El Ministerio de Comercio emitió el Decreto 265 del 16 de marzo de 2026, "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1881 de 2021, incrementando el arancel aplicable a las subparlidas arancelarias 6907.21.00.00, 6907.22.00.00 Y 6907.23.00.00"

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Por medio del Decreto 264 del 16 de marzo de 2026, Ministerio de Comercio modifica parcialmente el Decreto 1881 de 2021 y se incrementa el arancel para importaciones del sector siderúrgico y metalmecánico.

Para conocer el Decreto 264, haga clic aquí.

El ministro de Hacienda Germán Ávila Plazas, luego de varias reuniones de diálogo con el sector financiero, selló un acuerdo con Jonathan Malagón, presidente de Asobancaria, y César Ferrari, presidente de la Superintendencia Financiera, con el acompañamiento de representantes del sector bancario, como Banco Caja Social, BBVA, Banco de Colombia y Davivienda.

El ministro Ávila afirmó que, tras varias conversaciones con el sector bancario, incluso con la participación del presidente Gustavo Petro en algunas de ellas, se encontró un ambiente favorable que posibilitó generar un acuerdo en función de aportar a la atención de la emergencia y generar beneficios a las familias damnificadas.

Los dos objetivos principales del acuerdo son:
1. Disponer de alivios financieros para las personas y familias afectadas por la crisis climática.
2. Impulsar estímulos inmediatos para la reactivación económica de diversos sectores productivos, una vez sea superada la emergencia que, según afirmó el ministro, se encuentra en pleno desarrollo.

“Conviene informar que estamos ante una emergencia en desarrollo. Tuvimos una primera etapa con un fuerte impacto en la cuenca del Alto Sinú y en los departamentos de Córdoba y Sucre, principalmente, pero entendemos que los efectos se pueden extender por cuanto este frente frio imprevisible en la dinámica climática del país, coincidirá con el inicio de la temporada de lluvias, lo que seguramente afectará nuevos territorios, y debemos estar atentos a sus impactos”.

El acuerdo, descarta las inversiones forzosas, que se aplican desde hace más de sesenta años en el país, para privilegiar la estructura productiva y económica del país. En lugar de las inversiones forzosas, que se ejecutan a través de Finagro para la inversión en el sector agropecuario, a través de créditos de bajo costo y tasas subsidiadas o referenciales, se llegó a un acuerdo de intervención financiera en zonas afectadas, orientado también a la pequeña producción urbana. “Es imperativo que las familias y productores afectados reciban alivios de inmediato para dar continuidad a sus responsabilidades financieras en condiciones favorables”, sostuvo el ministro Ávila.

El objetivo es direccionar los esfuerzos del Estado para proteger y priorizar en la acción del sistema financiero a aquellos sectores afectados por la emergencia.

El ministro destacó que, si bien se trata de un paso significativo para garantizar la protección de la población afectada con los alivios propuestos, debe generarse una dinámica de reactivación económica, una vez sea superada la emergencia. Se va a requerir de una masa de créditos en condiciones beneficiosas para que las familias asociadas a dinámicas productivas, tanto agrícolas como urbanas, puedan iniciar nuevos ciclos de producción. El ministerio de Agricultura activo otras medidas a través de los decretos de Emergencia Económica, y el Ministerio de Hacienda prepara nuevos decretos, antes de que concluya la vigencia de esta primera fase de la emergencia, orientados a garantizar condiciones crediticias favorables.

“Hemos conversado con el sistema financiero y con Asobancaria con el propósito de direccionar una importante masa de créditos, para que exista en la zona de afectación una oferta de créditos disponibles que permitan la reactivación de proyectos productivos”. El Gobierno complementará estos beneficios con otras medidas.

El ministro se refirió a la problemática que se generan las altas tasas de intereses para créditos asociados a pequeñas unidades productivas; por ello se propone que los créditos respaldados por el Fondo Nacional de Garantías, que hoy día tiene un importante alcance en todo el país, sean asumidos en un 90% por el Gobierno nacional sin tasas de intereses elevadas, y sin referencia a las tasas de colocación para estos créditos de pequeñas cuantías o para unidades productivas menores, tanto a nivel urbano como rural. Se trata, según explicó el ministro, de un llamado de atención al conjunto del crédito garantizado, para que se entienda que la medida se traduce en la disminución del riesgo crediticio también en un 90%, lo que reduce la tasa sustancialmente.

El acuerdo plantea así, ejecutar los servicios del Fondo Nacional de Garantías sobre créditos, desactivar el protocolo de cobros jurídicos por impago, establecer periodos de gracia hasta de 12 meses, anular la imposición de intereses y garantizar el no deterioro en la calificación crediticia. También propone suspensión de los cobros jurídicos y prejurídicos, y poner en marcha un plan informativo que garantice que los beneficios lleguen a los interesados de manera oportuna y clara.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, decidió la ampliación del plazo del proceso de discusión pública del Documento Direccionamiento Estratégico: Convergencia hacia las Normas Internacionales para la Divulgación de Información Financiera Relacionada con la Sostenibilidad.

En sesión extraordinaria, los consejeros aprobaron la propuesta modificatoria en la que el plazo máximo para la recepción de comentarios (inicialmente pactado para el jueves 12 de marzo) se modifica y se establece, ahora, en el jueves 26 del mismo mes. Tal decisión fue consagrada en el Acta No. 15 del CTCP.

La consejera Sandra Muñoz, coordinadora del proceso, compartió a la Sala Plena que “diversas partes interesadas han solicitado al CTCP ampliar el plazo inicialmente establecido, con el fin de contar con tiempo adicional para revisar el documento, coordinar insumos técnicos internos y consolidar observaciones que reflejen adecuadamente sus análisis y consideraciones”.

En atención a dichas solicitudes, y con el propósito de promover una participación más amplia, fortalecer la calidad de los aportes técnicos y asegurar condiciones razonables para la recepción de comentarios, la Sala General analizó la conveniencia de ampliar el plazo.

Además, concluyó con la invitación a las partes a enviar sus comentarios al CTCP considerando esta fecha.

Para conocer el documento en discusión, haga clic aquí.

El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió el Decreto 226 del 5 de marzo de 2026, por el cual se modifica el Título 34 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el nombramiento y remoción del Superintendente de Industria y Comercio, del Superintendente Financiero y del Superintendente de Sociedades.

Para conocer el Decreto 226, haga clic aquí.

A través del Decreto 223 del 5 de marzo de 2026, el Ministerio de Trabajo subroga el Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje.

Para conocer el Decreto 223, haga clic aquí.

El Ministerio de Transporte emitió el Decreto 222 del 5 de marzo de 2026, por el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 150 de 2026.

Para conocer el Decreto 222, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 219 del 5 de marzo de 2026, por el cual se modifica el numeral 1, del artículo 13, del Decreto 1272 de 2024, en lo relacionado con la entrada vigencia del régimen de reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones y se adiciona al Capítulo VI, del Título IV, del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

Para conocer el Decreto 219, haga clic aquí.

El Ministerio de Comercio publicó el Decreto 217 del 5 de marzo de 2026, por el cual se modifica el artículo 4 o del Decreto 1271 de 2024, en lo relacionado con la entrada en vigencia de la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro y se adiciona al Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2025, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.

Para conocer el Decreto 217, haga clic aquí.

Por medio del Decreto 216 del 5 de marzo de 2026, el Ministerio de Comercio modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016, en lo relacionado con la reglamentación de las condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 216, haga clic aquí.

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