Presentación de Estados Financieros, DIPLOMADO EN NIIF
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Presentación de Estados FinancierosDiplomado en NIIF
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ Contador Público de la Universidad Santo Tomas, especialista en Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF de la Pontificia Universidad Javeriana, certificado en NIIF Plenas por el Institute of Chartered Accountants in England and Wales, con más de quince años de experiencia en la elaboración de estados financieros e informes locales y corporativos bajo USGAAP y NIIF, y participación activa en la implementación y generación de estados financieros bajo NIIF Plenas y NIIF para Pymes en Colombia. Fluente en español e inglés hablado y escrito. Manejo de equipos de trabajo en empresas multinacionales en procesos contables y de sistemas de información. Excelente manejo de relaciones interpersonales, alto sentido de responsabilidad, compromiso y liderazgo, así como la participación activa en el desarrollo de nuevos proyectos organizacionales.
PLATAFORMA: TEAMS FECHAS: 4 y 5 de mayo 2021 HORARIO: martes y miércoles de 6:00 p. m. a 9:00 p. m. INVERSIÓN: $ 140.000
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Instituto Colombiano de Estudios Fiscales - ICEF
Universidad Autónoma Latinoamericana – UNAULA
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Circular 022, No se pueden exigir pruebas Covid-19 para la vinculación laboral
Richard santaEstá prohibido exigir a trabajadores pruebas de Covid-19. Esta prohibición se extiende a personas que aspiran a un empleo. Igualmente, ningún trabajador puede ser despedido por ser positivo en pruebas de coronavirus.
Empleadores del sector privado y público no podrán pedir esta clase de exámenes a sus trabajadores o funcionarios. Así lo establece el Ministerio de Trabajo mediante la circular 022 del 8 de marzo de 2021.
El Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, dijo que “no puede considerarse una prueba o examen médico un requisito para contratar o mantener un empleo”.
Si el empleador considera que por motivos de seguridad y salud es necesario realizar estas pruebas, está en la obligación de cubrir los costos de la mismas, sin que los resultados afecten la estabilidad o vinculación laboral.
La circular del Ministerio de Trabajo establece que “cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba SARS CoV-2 (COVID-19), sin que el resultado de esta pueda ser utilizado como causal para terminar la relación laboral”.
El artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que “todo empleador se encuentra obligado, a través del personal idóneo, a practicar los exámenes médicos y tomar todas las medidas necesarias para la protección de la vida y la salud de sus trabajadores”.
El Ministerio del Trabajo les pide a las empresas desplegar acciones y establecer protocolos de bioseguridad para proteger la vida y la salud de los trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo.
Otra de las recomendaciones, señala la importancia de la igualdad y la protección especial del derecho al trabajo frente a formas de discriminación, como lo indica el artículo 2º de la Ley 361 de 1997, que establece que el Estado debe garantizar la no discriminación por circunstancias físicas, fisiológicas, psíquicas o sensoriales.
El Ministerio reitera el deber de protección del empleador al derecho a la intimidad y privacidad con relación a la salud de sus trabajadores.
Circular 100-000001, SuperSociedades da instrucciones para realizar Asambleas
Richard santaEl Gobierno nacional estableció a través del Decreto 176 de 2021, las reglas que aplicarán a las reuniones de asambleas o juntas de socios de las personas jurídicas para los ejercicios contables pendientes del año 2019 y el 2020. Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000001 del 2 de marzo de 2021 mediante la cual imparte unas instrucciones que deberán ser tenidas en cuenta por parte de sus sociedades supervisadas.
"Dada la importancia de las reuniones ordinarias del máximo órgano social, el Gobierno nacional estableció esta reglamentación que busca dar claridad sobre las fechas y la forma en que se podrán llevar a cabo las asambleas de las sociedades pendientes del ejercicio contable de 2019 y las del 2020. El Decreto busca normalizar la rendición de cuentas por parte de los administradores a las asambleas o juntas de socios, asegurando así el adecuado funcionamiento de las sociedades, el ejercicio de los derechos de los asociados y la reactivación económica segura de las empresas, por lo que la Circular emitida por la Superintendencia de Sociedades recuerda a los administradores las diferentes opciones para realizar las asambleas y lo que deberán tener en cuenta respecto a las restricciones de movilidad, la prohibición de aglomeraciones y las medidas de bioseguridad aplicables", señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano Vegalara.
Reuniones pendientes del ejercicio 2019
El plazo máximo para realizar las reuniones ordinarias del máximo órgano social, correspondientes al cierre del ejercicio contable de 2019, que aún no se hayan podido realizar, es el 31 de marzo de 2021. La norma establece que si para esta fecha, la reunión no fuere convocada, los asociados se podrán reunir por derecho propio el primero de abril, a las 10:00 a.m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.
En este punto, es importante destacar que la realización de las asambleas de cierre del ejercicio contable de 2019 deja de estar atada a la vigencia de la emergencia sanitaria y el Decreto establece el 31 de marzo de 2021 como fecha límite para su realización.
Reuniones del Ejercicio 2020
Las reuniones ordinarias correspondientes al ejercicio de 2020 se deberán llevar a cabo dentro de las fechas y conforme a las reglas establecidas por el Código de Comercio, como ha sido habitual. Por lo anterior, el Decreto unifica los plazos para la realización de reuniones ordinarias pendientes del ejercicio 2019, con las correspondientes al ejercicio 2020, estableciendo como fecha límite el 31 de marzo de 2021.
En ambos casos, las sociedades podrán escoger si la reunión ordinaria será presencial, no presencial o mixta, para lo cual deberán tener en cuenta las disposiciones del Decreto 398 de 2020, que fija los parámetros del quórum para reuniones no presenciales o mixtas.
Adicionalmente, según el tipo de reunión, las sociedades deberán cumplir con las normas y medidas sanitarias de bioseguridad, las restricciones de aforo y de movilidad, dispuestas por las autoridades nacionales o locales. Igualmente, se establece que cada asociado es responsable de contar con los medios necesarios para participar en la reunión, en caso de que esta sea virtual.
Otros aspectos
Frente al derecho de inspección, los administradores deberán poner a disposición de los asociados la información exigida por la ley. Sin embargo, el Decreto habilita la posibilidad de hacerlo mediante el uso de repositorios de información digital u otros instrumentos tecnológicos, siempre que estos salvaguarden la reserva de la información.
Es posible que en algunos casos se deban agotar en una misma reunión los temas de los ejercicios 2019 y 2020. En esos eventos, el Decreto advierte que el derecho de inspección se hará en un mismo periodo y que en la reunión se deberán agotar los temas del ejercicio 2019 antes de abordar los del ejercicio 2020.
Si las reuniones por derecho propio resultan afectadas por restricciones o medidas adoptadas por las autoridades para contender el Coronavirus COVID-19, cualquier asociado podrá solicitar ante la entidad competente, que se le ordene al administrador o revisor fiscal la convocatoria a una reunión del máximo órgano social. Esta solicitud deberá hacerse a más tardar dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de la reunión por derecho propio que no pudo realizarse.
La Superintendencia de Sociedades en la Circular Externa ya mencionada impartió algunas instrucciones sobre aspectos a tener en cuenta para que el desarrollo de la reunión, según la modalidad escogida para realizarla y en línea con lo establecido en la Circular Externa 100-000002 de 17 de marzo de 2020, la cual se mantiene vigente. Igualmente, se indicó que en caso de no poder realizarse la reunión ordinaria previamente convocada, esta se deberá convocar nuevamente, una vez se hayan superado los motivos que impidieron su desarrollo.
Resolución 037, Contaduría modifica plazo para estados financieros y reportes
Richard santaLa Contaduría General de Nación emitió la Resolución 037 del 5 de marzo de 2021, por la cual se modifica el plazo indicado en la Resolución 033 de febrero 26 de 2021 expedida por la Contaduría General de la Nación, para los reportes de Información Contable Pública, Estados Financieros con sus notas y Evaluación de Control Interno Contable, con corte a diciembre 31 de 2020, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP, para algunas entidades.
Resolución 036, presentación del estado de flujos de efectivo de entidades del gobierno
Richard santaPor medio de la Resolución 036 1 de marzo de 2021, la Contaduría General de la Nación modifica el artículo 4º de la Resolución 533 de 2015, en lo relacionado con el plazo de presentación del Estado de Flujos de Efectivo de las Entidades de Gobierno y de la Contaduría General de la Nación, y se deroga la Resolución 033 de 2020.
SEMINARIO-TALLER DECLARACIÓN DE RENTA PERSONA JURÍDICA
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SEMINARIO-TALLER
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CTCP presentó compilaciones de anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en un ejercicio de compilación y análisis del ejercicio normativo aplicado desde el año 2015, presenta las compilaciones que determinan la aplicación de los seis (6) anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
Comprende una versión libre, ampliada y explicativa que facilita el estudio, uso y copia de parte de todos los interesados del desarrollo normativo. Se encuentra basada en los decretos expedidos en Colombia, por lo que, en caso de presentarse alguna diferencia con la versión oficial, prima la establecida en los decretos.
La compilación comprende los siguientes anexos:
Anexo 1 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para el Grupo 1.
Anexo 2 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para el Grupo 2.
Anexo 3 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para el Grupo 3.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Código de Ética para Profesionales de Contabilidad.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Norma Internacional de Servicios Relacionados.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas Internacionales de Auditoría.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Control de Calidad.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Encargos de Revisión.
Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre otros Encargos de Aseguramiento.
Anexo 5 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en marcha.
Anexo 6 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Sistema Documental.
De esta forma, abarca los principales campos de ejercicio de la actividad contable, de preparación de información financiera, de aseguramiento de la información, de auditoría, de ética profesional y de gestión documental.
Resolución 022, prescribe formulario 210 para obligaciones tributarias en 2021
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 022 del 5 de marzo de 2021, por la cual se prescribe el formulario No. 210 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2021, referente a la “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
MÓDULO: ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA UGPP, DIPLOMADO SS Y UGPP
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ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA UGPPDiplomado en Seguridad Social y UGPP
DANIEL DIOSA MARTÍNEZ Abogado, especialista en derecho tributario de la Universidad Externado de Colombia, Consultor legal y tributario de compañías multinacionales y locales. Se ha desempeñado como docente en Derecho Tributario en pregrado y posgrado de la Universidad EAFIT, Universidad de Medellín, Universidad Cooperativa de Colombia, Corporación Universitaria Americana, y la Universidad Autónoma Latinoamericana - UNAULA. Conferencista e investigador en el área del derecho tributario y derecho privado, se encuentra finalizando sus estudios en Contaduría Pública. Además de esto, actualmente se desempeña como Gerente de tributación de la firma Internacional RSM / Audit / Tax Consulting.
MODALIDAD: Virtual, plataforma TEAMS FECHA: 25, 26 de mayo y 1 de junio HORARIO: 6:00 p.m. a 9:00 p.m. VALOR: $180.000
20% egresados, administrativos y docentes 15% egresados de extensión (ICEF o de UNAULA) 5% grupos de 3 personas 7% grupos de 5 personas 15% grupos de 10 personas o más
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MÓDULO: MECANISMOS DE CONTROL A LA EVASIÓN DE EMPLEADORES E INDEPENDIENTES, DIPLOMADO SS Y UGPP
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Mecanismos de control a la evasión de Empleadores e IndependientesDiplomado en Seguridad Social y UGPP
UGPP y su control a los empleadores
Seguridad Social de Independientes
ALEXANDER CORAL RAMOS Abogado, experto en Régimen de Propiedad Horizontal, Derecho Laboral y Comercial, con posgrados en Derecho Administrativo y Constitucional, autor de varios libros de derecho y de P.H., profesor universitario en pregrado y posgrado, conferencista a nivel nacional de diversas universidades y empresas, entre otras, del portal Actualicese.com. Consultor Jurídico de diversas copropiedades comerciales, mixtas y residenciales, al igual que de empresas del sector industrial, comercial, cañero y construcción.
MODALIDAD: Virtual, plataforma TEAMS FECHA: 12, 18 y 19 de mayo HORARIO: 6:00 p.m. a 9:00 p.m. VALOR: $180.000
20% egresados, administrativos y docentes 15% egresados de extensión (ICEF o de UNAULA) 5% grupos de 3 personas 7% grupos de 5 personas 15% grupos de 10 personas o más
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Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF Teléfono: 034 444 29 26 Celular: 320 675 16 10 WhatsApp: 300 651 96 41 Página Web: www.icef.com.co Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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