Miércoles, 30 Marzo 2022 15:47

Beneficios Tributarios originados en Economía Naranja, Proyectos Audiovisuales y de Cine

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Beneficios Tributarios originados en Economía Naranja, Proyectos Audiovisuales y de Cine

 

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BENEFICIOS TRIBUTARIOS ECONOMIA NARANJA

  • MARCO NORMATIVO

 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS LEY DE CINE

 

TIPOS DE BENEFICIO

  • DESCUENTO
  • DEDUCCION
  • CARACTERISTICAS DE CADA UNO DE LOS CERTIFICADOS (TITULOS)
  • DETERMINACION DE LOS BENEFICIOS
  • UTILIZACION DE LOS CERTIFICADOS

 

 

LOS CINES (BENEFICIO TRIBUTARIO DESCUENTO TRIBUTARIO O PAGO DE RETENCIONES)

 

  • La Ley 1556 de 2012, con la finalidad de promover a Colombia como un destino turístico y un destino atractivo para la inversión en obras audiovisuales creó el fondo fílmico Colombia y el comité de promoción fílmico Colombia encargado de la gestión y aprobación de proyectos cinematográficos
  • A su vez, la Ley del Plan de Desarrollo, 1955 de 2019, modificó el artículo 9 de la Ley 1556, para incluir un descuento tributario otorgado a las obras audiovisuales extranjeras, que cumplan con el requisito de ser producidas o postproducidas en Colombia
  • Beneficio equivalente al 35% de la inversión realizada en el país a través de la contratación de personas naturales o jurídicas nacionales.
  • Para poder acceder al Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia debe demostrarse que la inversión se realizó sobre la contratación de personas naturales o jurídicas colombianas que provean servicios audiovisuales necesarios para las diversas etapas de la realización, producción o posproducción, incluidos servicios de hotelería, alimentación y transporte para la obra respectiva.
  • El Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia es un valor negociable que se emite a nombre del productor extranjero responsable del proyecto.
  • Para el uso del certificado de inversión audiovisual el Gobierno nacional reglamentará la materia.
  • La inversión realizada en el país, le otorga al extranjero un certificado de inversión audiovisual en Colombia, que tiene la naturaleza de título valor, y que puede ser negociado con personas jurídicas o naturales, que tengan la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta y agentes de retención.
  • En ese sentido, el certificado que otorga el derecho al descuento tributario es expedido exclusivamente a productores extranjeros facultados por la Ley para enajenarlos, caso en el cual el ingreso obtenido por el extranjero, no se encuentra sujeto a retención en la fuente en Colombia.
  • El adquirente del Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia podrá aplicarlo en su declaración de renta del período gravable en el cual se emita el Certificado correspondiente o puede ser usado para el pago de las autorretenciones de los periodos del año en el cual se emita el Certificado.
  • La manera de adquirir el certificado de inversión audiovisual es a través de la bolsa de valores, o mediante endoso realizado necesariamente por el productor extranjero titular de la obra.
  • Los títulos de inversión audiovisual deben ser vendidos directamente por el productor extranjero que aparezca como titular, o a través de un mandatario debidamente autorizado para hacerlo.
  • La vigencia de los certificados de inversión audiovisuales es de dos (2) años a partir de su entrega efectiva o de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito de valores.
  • Se puede hacer un contrato de con el vendedor para establecer las condiciones de la operación.
  • Se paga contra entrega del certificado.
  • Se puede usar para pagar las retenciones del mes en que se adquiere, realizando la utilidad de manera inmediata.
  • En este momento se están negociando entre el 90 y 95% del valor de utilización, cuando se negocien a través de la bolsa pueden subir al 98%.
  • Existe una oferta de títulos que serán expedidos durante el año 2022, pero se puede realizar el compromiso de compra para adquirirlos antes que se entreguen a una comisionista.

 

 

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Adriana Monsalve Agamez

Contadora Pública de la Universidad Santo Tomas, Especialista en Gerencia de Impuestos de la Universidad Externado de Colombia, certificación Instituto de Liderazgo Grupo Bancolombia, Diplomado en Normas Internacionales de Contabilidad Universidad Externado de Colombia, Programa de Alta Gerencia INALDE.
35 años de experiencia en áreas contables y tributarias, liderando equipos de alto desempeño, Durante los últimos 25 años Gerente de Impuestos de clientes del Grupo Bancolombia - Fiduciaria Bancolombia.

 

 

boton infogeneral

 

MODALIDAD:  Online

FECHA:            junio 21 de 2022

HORARIO:       6:00 p.m. a 8:30 p.m.

VALOR:            $80.000 más IVA


* Incluye certificado y memorias.

 

 

 

boton descuentos

  • 5 % Dos asistentes bajo la misma factura
  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura
  • 15% Cuatro o más asistentes bajo la misma factura

 

  

boton inscripciones 

Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (4)4442926 – 3206751610 - 3124235443

WhatsApp:  3006519641

 

 

boton mediosdepago   

Realice su pago a través del botón pagos en línea en nuestra página web.

 

Transferencia a nombre del Instituto Colombiano de Estudios Fiscales ICEF - NIT 900161280-0

  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

Si es transferencia envíe copia de consignación o traslado al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Pagos con tarjetas de crédito: Pago ágil  icef.pagoagil.co

 

 

boton mayoresinfor

  • Instituto Colombiano de Estudios Fiscales – ICEF 

Telefono:     (4)4442926

Celulares:     3206751610 – 3124235443

WhatsApp:   3006519641

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  • Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.
  • Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
  • Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.
  • Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

 

 

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