El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 770 del 3 de junio de 2020, "Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, Y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020".

 

Para conocer el Decreto 770, haga clic aquí.

El Ministerio de Trabajo emitió la Circular 041 del 2 de junio de 2020, referente a los lineamientos respecto del trabajo en casa, con aspectos como las relaciones laborales, la jornada de trabajo, la armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal y en riesgos laborales.

 

Para conocer la Circular 041, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 2020052850414 del 28 de mayo de 2020,  se modifica parcialmente el calendario tributario del Municipio de Medellín para la Vigencia 2020.

 

Para conocer la Resolución 2020052850414, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

Con el propósito de promover la reactivación de la economía del país, mediante decreto 682 de 2020, el Gobierno nacional definió los tres días sin Impuesto a las ventas (IVA) en 2020.

 

Tres días sin iva

19 de junio
3 de julio
19 de julio

 

La exención durante los tres días sin IVA aplica para los siguientes productos y cuantías de acuerdo con el precio de venta por unidad (sin incluir el IVA):
Vestuario y complementos de vestuario, igual o inferior a veinte (20) UVT[1], es decir $712.140.

 

Electrodomésticos, computadores, equipos de comunicaciones igual o inferior a ochenta (80) UVT, es decir $2.848.560.

 

Juguetes y juegos igual o inferior a diez (10) UVT, es decir $356.070.

 

Útiles escolares igual o inferior a cinco (5) UVT, es decir $178.035.

 

Bienes e insumos para el sector agropecuario igual o inferior a ochenta (80) UVT, es decir $2.848.560.

 

Ten en cuenta  estas condiciones durante los TRES DÍAS SIN IVA:

 

El pago de los bienes cubiertos con la exención puede efectuarse solamente a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico.

 

El consumidor final únicamente puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien para el que aplica la exención.

 

Los vendedores de los bienes para los que aplica la exención deben disminuir del valor de la venta al público el valor del IVA, a la tarifa que les sea aplicable.

 

El vendedor tiene obligación de expedir factura o documento equivalente, mediante los sistemas de facturación vigentes, tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS, según corresponda, en la cual debe identificarse al comprador final de dichos bienes cubiertos.

 

Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas
En el marco de la Emergencia Económica, el gobierno nacional estableció en el Decreto 682 que hasta el 31 de diciembre de 2020 los restaurantes, cafeterías, pastelerías y bares, no cobrarán el Impuesto Nacional al Consumo. Su tarifa se reduce a 0%.

 

Exclusión de IVA sobre arrendamiento de locales comerciales

En el marco de la Emergencia Económica, el Gobierno nacional estableció, hasta el 31 de julio de 2020, la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a los cánones de arrendamiento o concesiones de locales o espacios comerciales.

 

La exención aplica para los locales o espacios comerciales que estuvieran abiertos al público antes de la declaratoria de emergencia y hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente por dicha causa, por un periodo superior a dos semanas.

 

También aplica para los locales o espacios comerciales cuya actividad estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a estos espacios.

 

Esta exclusión no es aplicable al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.

 

Consulta aquí el decreto 682 de 2020.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó tres resoluciones con medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios de la entidad, en el marco del estado de emergencia social, económica y ecológica.

 

Resolución 055 del 29 de mayo de 2020, referente al levantamiento de suspensión de términos.

 

Resolución 056 del 29 de mayo de 2020, da continuidad al trabajo desde casa de los funcionarios hasta el 30 de junio de 2020

Resolución 057 del 1 de junio de 2020, sobre la firma de los actos, providencias, decisiones, documentos y/u oficios.

Martes, 02 Junio 2020 20:14

Declaración de Renta Persona Natural

Escrito por
 mIÉRCOLES 3 DE JUNIO DE 2020 hORA  6 00 P.M. A 8 00 P.m. EVENTO SIN COST
 

SEMINARIO VIRTUAL

DECLARACIÓN DE RENTA PERSONA NATURAL

 

AGENDA ACADÉMICA:


1.      Aspectos generales y obligaciones relacionadas con la declaración de renta.
a. La residencia fiscal.
b. No obligados a presentar declaración de renta por el año gravable 2019.
c. Formularios que se deben utilizar.
d. Reporte de conciliación fiscal – Formato 2517
e. Plazos para presentar la declaración de renta.

f. Impuesto de patrimonio.

g. Impuesto complementario de normalización tributaria.
h. La declaración anual de activos en el exterior.


2.      Determinación del patrimonio fiscal.
a. El costo fiscal y el valor patrimonial de los activos.
b. Los reajustes fiscales.
c. Activos y pasivos en moneda extranjera.


3.      Los ingresos fiscales.
a. Realización de los ingresos – Norma general y casos de excepción.
b. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.


4.      Los costos y deducciones.
a. Realización de los costos y deducciones – Norma general.
b. Requisitos generales y especiales para su aceptación fiscal.


5.      Determinación de las rentas cedulares
a. Rentas de trabajo.
b. Rentas no laborales.
c. Rentas de capital.
d. Rentas de pensiones.
e. Rentas por dividendos y participaciones.

 

6.      La renta presuntiva - Cálculo y comparación con las rentas cedulares.


7.      Las ganancias ocasionales.
a. Ingresos que constituyen ganancias ocasionales.
b. Costos imputables a las ganancias ocasionales.
c. Ganancias ocasionales exentas.


8.      Cálculo del impuesto.
a. Tarifas del impuesto de renta.
b. Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales.
c. Los descuentos tributarios.


9.    Cálculo del anticipo para el año siguiente y del valor a pagar.

 

EXPOSITOR:
Carlos Arturo Rodríguez Vera
Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en los Marcos Normativos bajo Normas Internacionales de Contabilidad adoptados por la Contaduría General de la Nación; fue Sub Contador General de la Nación. Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista en varias Universidades e Instituciones del país.

 

INFORMACION GENERAL:
MODALIDAD:    Virtual
FECHA:             Miércoles 24 de junio de 2020
HORARIO:        5:00 pm. a 9:00 pm
VALOR:             $ 95.000 más IVA


Descuento por grupos:
5 % Dos asistentes bajo la misma factura
10% Tres asistentes bajo la misma factura
15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

 

INSCRIPCIONES:
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 - 3206751610 – WhatsApp 300 651 9641


MEDIOS DE PAGO:
Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280.
 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
 Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045,
Si es transferencia envíe copia de la consignación o transferencia al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 
Pago ágil,  icef.pagoagil.co, para pagos con tarjetas de crédito.

 

MAYORES INFORMES
 
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF
Teléfono: 034 444 29 26

Celular:  320 675 16 10
WhatsApp: 300 651 96 41
Página Web:  www.icef.com.co
Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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CONVERSATORIO PRÁCTICO CERTIFICADOS TRIBUTARIOS DE SOLUCIONES FINANCIERAS

 

Entidades Bancarias, Fiduciarias, Comisionistas de Valores, Carteras Colectivas, Pensión Voluntaria (Planes institucionales), Seguros de salud, pensión y de vida.

 

Próximamente comenzarán los vencimientos para las declaraciones de renta de personas naturales. Para la elaboración de estas declaraciones, tenemos diferentes tipos de certificados tributarios que en ocasiones suelen ser confusos y complejos a la hora de interpretarlos, más aún cuando se comparan con el reporte de información exógena. Por lo anterior, hemos creado este espacio, donde nos acompañaran varios profesionales expertos en el tema.

 

En este conversatorio podrás participar activamente enviando tus inquietudes hasta el 22 de junio, a fin de ser analizadas en el evento.

 

AGENDA ACADEMICA
Soluciones Financieras
 Operaciones Bancarias. ¿Aplica el componente inflacionario?
 Leasing Habitacional y financiero. ¿Hace parte del patrimonio?
 Cuentas AFC.
   Crédito hipotecario. ¿Tratamiento de la deuda compartida?
 Certificado Comisionista de Bolsa.
 Fiduciarias. Rendimientos causados vs rendimientos pagados en las
carteras colectivas.

 

Certificados de aportes y retenciones emitidos por los Fondos de Pensiones.
 Pensión voluntaria
 Planes Institucionales, consolidación de aportes, retiros con y sin el cumplimiento de los requisitos de ley.
 Diferencia entre intereses, rendimientos financieros y Dividendos.
 ¿El saldo final al cierre del periodo puede restarse del cálculo de la renta presuntiva?
 ¿Las valorizaciones hacen parte o no del patrimonio?
 Certificados de devolución de saldos y excedentes de libre disponibilidad.

 

Certificados de Compañías de Seguros para Personas.
 Seguros patrimoniales Daño emergente | Lucro cesante |
 Indemnizaciones de seguros de vida. ¿Ganancia ocasional exenta?
 Seguros de salud | Reembolsos |
 Seguros de pensión y seguro educativo
 Seguro de vida con componente de Ahorro

 

PANELISTAS:
Elizabeth Agudelo Henao.
Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana, Especialista en derecho tributario de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en derecho de los seguros de la Universidad Javeriana. Actualmente se desempeña como jefe de regulación de la vicepresidencia jurídica de Protección. Miembro del comité tributario de Asofondos. Con más de 9 años de experiencia en el sector financiero y tributario.

 

Katherine Gutiérrez Gil
Contadora Pública de la Universidad de Medellín con especialización en Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana. Laboró por más de 20 años en Bancolombia, desempeñándose en varias áreas como contabilidad, presupuesto e Impuestos de la Comisionista Suvalor, con la fusión con Bancolombia hizo parte de la Gerencia de Impuestos como líder del área.


Actualmente se desempeña como Asesora Financiera y tributaria de personas.

 

Julián Arango
Contador público y Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad de Medellín, Curso intensivo Derecho Tributario Internacional Universidad Austral Argentina. Cuenta con 14 años de experiencia laboral en Cumplimiento y Planeación Tributaria Corporativa en los sectores de Seguros, Seguridad Social, Tecnología y Compañías Holding. Asesor de Impuestos personales.


Fue líder de Contabilidad e Impuestos de CompuRedes S.A, actualmente Director Tributario en Sura Colombia. Consultor estratégico de varios outsourcing contables. Conferencista.

 

INFORMACIÓN GENERAL:
PLATAFORMA VIRTUAL
FECHA: jueves, 25 de junio de 2020.
HORARIO: 6:00 p.m. - 9:00 p.m.
VALOR: $65.000 incluido IVA
El valor incluye memorias y certificado.

 

INSCRIPCIONES:
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: ICEF  en el teléfono: 57 (4)4442926. – 3206751610 - WhatsApp: 3006519641

 

MEDIOS DE PAGO:
Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.
Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280-0
 Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
 Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045
Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Pagos con tarjetas de crédito  icef.pagoagil.co

 

MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF
 Teléfono: (4) 4442926
 Celulares: 3206751610 – WhatsApp 3006519641 
 Página Web: www.icef.com.co
 Dirección electrónica:  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 054 del 28 de mayo de 2020, por la cual se modifican los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria, definidos en los parágrafos transitorios del artículo 4 de las resoluciones 9147, 9148 y 9149 del 14 de agosto de 2006.

 

Para conocer la Resolución 054, haga clic aquí.

La Resolución 053 del 28 de mayo de 2020, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica los plazos establecidos para la presentación de información tributaria del año gravable 2019 ante la entidad.

 

Para conocer la Resolución 053, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 052 del 22 de mayo de 2020, por la cual se da continuidad a medidas de protección y urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la entidad.

 

Para conocer la Resolución 052, haga clic aquí.

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