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El Gobierno nacional expidió el Decreto 939 del 19 de agosto de 2021, con el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 560 de 2020, facultando a la DIAN para efectuar rebajas de sanciones, intereses y capital, con el fin de preservar la empresa y el empleo.

La nueva normativa permite a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- realizar rebajas de sanciones, intereses y capital, sobre aquellas obligaciones por concepto de impuestos administrados por la entidad, a cargo de empresas que se vieron afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y que se encuentren inmersos en un proceso de naturaleza concursal, bajo el régimen de insolvencia.

El director general de la DIAN, Lisandro Junco, indicó que “indudablemente esta medida es un apoyo a estas empresas que se vieron obligadas a reorganizarse en la coyuntura por la pandemia de COVID y que, estando en un proceso de reorganización, pueden reactivarse, recuperarse y conservarse como fuentes generadoras de empleo.”

“Desde el Gobierno nacional trabajamos para apoyar la #ReactivaciónEconómicaSegura de todas las empresas colombianas. Algunas unidades productivas se vieron obligadas a entrar en procesos de insolvencia a causa de la pandemia. Por eso se ha facultado a la DIAN para que, en estos casos, efectúe las rebajas de sanciones, intereses y capital derivados de obligaciones tributarias pendientes”, señaló la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Ximena Lombana.

La herramienta ayudará a que la empresa respectiva siga funcionando y a preservar los empleos que esta genera. La norma donde se reglamenta el beneficio establece diferentes opciones de plazos y montos. De esta manera, los interesados pueden acogerse a la alternativa más adecuada según su caso particular.

Para acceder a estas prerrogativas, el contribuyente o deudor podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital, según el caso, ante el nominador del proceso concursal, sea la Superintendencia de Sociedades, Juez Civil del Circuito o ante las cámaras de comercio, a fin de que la DIAN tenga conocimiento y acceso a la información que en tal sentido presente el deudor.

Serán objeto de las rebajas previstas, las obligaciones que se encuentren reconocidas en el proceso de insolvencia, discriminando el concepto, año, periodo y los valores de capital, sanción e interés. Adicionalmente, deberá acompañar la solicitud de la relación de acreencias objeto de graduación y calificación de acreencias, junto con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y proyecto de acuerdo para ponerse al día en el pago de las obligaciones.

Para el caso de los contribuyentes que se encontraban en ejecución de procesos de insolvencia, con anterioridad a la expedición del Decreto Legislativo 560 de 2020, podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, sanciones e intereses únicamente sobre el saldo de las obligaciones, lo cual implica efectuar la modificación y renegociación del acuerdo inicialmente pactado entre acreedores, para su posterior confirmación por parte del juez concursal, cuando esta sea procedente.

"El nivel de rebajas está estrictamente ligado al tiempo dispuesto en el acuerdo para el pago de la obligación, a menor tiempo mayor reducción, además de garantizar las prerrogativas a los acreedores que apoyen la financiación del deudor”, precisó el director general de la DIAN.

Vale la pena destacar que este tratamiento no procede para los impuestos indirectos, tales como Impuesto sobre las Ventas – IVA, Impuesto Nacional al Consumo y Retención en la Fuente, entre otros, tampoco a los descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social.

Para conocer el Decreto 939, haga clic aquí.

Las empresas colombianas que hayan entrado en procesos de insolvencia a consecuencia de los efectos económicos del COVID-19 podrán convertir sus créditos en bonos de riesgo como un mecanismo de alivio financiero y recuperación.

El Decreto 890 de 2021 reglamenta el uso de esta figura, creada en el Decreto 560 de 2020, que estableció medidas especiales de reorganización empresarial en el marco de la pandemia.

Un bono es un título valor representativo de deuda que puede emitir cualquier persona. De acuerdo con sus condiciones particulares es posible redimirlos en dinero o en participación en la propiedad de la empresa emisora. También es posible negociarlos con un tercero.

Se habla de bono de riesgo cuando el emisor está en una situación financiera inestable y existe una probabilidad mayor de incumplimiento de la obligación incorporada. Este riesgo lo asume quien lo adquiere y se refleja en el precio del título.

“Con esta norma ampliamos el abanico de alternativas para quienes se han visto obligados a negociar acuerdos de reorganización por los efectos económicos de la emergencia. La #ReactivaciónEconómicaSegura pasa por la recuperación individual de cada empresa afectada. Así, quienes hayan incluido la opción de los bonos de riesgo para atender sus deudas tendrán claridad sobre las condiciones, prerrogativas, garantías, derechos, negociabilidad y mecanismos de protección de los tenedores”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Ximena Lombana Villalba.

En aplicación de lo establecido en ambos decretos no se requerirá la autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades para la emisión de los bonos de riesgo.

La suscripción de los títulos valor emitidos como consecuencia de un acuerdo de reorganización no será obligatoria. Solo serán suscritos por aquellos acreedores que así lo decidan voluntariamente y que tengan capacidad legal.

Así son los bonos
El Decreto 890 de 2021 establece, además, las siguientes condiciones para la emisión de bonos de riesgo por parte de las empresas en procesos de insolvencia:
- Incorporar el reconocimiento de un rendimiento financiero, como tasa de interés o cualquier otra.
- Pueden ser convertidos, de manera total o parcial, en cuotas, partes de interés social o acciones.
- Pueden otorgar a los tenedores el derecho privilegiado a que, de las utilidades de la sociedad, se les destine una cuota determinada, acumulable o no.
- Pueden otorgar cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico que se establezca en el acuerdo, conforme al Decreto 560 de 2020.
- En caso de liquidación de la sociedad, los bonos de riesgo que se suscriban dentro del acuerdo se pagarán con posterioridad a los demás pasivos externos y antes de cualquier reembolso a favor de los acreedores internos (salvo que se trate de bonos de riesgo que correspondan al reperfilamiento de acreencias laborales).
- Los bonos de riesgo podrán negociarse libremente de acuerdo con su ley de circulación o en los sistemas de negociación de valores, previa inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE.
- Los tenedores de bonos de riesgo que se negocien en el mercado de valores gozarán de las garantías y protecciones previstas en las normas que rigen dichos mercados.
- Cuando no se negocien en el mercado de valores, en el respectivo acuerdo deberán estipularse las reglas sobre protección de los tenedores que se consideren pertinentes, en adición a las previstas en las normas vigentes.

La Superintendencia de Sociedades pone a disposición de sus usuarios la segunda fase del Módulo de Insolvencia – MI. La actualización de esta herramienta dotada con Inteligencia Artificial, ahora además de tramitar solicitudes de admisión al proceso de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización – NEAR, permite registrar la solicitud de admisión a procesos de Liquidación Simplificada y Reorganización Abreviada, creados gracias a las medidas especiales transitorias de insolvencia para micro y pequeñas empresas, establecidas en el Decreto Ley 772 de 2020.

El MI, que fue lanzado en agosto de 2020, es una herramienta para el manejo de procesos de insolvencia, diseñada con el fin de lograr un procedimiento más efectivo, fácil y ágil para el rescate de las empresas.

"El objetivo de los procedimientos de Reorganización Abreviada y Liquidación Simplificada creados a través del Decreto Ley 772 de 2020, es facilitar la recuperación y atender las necesidades de las micro y pequeñas empresas que pueden enfrentar dificultades como consecuencia del impacto del Covid-19. Todo ello permitirá de una manera más eficiente lograr la recuperación de las capacidades laborales, sociales, productivas y financieras de las empresas para conservar el empleo y agilizar los procesos", aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

El MI integra tecnologías como la Nube Pública, formularios electrónicos, modelos de machine learning para optimizar las reglas de validación de cada tipo de proceso, RPA (Robotic Process Automation) con el fin de automatizar actividades y cruces de datos, un mecanismo de validación de identidad biométrica. El MI brinda un paso a paso detallado con ayudas visuales de cada proceso, mensajes de alerta y plantillas para la presentación de algunos documentos, con el fin de facilitarle a los usuarios cada trámite.

Durante el 2020, la Superintendencia de Sociedades recibió un total de 1.292 solicitudes de Insolvencia, mientras que en el año 2019 se recibieron 1.272 solicitudes, mostrando un aumento solamente del 2% de un año a otro. Un 77,55% de las solicitudes corresponden a procesos de reorganización y un 22,45% a solicitudes de liquidación.

El inventario consolidado arrojó un total de 3.465 procesos de insolvencia con activos por $61 billones y 161.656 trabajadores, de los cuales 2.804 son procesos de reorganización (en trámite y ejecución) y 661 son procesos de liquidación.

"Hemos venido haciendo ajustes importantes para mejorar las capacidades de la delegatura y las intendencias regionales en materia de admisiones y trámite de los procesos, y estamos empezando a ver los resultados. En el año 2020, logramos admitir un 42% más de solicitudes que en el año 2019, lo que se traduce en una mayor rapidez en el desarrollo de las funciones de la Superintendencia. Adicionalmente a la rápida y eficaz respuesta de la Entidad en la atención de la emergencia por la crisis del Covid-19, se logró la expedición de los Decretos Ley 560 y 772, lo cuales cuentan con medidas transitorias especiales para agilizar lor procedimientos y preservar la empresa y empleo. Un 46,54% de las solicitudes admitidas durante el 2020, han usado estas nuevas herramientas que buscan resolver de forma rápida y eficaz los procesos con el fin de preservar la empresa y el empleo", aseguró el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Solicitudes Admitidas 2020
Durante el 2020, la Superintendencia de Sociedades admitió a insolvencia 997 deudores, un 42% más respecto al año anterior.

Admisiones por Tipo de solicitud 2020
En relación con el tipo de solicitudes admitidas a procesos o trámites de insolvencia durante el 2020, es importante resaltar que un 46,54% acudieron al uso de los mecanismos de insolvencia creados especialmente para conjurar la crisis causada por el Covid-19 (Reorganización Abreviada, Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización - NEAR, Liquidación Simplificada).

Inventario por Sectores
El inventario de los 3.465 procesos se divide de la siguiente manera por sectores: 228 empresas pertenecen al sector de agricultura, 799 de comercio, 391 de construcción, 616 de manufactura, 63 del minero y 987 de servicios, para un total de 3.084 empresas. Los procesos adicionales en el inventario, es decir 381 procesos, son de Personas Naturales No Comerciantes.

Para conocer el Atlas de Insolvencia con corte al 31 de diciembre de 2020, haga clic aquí.

Durante el primer semestre de 2020, la Superintendencia de Sociedades recibió un total de 452 solicitudes de Insolvencia, mientras que en el primer semestre del año 2019 se recibieron 576 solicitudes.
 
El inventario con corte al primer semestre arrojó un total de 3.055 procesos de insolvencia, de los cuales 2.449 son procesos de Reorganización (en trámite y ejecución), los cuales representan $43.2 billones de pesos en activos y un total de 126.147 trabajadores.
 
Las solicitudes de insolvencia registradas durante el primer semestre, disminuyeron un 22% comparado con el mismo periodo del año anterior.
 
Solicitudes Admitidas
Durante el primer semestre de 2020, la Superintendencia de Sociedades admitió a reorganización 364 deudores y a liquidación 84, por lo cual se admitieron un 45% más de empresas o personas naturales a procesos y trámites de insolvencia respecto al l mismo periodo del año anterior.
 
"Este aumento en el número de admisiones, demuestra como la Entidad ha venido actuando de forma rápida y eficaz, en beneficio del sector empresarial que ha sido afectado   por la crisis del Covid-19, y para aplicar la normatividad de reorganización de emergencia, todo esto con el fin de que los procesos y trámites de insolvencia sean expeditos y de esta forma contribuir en la preservación de la empresa y el empleo" señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
 
Admisiones por Tipo de solicitud
En relación con el tipo de solicitudes admitidas a procesos o trámites de insolvencia durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2020, es importante resaltar que 286 son reorganizaciones bajo la Ley 1116 de 2006; 68 corresponden a procesos de reorganización abreviada del Decreto 772 de 2020; 10 son trámites de Negociaciones de Emergencia de Acuerdos de Reorganización del Decreto 560 del 2020; 76 liquidaciones judiciales bajo la Ley 1116 de 2006; y 8 liquidaciones simplificadas del Decreto 772 de 2020, para un total de 448 empresas o personas naturales no comerciantes admitidas en todo el país.
 
Inventario por Sectores
El inventario de los 3.055 procesos se divide de la siguiente manera por sectores: 210 empresas pertenecen al sector de agricultura, 718 son de comercio, 351 de construcción, 578 de manufactura, 57 del minero y 819 de servicios, para un total de 2.733 empresas. Los procesos adicionales en el inventario, es decir 322 procesos, son de Personas Naturales No Comerciantes.
 

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 842 de 2020, el cual reglamenta  los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito establecidos en el Decreto Ley 560 de 2020, con la finalidad de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas como consecuencia de la emergencia producida por el Covid-19.
 
La reglamentación estará vigente desde su expedición y hasta que esté vigente el Decreto Ley 560 de 2020 (15 de abril de 2022) y se sustenta sobre 4 pilares:
 
1.    Acceso a los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito.  
 
•    Sujetos de la aplicación de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación: (i) Los nuevos solicitantes deberán declarar la afectación en la memoria de la crisis (ii) Los solicitantes que estén en trámite o ejecución, deberán sustentar y afirmar la afectación.  
 
•    Sujetos del procedimiento de recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio: (i) Todos los deudores incluidos o excluidos del régimen de insolvencia podrán solicitar su admisión al procedimiento de recuperación empresarial, salvo que tengan un régimen de recuperación especial. (ii) Se mantienen las medidas administrativas de toma de posesión o intervención para administrar o liquidar, las cuales priman. (iii) Los jueces del circuito tendrán competencia en los trámites de validación judicial de los sujetos excluidos del régimen de insolvencia (Ley 1116 de 2006).
 
2.    Reglamentación de mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial.
 
•    Pago anticipado de pequeñas acreencias hasta el cinco por ciento (5%) del pasivo externo. Menor saldo reconocido en sus estados financieros.
 
•    Descarga de pasivos. El Juez ordenará poner en conocimiento la valoración presentada con el acuerdo y dispondrá el plazo máximo para que los interesados aporten las valoraciones de acuerdo al Código General del Proceso.
 
•    Acreedores con vocación de pago. Se determinan, siguiendo el orden de prelación, que alcanzarían a obtener el pago de su acreencia, con la valoración del negocio en marcha o la valoración individual de sus bienes.  
 
 
3.    Reglamentación de los procedimientos de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, y de recuperación empresarial.
 
•    Publicación de la admisión: (i) El deudor deberá fijar un aviso con los términos del proceso (instalaciones y página web). (ii) Informar a sus acreedores (correo electrónico o físico) despachos judiciales y entidades donde se tramite un proceso en su contra.  (iii) Inscribir el formulario de ejecución concursal en el Registro de Garantías Mobiliarias.  
 
•    Aplazamiento de pagos por concepto de gastos de administración dentro de las negociaciones de emergencia de un acuerdo de reorganización: (i) El aplazamiento no purga la mora de las obligaciones que se encontraban vencidas con anterioridad a la admisión al trámite. (ii) El efecto de esta norma no se extienden a las obligaciones que se encontraban incumplidas antes del inicio del trámite de negociación de emergencia. (iii) La financiación del artículo 5 del Decreto Ley 560 de 2020 en el marco de una negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización que fracase, se regirán por los términos pactados contractualmente y no será considerada como gastos de administración, sino como obligaciones sujetas al eventual proceso de insolvencia que se llegue a iniciar respecto de ese deudor.
 
•    Pago de las obligaciones aplazadas en caso de confirmación del acuerdo o fracaso de la negociación: (i) Pago preferente de las obligaciones (pago dentro del mes siguiente al fracaso o a la confirmación). (ii) Los acreedores mantendrán el derecho de exigir coactivamente su cobro y/o solicitar la declaratoria de incumplimiento del acuerdo. (iii) Si no paga, las mismas se entenderán vencidas desde su fecha original. (iv) Informe al Juez del Concurso sobre los gastos de administración aplazados durante el término de la negociación.  
 
4.    Trámite de validación judicial expedito y procedencia del arbitraje y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASc).
 
Este procedimiento está dirigido a extender los efectos de un procedimiento de recuperación empresarial a una o todas las categorías de un deudor, quien presentará la solicitud ante el Juez del Concurso, con el acuerdo que se pretende validar y sus soportes.  
 
La Cámara de Comercio ante la cual se adelantó el procedimiento de recuperación empresarial remitirá al Juez del Concurso todo el expediente del procedimiento mediante el uso de mecanismos virtuales.  
 
El trámite se hará en dos etapas:  
 
•    Arreglo directo: de las inconformidades (objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto y las observaciones al acuerdo).
•    Audiencia: para resolver inicialmente las inconformidades presentadas por los acreedores en relación con la calificación y graduación de los créditos y la determinación de los derechos de voto y posteriormente las inconformidades al acuerdo.  
 
De validarse el acuerdo, tendrá los mismos efectos de un acuerdo reorganización conforme a la Ley 1116 de 2006. Si el acuerdo no se valida, será vinculante para aquellos acreedores que lo hayan suscrito y hayan dado su voto favorable, si así quedó pactado en el acuerdo.
 
Las inconformidades que presenten los acreedores respecto a la calificación y graduación de créditos y la determinación de derechos de voto y el acuerdo, así como otras controversias, podrán ser resueltas a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos como el arbitraje, la conciliación extrajudicial en derecho y la amigable composición.  
 
Se podrá pactar la extensión de los efectos del acuerdo de recuperación a los acreedores ausentes o disidentes, incluso solamente por una categoría o por categorías de acreedores, si todos los acreedores o todos los de la categoría o categorías correspondientes, se han adherido al pacto arbitral.

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La Superintendencia de Sociedades presentó el mapa de insolvencia con corte a 30 de junio de 2019, el cual contiene la base de datos y el mapa completo de cifras por Jurisdicción, Bogotá y sus 6 intendencias regionales.

 

Para la Superintendencia es de vital importancia y prioritario prestar los servicios de una manera rápida y eficaz y por ello han venido haciendo ajustes administrativos. En Bogotá adoptaron varias medidas, las cuales incluyeron la reestructuración de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, bajo premisas simples: contar con más jueces, contar con un grupo dedicado exclusivamente a admisiones y contar con jueces dedicados a procedimientos especiales, intervenciones y otros asuntos de interés público. Con estas medidas, pasaron de tener seis (6) jueces, a once (11) jueces.

 

La entidad ha recibido, en el primer semestre del año 2019, 656 solicitudes de insolvencia, 443 en Bogotá y 213 en sus 6 intendencias regionales. Esto contrasta con el total de las solicitudes del año 2018, que fueron 973 en todo el país, 301 en Bogotá y 672 en las 6 intendencias regionales.

 

De estas, ya se han resuelto 327, 158 fueron admitidas y 169 se inadmitieron por no cumplir con los requisitos legales, es decir aún teníamos 322 por resolver al cierre del primer semestre. Vale mencionar que 7 solicitantes retiraron sus solicitudes.

 

Las admisiones en Bogotá del primer semestre, teniendo en cuenta admisiones de solicitudes anteriores a 31 de diciembre de 2018, ascienden a un total de 172, en comparación con las solicitudes admitidas en el 2018 que fueron 233.   

 

El incremento de las solicitudes admitidas se traduce en un aumento del número de procesos en inventario.

 

A 31 de diciembre de 2018, tenían un inventario en todo el país de 2.331 procesos, 1.803 de reorganización y 528 de liquidación.

 

A 30 de junio de 2019, tenían un inventario en todo el país de 2.535 procesos, 1.970 de reorganización y 565 de liquidación.

 

Es decir, aumentó el inventario en 204 procesos en un semestre. De estos procesos, 1.094 cuentan con acuerdos firmados y en ejecución.

 

De otra parte, todos los procesos gestionados por la Superintendencia representan $32.8 billones en activos y $29.5 billones en pasivos que, o bien se encuentran en sociedades en reorganización, en ejecución o en trámite o son activos pendientes de liquidación que retornarán al torrente de la economía.

 

De esto, el 80% de los activos y el 87.5% de los pasivos se encuentran dentro de procesos asignados a la Delegatura en Bogotá.

 

Los procesos de reorganización en ejecución, es decir 1.094, representan en todo el país $13.4 billones en activos y $11 billones en pasivos.

 

Desde el punto de vista de labor misional, lo que hacemos en la Superintendencia, en asuntos de insolvencia, no solamente es tramitar procesos judiciales, sino que es la gestión de una actividad que impacta directamente el orden público económico, para la preservación de la empresa, el crédito, la inversión, el trabajo, entre otros.

 

Para conocer el informe completo sobre insolvencia en Colombia, haga clic aquí.

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El superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano Vegalara, reveló los primeros resultados del plan de choque puesto en marcha en días pasados con el fin de avanzar en los 2.473 procesos de reorganización y liquidación empresarial que actualmente adelanta la entidad.

 

"Con la implementación de modelos internos y fichas de trabajo avanzamos de forma más expedita en los trámites que realizan las empresas que buscan normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa y de activos y pasivos", recalcó el superintendente de Sociedades.

 

Sólo en las dos recientes semanas, 27 sociedades, de todo el país, se han acogido al proceso de reorganización bajo el concurso de la Superintendencia de Sociedades, explicó Liévano Vegalara, tras recalcar que cuando estas compañías firmen los acuerdos, se cumplirá con una de las estrategias fijadas por la actual administración: "más empresa más empleo".

 

Los sociedades admitidas al proceso de reorganización, según los reportes entregados por los representantes legales de las mismas, generan cerca de 2.500 empleos directos y cientos de empleos indirectos en diversas regiones del país.

 

Entre las empresas admitidas al proceso de reorganización empresarial, contemplado en la Ley 1116 de 2006, se encuentran la reconocida marca de ropa Tennis S.A., la sociedad Gaico Ingenieros Constructores S.A. y Manufacturas de Cemento S.A. (Mancemento).

 

"Las 27 compañías admitidas al proceso de reorganización, podrán comenzar negociaciones con sus acreedores para buscar un acuerdo que les permita seguir operando", agregó Liévano Vegalara tras resaltar que solo en los casos de Mancemento S.A., Gaico S.A. y Tennis S.A., una buena negociación con los acreedores permitirá salvar más de dos mil empleos directos e indirectos.

 

"Aquí el compromiso es claro: queremos una Colombia con más empresa y más empleo", concluyó superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

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La Superintendencia de Sociedades presenta la Plataforma de Consulta de Jurisprudencia, un buscador donde los usuarios podrán navegar entre los miles de autos producidos por la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia.

 

Los interesados podrán buscar por palabra clave y clasificar sus resultados por año, tipo de trámite, grupo de origen y tipo de resultado. El sistema permite visualizar y descargar los autos en formato PDF.

 

Este desarrollo tecnológico se suma a otros sistemas de la entidad para sus usuarios como la Baranda Virtual, el Portal de Información Empresarial y Siarelis (Sistema con bases de Inteligencia Artificial para la Resolución de Litigios Societarios)

Baranda Virtual
Portal de Información Empresarial
Siarelis

 

Para ingresar a la plataforma de consulta, haga clic aquí.

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