Resolución 051 modifica instructivo del formulario 490 para pago de impuestos
Richard santaPor medio de la Resolución 051 del 21 de mayo de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica el instructivo del formulario No. 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020.
Para conocer la Resolución 051, haga clic aquí.
Resolución 050, adopta medidas de urgencia para prestar servicios en la DIAN
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 050 del 20 de mayo de 2020, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020 por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la DIAN.
Para conocer la Resolución 050, haga clic aquí.
Resolución 049, flexibilizan acceso al régimen de compañías Holding colombianas
Richard santaLa Resolución 049 del 18 de mayo de 2020, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, flexibiliza transitoriamente algunas disposiciones para acceder al régimen de Compañías Holding Colombianas – CHC, de que tratan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario.
Para conocer la Resolución 049, haga clic aquí.
Decreto 743, reglamenta Estatuto Tributario sobre donaciones
Richard santaEl Ministerio de Hacienda emitió el Decreto 743 del 28 de mayo de 2020, Por el cual se reglamentan el parágrafo 2 del artículo 257 y el parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario y se adicionan y sustituyen artículos de los Capítulos 4 y 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, referente al manejo contable de las donaciones.
Para conocer el Decreto 743, haga clic aquí.
Decreto 749, extiende cuarentena por Covid-19 y amplía exenciones
Richard santaPor medio del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Ministerio del Interior imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.
Para conocer el Decreto 749, haga clic aquí.
Resolución 096, Contaduría prorroga suspensión de términos
Richard santaLa Contaduría General de la Nación publicó la Resolución 096 del 25 de mayo de 2020, por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (U.A.E. CGN).
Para conocer la Resolución 096, haga clic aquí.
Amnistía tributaria
AMNISTIA TRIBUTARIA Y OTRAS NORMAS COVID.19 ASOCIADAS A LOS TRIBUTOS TERRITORIALES. Decreto 678 y 688 de 2020 AGENDA ACADEMICA: 1, El estado de excepción y los tributos territoriales. 2. Notificaciones de los actos administrativos de las entidades territoriales en tiempo de COVID 19 3. Diferimiento en el pago de los impuestos territoriales. 4. Amnistía tributaria Territorial. 5. Reducción en la tasa de intereses moratorios en impuestos territoriales. 6. Facilidad de pago en Impuestos Territoriales. 7. Ampliación de plazo para la terminación de los procesos contenciosos y administrativos, artículos 118 y 119 de la ley 2010 de 2019 8. Conclusiones y Recomendaciones.
EXPOSITOR:
Norbey Vargas Ricardo Contador Público y Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad de Antioquia, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana. Durante 16 años laboró en el departamento de Impuestos de Interconexión Eléctrica S.A. ISA. Docente en los posgrados de Impuestos de la Universidad de Medellín, UPB, Católica de Oriente, Universidad de Antioquia, EAFIT, Uniciencias Medellín, Autónoma Latinoamericana, Conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales, en instituciones como la Cámara de Comercio de Urabá, Fenalco, CETA, Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT. Socio director de las Firmas: Estrategia Fiscal S.A.S., Razón Jurídica S.A.S. y el Centro de Estudios de Tributos Territoriales CETRIT. Revisor fiscal de Frugal S.A., Termaltec S.A., Corporación AES Colombia, Constructora Capital Medellín y Conservarte.
INFORMACIÓN GENERAL: Formato: Virtual Fecha: martes junio 2 de 2020 Horario: 6:00 pm. a 9:00 pm Valor: 60.000 IVA incluido
INSCRIPCIONES: Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 - 3206751610 WhatsApp 300 651 9641 ------------ ; MEDIOS DE PAGO: Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web. Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF Nit 900161280.
Pago ágil, icef.pagoagil.co , para pagos con tarjetas de crédito.
MAYORES INFORMES
Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF
Teléfono: 034 444 29 26 Celular: 320 675 16 10 WhatsApp: 300 651 96 41 Página Web: www.icef.com.co Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.'; document.getElementById('cloak86100').innerHTML += ''+addy_text86100+'<\/a>'; //--> - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Centro de Estudios de Tributos Territoriales CETRIT Teléfono: 034 448 91 58 Celular: 300 225 6910 WhatsApp: 310 725 02 49 Página Web: www.cetrit.co Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
|
Consultorio contable y tributario sin costo
![]() |
CARLOS ARTURO RESPONDE CONSULTORIO CONTABLE Y TRIBUTARIO SIN COSTO
Esta sección se realizará abierta para todas las personas que deseen inscribirse, en el mismo se responderán las preguntas previamente formuladas por los asistentes a cualquiera de los consultorios del mes de mayo.
En cada Consultorio se hizo una presentación básica del tema asignado a cada fecha, desde las perspectivas contable y tributaria, enseguida, se dio un espacio dispuesto para responder las preguntas que formulaba los participantes, pero en muchos de ellos quedamos cortos con el tiempo para la respuesta, por lo que resolvimos regalar una sección, donde todos los participantes en los consultorios, podrán enviar sus preguntas con anticipación, para que las mismas sean resueltas por el Abogado y Contador Carlos Arturo Rodriguez Vera.
FACILITADOR: Carlos Arturo Rodríguez Vera Contador Público y Abogado de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Contabilidad Financiera Internacional de la Universidad Javeriana, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia; Consultor en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); fue Sub Contador General de la Nación.
Autor del libro “Estado de Situación Financiera de Apertura para NIIF PYMES ¿Qué hacer y cómo hacerlo?” publicado por ICEF; Autor de la Guía práctica para elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura bajo NIIF PYMES publicada por la Superintendencia de Sociedades. Docente universitario y conferencista en varias Universidades e Instituciones del país.
INFORMACION GENERAL:
MODALIDAD: Virtual sin costo. HORARIO: 6:00 pm. a 8:00 pm INSCRIPCIONES: Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 - 3206751610 – WhatsApp 300 651 9641
MAYORES INFORMES Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF Teléfono: 034 444 29 26 Celular: 320 675 16 10 WhatsApp: 300 651 96 41 Página Web: www.icef.com.co Dirección electrónica: cEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
|
Circular 010, Supersociedades modifica plazos para presentar estados financieros
Richard santaComo consecuencia de la nueva extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio para contener el Covid-19, la Superintendencia de Sociedades se permite informar la modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019 y modificaciones de otros plazos de informes de interés.
Cambios en plazos para envío de estados financieros individuales y separados
La presentación de estados financieros se iniciará desde el miércoles 3 de junio y culminará el martes 30 de junio.
Cabe recordar que la presentación de los estados financieros aplica para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales obligadas a presentar la información financiera. A su vez, esta modificación aplica para los estados financieros individuales y separados (Grupos 1, 2 y 3).
La Superintendencia tiene a disposición de las empresas todas las herramientas necesarias para que puedan presentar la información financiera en este momento. En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que es un procedimiento virtual, invitamos a las empresas a continuar con el proceso de presentación de la información financiera de 2019.
Plazos Informe 42 Prácticas Empresariales
Adicionalmente, la Supersociedades también modificó los plazos para el envío del Informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre de 2019, que permite conocer información sobre las prácticas empresariales y el Gobierno Corporativo de las empresas vigiladas.
Cambios en plazos para envío de estados financieros consolidados y combinados
Como resultado de las modificaciones, también se modificaron los plazos para que las empresas envíen los estados financieros consolidados y combinados a 31 de diciembre 2019. En este sentido las matrices o controlantes deberán remitir esta información a más tardar el viernes 17 de julio de 2020.
Plazos para entidades empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentran en liquidación voluntaria
También se modifica el plazo sobre Información Financiera de Fin de Ejercicio para Entidades Empresariales que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha o que se encuentren en liquidación voluntaria, de tal manera que las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control que a 31 de diciembre de 2019, determinen que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha o se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria, deben presentar la información a más tardar el jueves 25 de junio de 2020.
Nuevos plazos para equipos de fútbol
El plazo para la presentación de la información financiera de los equipos de fútbol con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, con corte a 31 de diciembre de 2019 también se modificó. La nueva fecha máxima de entrega será el viernes 12 de junio de 2020.
Para conocer la Circular 010, haga clic aquí.
Gobierno subsidiará parte de la prima de junio a quienes ganan 1 salario mínimo
Richard santaLos trabajadores de las empresas privadas que ganan un salario mínimo legal vigente, recibirán un aporte del Gobierno que hará parte de la prima correspondiente al mes de junio; igualmente, serán beneficiados con un ingreso solidario los trabajadores que se encuentren con suspensión de su contrato laboral o en licencia no remunerada; así lo anunciaron el presidente de la República, Iván Duque Márquez y el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, como una nueva alternativa para proteger el empleo en Colombia.
“A su vez, previo acuerdo entre trabajador y empleador, para quienes ganen más de un salario mínimo y sus empresas tengan problemas económicos a causa del aislamiento por la pandemia, podrán diferir el valor de la prima de junio en una o varias cuotas, máximo hasta el 20 de diciembre”, anotó el titular de la cartera laboral.
En cuanto al ingreso para los trabajadores suspendidos, Cabrera Báez, aclaró “vamos a apoyar con un ingreso solidario, a los trabajadores que se encuentren con suspensión de su contrato laboral o en licencia no remunerada. Consistirá en un ingreso directo a la cuenta de los trabajadores, que se otorgará a quienes se vean en esta situación en los meses de abril, mayo y junio”.
Precisó, que este ingreso que será de $160 mil pesos mensuales, se constituirá en un apoyo a las familias que por estas circunstancias originadas en el Covid-19 están entrando a la vulnerabilidad.