1.802.906 renovaciones se registraron en temporada de registros en Cámaras de Comercio
Richard santaUn total de 1.802.906 renovaciones de registros públicos se realizaron en todo el país durante la temporada de renovación de Matrícula Mercantil que finalizó el pasado 3 de julio, gracias a una extensión en el plazo gestionada ante el Gobierno Nacional por Confecámaras y las Cámaras de Comercio, como una medida de apoyo a los empresarios en medio de la pandemia de la Covid-19.
Del total de renovaciones, 656.343 corresponden a personas naturales, 282.259 a personas jurídicas y 801.777 a establecimientos de comercio, cifras que, junto con la renovación de otros registros, significan la actualización del 90% de los registros empresariales. Representan una disminución de solo el 10% con respecto a las renovaciones realizadas en el 2019.
"Estos resultados reivindican la importancia del Registro Mercantil para los empresarios y para el país, más aún bajo los actuales desafíos que enfrenta el sector empresarial, y su compromiso con permanecer en la formalización como una de las vías para su reactivación y proteger el empleo frente a la crisis generada por la Covid-19”, explica Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras.
El 90% de las empresas renovadas son micros, 7% son pequeñas y el 3% restante corresponde a medianas (2%) y grandes (1%).
Por actividad económica, el 91% de las empresas renovadas se concentra en los sectores de comercio (42%), servicios (38%) e industria (11%).
"La renovación de sus registros les permite a los empresarios tener acceso a los beneficios que el Gobierno Nacional ha desarrollado para la mitigación de impactos económicos, y, además, los habilita para participar en licitaciones y concursos”, agrega el Presidente de Confecámaras.
Más del 50% de las renovaciones a nivel nacional se realizaron de manera virtual, un reflejo de la alta adopción por parte de los colombianos de los medios digitales.
Resolución 073, autoriza firma mecánica para Certificados Aduaneros
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 073 del 30 de junio de 2020, por la cual se autoriza el uso de la firma mecánica para la suscripción de los Certificados de Antecedentes Administrativos Aduaneros, generados a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.
Ciruclar 023, contribuciones a la Superfinanciera para el segundo semestre
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 023 del 3 de julio de 2020, por medio de la cual imparte instrucciones relacionadas con las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2020.
Garantías para sectores de restaurantes, entretenimiento y alojamiento, afectados por el COVID-19
Richard santaCon el propósito de ayudar a solventar los problemas de liquidez y lograr dar continuidad a las empresas que se han visto impactadas al no poder reactivar sus actividades en medio de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno nacional, por medio del Fondo Nacional de Garantías (FNG), creó una nueva línea de garantía denominada “Sectores más afectados mipymes”, la cual forma parte del programa “Unidos por Colombia” y tiene dispuestos recursos por un billón de pesos.
Con dicha línea se busca facilitar el acceso a créditos y mejorar las condiciones financieras de las compañías, cuyas actividades económicas están más afectadas por la disminución en sus ingresos, tales como alojamiento, entretenimiento y restaurantes, entre otras.
“Creamos esta nueva línea teniendo en cuenta que, aunque la coyuntura ha afectado a todos, existen negocios que a la fecha no han podido reactivarse y son los que necesitan acceder a créditos garantizados para continuar y salir adelante en medio de la crisis”, precisó el vicepresidente Comercial y de Mercadeo del FNG, Iván Darío Ruíz.
Así mismo, la nueva línea “Sectores más afectados mipymes” tiene como fin garantizar los créditos para que las empresas asuman los gastos de personal, costos fijos (arriendo, servicios públicos, etc.) y demás recursos que requieren para mantener su continuidad, con una cobertura del 90 % y un subsidio parcial de la comisión del 75 %, a cargo del Gobierno nacional.
"Esta nueva garantía al 90 % para capital de trabajo, con plazo de cinco años, período de gracia de un año y dirigida a los sectores más afectados de la economía, será una herramienta fundamental para la reactivación de empresas de todos los tamaños, especialmente del sector turismo. Este apoyo económico, junto con las medidas en materia de promoción, competitividad, información y el sello de bioseguridad turística, permitirá avanzar con confianza en el posicionamiento de Colombia como un destino atractivo para viajeros tanto nacionales como internacionales", puntualizó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
Adicionalmente, a esta línea de garantía podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) -personas naturales o jurídicas-, con domicilio en Colombia y que cuenten con ingresos inferiores a:
Servicios: $51.951 millones
Manufactura: $62.795 millones
Comercio: $76.935 millones
De igual manera, y de acuerdo con Ruíz, también tendrán un período de gracia para el capital del crédito de mínimo 12 meses y un plazo de hasta 60 meses.
Circular 08, DIAN implementa la notificación electrónica de actos administrativos
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, informa que desde el jueves 2 de julio de 2020 ha implementado el Sistema de Notificación Electrónica de actos administrativos, como mecanismo de uso preferente en las comunicaciones expedidas en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
La determinación, dada a conocer oficialmente mediante la Circular Externa 08 de 1 de julio del 2020, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 38 del 30 de abril de 2020, por la cual se adoptó la notificación por medios electrónicos en la entidad.
De esta forma, los actos administrativos generados por la DIAN serán enviados a la última dirección electrónica informada por el administrado (contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, entidad recaudadora, usuario aduanero o de comercio exterior y en general los sujetos de obligaciones administradas por la UAE-DIAN), en el Registro Único Tributario - RUT.
Resolución 1361, viabilidad al Programa de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios -PAP
Richard santaEl Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 1361 del 2 julio de 2020 la cual establece los parámetros para las entidades involucradas y futuros beneficiarios del Programa de Apoyo al pago de la prima de servicios –– PAP.
De acuerdo con la resolución, será un único aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por $220 mil para el pago de la prima de los trabajadores que ganen entre un salario mínimo y un millón de pesos. La Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP, contabilizará aquellos empleados aprobados en el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF que cumplan con la condición salarial anterior y para quienes se haya cotizado durante abril, mayo y junio.
Los requisitos, serán los mismos que se definieron para el PAEF.
Al PAP podrán aplicar las personas naturales, jurídicas, consorcios y uniones temporales. Se podrá utilizar un mismo formulario y presentar las mismas certificaciones para la postulación a ambos programas, anexando una solicitud firmada por el representante legal o persona natural empleadora, en la cual manifiesta la intención de aplicar al PAP.
Quienes ya han sido beneficiados por el PAEF y quieren aplicar al PAP, deberán realizar el trámite ante la misma entidad financiera que giró los recursos del subsidio a la nómina el mes pasado.
De acuerdo con el manual operativo del PAEF, desde el próximo ocho del julio y hasta el 16 de julio, se recibirán los documentos para aplicar a ambos beneficios.
Listo sistema informático para usuarios de Régimen de Precios de Transferencia
Richard santaLa Subdirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN informa que ya se encuentran disponibles los sistemas informáticos para la presentación de la declaración y documentación comprobatoria correspondiente a los vencimientos del año gravable 2019, que inician el 7 de julio.
La Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional informa a los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia, que:
1. El prevalidador para el año gravable 2019, se encuentra disponible para ser descargado desde el portal de la DIAN en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, luego debe dar clic en la opción “Prevalidador Impuestos" y allí en el nombre “Precios de Transferencia (Año gravable 2019) Versión 3.2.0-20."
2. El sistema informático para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia Formulario 120 y el Formato 1125 Versión 13 para el año gravable 2019 se encuentra disponible.
Para mayor información puede consultar la resolución 65 del 18 de junio de 2020 en el siguiente link: https://bit.ly/2VCcCBg
3. Respecto a la documentación comprobatoria se encuentra disponible el Sistema Informático para el envío del Informe Local con el código de formato - 1729 Versión 8 para el año gravable 2019. En el caso del Informe Maestro si bien los vencimientos son en el mes de diciembre, igualmente el sistema ya se encuentra disponible para que los contribuyentes puedan enviarlo con el código de formato 5231 Versión 2 para el año gravable 2019.
Para mayor información puede consultar la resolución 66 del 18 de junio de 2020 en el siguiente link: https://bit.ly/3eScKnE
Finalmente, dada la Emergencia Económica y Sanitaria decretada por el gobierno nacional y así mismo las labores de trabajo en casa determinadas por la Administración Tributaria, se informa que para los vencimientos correspondientes a la vigencia fiscal del año gravable 2019, que van del 7 de julio al 21 de julio de 2020, las consultas y atención a los usuarios se realizará ÚNICAMENTE a través del buzón electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Así mismo, se informa que la DIAN de manera general se mantiene la atención a usuarios desde el Contact Center. Los teléfonos y horarios de atención se pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/asistenciatelefonica.aspx
Circular 022, Superfinanciera crea Programa de Acompañamiento a Deudores, PAD
Richard santaLa Superintendencia Financiera de Colombia, debido al fenómeno del COVID-19 y sus potenciales efectos en la actividad económica del país, ha expedido medidas dirigidas a los establecimientos de crédito para asegurar una reacción ágil y ordenada frente a la situación crediticia de los deudores cuyos ingresos se han visto afectados por la coyuntura actual.
Para darle continuidad y consolidar esta estrategia que se puso en marcha desde marzo pasado con las Circulares Externas 007 y 014 de 2020, el Supervisor colombiano crea el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD, que contiene un conjunto de medidas complementarias en las que se combinan lineamientos prudenciales y de atención al consumidor financiero para el tratamiento de los deudores ante su nueva realidad económica y del cual se destaca lo siguiente:
La Superintendencia instruyó a los establecimientos de crédito para que adopten el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD con el objetivo de aplicar medidas focalizadas y estructurales para los deudores afectados por la coyuntura del COVID-19, de acuerdo con el análisis que realice cada entidad, en las que reconozcan la nueva realidad económica del deudor y le permita continuar con la atención de las obligaciones existentes durante la vida del crédito.
Se incluyen medidas especiales para la originación y la calificación por nivel de riesgo para las micro, pequeñas, medianas y demás empresas que se encuentren o lleguen a estar en procesos de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006 y los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020.
Los establecimientos de crédito deberán implementar el PAD para los deudores que han visto afectados sus ingresos o su capacidad de pago como consecuencia del COVID-19 y como mínimo deberán tener en cuenta:
La reducción en el valor de la cuota.
No se podrá aumentar la tasa de interés inicialmente pactada.
Podrán otorgarse nuevos períodos de gracia sin la posibilidad de capitalización de intereses y sin cobrar intereses por otros conceptos que se difieran como cuotas de manejo y seguros.
En el caso de los créditos comerciales de medianas y grandes empresas, las características y resultados de la redefinición corresponderán a los acuerdos que hayan pactado con el establecimiento de crédito.
Teniendo en cuenta que la mayoría de los períodos de gracia y prórrogas concedidas bajo las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 tienen sus vencimientos durante los meses de agosto y septiembre de 2020, los bancos, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras vigiladas por la SFC podrán iniciar la aplicación del PAD a partir del 1 de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. Entre tanto, podrán continuar haciendo uso de los mecanismos establecidos en las circulares anteriormente mencionadas.
Entre las instrucciones se señala la necesidad de que los establecimientos de crédito acompañen el PAD con una estrategia de comunicación y atención efectiva a los consumidores financieros, que promueva el entendimiento de dicho plan, apoyada en la labor de los Defensores del Consumidor Financiero.
Para aplicar la redefinición de las condiciones de los créditos, los establecimientos de crédito podrán establecer una estrategia de autogestión del deudor y/o contactarlo directamente para presentarle, de forma sencilla, las nuevas condiciones de su deuda para su aceptación.
Se definen instrucciones prudenciales adicionales para fortalecer los mecanismos de revelación y gestión del riesgo de crédito, en particular sobre los portafolios objeto de la adopción de medidas. Las entidades no podrán reversar provisiones, salvo en los casos en los que la exposición disminuya o la calificación por riesgo mejore a partir del análisis particular de los clientes.
Los establecimientos de crédito deberán constituir una provisión general adicional basada en una estimación del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a los efectos de la coyuntura y, como un mecanismo agregado de cobertura, se les instruye para constituir en 2020 y 2021 provisiones adicionales con el fin de anticipar el riesgo de incumplimiento potencial.
Superfinanciera publicó Abecé sobre Programa de Acompañamiento a Deudores, PAD
Richard santaLa Superintendencia Financiera publicó una serie de preguntas y respuestas referentes al Programa de Acompañamiento a Deudores, PAD, en las cuales aclara los beneficios que podrán entregar las entidades de crédito y las condiciones para acceder a los mismos.
Para acceder al Abecé de la Superfinanciera, haga clic aquí.
SEMINARIO VIRTUAL DECLARACIÓN DE RENTA PERSONA NATURAL
Escrito por Fernando Salazar ![]() |
SEMINARIO VIRTUAL DECLARACIÓN DE RENTA PERSONA NATURAL Julio 24 de 2020 PRESENTACIÓN:
Se acerca las fechas para la presentación de las declaraciones de Renta Persona Natural por el año gravable 2019 con ajustes en el sistema cedular, impuestos al Patrimonio, Normalización y Activos en el Exterior, además de tener en cuenta los cambios introducidos por la ultima reglamentación y jurisprudencia tributaria que permite restar costos y gastos en la Renta de Trabajo, sin aplicar el mínimo vital del 25%; nuestro objetivo es brindar herramientas prácticas y recomendaciones claves para la preparación de las mismas.
AGENDA ACADÉMICA:
CONTENIDO 1- DECLARACIONES DE RENTA PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2019:
- Declaraciones Personas Naturales 210 y efectos del formato 2517: Determinación practica y depuración simultanea de las rentas cedulares, aplicación y diferenciación de la liquidación del impuesto de renta con las dos (2) tablas de impuestos y las diferentes bases gravables, nuevos requisitos, precauciones y los cambios en la determinación de la renta presuntiva y la renta por comparación patrimonial, cambios a los beneficios en los ingresos no constitutivos de renta (contribuciones voluntarias a la pensión obligatoria), a las rentas exentas y a las deducciones, según el tipo de cedula, la nueva firmeza de la declaración y cruces con la información exógena y la UGPP. Depuración de las diferentes rentas cedulares independientes, en donde se efectuará cada depuración de manera detallada, con la aplicación de las nuevas limitaciones, siguiendo las reglas establecidas para cada cedula, por lo que los resultados constituirán tres (3) rentas líquidas cedulares, en cada caso midiendo los efectos de cada limitación y la aplicación de costos y gastos.
- Declaraciones de Activos en el Exterior 160: Cuando aplican, que contienen y como se declaran, además en qué momento deben ser presentadas y evitar así la modificada sanción especifica.
- Declaraciones del Impuesto al Patrimonio 420 y de manera independiente la de Normalización y Saneamiento 445 a 1° de enero de 2020: Cuando aplican, que contienen y como se declaran, como diferenciar Normalización de Saneamiento además en qué momento deben ser presentadas y evitar así la sanción especifica.
2- ALGUNOS EFECTOS CLAVES EN LA LIQUIDACIÓN DE LAS GANANCIAS OCASIONALES 2019: Aplicación adecuada de las tarifas, ampliación y comprensión de hechos generadores, optimización de las exenciones y exclusiones, tratamientos preferenciales, planeación fiscal en ventas de activos fijos.
3- EFECTOS DEL NUEVO FORMATO 2517 QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL FORMULARIO 210 PARA LAS PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD: Reflexiones sobre la conciliación fiscal, el manejo indispensable del Control de Detalle y su obligatoriedad o no para el periodo gravable 2019
EXPOSITOR:
JAIME HERNÁN MONCLOU PEDRAZA Contador Público Titulado de la Universidad Central, con especializaciones en Revisoría Fiscal de la Universidad Piloto de Colombia, en Derecho Tributario Internacional de la Universidad Externado de Colombia y en Ciencias Tributarias del Instituto Superior de Capacitación en derecho Tributario. Fue miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT y del Instituto Nacional de Contadores Públicos INCP Amplia experiencia en seminarios y conferencias sobre Actualización y Planeación Tributaria, dictadas con reconocidas entidades y Docente de posgrados (Especialización y Maestría) de varias universidades del país. También durante varios años ha hecho publicaciones como Cartilla declaración de Renta, Manual Régimen Tributario Especial para entidades sin ánimo de lucro, Cartilla IVA, entre otras . INFORMACIÓN GENERAL:
MODALIDAD: Virtual Incluye: Certificados y memorias
DESCUENTOS:
20% egresados, administrativos y docentes 15% egresados de extensión (ICEF o de UNAULA) 5% grupos de 3 personas 7% grupos de 5 personas 7% 15% grupos de 10 personas o más 15%
INSCRIPCIONES: Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente link: Inscripciones , o en los teléfonos (4) 4442926, WhatsApp 3006519641 o en la Universidad autónoma Latinoamericana en EDUCOwww.unaula.edu.co
MEDIOS DE PAGO:
Si realiza transferencia o consignación, favor enviar el soporte al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
MAYORES INFORMES: Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA • Celulares: 3015215938 • Página Web: www.unaula.edu.co • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |