Gracias al lanzamiento del Micrositio de Operaciones Recíprocas, las entidades contables públicas de Colombia disponen ahora de un espacio que reúne recursos prácticos para facilitar el reporte de sus operaciones recíprocas, fortaleciendo así la gestión contable pública del país.

La Contaduría General de la Nación (CGN) lanza su nuevo Micrositio de Operaciones Recíprocas (OR), una herramienta interactiva diseñada para facilitar el acceso a guías, documentos y recursos técnicos esenciales que apoyan la identificación, el reporte y la conciliación de las operaciones recíprocas, así como la gestión y el análisis de los saldos por conciliar.

Este espacio centralizado reúne en un solo lugar recursos clave como:
• Videos explicativos
• Reglas de eliminación
• Reporte de entidades omisas
• Consulta de saldos por conciliar
• Información del analista asignado por entidad
• Directorio de Entidades del Sector Público
• Guía de Instrucciones de Operaciones Recíprocas
• Instructivos de cierre
• Sección de preguntas frecuentes, entre otros contenidos de apoyo técnico.

Con una interfaz moderna, intuitiva y de fácil navegación, el micrositio está pensado para acompañar a las entidades contables públicas en el proceso de reporte del formulario CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA, dentro de la categoría Información Contable Pública Convergencia (ICPC), promoviendo una adecuada aplicación de las reglas de eliminación y facilitando la gestión de los saldos por conciliar.

Por medio del Concepto 285 del 17 de octubre de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, dio sus apreciaciones sobre una consulta relacionada con el Dictamen de EEFF de periodos anteriores

Para conocer el Concepto 285, haga clic aquí.

La Corte estudió la tutela interpuesta por una mujer de 69 años, compañera permanente supérstite, en nombre propio y como persona de apoyo de su hijo en situación de discapacidad, a quienes se les negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional.

En este caso, la AFP Protección negó el reconocimiento de dicha mesada en tanto los accionantes no presentaron una documentación que acreditara que requerían y eran beneficiarios de la sustitución pensional.

La Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, protegió los derechos al debido proceso administrativo, a la seguridad social y al mínimo vital de los accionantes y, respecto a la compañera permanente, los amparó de forma transitoria.

Al resolver el caso, la Corte fue enfática en señalar que la jurisprudencia ya ha precisado, e incluso advertido, que las administradoras de fondos pensionales deben abstenerse de exigir a los solicitantes de una sustitución pensional el cumplimiento de requisitos y cargas propias del trámite previsto para el reconocimiento de la pensión de invalidez por riesgo común. Se trata de trámites distintos cuyos requisitos son, asimismo, disímiles.

Para la Sala, las administradoras de pensiones deben tener en cuenta que, durante el trámite del reconocimiento de una sustitución pensional, los solicitantes tienen un amplio margen de libertad probatoria y, por eso, es inconstitucional exigirles requisitos no previstos expresamente en la ley para ese trámite en particular.

Respecto al hijo en situación de discapacidad, la Corte advirtió que la AFP Protección hizo exigencias que la ley no prevé expresamente para reconocer la sustitución pensional a un hijo en situación de discapacidad y resaltó que, durante el trámite de reconocimiento, los solicitantes tienen un amplio margen de libertad probatoria. En consecuencia, le ordenó a la entidad liquidar y pagar el 50% de la sustitución pensional a la que tiene derecho el accionante, incluyendo el pago retroactivo de las mesadas pensionales que no estén prescritas.

Respecto a la madre como compañera permanente supérstite, la Sala encontró que la AFP se abstuvo de abordar el estudio de fondo de la solicitud de la prestación económica solicitada por la accionante. En consecuencia, le ordenó a la entidad el pago del 50% restante, por partes iguales a la accionante y a una segunda persona que también acreditó ser cónyuge de la persona cotizante en la AFP, hasta el pronunciamiento definitivo de la jurisdicción ordinaria laboral.

Por último, la Corte exhortó a la AFP Protección para que se abstenga de exigir a los solicitantes de la sustitución pensional, que se encuentren en situación de discapacidad, el cumplimiento de requisitos distintos a los previstos en la ley y en la jurisprudencia constitucional.

Para conocer la Sentencia T-354 de 2025, del M.P. Vladimir Fernández Andrade, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 261 del 10 de octubre de 2025, por el cual da sus apreciaciones sobre una consulta sobre el alcance y responsabilidades del auditor.

Para conocer el Concepto 261, haga clic aquí.

El Congreso de la República aprobó el Presupuesto General de la Nación (PGN) 2026, luego de que la plenaria del Senado diera su voto favorable al articulado del proyecto con 50 votos por el sí y 27 por el no, completando así el trámite legislativo más importante del calendario fiscal del país.

Un día antes, la Cámara de Representantes había aprobado la ponencia con 83 votos por el sí y 39 por el no, tras una extensa jornada de debate que se prolongó por más de once horas. La plenaria del Senado aprobó el proyecto acogiendo el texto que la Cámara de Representantes había avalado.

El Presupuesto General de la Nación aprobado para 2026 asciende a $546,9 billones, lo que representa un incremento nominal del 4% respecto al PGN vigente de 2025 ($525,8 billones). El gasto total se distribuye en $358,1 billones para funcionamiento (65,5%), $100,4 billones para servicio de la deuda (18,4%), que se redujo en $2 billones frente al primer debate, y $88,4 billones para inversión pública (16,1%).

El monto total aprobado refleja la reducción de $10 billones acordada en el primer debate de las Comisiones Económicas Conjuntas el pasado 24 de septiembre. Aunque la propuesta inicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ascendía a $556,9 billones, el Gobierno acogió el ajuste con el propósito de fortalecer el consenso con el Congreso y mantener la responsabilidad fiscal.

El proyecto aprobado contempla la necesidad de recursos adicionales por $16,3 billones, que serán gestionados a través de la Ley de Financiamiento, que el ministerio de Hacienda radicó y presentó hace unos meses.

Con esto, se espera poder financiar parte del monto aprobado y cumplir la estrategia del Ministerio de Hacienda, de consolidar un marco fiscal responsable, reducir el déficit y garantizar la estabilidad macroeconómica, al tiempo que impulsa la inversión social y el crecimiento sostenible del país.

Respondiendo a una consulta sobre la Certificación de estados financieros obligados, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, emitió el Concepto 259 del 10 de octubre de 2025.

Para conocer el Concepto 259, haga clic aquí.

A partir de 8.626 visitas de control realizadas en el tercer trimestre de 2025 por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para verificar la obligación de facturar electrónicamente, se pudo evidenciar a 2.270 posibles proveedores ficticios que están en la mira de la entidad. Estos se sumarán a los 425 a quienes actualmente se les adelanta investigación por estos hechos, conforme al artículo 671 del Estatuto Tributario.

“La Entidad advierte a los contribuyentes que no es válido soportar costos, gastos ni impuestos descontables con facturas emitidas por personas naturales o entidades declaradas como proveedores ficticios, por el contrario, la invitación es a denunciar a través del Sistema de Denuncias de Fiscalización en nuestro portal institucional", aseguró Luis Eduardo Llinás Chica, director general encargado de la DIAN.

De otra parte, para que corrijan de manera voluntaria las inconsistencias que presentan sus declaraciones, la entidad viene adelantando acciones persuasivas a 3.638 contribuyentes que tienen transacciones con proveedores ficticios. En los últimos cinco años la DIAN ha declarado y sancionado a 364 contribuyentes como proveedores ficticios, 169 de ellos entre enero de 2023 y octubre de 2025.

Con el propósito de cerrar espacios de evasión asociados a la facturación electrónica, la DIAN despliega una estrategia integral que articula prevención y transparencia, con acciones como: orientación al contribuyente y alertas tempranas; control para identificar emisores y redes sin soporte real, y sanción mediante auditorías focalizadas. Igualmente, con la publicación y actualización del Listado de proveedores ficticios, disponible en el portal institucional.

Por lo anterior, la DIAN invita a la ciudadanía a identificar y prevenir estos riesgos de la siguiente forma:

Verifique a su contraparte antes de contratar o recibir facturas, consultando el Listado Público de Proveedores Ficticios disponible en: https://www.dian.gov.co/Proveedores_Ficticios/Proveedores-Ficticios-09102025.pdf

Haga la debida diligencia de su contraparte y evite riesgos de lavado de activos.

Confirme la habilitación del emisor de facturación electrónica y la existencia de soportes reales de la operación.

Si reconoce posibles proveedores ficticios, puede denunciar de forma segura a través del Sistema de Denuncias de Fiscalización en
https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/PQSRD/Paginas/Inicio.aspx

Resultados frente a estas conductas
La Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera de la DIAN, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, logró la desarticulación de una organización criminal dedicada a la expedición de facturas falsas a través de empresas de papel, las cuales soportaban operaciones simuladas de compra y venta de activos y/o servicios a favor de otras personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, con el fin de que estas últimas se apropiaran del impuesto sobre las ventas (IVA) o disminuyeran la base gravable del impuesto sobre la renta.

Durante este proceso investigativo se logró la captura de 27 personas por orden judicial y la aplicación de medida cautelar de extinción de dominio a 40 bienes inmuebles avaluados en 27.5 millones de dólares.

A través del Concepto 269 del 10 de octubre de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, respondió a una consulta sobre los principios de contabilidad aplicados en Colombia.

Para conocer el Concepto 248, haga clic aquí.

Martes, 14 Octubre 2025 21:17

Concepto 248, cambio de grupo 2 a grupo 1

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó el Concepto 248 del 8 de octubre de 2025, por la cual responde a una consulta sobre el cambio de grupo 2 a grupo 1.

Para conocer el Concepto 248, haga clic aquí.

Martes, 14 Octubre 2025 21:17

Ley 2548, estímulos para voluntarios

El Gobierno sancionó la Ley 2548 del 8 de octubre de 2025 "Por medio de la cual se modifica parcialmente la ley 1505 de 2012 en lo que respecta a los estímulos para voluntarios" -ley de voluntarios.

Para conocer la Ley 2548, haga clic aquí.

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