Resolución 177, beneficios aduaneros por cumbre COP16 en Cali
La DIAN publicó la Resolución 0177 del 13 de septiembre de 2024, Por medio de la cual se adiciona el numeral cuarto al artículo 552 de la Resolución 46 de 2019, brindando beneficios aduaneros por cumbre COP16 en Cali.
Concepto 297, varias inquietudes sobre copropiedades
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 297 del 11 de septiembre de 2024, por el cual resuelve varias inquietudes sobre copropiedades.
Concepto 282, PH – Periodo del contador público
A través del Concepto 282 del 9 de septiembre de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre Propiedad Horizontal y el Periodo del contador público.
Concepto 308, Alcance funciones del revisor fiscal
Por medio del Concepto 308 del 9 de septiembre de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre el Alcance funciones del revisor fiscal.
Concepto 276, Responsabilidad del revisor fiscal suplente
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 276 del 9 de septiembre de 2024, por el cual responde a una consulta referente a la responsabilidad del revisor fiscal suplente.
DIAN destacó mercancías más aprehendidas en agosto de 2024
La lucha frontal contra el contrabando por parte de la autoridad aduanera ha dado como resultado durante agosto de 2024 un total de 1.397 aprehensiones por un valor estimado de $54.477 millones.
Así lo anunció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) al informar que, por cuantía y sectores económicos, las mercancías sobre las que en este periodo se logran mayores controles y que más afectan la industria nacional por este flagelo, son:
Materias textiles: 284 aprehensiones avaluadas en $15.106 millones.
Calzado: 228 aprehensiones avaluadas en $11.147.
Muebles, mobiliario y artículos similares: 4 aprehensiones avaluadas en $7.166.
Máquinas, artefactos y aparatos mecánicos: 30 aprehensiones avaluadas en $4.136 millones.
Máquinas, artefactos y material eléctrico: 174 aprehensiones avaluadas en $3.440 millones.
En cuanto a las ciudades donde se obtienen los mejores resultados en aprehensiones para el mes de agosto, se destacan:
Medellín (23,5%) con 48 aprehensiones avaluadas en $12.825 millones. Bogotá (17,2%) con 27 aprehensiones avaluadas en $9.346 millones.
Cartagena (14,4%) con 60 aprehensiones avaluadas en $7.856 millones.
Cali (12,7%) con 72 aprehensiones avaluadas en $6.931 millones.
Santa Marta (6.2%) con 86 aprehensiones avaluadas en $3.351 millones.
“Estas operaciones de control realizadas desde la DIAN se enfocan en contrarrestar el contrabando, garantizar la economía legal y neutralizar el accionar de las estructuras criminales que destruyen la industria nacional y afectan los recursos que son destinados para desarrollar los proyectos sociales de los colombianos", expresó, Álvaro Sánchez Uribe, director de gestión de fiscalización de la DIAN.
Estas acciones de control ejecutadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fueron apoyadas por su Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera (POLFA), y algunos casos, en coordinación con otras instituciones como la Fiscalía General de la Nación.
MinHacienda radicó ante el Congreso nuevo proyecto de Ley de reforma tributaria
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, radicó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley de reforma tributaria, o de Financiamiento como lo han denominado, que trae estímulos para la reactivación económica y busca generar un recaudo de $12 billones.
El Proyecto de Ley de Financiamiento, presentado en virtud del artículo 347 de la Constitución Política, está orientado a financiar la inversión en 2025, permitiendo medidas que contribuyan a la reactivación económica y que interioricen los efectos de la acción climática, apuntalando las finanzas públicas de 2026 en adelante y permitiendo sufragar gastos prioritarios que contribuyan al cumplimiento de las metas sociales del Gobierno.
La iniciativa contempla la reducción de la tarifa de renta de personas jurídicas y una serie de beneficios tributarios dirigidos a sectores estratégicos, turismo y energías limpias, factor que consolidará la reactivación económica sostenible.
Esta propuesta le permitirá al país, a partir de 2025, pasar de una tarifa de renta corporativa del 35% al 27% de forma gradual, acercándose al promedio regional. Tal medida no aplica a los sectores de carbón y petróleo.
Para el año gravable 2025, se aplicará una tarifa del 27% sobre las rentas líquidas gravables de hasta 6.285 UVT (unos $296 millones). Esta medida beneficiará a alrededor del 91% de las empresas del país (563.705 unidades).
Aquellas que se encuentren entre 6.285 (unos $296 millones) y 120.000 UVT (unos $5.648 millones) estarán sujetas a una tarifa del 34% que irá reduciéndose gradualmente hasta 30%. Esta medida beneficiará a 45.474 personas jurídicas.
En cuanto a las compañías con rentas líquidas gravables superiores a 120.000 UVT (unos $5.648 millones), la tarifa se reducirá hasta el 33%.
Créditos para la mejora de bienes inmuebles
Tratándose de créditos para la mejora de bienes inmuebles el Fondo Nacional del Ahorro, podrá otorgarlos sin que se requiera la constitución de garantía hipotecaria.
Beneficios en turismo
Otros estímulos de la propuesta radicada ante el Congreso de la República están dirigidos al financiamiento y apoyo a las energías renovables, al desarrollo del turismo en municipios de menos de 200.000 habitantes.
Así, se propone pasar los servicios hoteleros de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% a excluidos de este gravamen cuando se presten en estas regiones. Esta medida tiene un impacto positivo en 1.089 municipios.
Beneficios para la transición energética
Teniendo en cuenta el acuerdo con el sector transportador, se incluye una extensión en la reducción del IVA para el proceso de renovación del parque automotor de transporte público y de carga. Dicho beneficio se extiende por cinco años, es decir, hasta 2029 priorizando los vehículos no contaminantes.
“Esta vez incluye una claridad: debe ser cierto que hay acceso tecnológico; no se trata de reemplazar un vehículo de diésel por otro del mismo combustible. Se trata de generar transición energética” explicó el Ministro de Hacienda Ricardo Bonilla.
Beneficios para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía
El proyecto de Ley propone la creación de un Bono de Transición Energética, dirigido a todas las empresas que realicen inversiones que califiquen dentro de los criterios de la Ley 1715 de 2014. Estos bonos podrán ser negociados libremente en el mercado. El objetivo es expandir la capacidad de generación de energías limpias en el país durante los próximos años.
Adicionalmente se modifica la exclusión que actualmente tiene en IVA para pasarla a exención.
De dónde vienen los recursos
El proyecto aumenta la tasa mínima de tributación de renta para aquellos sectores en los que aplica del 15% al 20%.
Modifica el hecho generador del impuesto al patrimonio de 72.000 UVT hoy ($3.368 millones) a 40.000 UVT ($1.883 millones) y trae otros ajustes con el objetivo de mejorar su progresividad, con énfasis en activos fijos reales no productivos.
Por otra parte, aumenta 5 puntos en la tarifa de ganancias ocasionales (tarifa general) del 15% al 20%. En el caso de rifas y apuestas pasa del 20% al 25%.
Adicionalmente aumenta la tarifa de renta para las personas naturales de mayores ingresos, es decir las superiores a $1.459 millones.
El proyecto propone un IVA del 19% para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. Hoy las plataformas no pagan ese impuesto y quedarán al mismo nivel que los juegos localizados (casinos).
Impuesto al carbono
Se aumenta la tarifa del del Impuesto al carbono de $25.000 por tonelada de CO2 a $75.000 y se modifica su destinación.
También promueve los vehículos eléctricos al mantener la tarifa de IVA de estos en 5%. Los híbridos pagarán el 19%.
Regla Fiscal
Se propone adelantar el cumplimiento de la Regla Fiscal del 2026 al 2025 e incorporar la Regla Fiscal Verde con el fin de fin de permitir que el Gobierno Nacional acceda a sistemas de crédito que financien iniciativas ambientalmente sostenibles.
Circular 005, Modifica Circular de Aranceles Totales del Sistema Andino de Franjas de Precios
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Circular 005 del 9 de septiembre de 2024, la cual modifica la Circular de Aranceles Totales del Sistema Andino de Franjas de Precios (Safp) No. 12757000005496 del 30 De agosto de 2024 por Aplicación de las Disposiciones del Decreto 1092 del 27 de agosto de 2024.
JCC aclara sobre la constancia de experiencia técnico contable para la Tarjeta profesional
La Junta Central de Contadores, JCC, recordó que, para la solicitud de inscripción y expedición de tarjeta profesional de Contador Público, la constancia de experiencia técnico contable debe contener la firma del representante legal y revisor fiscal o contador público de la entidad que certifica la experiencia, entre otros casos, según lo indicado en el artículo 30 de la Resolución D-0035 de 2024 concordante con la Circular 000-001 de 2017.
Es importante mencionar que una firma escaneada o sobrepuesta, NO es igual a la firma electrónica o digital, en razón a que estas últimas son obtenidas por métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos, claves criptográficas privadas o a través de un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos, cuyos efectos jurídicos se encuentran contemplados en la Ley 527 de 1999 concordante con el artículo 2.2.2.47.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
En consecuencia, la firma escaneada es fácilmente SUPLANTABLE, puesto que podrá ser copiada y pegada virtualmente sobre cualquier documento, imposibilitando identificar la persona que emite el documento, además que se desconoce un mecanismo de autenticación que proporcione veracidad del documento.
En el caso que la constancia de experiencia técnico contable contenga firmas escaneadas o sobrepuestas, le sugerimos aportar adicionalmente los soportes correspondientes que garanticen la autenticidad y veracidad de las mismas.
Aclaraciones sobre Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP
El Ministerio de Minas y Energía ha publicado aclaraciones a la Resolución 40150 de 2024 RETILAP (Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público). Se recomienda a todos los usuarios aduaneros y funcionarios DIAN revisarlas detenidamente en aras de tenerlas en cuenta para el control y la vigilancia del RETILAP en las importaciones de productos comprendidos en el mismo y así ajustar sus procesos operativos.
A continuación, se enumeran las aclaraciones que se dieron a las entidades de vigilancia y control como la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Como parte de la interpretación del numeral 1) Para productos del artículo 3. Disposiciones Transitorias de la Resolución 40150 de 2024, los productos que bajo la Resolución 180540 de 2010 (sus adiciones y modificaciones) se encontraban excluidos del RETILAP y que, a partir de la emisión de la Resolución 40150 del 3 de mayo de 2024, ahora ingresan al campo de aplicación del reglamento, se consideran incluidos por primera vez en el reglamento. Por lo tanto, para estos productos empieza a regir el cumplimiento del RETILAP seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la Resolución 40150 de 2024.
Los paneles, celdas, células y módulos fotovoltaicos, así como productos con nombres diferentes pero que cumplen la misma función, están fuera del alcance del RETILAP y, por lo tanto, no requieren demostrar conformidad con este reglamento. Sin embargo, las luminarias con paneles solares incorporados sí están incluidas en el ámbito de aplicación del RETILAP y deben cumplir con sus requisitos.
Como parte de la interpretación del alcance del RETILAP, específicamente relacionado con el Parágrafo 3. Exclusiones del artículo 2.1.1. del Libro 2 de la Resolución 40150 de 2024, se aclara que las fuentes luminosas y luminarias que utilizan baterías o pilas para su funcionamiento (como por ejemplo pilas salinas, alcalinas, recargables y no recargables, pilas de botón, entre otras), que no se conecten a la red eléctrica y que no sean luminarias alimentadas por sistemas fotovoltaicos, están excluidas del cumplimiento del RETILAP, por considerarse que están fuera del alcance del reglamento.
Los productos provistos con conectores USB para alimentación y/o control están incluidos dentro del alcance del reglamento y deben dar cumplimiento con los requisitos y ensayos aplicables al producto correspondiente listado en la Tabla 2. a. de la Resolución 40150 de 2024.
Para consulta: Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público - RETILAP (minenergia.gov.co)