El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios hasta el 11 de marzo de 2021, el Proyecto de Decreto “Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionadas con los mecanismos para la administración de los bienes dejados a disposición del FRISCO; la enajenación temprana, chatarrización, demolición y destrucción; y la figura de la extensión de la medida cautelar a bienes sociales”.

Para conocer el proyecto de Decreto, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud emitió la Resolución 000222 del 25 de febrero de 2021, por medio de la cual prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020.

Para conocer la Resolución 000222, descargue el archivo adjunto a esta nota.

Viernes, 26 Febrero 2021 07:58

FORO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 2021

Escrito por
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Agenda: 

 

Evolución jurisprudencial (Dr. Norbey Vargas Ricardo)

  • ICA en los dividendos.
  • ICA en los servicios de Salud.
  • Territorialidad de los ingresos en el servicio de trasporte de carga-paqueteo.
  • ICA en el Arrendamiento de inmuebles.
  • Suspensión de términos en impuestos territoriales.
  • Deducción de ICA en Renta.

 

Intervención Dr. Daniel Felipe Escobar

  • Economía Digital (Plataforma como Uber, Mercado libre, Netflix).
  • Régimen simple RST.
  • Retención de Industria y Comercio, y su problemática.
  • Implicaciones de la Ley 2082 de 2021 – artículo 14.
  • Propuestas territoriales en el marco de una reforma fiscal.

 

Intervención Representantes de los Municipios

  • Acuerdo vigente en cada municipio.
  • Calendarios y formas de presentación de las declaraciones de ICA en cada municipio.
  • Régimen simplificado (preferencial) en cada municipio.
  • Información exógena ICA.
  • Exenciones en cada municipio.
  • Actividades de fiscalización en los municipios.
  • Retención y autorretención – formas de recaudo del impuesto de industria y comercio.

 

Preguntas de los asistentes al foro

  

Panelistas:

 

Daniel Escobar Valencia

Abogado de la Universidad de Medellín y especialista en Legislación Tributaria de la Universidad Pontificia Bolivariana. Realizó un curso post-grado y avanzado en derecho tributario Internacional y Europeo, en Maastricht University – Bruselas. Se desempeñó como Director de fiscalización de Itagüí, Subsecretario de ingresos de la alcaldía de Medellín, en donde también fue Secretario de Hacienda encargado, en varias oportunidades.

Actualmente, además de pertenecer a Asocapitales, es miembro en la Comisión de Expertos creada por la Ley de Crecimiento Económico, para proponer una nueva reforma al Sistema Tributario Territorial.

 

Norbey Vargas Ricardo

Contador Público y Especialista en Gestión Tributaria de la Universidad de Antioquia, Abogado de la Universidad de Medellín, Magister en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana. Durante 16 años laboró en el departamento de Impuestos de Interconexión Eléctrica S.A. ISA. Docente en los posgrados de Impuestos de la Universidad de Medellín, UPB, Católica de Oriente, Universidad de Antioquia, EAFIT, Uniciencias Medellín, Autónoma Latinoamericana, Conferencista en temas de impuestos nacionales y territoriales, en instituciones como la Cámara de Comercio de Urabá, Fenalco, CETA, Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT. Socio director de las Firmas: Estrategia Fiscal S.A.S., Razón Jurídica S.A.S. y el Centro de Estudios de Tributos Territoriales CETRIT. Revisor fiscal de Frugal S.A., Termaltec S.A., Corporación AES Colombia, Constructora Capital Medellín y Conservarte.

 

Henry Alejandro Morales Gómez

Abogado de la Universidad de San Buenaventura, magíster en Gobierno de la Universidad de los Andes y especialista en Servicios Públicos de la Universidad Externado de Colombia.

Ha sido asesor tanto de entidades públicas como privadas en gestión regulatoria y políticas públicas; Director de Talento Humano, Director Nacional de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo; Consultor de la Organización Internacional del Trabajo, Secretario de Despacho y docente e investigador en las Universidades de San Buenaventura y Eafit.

 

Victoria Eugenia Bravo Gallego

Abogada de la Universidad de Antioquia, Especialista el Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia y Especialista en Legislación tributaria de la Universidad Autónoma.

Orientada especialmente a la asesoría tributaria y administrativa en entidades públicas de orden departamental y municipal en lo relacionado con impuestos territoriales y procedimiento. Ha laborado en la Oficina de Rentas de la Gobernación de Antioquia (desde junio de 2013 a diciembre de 2015), en la Oficina de Fiscalización del municipio de Itagüí en calidad de asesora, desde el año 2016 hasta julio de 2020, como abogada en la Subsecretaría de Ingresos del municipio de Medellín entre el año 2019 y 2020. Actualmente soy la jefe de la oficina de fiscalización en el municipio de Itagüí, cargo que desempeño desde el mes de julio de 2020.

 

 

 

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de resolución por la cual se establecen las condiciones para transferir la información relacionada con el Impuesto de Industria y Comercio Consolidado a los municipios y distritos en el marco del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.

La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución hasta el 06 de marzo de 2021, a través del siguiente buzón: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.

La Corte Constitucionalidad adelantó el control previo de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria (PLE) en el que se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y determina otros instrumentos legales que coinciden en incentivar el pago oportuno de las obligaciones alimentarias.

La Sala, en primer lugar, consideró cumplidos los requisitos de trámite de publicidad, anuncio previo, quórum, mayorías y votación nominal y pública, consecutividad, integridad flexible y unidad de materia; al igual que el de los plazos constitucionales exigidos entre cada uno de los debates. Igualmente, acreditó que debido a que la regulación no afectaba directamente la identidad diferenciada de las comunidades étnicas, no era necesario cumplir con el procedimiento de consulta previa.

De manera similar, y puesto que el PLE no contiene órdenes expresas de ejecución de gasto público, el Congreso no debía agotar el trámite de verificación sobre la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo que ordena la regulación orgánica sobre presupuesto.

Y en cuanto al análisis material, la Corte destacó las materias que resultan transversales al PLE, relativas a los principios generales de la administración de datos personales, la protección reforzada que desde la Constitución se confiere a los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA), y el vínculo estrecho entre el cumplimiento en el pago de las obligaciones alimentarias y la satisfacción de los derechos fundamentales de sus acreedores.

También tuvo en cuenta en su decisión la justificación constitucional del régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado, el necesario enfoque de género para el análisis de las herramientas jurídicas que responden al incumplimiento de la obligación alimentaria, y una contextualización sobre regímenes de registro similares en el derecho comparado.

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RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA PAGOS DEL EXTERIOR

 

boton temario 

  • Aspectos generales de la retención en la fuente por pagos al exterior
  • Análisis de conceptos por pagos al exterior
  • Conceptos básicos de derecho internacional tributario
  • Aplicación de convenios de no doble imposición
  • Análisis de casos prácticos

 

 

boton expositores

María Camila Pardo Duarte

Abogada de la Universidad de La Sabana, especialista en Derecho Comercial de la misma universidad y en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia. Experiencia como asesora de impuestos en PwC, ex especialista de impuestos para Región Andina y Centro América de UBER y actualmente especialista de asesoría y planeación tributaria del Grupo Bancolombia. Participe de publicaciones e investigaciones de naturaleza tributaria, entre otros, el Estatuto Tributario PwC.

 

Fredy Bernardo Ríos Salazar

Contador Público Universidad EAFIT, Postgrados en Derecho Tributario Internacional Universidad Externado de Colombia y Legislación Tributaria Universidad Pontificia Bolivariana. Estudios en Derecho Internacional Tributario Universidad AUSTRAL (Argentina). Diplomados en Tributación Internacional, Impuestos, Derecho Comunitario Europeo, Procedimiento Aduanero y Cambiario, Derecho de los Negocios y Cátedra Bursátil. Con 23 años de experiencia dedicados al tema tributario. Docente de cátedra Universidad EAFIT por más de 19 años. Miembro del Comité de Tributaristas de la ANDI Medellín. Actualmente labora para Grupo Bancolombia como Director de Impuestos Corporativos.

 

 

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Celular:                 3206751610 – 3124235443

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El Decreto 176 del 23 de febrero de 2021, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determina las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que, en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020, se reúnan durante el año 2021.

Para conocer el Decreto 176, haga clic aquí.

El Gobierno promulgó la Ley 2082 del 18 de febrero de 2021, "Por medio de la cual se crea la categoría municipal de ciudades capitales, se adoptan mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y se dictan otras disposiciones".

Para conocer la Ley 2082, haga clic aquí.

El CTCP y la SuperSalud compartieron el documento borrador de orientación técnica Aplicación de las Normas de Contabilidad e Información Financiera para el Sector Salud. Este tiene como como objetivo servir como guía para el reconocimiento y medición de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS administrados por las Empresas Prestadoras de Servicios - EPS del sector privado.

El documento contiene instrucciones respecto del detalle de los registros contables que deberán efectuar las EPS para las transacciones desarrolladas en su actividad de aseguramiento en salud de conformidad con la legislación vigente.

La orientación, de 71 páginas, en opinión de los autores, no pretende modificar las Normas de Información Financiera vigentes en Colombia, por lo que se entiende como una interpretación de las mismas, entregando instrucciones respecto de su registro contable, criterios de reconocimiento, medición y presentación de estados financieros, por lo que, si una entidad debe realizar modificaciones en sus políticas contables para aplicar las anteriores instrucciones aplicará las normas respectivas sobre cambios en políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores de periodos anteriores.

No obstante, y considerando que cualquier modificación podría generar la aplicación de suposiciones acerca de las intenciones de la administración en ese periodo, la dificultad de suministrar evidencia de las circunstancias que existían en la fecha o fechas en que tales importes fueron reconocidos, medidos o fue revelada la correspondiente información; y lo complejo de determinar el efecto acumulado de la aplicación de la política para todos los periodos anteriores, se hace necesario reconocer sus efectos de manera prospectiva, como lo describe la NIC 8 o la sección 10 de NIIF para las PYMES.

De acuerdo con el CTCP y la SuperSalud, el plazo para la recepción de comentarios sobre el particular es del 15 de marzo de 2021.

Para conocer el documento del CTCP, haga clic aquí.

Durante el 2020, la Superintendencia de Sociedades recibió un total de 1.292 solicitudes de Insolvencia, mientras que en el año 2019 se recibieron 1.272 solicitudes, mostrando un aumento solamente del 2% de un año a otro. Un 77,55% de las solicitudes corresponden a procesos de reorganización y un 22,45% a solicitudes de liquidación.

El inventario consolidado arrojó un total de 3.465 procesos de insolvencia con activos por $61 billones y 161.656 trabajadores, de los cuales 2.804 son procesos de reorganización (en trámite y ejecución) y 661 son procesos de liquidación.

"Hemos venido haciendo ajustes importantes para mejorar las capacidades de la delegatura y las intendencias regionales en materia de admisiones y trámite de los procesos, y estamos empezando a ver los resultados. En el año 2020, logramos admitir un 42% más de solicitudes que en el año 2019, lo que se traduce en una mayor rapidez en el desarrollo de las funciones de la Superintendencia. Adicionalmente a la rápida y eficaz respuesta de la Entidad en la atención de la emergencia por la crisis del Covid-19, se logró la expedición de los Decretos Ley 560 y 772, lo cuales cuentan con medidas transitorias especiales para agilizar lor procedimientos y preservar la empresa y empleo. Un 46,54% de las solicitudes admitidas durante el 2020, han usado estas nuevas herramientas que buscan resolver de forma rápida y eficaz los procesos con el fin de preservar la empresa y el empleo", aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Solicitudes Admitidas 2020
Durante el 2020, la Superintendencia de Sociedades admitió a insolvencia 997 deudores, un 42% más respecto al año anterior.

Admisiones por Tipo de solicitud 2020
En relación con el tipo de solicitudes admitidas a procesos o trámites de insolvencia durante el 2020, es importante resaltar que un 46,54% acudieron al uso de los mecanismos de insolvencia creados especialmente para conjurar la crisis causada por el Covid-19 (Reorganización Abreviada, Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización - NEAR, Liquidación Simplificada).

Inventario por Sectores
El inventario de los 3.465 procesos se divide de la siguiente manera por sectores: 228 empresas pertenecen al sector de agricultura, 799 de comercio, 391 de construcción, 616 de manufactura, 63 del minero y 987 de servicios, para un total de 3.084 empresas. Los procesos adicionales en el inventario, es decir 381 procesos, son de Personas Naturales No Comerciantes.

Para conocer el Atlas de Insolvencia con corte al 31 de diciembre de 2020, haga clic aquí.

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