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Presentación de Estados Financieros

Diplomado en NIIF

 

 

 

 

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  • Estado de situación Financiera (ESFA)
  • Estado de resultado integral y estado de resultados
  • Estado de resultados en el patrimonio y ganancias acumuladas
  • Estado de Flujo de efectivo
  • Notas a los estados financieros, Políticas contables

 

 

 

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JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Contador Público de la Universidad Santo Tomas, especialista en Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF de la Pontificia Universidad Javeriana, certificado en NIIF Plenas por el Institute of Chartered Accountants in England and Wales, con más de quince años de experiencia en la elaboración de estados financieros e informes locales y corporativos bajo USGAAP y NIIF, y participación activa en la implementación y generación de estados financieros bajo NIIF Plenas y NIIF para Pymes en Colombia. Fluente en español e inglés hablado y escrito. Manejo de equipos de trabajo en empresas multinacionales en procesos contables y de sistemas de información. Excelente manejo de relaciones interpersonales, alto sentido de responsabilidad, compromiso y liderazgo, así como la participación activa en el desarrollo de nuevos proyectos organizacionales.

 

 

 

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PLATAFORMA:      TEAMS

FECHAS:                4 y 5 de mayo 2021

HORARIO:             martes y miércoles de 6:00 p. m. a 9:00 p. m.                                      

INVERSIÓN:          $ 140.000

 

 

 

boton descuentos      

  • 20%   egresados, administrativos y docentes
  • 15%   egresados de extensión (ICEF o de UNAULA)
  • 5%     grupos de 3 personas
  • 7%     grupos de 5 personas 
  • 15%   grupos de 10 personas o más 

 

 

 

boton inscripciones 

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través del siguiente  link: Inscripciones ICEF, o en los teléfonos (4) 4442926, WhatsApp 3006519641 o en la Universidad autónoma Latinoamericana en EDUCO www.unaula.edu.co  

 

 

 

 

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Realice su pago a través del botón de la página web de ICEF pagos en línea

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF NIT 900161280.

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Tarjetas de crédito Pago ágil  icef.pagoagil.co

 

Si realiza transferencia o consignación, favor enviar el soporte al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

 

 

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Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF

  • Teléfonos: (4) 444 29 26
  • Celulares: 3206751610 - 3124235443
  • WhatsApp: 3006519641
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  • Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  

 

 

Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA

  • Celulares: 3024086877
  • Página Web: www.unaula.edu.co
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Está prohibido exigir a trabajadores pruebas de Covid-19. Esta prohibición se extiende a personas que aspiran a un empleo. Igualmente, ningún trabajador puede ser despedido por ser positivo en pruebas de coronavirus.

Empleadores del sector privado y público no podrán pedir esta clase de exámenes a sus trabajadores o funcionarios. Así lo establece el Ministerio de Trabajo mediante la circular 022 del 8 de marzo de 2021.

El Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, dijo que “no puede considerarse una prueba o examen médico un requisito para contratar o mantener un empleo”.

Si el empleador considera que por motivos de seguridad y salud es necesario realizar estas pruebas, está en la obligación de cubrir los costos de la mismas, sin que los resultados afecten la estabilidad o vinculación laboral.

La circular del Ministerio de Trabajo establece que “cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba SARS CoV-2 (COVID-19), sin que el resultado de esta pueda ser utilizado como causal para terminar la relación laboral”.

El artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que “todo empleador se encuentra obligado, a través del personal idóneo, a practicar los exámenes médicos y tomar todas las medidas necesarias para la protección de la vida y la salud de sus trabajadores”.

El Ministerio del Trabajo les pide a las empresas desplegar acciones y establecer protocolos de bioseguridad para proteger la vida y la salud de los trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo.

Otra de las recomendaciones, señala la importancia de la igualdad y la protección especial del derecho al trabajo frente a formas de discriminación, como lo indica el artículo 2º de la Ley 361 de 1997, que establece que el Estado debe garantizar la no discriminación por circunstancias físicas, fisiológicas, psíquicas o sensoriales.

El Ministerio reitera el deber de protección del empleador al derecho a la intimidad y privacidad con relación a la salud de sus trabajadores.

El Gobierno nacional estableció a través del Decreto 176 de 2021, las reglas que aplicarán a las reuniones de asambleas o juntas de socios de las personas jurídicas para los ejercicios contables pendientes del año 2019 y el 2020. Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000001 del 2 de marzo de 2021 mediante la cual imparte unas instrucciones que deberán ser tenidas en cuenta por parte de sus sociedades supervisadas.

"Dada la importancia de las reuniones ordinarias del máximo órgano social, el Gobierno nacional estableció esta reglamentación que busca dar claridad sobre las fechas y la forma en que se podrán llevar a cabo las asambleas de las sociedades pendientes del ejercicio contable de 2019 y las del 2020. El Decreto busca normalizar la rendición de cuentas por parte de los administradores a las asambleas o juntas de socios, asegurando así el adecuado funcionamiento de las sociedades, el ejercicio de los derechos de los asociados y la reactivación económica segura de las empresas, por lo que la Circular emitida por la Superintendencia de Sociedades recuerda a los administradores las diferentes opciones para realizar las asambleas y lo que deberán tener en cuenta respecto a las restricciones de movilidad, la prohibición de aglomeraciones y las medidas de bioseguridad aplicables", señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano Vegalara.

Reuniones pendientes del ejercicio 2019
El plazo máximo para realizar las reuniones ordinarias del máximo órgano social, correspondientes al cierre del ejercicio contable de 2019, que aún no se hayan podido realizar, es el 31 de marzo de 2021. La norma establece que si para esta fecha, la reunión no fuere convocada, los asociados se podrán reunir por derecho propio el primero de abril, a las 10:00 a.m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.

En este punto, es importante destacar que la realización de las asambleas de cierre del ejercicio contable de 2019 deja de estar atada a la vigencia de la emergencia sanitaria y el Decreto establece el 31 de marzo de 2021 como fecha límite para su realización.

Reuniones del Ejercicio 2020
Las reuniones ordinarias correspondientes al ejercicio de 2020 se deberán llevar a cabo dentro de las fechas y conforme a las reglas establecidas por el Código de Comercio, como ha sido habitual. Por lo anterior, el Decreto unifica los plazos para la realización de reuniones ordinarias pendientes del ejercicio 2019, con las correspondientes al ejercicio 2020, estableciendo como fecha límite el 31 de marzo de 2021.

En ambos casos, las sociedades podrán escoger si la reunión ordinaria será presencial, no presencial o mixta, para lo cual deberán tener en cuenta las disposiciones del Decreto 398 de 2020, que fija los parámetros del quórum para reuniones no presenciales o mixtas.

Adicionalmente, según el tipo de reunión, las sociedades deberán cumplir con las normas y medidas sanitarias de bioseguridad, las restricciones de aforo y de movilidad, dispuestas por las autoridades nacionales o locales. Igualmente, se establece que cada asociado es responsable de contar con los medios necesarios para participar en la reunión, en caso de que esta sea virtual.

Otros aspectos
Frente al derecho de inspección, los administradores deberán poner a disposición de los asociados la información exigida por la ley. Sin embargo, el Decreto habilita la posibilidad de hacerlo mediante el uso de repositorios de información digital u otros instrumentos tecnológicos, siempre que estos salvaguarden la reserva de la información.

Es posible que en algunos casos se deban agotar en una misma reunión los temas de los ejercicios 2019 y 2020. En esos eventos, el Decreto advierte que el derecho de inspección se hará en un mismo periodo y que en la reunión se deberán agotar los temas del ejercicio 2019 antes de abordar los del ejercicio 2020.

Si las reuniones por derecho propio resultan afectadas por restricciones o medidas adoptadas por las autoridades para contender el Coronavirus COVID-19, cualquier asociado podrá solicitar ante la entidad competente, que se le ordene al administrador o revisor fiscal la convocatoria a una reunión del máximo órgano social. Esta solicitud deberá hacerse a más tardar dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de la reunión por derecho propio que no pudo realizarse.

La Superintendencia de Sociedades en la Circular Externa ya mencionada impartió algunas instrucciones sobre aspectos a tener en cuenta para que el desarrollo de la reunión, según la modalidad escogida para realizarla y en línea con lo establecido en la Circular Externa 100-000002 de 17 de marzo de 2020, la cual se mantiene vigente. Igualmente, se indicó que en caso de no poder realizarse la reunión ordinaria previamente convocada, esta se deberá convocar nuevamente, una vez se hayan superado los motivos que impidieron su desarrollo.

Para conocer la Circular 100-000001, haga clic aquí.

La Contaduría General de Nación emitió la Resolución 037 del 5 de marzo de 2021, por la cual se modifica el plazo indicado en la Resolución 033 de febrero 26 de 2021 expedida por la Contaduría General de la Nación, para los reportes de Información Contable Pública, Estados Financieros con sus notas y Evaluación de Control Interno Contable, con corte a diciembre 31 de 2020, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP, para algunas entidades.

Para conocer la Resolución 036, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 036 1 de marzo de 2021, la Contaduría General de la Nación modifica el artículo 4º de la Resolución 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno y de la Contaduría General de la Nación, y se deroga la Resolución 033 de 2020.

Para conocer la Resolución 036, haga clic aquí.

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SEMINARIO-TALLER
DECLARACIÓN DE RENTA PERSONA JURÍDICA

 

 

Con motivo de los vencimientos para el año 2021 y la presentación de las declaraciones tributarias anuales de personas jurídicas por el año gravable 2020, se necesita una apropiada aplicación de la normatividad fiscal y su correspondiente conexión formal de las NIIF con las bases tributarias y su respectiva Conciliación Fiscal (Formato 2516), así como los efectos de la Ley 2010/19 y 1955/19, se hace indispensable efectuar una planeación de la elaboración de estas declaraciones y sus precauciones para el 2021.

 

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I. Aplicación de la conciliación fiscal Formato 2516 y sus efectos tributarios con la integración al Formulario 110.

II. Aplicación de Nuevos descuentos Tributarios y Nuevas Deducciones 2020.

III. Efectos principales de la Aplicación de las NIIF 15 y 16.

IV. Continuidad del Régimen de Transición general para la información fiscal a 31 de diciembre de 2016 y del 2020.

V. Régimen de transición para información fiscal en moneda extranjera a 31 de diciembre de 2016 y del 2020.

VI. Control dual sobre los activos y las depreciaciones y las amortizaciones 2018 – 2020 en la conciliación y bases fiscales.

VII. Principales partidas conciliatorias patrimoniales.

VIII. Principales diferencias patrimoniales e impacto en el impuesto diferido.

IX. Manejo de Pasivos contingentes, estimados y pasivos laborales.

X. Conciliación del cierre de los ingresos, costos y deducciones.

XI. Diferencias y conciliaciones de ingresos en las declaraciones tributarias de renta, IVA e ICA.

 

 

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Jaime Hernán Monclou Pedraza

Contador Público  de la Universidad Central, Especialista en Ciencias Tributarias del Instituto Superior de Capacitación en Derecho Tributario, especializado en Revisoría Fiscal de la Universidad Piloto de Colombia. Asesor y conferencista del departamento de capacitación de Asobancaria, Colmena, Banco de Bogotá y AV Villas, entre otras. Catedrático de Impuestos en posgrado de las Universidades Politécnico Grancolombiano, Pontificia Universidad Javeriana, Universidad de la Salle, Universidad Libre de Pereira, Universidad Autónoma Latinoamericana y en entidades reconocidas como Practica, Actualícese, Cámaras de Comercio; ICDT, INCP, ICEF, Accounter, Tu consulta, Novoclik entre otras. Actualmente Gerente y fundador de la firma Monclou Asociados Ltda, fue miembro del Consejo Directivo del ICDT y del Instituto Nacional de Contadores Públicos INCP

Principales publicaciones: Asobancaria, Actualización y Práctica Tributaria Bancos de Bogotá, Popular, Colmena y AV villas. Auditoria a los sistemas de información en Empresas Sociales del Estado, Cartillas Declaración de Renta, Manual Régimen Tributario Especial para entidades sin ánimo de lucro y Cartilla de IVA.

 

 

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  • MODALIDAD: Virtual
  • FECHA:          martes 6 de abril de 2021
  • HORARIO:     5:00 p.m. a 9:00 p.m.
  • VALOR:         $95.000 + IVA

 

 * Incluye certificado y memorias.

 

 

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  • 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

 

 

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Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443 - 3155710366
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Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
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Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil icef.pagoagil.co

 

 

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  • Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

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  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en un ejercicio de compilación y análisis del ejercicio normativo aplicado desde el año 2015, presenta las compilaciones que determinan la aplicación de los seis (6) anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Comprende una versión libre, ampliada y explicativa que facilita el estudio, uso y copia de parte de todos los interesados del desarrollo normativo. Se encuentra basada en los decretos expedidos en Colombia, por lo que, en caso de presentarse alguna diferencia con la versión oficial, prima la establecida en los decretos.

La compilación comprende los siguientes anexos:
Anexo 1 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para el Grupo 1.
Anexo 2 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para el Grupo 2.
Anexo 3 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para el Grupo 3.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Código de Ética para Profesionales de Contabilidad.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Norma Internacional de Servicios Relacionados.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas Internacionales de Auditoría.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Control de Calidad.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Encargos de Revisión.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre otros Encargos de Aseguramiento.
Anexo 5 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en marcha.
Anexo 6 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Sistema Documental.

De esta forma, abarca los principales campos de ejercicio de la actividad contable, de preparación de información financiera, de aseguramiento de la información, de auditoría, de ética profesional y de gestión documental.

Para acceder a los anexos del CTCP, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 022 del 5 de marzo de 2021, por la cual se prescribe el formulario No. 210 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021, referente a la “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.

Para conocer la Resolución 022, haga clic aquí.

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ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA UGPP

Diplomado en Seguridad Social y UGPP

 

 

 

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DANIEL DIOSA MARTÍNEZ

Abogado, especialista en derecho tributario de la Universidad Externado de Colombia, Consultor legal y tributario de compañías multinacionales y locales. Se ha desempeñado como docente en Derecho Tributario en pregrado y posgrado de la Universidad EAFIT, Universidad de Medellín, Universidad Cooperativa de Colombia, Corporación Universitaria Americana, y la Universidad Autónoma Latinoamericana - UNAULA. Conferencista e investigador en el área del derecho tributario y derecho privado, se encuentra finalizando sus estudios en Contaduría Pública. Además de esto, actualmente se desempeña como Gerente de tributación de la firma Internacional RSM / Audit / Tax Consulting.

 

 

   

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MODALIDAD:                 Virtual, plataforma TEAMS  

FECHA:                           25, 26 de mayo y 1 de junio

HORARIO:                     6:00 p.m. a 9:00 p.m.

VALOR:                          $180.000

 

 

 

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PAGANDO SOLO:
$240.000

 

 

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20%   egresados, administrativos y docentes

15%   egresados de extensión (ICEF o de UNAULA)

5%     grupos de 3 personas

7%     grupos de 5 personas

15%   grupos de 10 personas o más

 

 

 

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Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 - 3206751610 – WhatsApp 300 651 9641

O en la Universidad Autónoma Latinoamericana en EDUCO www.unaula.edu.co

 

 

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Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF

Teléfono:                         034 444 29 26

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Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA

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Mecanismos de control a la evasión de Empleadores e Independientes

Diplomado en Seguridad Social y UGPP

 

 

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UGPP y su control a los empleadores

  • Evasión del empleador a través de figuras ilegales como la desalarización, al igual que a través de pagos de auxilios, bonificaciones, bonos, préstamos no reembolsables, medicina prepagada, gasolina, auxilios educativos, etc. que la UGPP considera base para aportes a seguridad social y contribuciones parafiscales.
  • Manejo de incapacidades y licencias para efectos de pago de Seguridad social y Parafiscales según UGPP
  • Cómo resolver las acciones persuasivas de la UGPP
  • Cual es procedimiento una vez la UGPP inicia procedimiento con el requerimiento de información, requerimiento para declarar y o corregir, etc.

Seguridad Social de Independientes

  • Prestadores de servicios personales
  • Rentista de capital (Arrendador/accionista/inversionista)
  • Comerciantes y trabajadores cuenta propia
  • Obligaciones del contratante frente al contratista
  • Presunción de costos para independientes según Resolución 209 de 2020 y Resolución 1400 de 2019

 

 

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ALEXANDER CORAL RAMOS

Abogado, experto en Régimen de Propiedad Horizontal, Derecho Laboral y Comercial, con posgrados en Derecho Administrativo y Constitucional, autor de varios libros de derecho y de P.H., profesor universitario en pregrado y posgrado, conferencista a nivel nacional de diversas universidades y empresas, entre otras, del portal Actualicese.com. Consultor Jurídico de diversas copropiedades comerciales, mixtas y residenciales, al igual que de empresas del sector industrial, comercial, cañero y construcción.

 

 

   

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MODALIDAD:                 Virtual, plataforma TEAMS  

FECHA:                           12, 18 y 19 de mayo

HORARIO:                     6:00 p.m. a 9:00 p.m.

VALOR:                          $180.000

 

 

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7%     grupos de 5 personas

15%   grupos de 10 personas o más

 

 

 

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O en la Universidad Autónoma Latinoamericana en EDUCO www.unaula.edu.co

 

 

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