El ministerio del Trabajo expidió el Decreto Reglamentario mediante el cual se establecen nuevas reglas para proteger a las personas que denuncian acoso sexual en su trabajo y sanciona a los empleadores que tomen represalias en su contra.

En este sentido, el ministro del Trabajo Antonio Sanguino explicó que, “el decreto adopta medidas para imponer las multas por incurrir en despidos y para proteger a las y los trabajadores”.

Dentro de los aspectos clave de esta norma, se contempla la reglamentación del parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 de 2024.

Referente las multas, señala que: “El empleador despide a alguien durante el proceso o dentro de los seis meses siguientes a la denuncia, se asumirá que fue una represalia. Esto se considerará un despido injustificado y el empleador podrá ser sancionado con una multa que irá de 1 a 5000 salarios mínimos diarios”.

De manera específica, advierte que, cuando una persona denuncia acoso sexual en su trabajo, su empleador no podrá despedirla durante los seis meses siguientes a la denuncia. Si lo hace, el despido no tendrá validez.

Sin embargo, también existen excepciones: “Esta protección no aplica si el despido es autorizado por la cartera laboral o si la persona ya tenía un proceso disciplinario antes de hacer la denuncia”.

Además, determina que, sí después de seis meses la persona es despedida y alega que fue por su denuncia de acoso sexual, será el empleador quien deberá probar que, no fue así.

Finalmente, se refiere a las personas que testifiquen, también estarán protegidas contra el despido.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- organismo de normalización técnica en Colombia en materia de contabilidad, información financiera, aseguramiento y divulgación de información sobre sostenibilidad, publicó un nuevo documento de orientación pedagógica. Se trata del DOP No. 23 que presenta una propuesta para la construcción de programas de Contaduría Pública.

Este documento surge del Comité Nacional de Educación conformado por el Consejo Técnico, y representa un esfuerzo colectivo público-privado para garantizar la calidad y pertinencia de los programas de contaduría pública en Colombia. Su reactivación en agosto de 2022 marcó un hito en la búsqueda de una educación contable alineada con los desafíos internacionales y locales de la profesión, consolidando un espacio interdisciplinario y regional para la discusión y construcción de propuestas innovadoras.

El documento se desarrolla a través de cuatro capítulos: una introducción, los objetivos, el desarrollo de una propuesta y los créditos sobre el documento. En palabras de sus autores es una propuesta integral que busca garantizar la calidad de los programas de Contaduría Pública, alineada con las demandas de confianza pública y pertinente para los contextos profesionales globales y locales.

En la introducción se abordan los antecedentes que llevaron a la redacción del documento y se presenta la metodología para la discusión y consolidación de la propuesta de resolución de calidad de los programas de Contaduría Pública.

En la parte de los objetivos se aborda la Fundamentación teórica, conceptual y regulativa, las tendencias y dinámicas nacionales e internacionales, el desarrollo profesional, perfil y competencias y un diagnóstico de competencias y necesidades.

A partir de lo expuesto en el documento el Comité Nacional de Educación elaborará un documento que contendrá una propuesta para la Resolución de Educación de los programas de Contaduría Pública en pregrado, dirigida al Ministerio de Educación Nacional. [160] Esta propuesta incluirá, entre otros aspectos, el perfil del contador público en Colombia, la definición de las competencias que deben ser acreditadas, organizadas en diversas categorías: teórico-científicas, analíticas, éticas, de gobernanza y sostenibilidad, digitales y de adaptabilidad, interpersonales y de liderazgo. Asimismo, se establecerán las áreas de formación.

Las regiones participantes fueron: Antioquia y Eje Cafetero, Valle del Cauca y Suroccidente, Caribe, Oriental y Centro. Cada comité regional cuenta con representantes académicos destacados, entre ellos Carlos Vargas González (Universidad de Medellín), Jorge Alexander Rodríguez Otálora (Universidad Libre Seccional Cali), Marta de Jesús Mármol Daza (Universidad Cooperativa de Colombia – Sede Santa Marta), Germán Ospina Hernández (Universidad Francisco de Paula Santander) y María Elena Escobar (Universidad Externado de Colombia), bajo la coordinación de Jairo Enrique Cervera, consejero técnico del CTCP.

Para conocer el documento, haga clic aquí.

La DIAN publicó el proyecto de resolución por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas para la transmisión y entrega de la información de la Declaración de Importación a través del servicio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por lo anterior, recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 28 de marzo de 2025, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

Como consecuencia de la declaratoria de día cívico nacional establecida mediante el Decreto 302 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que se corren los plazos para la presentación y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de marzo, teniendo en cuenta que el Decreto 2229 de 2023 (decreto de plazos) se encuentra definido en términos de días hábiles.

Esta declaratoria impacta particularmente a las obligaciones de Retención en la Fuente, Impuesto a las Ventas e Impuesto Nacional al Consumo. Según los nuevos plazos, los vencimientos quedan estipulados así:

Día - Último dígito del NIT
19 - 6
20 - 7
21 - 8
25 - 9
26 - 0

Asimismo, con relación al impuesto Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), el plazo correspondiente a la semana 10 quedó fijado para el 19 de marzo de 2025.

La DIAN invita a todos los contribuyentes a tener en cuenta estos cambios y así evitar inconvenientes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por medio del Concepto 026 del 19 de marzo de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP , respondió a una consulta sobre la responsabilidad del CP al emitir certificaciones.

Para conocer el Concepto 026, haga clic aquí.

En el marco de la jornada nacional de cobro "Al día con la DIAN, le cumplo al país", que se llevará a cabo esta semana, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) embargará facturas por $5.7 billones a 21.649 contribuyentes morosos, quienes, a pesar de facturar millonarias sumas, no han pagado sus impuestos, acumulando deudas por $2.6 billones.

Bogotá lidera el listado de embargos con el 53.6% del total, equivalente a $3 billones en facturas retenidas. Le siguen Medellín con $814.000 millones, Barranquilla con $488.000 millones, Montería con $309.000 millones y Cali con $273.000 millones.

“Los casos de quiénes adeudan más de $210.000 millones en impuestos como IVA e Impoconsumo serán llevados ante la Fiscalía General de la Nación para que esta entidad adelante las acciones penales del caso. Estamos trabajando para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y reducir la evasión, por eso hacemos un llamado a quiénes tienen deudas con la DIAN para que se pongan al día y eviten sanciones administrativas y penales", indicó Luis Eduardo Llinás Chica, director general (e) de la DIAN.

Los mayores deudores de estos dos impuestos incluyen empresas clasificadas como grandes contribuyentes con deudas por $96.2 mil millones, seguidas por morosos de las ciudades de Bogotá ($65 mil millones), Medellín ($22.2 mil millones), Cali ($5 mil millones) y Barranquilla ($4.8 mil millones).

Es importante recordar que la normatividad vigente establece que el incumplimiento en el pago de impuestos recaudados, como el IVA y el Impuesto al Consumo, puede dar lugar a prisión de 4 a 9 años y multas del doble de lo no consignado, sin superar los $5.079.498.000 para 2025 (102 mil UVT)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 038 del 17 de marzo de 2025, por el cual responde a una consulta sobre la Responsabilidad firma de declaraciones.

Para conocer el Concepto 038, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 198 del 17 de marzo de 2025, la DIAN crea el Comité de Calificación de Peticiones Especiales se expide su reglamento y se adoptan otras disposiciones.

Para conocer la Resolución 198, haga clic aquí.

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 2457 del 16 de diciembre de 2024, los gobiernos de la República de Colombia y el Estado Plurinacional de Bolivia han acordado iniciar, a partir del 18 de marzo de 2025, la etapa de producción controlada para la implementación del intercambio digital de certificados de origen (CDOs) en el marco de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

El diligenciamiento y presentación de los CDOs continuará bajo las mismas condiciones establecidas desde el pasado 28 de febrero.

Una vez revisado y aprobado el COD, a través del servicio informático estará disponible para consulta la versión XML y PDF del Certificado, en este último, en la casilla de observaciones, el exportador podrá consultar el identificador del COD, denominado CertificateID, para efectos de comunicar dicho código al importador y permitir la continuidad del trámite ante la aduana de destino.

Importante
Se reitera que la duración de este periodo de producción controlada está sujeta al acuerdo entre Colombia y Bolivia, quienes determinarán la fecha definitiva de entrada en operación.

Para cualquier inquietud relacionada con el proceso, puede escribir al buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reiteró que el alquiler de las zonas comunes por parte de las propiedades horizontales, sean estas de uso residencial, comercial o mixto, es un servicio como cualquier otro y, en consecuencia, está gravado con el impuesto sobre las ventas -IVA.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 482 del Estatuto Tributario, las personas exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales no están exentas del impuesto sobre las ventas -IVA.

Sobre este tema, desde el año 2014 el Consejo de Estado, confirmando doctrina desde expedida desde el 2006, aclaró que las propiedades horizontales son “contribuyentes del IVA por la explotación económica de sus zonas comunes, a través de la prestación del servicio de parqueadero y por la cesión de dichas zonas a favor de terceros".

“Cuando los conjuntos alquilan parqueaderos, piscinas, salones comunales, gimnasios, bbq, u otros espacios de zonas comunes, están prestando un servicio, independiente de que quien alquile sea propietario, residente o visitante. El Estatuto Tributario establece que ese servicio que se presta está grabado con IVA y debe generarse la respectiva facturación electrónica. Cuando el uso de estas zonas comunes se dé a manera de préstamo o cuando su costo esté incluido dentro de la cuota de administración, sin que haya un cobro por concepto de alquiler, no se genera el IVA", aseguró Gustavo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica de la DIAN.

Durante 2024 la DIAN adelantó reuniones con agremiaciones y representantes legales de propiedades horizontales en diferentes regiones del país; producto de ello, y luego de diversos análisis y recopilación de evidencias, se logró la reclasificación de 1.200 conjuntos que, estando obligados a declarar y pagar el IVA, no lo hacían. Actualmente la entidad avanza en labores de reclasificación de oficio a más de 90 copropiedades por este mismo motivo.

Es potestad de cada propiedad horizontal determinar si el uso de esas zonas comunes es un servicio que cobran a terceros o está incluido dentro del pago de administración. En caso de que se opten por alquilar estas zonas, la copropiedad debe cumplir la normatividad vigente en relación con lo previsto en cuanto al pago y declaración de IVA y la correspondiente facturación electrónica.

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