PR, modifica Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria
La DIAN publicó el proyecto de resolución por la cual se adiciona un numeral tercero al artículo 1.4.1.5 de la Resolución 227 del 23 de septiembre de 2025, Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, referente a los organismos de acción comunal.
Por lo anterior, la entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de Resolución hasta el 26 de enero de 2026, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución, visite:
DIAN ha recaudado más de $237 mil millones por decreto de emergencia
Entre el 1 y el 16 de enero de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha recaudado 237.246 millones de pesos provenientes de personas naturales, personas jurídicas y grandes contribuyentes que se acogieron a los beneficios tributarios contemplados en el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025.
Estos contribuyentes se pusieron al día con obligaciones como impoconsumo, renta, impuesto saludable a alimentos ultraprocesados y a bebidas azucaradas, plásticos de un solo uso y gravamen a los movimientos financieros, entre otros.
Para lograr este resultado, la entidad se comunicó con 459 mil contribuyentes a través de correo electrónico, mensajes de texto y llamadas telefónicas asistidas por inteligencia artificial. La DIAN continuará desarrollando acciones de persuasión para que la ciudadanía aproveche la reducción de sanciones e intereses y se ponga al día con sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
Los colombianos interesados en acogerse a estos beneficios transitorios, pueden acercarse a cualquiera de nuestros 56 puntos de contacto en todo el país. Consulte horarios y ubicaciones aquí: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/puntosdecontacto.aspx.
Beneficios y novedades del Decreto 1474
Este decreto, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 29 de diciembre de 2025, trae varias novedades. La primera son los beneficios para las personas naturales y jurídicas con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora a 31 de diciembre de 2025. El beneficio consiste en la reducción de la tasa de interés al 4,5 % efectivo anual (antes del 22,36 %) y la disminución de las sanciones y actualización de sanciones al 15 %, sin que el valor a pagar sea inferior a la sanción mínima del año en que se liquidó (10 UVT). Esto representa un ahorro del 85 %.
Los contribuyentes que deseen acceder a estas facilidades deben cancelar el 100 % de su obligación tributaria, aduanera o cambiaria a más tardar el 31 de marzo de 2026; si ya tienen acuerdos o facilidades de pago, pueden acogerse al beneficio para ponerse al día con los saldos que aún no han pagado. Sin embargo, deben tener en cuenta que los depósitos judiciales, compensaciones o cruces de cuentas no aplican como medios de pago.
Adicionalmente, los contribuyentes tienen plazo hasta el 30 de abril de 2026 para reducir sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias; solicitar conciliaciones judiciales con la entidad; igualmente podrán normalizar su situación fiscal a través del Impuesto de Normalización Tributaria en caso de que hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias.
Otra de las medidas que establece el Decreto 1474 de 2025 tiene que ver con los juegos de suerte y azar operados a través de Internet, los cuales estaban excluidos de IVA y ahora pagarán un impuesto del 19 %. Bebidas como aguardiente, ron, vinos y sidras, y destilados como whisky, brandy, vodka y sus derivados que estaban gravados con el 5 %, también pagarán IVA del 19 %. Estos recursos ayudarán a financiar la salud pública de los colombianos.
De otro lado, los contribuyentes con una fortuna superior a las 40 mil UVT (2 mil 94 millones de pesos) deben pagar el impuesto al patrimonio. Esta medida cobija a 105 mil personas que equivalen al 1,7 % de los declarantes del impuesto sobre la renta. De esta manera, quienes acumulan riqueza también aportan al bienestar de todos los colombianos.
Proyecto de resolución ajustar tarifas del Impuesto a la Gasolina y al ACPM
La DIAN publicó el proyecto de resolución Por medio de la cual se sustituyen los artículos 1.2.1.1.1. y 1.2.1.1.2. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 227 de 2025, para ajustar las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de Resolución hasta el 27 de enero de 2026, a través del siguiente formulario: https://forms.office.com/r/r7MR9dCKpB?origin=lprLink
Para conocer el proyecto de resolución, visite:
https://www.dian.gov.co/normatividad/Proyectosnormas/Proyecto%20Resoluci%c3%b3n%20000000%20de%2020-01-2026.pdf
Decreto 030, elimina prima especial de servicios para miembros del Congreso
Por medio del Decreto 030 del 19 de enero de 2026, el Departamento Administrativo de la Función Pública, Derogó el Decreto 2170 del 4 de octubre de 2013, por el cual se reconoce una prima especial de servicios para los miembros del Congreso de la República que se posesionen a partir del 20 de julio de 2026.
PD. cálculo de bienes raíces y de acciones para determinación de renta o ganancia ocasional
El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 3 de febrero de 2026 hasta las 12 de la noche, el Proyecto de Decreto por el cual se requiere la expedición anual del decreto reglamentario mediante el cual se da a conocer el porcentaje en el que los contribuyentes pueden ajustar el costo de los activos fijos por el respectivo año gravable, en aplicación del artículo 70 del Estatuto Tributario; así mismo, es necesario dar a conocer las cifras que las personas naturales deben tener en cuenta en el cálculo del costo fiscal de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos para la determinación de la renta o ganancia ocasional proveniente de su enajenación durante el año gravable, en aplicación del artículo 73 del Estatuto Tributario.
Gobernadores no acatarán decreto de emergencia económica, interpondrán acciones jurídicas
Los gobernadores de Colombia, tras una reunión extraordinaria realizada en las instalaciones de la Federación Nacional de Departamentos (FND), expresaron de manera unificada su preocupación frente a recientes situaciones que ponen en riesgo la gobernanza territorial, la autonomía fiscal de los departamentos y la garantía de los derechos fundamentales en las regiones del país. Por lo anterior, manifiestan que:
1. Con el acompañamiento de la FND, los gobernadores estudiarán con carácter urgente el instrumento jurídico idóneo para poner freno a lo dispuesto en el Decreto 1474 de 2025, en lo referente al aumento del Impuesto al Consumo y el incremento al IVA del 5% al 19%, mientras la Corte Constitucional se pronuncia de fondo sobre la constitucionalidad del decreto que declaró el estado de emergencia. En este análisis se evaluará la eventual aplicación de una excepción de inconstitucionalidad, al evidenciarse un riesgo cierto para la sostenibilidad financiera de las administraciones departamentales y su capacidad de garantizar la prestación de servicios esenciales como la salud, la educación y el deporte.
2. Los gobernadores solicitarán un espacio de intervención ante la Corte Constitucional para lo cual conformaron una comisión representativa, designando como voceros a las gobernadoras del Tolima, Adriana Magali Matiz, y del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro; así como a los gobernadores de Antioquia, Andrés Julián Rendón; Caquetá, Luis Francisco Ruiz; Nariño, Luis Alfonso Escobar y al presidente de la FND y gobernador de Córdoba, Erasmo Zuleta.
3. Frente a las recientes declaraciones del señor Ministro del Interior, Armando Benedetti, los gobernadores exigen respeto a la institucionalidad que ellos representan. Calificarlos como un “mal ejemplo” deslegitima su mandato y desconoce la autoridad que representan, así como la labor responsable y permanente que adelantan en beneficio de sus comunidades -en estricto cumplimiento de la Constitución y la ley-; y por ello su manifestación en la búsqueda de la protección de las garantías emanadas en la Constitución, requieren acciones y pronunciamientos como los esbozados el día de hoy.
4. Los Gobernadores piden al Gobierno nacional realizar con carácter urgente Consejos Regionales de Seguridad en los que se estudien las medidas que serán incluidas dentro del Plan Democracia, para desplegar acciones contundentes de inteligencia que prevengan el constreñimiento, control territorial, confinamiento, zonas vedadas y favoritismo electoral mediante el uso de las armas.
Así mismo, se conoció que 16 gobernadores no aplicarán las medidas decretadas por la emergencia económica, por considerarlas inconstitucionales. Las gobernaciones son: Atlántico, Tolima, Chocó, Risaralda, Nariño, Meta, Amazonas, Guainía, Huila, Putumayo, San Andrés, Caquetá, Caldas, Quindío, Valle y Antioquia.
Ahora, el futuro de la Emergencia Económica está en manos de la Corte Constitucional, que comenzó el control de constitucionalidad de manera formal y solicitó pruebas para confirmar que las condiciones son realmente imprevisibles, extraordinarias y sobrevinientes.
Por ahora, la Corte Constitucional no ha decretado suspensión del Decreto 1390 que declaró la Emergencia Económica.
Concepto 331, Reconocimiento de rendimientos financieros del fondo de imprevistos
A través del Concepto 331 del 5 de enero de 2026, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre el reconocimiento de los rendimientos financieros del fondo de imprevistos.
Resolución 001, Valores de Trámites y Servicios JCC para la Vigencia 2026
La Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, JCC, informó a los contadores públicos, entidades que prestan servicios de la ciencia contable ya la ciudadanía en general que, mediante la Resolución D-0001-2026 del 05 de enero de 2026 expedida por la Dirección General, se establecen los valores de los trámites y servicios que presta la entidad para la vigencia 2026.
La actualización de las tarifas se realiza en cumplimiento de la normatividad vigente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el cual establece la Unidad de Valor Básico (UVB) como referencia para el cálculo de cobros, tarifas y servicios administrativos.
Trámites con valores definidos para 2026
Entre los trámites cuyos valores se fijan para la vigencia 2026 se encuentran:
TRÁMITE / VALOR EN PESOS ($)
- Tarjeta Profesional de Contador Público por primera vez: $482.000
- Tarjeta de Registro Profesional por primera vez: $6.204.000
- Sustitución de la matrícula profesional: $482.000
- Modificación de la Tarjeta de Registro Profesional: $620.000
- Duplicado de la Tarjeta Profesional de Contador Público: $48.000
- Duplicado de la Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presentan servicios de la ciencia contable: $620.000
Los valores para la expedición de certificados para la vigencia 2026:
CERTIFICADOS / VALOR EN PESOS ($)
- Certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios de los Contadores Públicos: $45.000
- Certificado de vigencia y antecedentes disciplinarios de las entidades que prestan servicios de la ciencia contable: $82.000
Estos valores están vigentes a partir del 06 de enero del 2026, fecha de la publicación de la Resolución D-0001-2026 en el Diario Oficial 53.359
Los valores de cada trámite y certificado se calculan con base en la UVB vigente para el año 2026, conforme a la Resolución 3488 de 31 de diciembre de 2025 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y publicada por la entidad en sus canales institucionales.
Trámites sin costo
La UAE Junta Central de Contadores recuerda que no tienen costo los siguientes servicios:
- Consulta de veracidad de los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios.
- Cancelación de la inscripción de contadores públicos y de entidades que prestan servicios de la ciencia contables.
La UAE Junta Central de Contadores invita a los usuarios a consultar la resolución completa y el detalle de los valores en pesos en el sitio web oficial www.jcc.gov.coya realizar sus trámites exclusivamente a través de los canales institucionales.
Concepto 324, Tratamiento contable cuotas extraordinarias PH
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 324 del 7 de enero de 2026, dando sus apreciaciones sobre una consulta relacionada con el tratamiento contable cuotas extraordinarias PH.
Consejo de Estado: Reconocimiento pensión de sobrevivientes. Padres de crianza
El Consejo de Estado precisó que los padres de crianza también tienen derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y de las demás prestaciones derivadas de la muerte en actos del servicio de los oficiales y suboficiales de las Fuerza s Militares.
Así lo expuso la Subsección B de la Sección Segunda, al resolver la demanda presentada por los padres de crianza de un suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana, fallecido durante una exhibición acrobática realizada en agosto de 2019 en Rionegro (Antioquia). En el fallo se reconoció su derecho a la pensión de sobrevivientes, al pago doble de cesantías y a la compensación por muerte, conforme con el régimen prestacional especial previsto para el personal militar. El proceso evidenció que el uniformado fue acogido por sus abuelos maternos desde los primeros meses de vida, luego de que su madre lo dejara a su cuidado.
Desde entonces, ellos asumieron de manera permanente su crianza, educación, acompañamiento afectivo y sostenimiento integral. Posteriormente, ante la negativa de la Fuerza Aérea Colombiana a reconocerles las prestaciones reclamadas, bajo el argumento de que la figura del padre o madre de crianza no estaba prevista en los regímenes militares, acudieron a la jurisdicción Contencioso-Administrativa para obtener la protección de sus derechos.
A ello se sumó que la madre biológica reclamó los beneficios económicos y alegó la existencia de vínculos consanguíneos y afectivos con su hijo. Contrario a lo planteado por la progenitora y por la Fuerza Aérea, el Consejo de Estado concluyó que en el expediente se demostró que fueron los abuelos quienes ejercieron de manera real, continua y estable las funciones maternas y paternas. Un hecho de particular relevancia que acreditó esa realidad fue el cambio de apellidos efectuado por el suboficial mediante escritura pública, al sustituir sus apellidos originales por los de sus abuelos, decisión que reveló su voluntad de reafirmar el vínculo familiar de crianza. L
a Sala destacó que asumieron su formación, cuidado y acompañamiento emocional, lo que configuró una verdadera familia de crianza, pese a que esta no hubiera sido formalmente declarada ante autoridad alguna. Para el efecto, aplicó los criterios fijados por la Corte Constitucional para el reconocimiento de este tipo de vínculos, los cuales se fundan en la existencia de relaciones socioafectivas, de solidaridad y de apoyo mutuo equiparables a las de una familia biológica o adoptiva.
La Corporación advirtió que negar las prestaciones reclamadas bajo el pretexto de la ausencia de un vínculo consanguíneo o adoptivo desconocería la realidad acreditada, vulneraría el principio de igualdad material y contrariaría el precedente constitucional representado, entre otras, en las sentencias T-279 de 2020 y T-376 de 2023, que ordenan otorgar a las familias de crianza la misma protección jurídica que a las demás formas de familia reconocidas por la Constitución Política.
En consecuencia, la Sala determinó que los padres de crianza del suboficial fallecido tenían derecho a recibir la pensión de sobrevivientes y las demás prestaciones derivadas de su muerte en el servicio, en iguales términos a los previstos para los padres biológicos o adoptivos de los miembros de las Fuerzas Militares.