vigente en julio de 2025 (16,52%).

Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 4 de julio al 25 de julio de 2025, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:

Modalidad Efectivo anual
Crédito productivo de mayor monto 25,15%
Crédito productivo rural 14,17%
Crédito productivo urbano 34,80%
Crédito popular productivo rural 49,55%
Crédito popular productivo urbano 59,41%

Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2025.

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de crédito / Interés remuneratorio y de mora / Usura

Crédito de consumo y ordinario / 25,17% / 25,17%
Crédito productivo de mayor monto / 37,73% / 37,73%
Crédito productivo rural / 21,26% / 21,26%
Crédito productivo urbano / 52,20% / 52,20%
Crédito popular productivo rural / 74,33% / 74,33%
Crédito popular productivo urbano / 89,12% / 89,12%

Para conocer la Resolución 1490, haga clic aquí.

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