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A través de la Circular Externa 003 del 3 de febrero de 2016, la Superintendencia de Salud solicitó información complementaria a la requerida en la resolución 437 de 2015 expedida por la Contaduría General de la Nación: conciliación patrimonial, políticas contables y revelacionesdel proceso de elaboración del estado de situación financiera de apertura (Esfa), marco normativo para las empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público – resolución 414 de 2014 y modificatorios.

 

Para descargar la Circular Externa 003 completa, haga clic aquí.

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP- presentó una nueva orientación técnica, la número 19, que aborda la Aplicación de las Normas de Contabilidad e Información Financiera para el sector salud.

La orientación fue construida con la Superintendencia Nacional de Salud y tiene como principal objetivo el servir como guía para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud1- SGSSS administrados por las Empresas Prestadoras de Servicios – EPS, de naturaleza privada.

El documento contiene instrucciones respecto de los registros contables que deberán efectuar las EPS para las transacciones desarrolladas en su actividad de aseguramiento en salud de conformidad con la legislación vigente.

Cuando las Normas de Información Financiera (en este caso las NIIF o NIIF para las PYMES) no tratan el detalle de una transacción, deberá observarse la siguiente jerarquía para desarrollar una política contable.

El documento final está compuesto por seis capítulos que aborda, entre otros temas, el proceso de recobro en los dos regímenes, el proceso de compensación, la liquidación mensual de afiliados, las reservas técnicas, los recursos del presupuesto máximo, el reconocimiento de cuenta por cobrar a la ADRES y la aplicación de los ajustes a las cuentas de resultados.

El documento consta de 75 páginas y es el resultado del trabajo conjunto de las dos entidades (CTCP y la Supersalud. Desde el Consejo, fue liderado por Leonardo Varón García y aprobado por los consejeros Wilmar Franco Franco, Carlos Augusto Molano y Jesús María Peña.

Para conocer el documento del CTCP, haga clic aquí.

El CTCP y la SuperSalud compartieron el documento borrador de orientación técnica Aplicación de las Normas de Contabilidad e Información Financiera para el Sector Salud. Este tiene como como objetivo servir como guía para el reconocimiento y medición de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS administrados por las Empresas Prestadoras de Servicios - EPS del sector privado.

El documento contiene instrucciones respecto del detalle de los registros contables que deberán efectuar las EPS para las transacciones desarrolladas en su actividad de aseguramiento en salud de conformidad con la legislación vigente.

La orientación, de 71 páginas, en opinión de los autores, no pretende modificar las Normas de Información Financiera vigentes en Colombia, por lo que se entiende como una interpretación de las mismas, entregando instrucciones respecto de su registro contable, criterios de reconocimiento, medición y presentación de estados financieros, por lo que, si una entidad debe realizar modificaciones en sus políticas contables para aplicar las anteriores instrucciones aplicará las normas respectivas sobre cambios en políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores de periodos anteriores.

No obstante, y considerando que cualquier modificación podría generar la aplicación de suposiciones acerca de las intenciones de la administración en ese periodo, la dificultad de suministrar evidencia de las circunstancias que existían en la fecha o fechas en que tales importes fueron reconocidos, medidos o fue revelada la correspondiente información; y lo complejo de determinar el efecto acumulado de la aplicación de la política para todos los periodos anteriores, se hace necesario reconocer sus efectos de manera prospectiva, como lo describe la NIC 8 o la sección 10 de NIIF para las PYMES.

De acuerdo con el CTCP y la SuperSalud, el plazo para la recepción de comentarios sobre el particular es del 15 de marzo de 2021.

Para conocer el documento del CTCP, haga clic aquí.

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