Resolución 006, Organizaciones de acción comunal y registro RUB
La DIAN emitió la Resolución 006 del 24 de enero de 2025 Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, adicionado por la Resolución 000008 del 14 de julio de 2023 y modificado por la Resolución 000109 del 12 de julio de 2024, referente al registro único de beneficiarios finales RUB y las organizaciones de acción comunal.
Resolución 004, prescribe Formulario 115 para declaración de impuesto sobre la renta
Por medio de la Resolución 004 del 24 de enero de 2025, la DIAN prescribe el Formulario No. 115 "Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa - PES en Colombia para el año gravable 2024 y siguientes.
Decreto 062, decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo
La Presidencia de la República publicó el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Cata tumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
Resolución 003, prescribe Formulario 430 Declaración Impuesto a la Gasolina y ACPM
La DIAN publicó la Resolución 003 del 21 de enero de 2025, por la cual se prescribe el Formulario No. 430 "Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM" para el año gravable 2025 y siguientes.
Bogotá entregó balance de recaudo y cartera de morosos durante 2024
La Secretaría de Hacienda Distrital presentó un balance positivo de la gestión financiera de la ciudad, donde se destacan importantes logros en materia de recaudo, cartera y ejecución presupuestal durante el 2024.
"Bogotá tiene unas finanzas sólidas y se confirma que los contribuyentes de Bogotá somos responsables con nuestras obligaciones con el Distrito, la cultura tributaria sigue siendo muy alta”. Ana María Cadena, secretaria de Hacienda.
Puntos destacados:
1. Histórica reducción de cartera morosa: Es la primera vez en los últimos cinco años que el saldo total de la cartera disminuye, cambiando la tendencia de crecimiento observada en los últimos años. Para la vigencia 2024, el cumplimiento de la meta de recaudo de cartera es del 104%. Sobre una meta de $1.338 billones se recuperaron $1.394 billones.
- Más de 254 mil contribuyentes se pusieron al día con sus obligaciones.
- Disminución de la cartera total del Distrito de $12.7 a $12.2 billones
- Primera reducción de cartera registrada desde 2019.
- Recuperación de $1.394 billones de cartera morosa.
2. Cumplimiento en recaudo tributario:
- 98% de cumplimiento en la meta de recaudo.
- El recaudo pasó de 13,9 billones en 2023 a 14,7 billones en 2024.
- En predial se recaudó el 99%; en vehículos el 100%;en ICA el 97% y otros el 99%.
3. Eficiencia en la ejecución presupuestal:
- Se logró el 94.4% en compromisos presupuestales durante 2024.En 2023 fue de 90,4%
- 85.7% en giros efectivos de las entidades del Distrito, superando el 83.4% del 2023
- Reducción histórica de reservas presupuestales en las entidades del 12% al 7.6%
4. Gestión responsable de recursos:
- Buenos resultados en la implementación de política de "austeridad con propósito".
- Ahorro de $141 mil millones en gastos de funcionamiento.
- Redireccionamiento eficiente de recursos hacia sectores prioritarios: salud, seguridad.
La DIAN alerta sobre falsa subasta dirigida a la ciudadanía
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alertó a la ciudadanía sobre un video en el que se anuncia una subasta pública dirigida a los ciudadanos con productos tecnológicos incautados en los diferentes puertos y aduanas del país.
El anuncio, que circula en la red social Facebook, afirma que dicha subasta será desarrollada en conjunto con la DIAN y otras entidades del Gobierno Nacional y promociona artículos como consolas de videojuegos, teléfonos de alta gama, computadores y televisores, asegurando que pueden adquirirse a precios especiales mediante un enlace web.
Esta información es falsa y constituye un intento de estafa. La entidad no realiza este tipo de actividades ni utiliza redes sociales para ofertar productos.
Las mercancías retenidas en procesos aduaneros son gestionadas exclusivamente según lo establecido por la normativa, mediante procedimientos oficiales como donación, subasta pública o destrucción, dependiendo de su naturaleza. Toda esta información es publicada y comunicada a través de los canales institucionales y nunca mediante terceros o publicaciones informales.
La DIAN reitera su llamado a la ciudadanía para que evite acceder a este tipo de enlaces, la autenticidad de la información que llega a nombre de la entidad puede verificarse en su página web www.dian.gov.co o en sus redes sociales.
Resolución D-0002, JCC establece valores de trámites y servicios para 2025
La Junta Central de Contadores emitió la Resolución D-0002 del 2 de enero de 2025, Por la cual se establecen los valores de los trámites y servicios de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores para la vigencia 2025.
Algunos de los valores establecidos son:
TRÁMITE / VALOR EN UVB / VALOR EN PESOS ($)
- Tarjeta Profesional de Contador Público por primera vez / 39,78 / $ 460.000,00
- Tarjeta de Registro Profesional por primera vez / 512,34 / $5.919.000,00
- Sustitución de la matricula profesional / 39,78 / $ 460.000,00
- Modificación de la Tarjeta de Registro Profesional / 51,23 / $ 592.000,00
- Duplicado de la Tarjeta Profesional de Contador Público / 3,94 / $ 46.000,00
- Duplicado de la Tarjeta de Registro Profesional de las entidades que presten servicios de la ciencia contable / 51,23 / $ 592.000,00
Oficio 115 – 322376, Aportes en especie de contratos de leasing financieros
La Superintendencia de Sociedades publicó el Oficio 115 – 322376 del 23 de diciembre de 2024, por medio del cual responde a una consulta referente a los aportes en especie de contratos de leasing financieros.
Colombia y EEUU acuerdan nota interpretativa sobre capítulo de inversiones del Acuerdo Comercial
Los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos acordaron y firmaron una nota interpretativa del Capítulo 10 del Tratado de Libre Comercio vigente, entre los dos países, desde mayo de 2012.
Durante una reunión bilateral entre el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, y la Representante Comercial de Estados Unidos, Katherine Tai, se formalizó la firma de la Decisión 9 de la Comisión de Libre Comercio, en la que ambos Estados suscriben la declaración interpretativa sobre algunos aspectos del capítulo de inversión.
La nota, que es una herramienta contemplada dentro del Acuerdo, aclara la interpretación correcta que debe hacerse a ese Capítulo 10, que es el que aborda lo relacionado con inversiones, específicamente en lo que tiene que ver con las disputas inversionista-Estado, y no modifica el texto original del Tratado, es decir, mantiene las mismas protecciones.
El ministro Luis Carlos Reyes Hernández explicó que “esta aclaración es importante tanto para las expectativas de los inversionistas, como para los compromisos de los Estados y para la resolución de controversias por parte de jueces y autoridades nacionales, y árbitros internacionales”.
Esta nota interpretativa aclara para todos los interesados los compromisos de protección que asume cada Estado ante ambigüedades que se puedan presentar en el marco del Acuerdo. Precisamente, se han identificado términos que pueden llevar a malas interpretaciones de los compromisos pactados en el inicio del acuerdo, que pueden derivar en demandas frívolas o abusos por parte de inversionistas que buscan sacar partido.
Igualmente, en esta nota interpretativa se reafirma el derecho que tiene cada país de emitir nuevas regulaciones en cumplimiento legítimo del desarrollo de sus políticas públicas y en defensa del interés público, como por ejemplo la protección al medio ambiente.
En el documento se ratifica que si las inversiones no se ajustan a las normas internas del país receptor, no se beneficiarán de la protección. Esto excluye la protección de inversiones ilícitas.
También defiende la soberanía de los jueces y autoridades colombianas. Se establece explícitamente que los tribunales de inversión no son una segunda instancia de las decisiones internas de cada país, con lo cual no pueden revisar el fondo de las decisiones emitidas por los jueces y autoridades nacionales, que fue justamente lo que ocurrió en el caso de Telefónica, en el marco del Acuerdo de Inversión con España.
Además, la nota reitera que los inversionistas tienen la carga de demostrar sus reclamaciones y acreditar que estas no obedecen a meras expectativas o a posibles daños futuros o hipotéticos, como ya le ha ocurrido a Colombia, sino que se sustentan en evidencias objetivas y concretas.
Aclara las reglas de no discriminación a inversiones extranjeras y hace explícito que estas no implican que cualquier trato diferente es discriminatorio, y que los inversionistas no serán sometidos a un trato discriminatorio basado en su nacionalidad. Además, reafirma que los inversionistas tampoco pueden usar estas reglas para elegir ‘a la carta’ las protecciones que más les convienen dentro del portafolio de tratados de inversión suscritos por cada una de las partes.
“La declaración, lejos de destruir los incentivos a la llegada de inversión extranjera, los refuerza para aquellas inversiones que tienen vocación de beneficiar tanto a los inversionistas como a la sociedad colombiana que las acoge”, aclaró el ministro Reyes.
Esta nota además, va en la línea con las directrices en las que se han movido los dos últimos gobiernos de Estados Unidos, en cuanto a la solución de disputas entre inversionistas y estados, lo que ha contado históricamente con apoyo bipartidista.
De otra parte, esta Decisión va en línea con sentencias de la Corte Constitucional que estipulan que los acuerdos de inversión deben ajustarse al orden constitucional.
Igualmente, corresponde con la solicitud que, en varias ocasiones, se había hecho desde el Congreso de Estados Unidos para lograr un mayor balance en estos instrumentos, y que coinciden con los intereses y necesidades planteadas por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.
Además, la nota está en línea con las discusiones que, en el orden multilateral, se han dado en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y en las Naciones Unidas, y en las que Colombia ha participado activamente.
En conclusión, con esta Decisión, se fortalece la soberanía nacional de los países y se disminuye el riesgo de inestabilidad en las finanzas públicas, evitando reclamos temerarios y condenas basadas en interpretaciones incorrectas del TLC.
Estados Unidos es el principal país de origen de inversión extranjera. Hasta el tercer trimestre del 2024, según datos de la balanza de pagos del Banco de la República, el capital extranjero desde ese mercado en Colombia ascendía a US$4.163 millones, cerca del 42 % del total.
También es el principal socio comercial de Colombia. Representa el 29 % de las exportaciones totales del país al mundo y el 31,6 % de las de bienes no minero energéticas. Y participa con cerca del 26 % de las importaciones de bienes totales.
Los dos Gobiernos han mantenido y mantendrán una comunicación permanente y fluida, y “esperamos seguir manteniendo unas relaciones productivas, transparentes y constantes”.
Instructivo 001, Instrucciones a entidades públicas para cambio del periodo contable 2024-2025
La Contaduría General de la Nación publicó el Instructivo No. 001 de 2024, por el cual da instrucciones dirigidas a las entidades públicas para el cambio del periodo contable 2024-2025, para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación (CGN) y otros asuntos relacionados con el proceso contable.