El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto no. 0173 del 24 de febrero de 2026, "Por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026"

Para conocer el Decreto 0173, haga clic aquí.

Pago total, única vía para que 2.893 agentes retenedores frenen procesos penales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) citó para este jueves 26 y viernes 27 de febrero a 2.893 agentes retenedores y recaudadores denunciados penalmente por no trasladar al Estado los impuestos que cobraron a los contribuyentes.

El monto total adeudado asciende a $314.838 millones, dinero que fue cobrado a los ciudadanos por concepto de IVA, retención en la fuente e impuesto nacional al consumo, pero no ingresó al Estado dentro de los plazos establecidos por la ley.

La jornada, que se desarrollará de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, tiene como objetivo impulsar los procesos penales ya iniciados y llevarlos hasta su definición judicial.

“Para los agentes retenedores denunciados, la principal alternativa es cancelar la totalidad de la deuda tributaria o acogerse a una facilidad de pago. De no hacerlo, los expedientes continuarán su trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 402 del Código Penal, que contempla penas privativas de la libertad entre 48 y 108 meses, además de sanciones económicas equivalentes al doble de las sumas no consignadas": explicó el director general de la DIAN, Carlos Emilio Betancourt Galeano.

Los citados podrán presentarse en las sedes de la DIAN para recibir orientación sobre su situación y efectuar el pago total de la obligación. También podrán imputar al saldo pendiente los recursos que hayan sido previamente embargados o retenidos. Es importante reiterar que únicamente el pago completo de la deuda permite frenar el avance de la actuación penal y cerrar el proceso en los términos previstos por la ley.

Las jurisdicciones con mayor número de casos son Medellín (1.117 citados), Cali (270), Bogotá (224) y Villavicencio (219). También se adelantarán actuaciones en Ibagué (153), Cartagena (133), Pereira (102), Barranquilla (93), Manizales (86), Cúcuta (66) y Valledupar (55).

“Estos recursos no pertenecen al agente retenedor; son dineros pagados por los ciudadanos y deben ser entregados al Estado pues con ellos se financian servicios esenciales como salud, educación, seguridad e inversión social; recuperar estos recursos es una responsabilidad institucional, es honrar el contrato social y fortalecer la confianza en el sistema tributario", dijo el director Betancourt.

Por último, la DIAN advirtió que mantiene la lupa sobre quienes incumplen y que las acciones frente a estos casos son firmes y progresivas.

Por medio del Decreto no. 0170 del 20 de febrero de 2026, el Ministerio de Comercio adopta aranceles recíprocos equivalentes al 30% ad valorem a productos importados desde la República de Ecuador, y se toman medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por razones de seguridad nacional de la República de Colombia.

Para conocer el Decreto 0170, haga clic aquí.

El Ministerio de Trabajo publicó para comentarios el Proyecto de Decreto "Por medio del cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, para reglamentar la exigibilidad del traslado de recursos desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida a cargo de la administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en virtud del traslado previsto en el Artículo 76 de la Ley 2381 de 2024"

Para conocer el proyecto de decreto, haga clic aquí.

Conozca la memoria justificativa del Proyecto de Resolución, haciendo clic aquí.

Las observaciones y comentarios al mismo y la referencia en la cual se indica si estas fueron acogidas o no por parte de la entidad, deberán ser enviadas al siguiente link:

El Ministerio de Trabajo emitió el Decreto no. 0159 del 19 de febrero de 2026, por el cual se fija transitoriamente el salario mínimo mensual legal del año 2026.

Para conocer el Decreto 0159, haga clic aquí.

El Gobierno promulgó la Ley 2568 del 19 de febrero de 2026, "Por la cual se modifica parcialmente el capítulo v del título 111 de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, referente al presupuesto de las universidades estatales u oficiales.

Para conocer la Ley 2568, haga clic aquí.

Hasta el 27 de febrero, la Contaduría General de la Nación pone a discusión del público el proyecto de resolución que modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 003 del 17 de febrero de 2026, por el cual responde a una consulta sobre el PH – Conjunto completo de estados financieros.

Para conocer el Concepto 003, haga clic aquí.

Los empresarios que exportan desde Colombia, se benefician de la reactivación del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), instrumento que busca diversificar e impulsar las exportaciones de bienes industriales con valor agregado y de los servicios basados en el conocimiento.

Hasta la fecha, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha recibido cerca de 600 solicitudes para reconocimiento del CERT, de las cuales ya se han resuelto las primeras 100, reconocimiento que asciende a $26.000 millones aproximadamente. Todas corresponden a exportaciones efectivamente realizadas en el año 2025, respaldadas en 2.339 declaraciones de exportación.

El liderazgo de la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, ha sido fundamental para que se concretaran y materializaran los aspectos operativos, procedimientos, requisitos específicos, porcentajes aplicables y la forma en la que se debe solicitar o aplicar este beneficio que hoy es una realidad.

Por su parte, el equipo técnico correspondiente en el Ministerio avanza en el proceso de verificación y cumplimiento de requisitos de cada una de las distintas solicitudes, para dar respuesta en el menor tiempo posible y expedir los actos administrativos a quienes cumplan las condiciones.

Los CERT reconocidos han sido para empresas de sectores de alimentos, automotor, materiales de construcción, metalmecánico, médico, papelero, químico, plástico y caucho y textil-confección.

Como se mencionó antes, el valor del reconocimiento para esos exportadores asciende a cerca de $26.000 millones, que equivalen al 3% del valor FOB/VAN (Valor Agregado Nacional) de las exportaciones de bienes que hicieron el año inmediatamente anterior. Si bien las ventas externas se tranzan en dólares, el CERT se reconoce en pesos porque opera en el mercado nacional.

“Este instrumento, que estará vigente por los años 2025 y 2026, para las exportaciones de bienes y servicios realizadas en estos dos años, lo que hace es reembolsar a los exportadores una parte de los impuestos indirectos que pagaron en el proceso de producción de sus bienes o en la prestación de servicios efectivamente exportados”, explicó la ministra Morales Rojas.

Este certificado es un título valor que los exportadores solicitan a este Ministerio a través de los intermediarios del mercado cambiario, entre ellos los bancos, autorizados por el Banco de la República, y caduca en dos años. Esos certificados el empresario los puede negociar en la Bolsa de Valores o guardarlos para el pago de impuestos a la DIAN. Es decir, el Gobierno no entrega dinero al exportador.

Hay que recordar que si bien el mecanismo del CERT nació en Colombia hace poco más de 40 años, estaba inactivo desde hace cerca de 14 años.

Impulsar las exportaciones
Desde el inicio del Gobierno del presidente Gustavo Petro, los ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación (DNP), y articuladamente con el sector privado, adelantaron el trabajo para reactivar el CERT.

El objetivo es diversificar e impulsar las exportaciones de bienes industriales con valor agregado y de los servicios basados en el conocimiento, e incentivar la inversión, la producción y la creación de puestos de trabajo.

El CERT se otorga a los productos que hayan tenido un proceso de producción o de transformación más significativo, es decir que tengan más valor agregado, así como a los servicios que involucren tecnología e innovación.

Para el caso de los bienes, el reembolso al que tienen derecho equivale al 3 % del valor FOB/VAN (Valor Agregado Nacional) exportado, mientras que, para las exportaciones de servicios, es del 2 % sobre el valor facturado y exportado.

Son cerca de 5.200 subpartidas arancelarias que pueden tener derecho al CERT, incluyendo productos de sectores como farmacéutico, alimenticio, de maquinaria, automotor y astillero, entre otros. Y en el caso de servicios están profesionales, servicios de salud, de educación y mantenimiento especializado, entre otros.

Este certificado no aplica para las exportaciones realizadas desde y hacia zonas francas, ni a las que se dirijan a países de la Comunidad Andina (Bolivia, Ecuador, Perú) ni a Venezuela.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, implementó el Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial – SI ZESE, con el propósito de facilitar el envío, gestión y consulta de la información que deben reportar los contribuyentes que se hayan acogido a este régimen.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4.5.2 de la Resolución 227 de 2025 (adicionado con la Resolución 234 de 2025), a partir de 2026, la información que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para el Régimen ZESE (ver artículo 1.2.1.23.2.7 del Decreto 1625 de 2016), deberá enviarse únicamente a través del Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE) y no de forma física ni mediante correo electrónico, como se realizaba hasta el 2025.

El plazo para cargar la información correspondiente al año gravable 2025 es hasta el próximo 29 de marzo. Es importante advertir que la no presentación de esta información o hacerlo de forma extemporánea, incompleta o inexacta, puede dar lugar a sanciones tributarias.

¿Cómo realizar el envío de la información?
Los contribuyentes (sociedades comerciales) que se hayan acogido al Régimen ZESE pueden ingresar al Servicio a través del portal transaccional de la DIAN (muisca.dian.gov.co).

Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la DIAN dispuso el Paso a paso “Envío de información Régimen ZESE", en el que se explica de manera visual y rápida cómo navegar en el nuevo Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial – SI ZESE, o ingresando aquí. 

En el apartado Ejemplo de Certificación firmada por Representante legal y revisor fiscal o contador, encuentre un modelo de certificación requerido para el cumplimiento de obligaciones del Régimen ZESE, o descárgelo haciendo clic aquí. 

Finalmente, se recuerda que el SI ZESE está habilitado únicamente para las sociedades comerciales que se encuentran acogidas al referido régimen dentro de los plazos legales. En consecuencia, no permite la inscripción de nuevas sociedades comerciales en el Régimen ZESE.

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