Resolución 059, adopta competencias para procesos de selección en la DIAN
Richard santaMediante la Resolución 059 del 11 de junio de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, adopta el Diccionario de Competencias Laborales Conductuales o interpersonales y se compilan los porcentajes mínimos de exigencia del nivel requerido para los procesos de selección en la entidad.
Curso Insolvencia Empresarial y Personas Naturales no Comerciantes
Escrito por Fernando Salazar
CURSO INSOLVENCIA EMPRESARIAL
Y PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES
PRESENTACIÓN:
Cuando las medidas financieras y estratégicas se vuelven insuficientes, tenemos que pasar a otras medidas jurídicas para lograr afrontar la crisis.
Teniendo en cuenta esto, hemos organizado este curso que tiene como objetivo general capacitar y formar a los participantes en la utilización y aplicación de la ley 1116 de 2006, decreto 560 de 2020, decreto 772 de 220, decreto 2101 del 2016 y decreto 2420 de 2015 decreto 811 de 2020, decreto 817 de 2020, analizando detalladamente algunos puntos específicos como son:
- Estructuración de la presentación de la información Financiera, que ahora en este proceso de emergencia son responsabilidad del representante legal, del revisor fiscal y del contador
- Valor neto de liquidación, en el que nos indican que No necesariamente se debe hacer valoraciones para llegar con el valor neto de liquidación
- Como manejamos la Ganancia ocasional cuando no hay recursos suficientes.
- Posibilidad del Estado de adquirir participación en sociedades y Bonos o emisión de acciones
- Alivios Financieros, descarga de los pasivos, venta de la compañía cuando fracasa el acuerdo para sacarlo de liquidación judicial
- Medidas transitorias y especiales del proceso de reorganización e insolvencia. Mecanismos de salvamento.
- Desarrollo de la audiencia de negociación de deudas
PROGRAMA
Julio 3 Proceso de Reorganización ley 1116 Álvaro Londoño Restrepo
Julio 4 Liquidación Judicial ley 1116 Santiago Londoño Correa
Julio 10 Parte general decretos 560, 772, 811 y 817 Julián Andrés Palacio Olayo.
Julio 11 Procedimiento de los decretos 560 y 772 Álvaro Isaza Upegui
Julio 17 Aspectos económicos y contables Mauricio Español León
Estructura de la información a presentar
Julio 18 Insolvencia Empresaria y PN no comerciante Lina María Velásquez Restrepo
EXPOSITORES:
Álvaro Londoño Restrepo
Abogado Universidad de Antioquia, Diplomado en Historia de la Filosofía Universidad de Antioquia; Diplomado en Kant: Crítica de la razón pura y crítica de la razón práctica Universidad de Antioquia; Diplomado en Diálogos de Platón Universidad de Antioquia; Diplomado en Derecho Tributario Universidad de San Buenaventura. Actualmente Árbitro en Derecho Civil y Comercial.
Miembro fundador del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal. Miembro de la firma Isaza & Londoño Asociados. Dedicado desde 1967 al ejercicio profesional en áreas del derecho económico, especialmente derecho mercantil con énfasis en asesoría a empresas en crisis.
Profesor de posgrado de la Universidad Autónoma de Bucaramanga y la Universidad del Norte, Universidad Autónoma Latinoamericana y de pregrado en la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT.
Ha publicado varios artículos sobre temas de derecho comercial publicados en revistas especializadas, y en memorias de Congresos sobre Derecho Procesal y Comercial. Coautor (con Alvaro Isaza Upegui) del libro “Comentarios al Régimen de InsOlvencia Empresarial-LEY 116 DE 2006”, Legis S.a., primera edición febrero de 2007, segunda edición abril 2008, tercera edición abril 2011
Santiago Londoño Correa.
Abogado. Especialista en Derecho Inmobiliario. Especialista en Derecho de los Negocios. Secretario Jurídico y Judicial de la Superintendencia de Sociedades.
Profesor en las Universidad Autónoma Latinoamericana y en la Universidad de Medellín.
Julián Andrés Palacio Olayo.
Abogado con Maestría en Derecho Comercial y de los Negocios Universidad de Buenos Aires (UBA). Argentina, Especialización en Derecho Societario Universidad EAFIT, Especialización en Derecho Financiero y Mercado de Valores. Universidad Pontificia Bolivariana. Socio Fundador. Hernández & Palacio Abogados S.A.S. Profesor de Posgrado. Asesor Corporativo.
Actual Intendente Regional de Sociedades para Antioquia y Chocó de la Superintendencia de Sociedades.
Álvaro Isaza Upegui
Abogado con especialización en Derecho comercial. Cuenta con cuarenta y ocho (48) años de ejercicio profesional dedicados a la asesoría y litigio en el derecho civil y comercial, en especial en asuntos sobre el manejo de empresa en crisis.
Miembro de la Comisión Asesora del Ministerio de Justicia de Colombia para la reforma del Código de Comercio (Ley 222 de 1995). Miembro del Comité Asesor del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, Arbitro del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Barranquilla, Cali y Medellín, Miembro del Comité de Ética de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, Arbitro internacional de la Comisión Interamericana para Arbitraje Comercial (CIAC), Conjuez de la Sala Civil del Tribunal de Antioquia, Miembro fundador del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal con sede en México. Fue Presidente de Colegio de Abogados de Medellín.
Profesoren las Universidades Pontificia Bolivariana (Medellín), Universidad de Los Andes (Bogotá), Universidad San Buenaventura (Cali), Corporación Universitaria de la Costa (Barranquilla), Facultad Empresarial Von Humbolt (Armenia)., Universidad de La Sabana (Bogotá), ICESI (Cali), Universidad del Norte (Barranquilla), Universidad Autónoma Latinoamericana (Medellín), Universidad de Medellín, Universidad de Manizales, Universidad Autónoma de Bucaramanga, Universidad del Atlántico de Barranquilla.
Promotor de acuerdos de reestructuración donde ha participado en la reestructuración de las sociedades como: Lloreda S.A., Coltejer S.A, Inversiones Diversificadas S.A, PCA Productora y Comercializadora de Alimentos S.A (Helados Mimo’s), Fertilizantes Colombianos S.A (Ferticol), Integral S.A, Masal Ltda, Unidad de Cirugía de Tolima Ltda, Generar S.A ESP, West Caribbean Airways S.A y Heliandes S.A, En Vivo S.A., A Faccini & Cia S.A, Verytel S.A
Asesor externo, entre otros, para la reestructuración empresarial de: Enka de Colombia, S.A, , Fabricato S.A, , Conconcreto S.A., Constructora Meléndez S.A, , C.I Banacol S.A, Grupo Milane Calume, Meléndez S.A., Incametal S.A, Clínica del Prado S.A., Shelmar de Colombia S.A, Conciviles S.A., CI Banacol S.A, Productos Químicos Panamericanos S.A, Sainc Ingenieros S.A, Arquitectos e Ingenieros Asociados SA (AIA) ,
Ha publicado varios artículos sobre temas de derecho comercial publicados en revistas especializadas, y en memorias de Congresos sobre Derecho Procesal y Comercial. Coautor (con Alvaro Londoño R) del libro “Comentarios al Régimen de InsOlvencia Empresarial-LEY 116 DE 2006”, Legis S.a., primera edición febrero de 2007, segunda edición abril 2008, tercera edición abril 2011
Mauricio Español León
Coordinador Grupo de Regulación e Investigación Contable Superintendencia de Sociedades. Contador Público de la Universidad Antonio Nariño, Especialización en Revisoría Fiscal y Auditoría Internacional Universidad externado de Colombia. Especialización en Contabilidad Financiera Internacional (NIIF) Universidad Javeriana. Diplomado en Normas Internacionales de Auditoria Universidad Javeriana. Diplomado Normas Internacionales de Información Financiera Organización Interamericanas de Ciencias Económicas. Presidente del Tribunal Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, designado como representante del sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo por el Ministro de Comercio Industria y Turismo octubre de 2010 a octubre de 2011.
Con amplia experiencia en el proceso de convergencia de principios locales a normas internacionales he participado desde la concepción y expedición de la Ley 1314 de 2009. Coordinador del trabajo que da lugar a la expedición de las guías de aplicación por primera vez de los grupos 1, 2 y 3, la elaboración de la estructura de los informes que se requirieron en la fase de transición, aplicación y presentación obligatoria, así como en la expedición de normas técnicas especiales interpretaciones y guías y los diferentes estudios de impacto y desempeño empresarial que se han presentado al público en general con los marcos de referencia contable bajo NIIF y aseguramiento.
Coordinador del trabajo que dio lugar a presentar la propuesta del Estatuto Contable para Sociedades en liquidación que derivó en la expedición del Decreto 2101 de 2016 Norma de Información Financiera para los preparadores de información que no cumplen la Hipótesis de Negocio en Marcha NIF-HNM.
Lina María Velásquez Restrepo
Abogada y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Medellín. Doctorado Honoris Causa en Derecho Internacional Humanitario Logos Divinity University EEUU; Candidata a doctora en Derecho Universidad Nacional de Rosario Argentina; Estudios doctorales en Sociología jurídica e Instituciones Políticas Universidad Externado de Colombia; Maestría en Derecho Procesal Garantista Universidad Nacional de Rosario Argentina; Curso Secretaría de Tribunal de arbitramento Cámara de comercio de Medellín para Antioquia; Diplomados en Insolvencia empresarial y de persona natural no comerciante; Diplomado en Didáctica, Diplomado en Formación de Ambientes Virtuales Universitarios; Diplomado en La Conciliación Actualmente Árbitro en Derecho Civil y Comercial varias universidades.
INFORMACIÓN GENERAL:
MODALIDAD: Clase Remota asistida por tecnología virtual
FECHA: Julio 3, 4, 10, 11, 17 y 18
HORARIO: viernes de 5:30 p. m. - 8:30 p.m.
Sábado de 8:30 a. m. - 11:30 a. m.
INVERSION: $ 380.000 Netos
INTENSIDAD: 18 Horas
DESCUENTOS:
20% egresados, administrativos y docentes
15% egresados de extensión (ICEF o de UNAULA)
25% estudiantes de posgrados.
30% estudiantes de pregrado activos.
El valor incluye memorias y certificado.
INSCRIPCIONES:
Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones , o en los teléfonos (4) 4442926, WhatsApp 3006519641 o en la Universidad autónoma Latinoamericana en EDUCO www.unaula.edu.co
MEDIOS DE PAGO:
- Realice su pago a través del botón de la página web de ICEF pagos en línea
-
Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF NIT 900161280.
- Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
- Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045
Si realiza transferencia o consignación, favor enviar el soporte al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak10885').innerHTML += ''+addy_text10885+'<\/a>'; //--> .
MAYORES INFORMES:
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
- Teléfonos: (4) 444 29 26
- Celulares: 3206751610 - 3124235443
- WhatsApp: 3006519641
- Página Web: www.icef.com.co
-
Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.';
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Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA
• Celulares: 3015215938
• Página Web: www.unaula.edu.co
• Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak5975').innerHTML += ''+addy_text5975+'<\/a>'; //-->
Nuevo formulario COVID-19 de Categoría Información Contable Pública Convergencia
Richard santaLa Contaduría General de la Nación informó que hay un nuevo formulario COVID-19 de la Categoría Información Contable Pública Convergencia, ICPC. El objetivo de este formulario es mostrar, al país y a la comunidad en general, la forma como se están utilizando los recursos destinados a atender la emergencia sanitaria.
El formulario COVID-19 muestra información adicional en el reporte de la categoría ICPC y especifica los ingresos, gastos e inversiones en que haya incurrido la entidad pública por cuenta de la emergencia sanitaria. Es similar al de Saldos y Movimientos y se debe realizar a nivel de subcuentas.
Es importante anotar que la estructura, características y forma de reporte de los formularios Saldos y Movimientos, Operaciones Recíprocas y Variaciones Trimestrales Significativas no varían.
Próximamente, la CGN, en la página www.chip.gov.co en la sección información de apoyo a la categoría CGN, pondrá a disposición la guía de elaboración de formularios para las categorías de la CGN y la guía para el reporte de la Información Contable Publica Convergencia. Así mismo, se brindará la capacitación virtual.
Resolución 101, Contaduría reactiva términos en actuaciones administrativas
Richard santaPor medio de la Resolución 101 del 3 de junio de 2020, la Contaduría General de la Nación reactiva los términos en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la entidad y se prorroga la suspensión de la atención presencial al público.
Para conocer la Resolución 101, haga clic aquí.
Decreto 829, modifica decreto único en materia tributaria sobre el sector energía
Richard santaEl Decreto 829 del 10 de junio de 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda, reglamenta los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se derogan algunos artículos del Decreto 1073, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
Decreto 818, medidas especiales para la protección en el sector cultura
Richard santaPor medio del Decreto 818 del 4 de junio de 2020, el Ministerio de Cultura adopta medidas especiales para la protección y mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 637 de 2020, incluyendo exenciones tributarias.
Decreto 815, medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF
Richard santaEl Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 815 del 4 de junio de 2020, por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020"'y"se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
Empleadores no podrán asignar cargas diferentes a quienes trabajan desde casa
Richard santaLos empleadores no podrán asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral, igualmente, deben respetar el trabajo en los días pactados, y el empleado tendrá que atender de manera prioritaria en su horario laboral los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp, directrices que imparte en la circular 0041 de 2020, el Ministerio del Trabajo, respecto del ‘trabajo en casa’.
“En el ‘trabajo en casa’ la relación laboral permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social y no puede haber disminuciones unilaterales de salario so pretexto de que el trabajo se desarrolla en casa”, señaló el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera.
La nueva modalidad de ‘trabajo en casa’ que ha tomado fuerza, dada la nueva dinámica laboral que se ha generado por la pandemia del Covid-19, busca que no se interfiera en los espacios personales y familiares del trabajador, evitar que los fines de semana y días de descanso se soliciten tareas y se respete la vida personal y los descansos a los que este tiene derecho.
En materia de Riesgos Laborales, se socializa que el empleador debe incluir el ‘trabajo en casa’ dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa. Así mismo, adoptará las acciones que sean necesarias dentro de su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
A su vez, se debe notificar a la Administradora de Riesgos Laborales la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar.
Por su parte las Administradoras de Riesgos Laborales incluirán el ‘trabajo en casa’ dentro de sus actividades de promoción y prevención; de igual forma, suministrarán soporte al empleador sobre la realización de pausas activas, las cuales deben incluirse dentro de la jornada laboral de manera virtual, ya sea mediante videos o video conferencia.
El empleador deberá realizar una retroalimentación constante con sus trabajadores sobre las dificultades que tenga para el desarrollo de su labor y buscar posibles soluciones, así como hacer un seguimiento a sus trabajadores sobre su estado de salud y las recomendaciones de autocuidado para prevenir el contagio de Covid-19, conforme a las recomendaciones realizadas por las diferentes entidades del Estado dentro de los protocolos expedidos para ello.
Los trabajadores deberán cumplir desde casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, procurar desde su casa el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar, o la de otros trabajadores o la del empleador.
Sugiere que el empleador debe contar y dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación como correos electrónicos y líneas telefónicas directas, en las que se podrá reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores en ‘trabajo en casa’. De igual manera, instruirá a los trabajadores sobre cómo se debe efectuar el reporte de accidentes o incidentes de trabajo.
Valor del auxilio de transporte aplicará para conectividad
Adicionalmente en el Decreto No. 771 del 3 de junio del presente año, el Gobierno Nacional, establece que de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus covid-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen la labor en su domicilio.
Aclara, que el respectivo auxilio de conectividad no será aplicable para los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo ajustables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.
Dato
Es importante tener en cuenta la circular número 21 de 2020 sobre "Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del Covid- 19 y de la declaración de emergencia sanitaria", en la cual se señala que el ‘trabajo en casa’ es una modalidad de trabajo ocasional, temporal y excepcional.
Decreto 811, inversión y enajenación de la participación accionaria del Estado
Richard santaA través del Decreto 811 del 4 de junio de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció las normas para adquirir participaciones minoritarias en empresas públicas o privadas afectadas por la crisis con una serie de requerimientos, con el fin de proveerlas de recursos mientras la emergencia se contiene.
Como primer requisito, los dueños de dichas empresas tienen que comprometerse a recomprar las acciones adquiridas por la Nación en un plazo determinado o vender, en conjunto, con la Nación las acciones necesarias enajenarla, sin que esto afecte la continuidad de la prestación de los servicios, si estos son de interés público.
Así mismo, las empresas seguirán siendo responsables de sus obligaciones, es decir, el pago de salarios, de impuestos, los aportes a salud y pensión o cualquier otra obligación financiera.
Decreto 810, crea patrimonio autónomo para apoyar emprendimiento de las mujeres
Richard santaEl Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 810 del 4 de junio de 2020, por el cual crea el patrimonio autónomo para el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres colombianas, con el fin de financiar, invertir, asistir y apoyarlas.
Específicamente, el patrimonio podrá recibir aportes del Gobierno para financiar o cofinanciar estos proyectos. También podrá recibirlos de las entidades territoriales beneficiarias de estas actividades, los cuales se destinarán a recolectar datos y análisis de la información de los ecosistemas de emprendimiento de las mujeres que servirán para diseñar e implementar la política pública dirigida del fortalecimiento empresarial femenino.
El patrimonio podrá recibir donaciones públicas o privadas, así como constituir y promover sociedades gestoras de inversiones independientes para gestionar productos, servicios financieros esquemas de apoyo, soporte, promoción y financiación para los emprendimientos.
“El patrimonio autónomo es una excelente herramienta para promover los emprendimientos de las mujeres colombianos, tiene una enorme tarea en adelante, no solo en la búsqueda de recursos, sino para generar entornos normativos, organizacionales e institucionales de estas empresas”, expresó el ministro de Hacienda y Crédito Público Alberto Carrasquilla Barrera.
El patrimonio autónomo contará con recursos del Presupuesto General, aportados por las entidades nacionales, internacionales, territoriales, o particulares a través de convenios, cooperación internacional, donaciones y rendimientos financieros que se reinvertirán en el patrimonio. Así mismo, será administrado por una sociedad fiduciaria de naturaleza pública designada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá un Consejo Directivo, una secretaría técnica ejercida por la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y una administradora que también hará de vocera y la cual buscará alianzas estratégicas para el fortalecimiento del patrimonio.