La Contaduría General de la Nación emitió la Circular Externa 004 del 15 de septiembre de 2016, sobre la validación de saldos en el CHIP para el corte a Septiembre 30 de 2016 y posteriores.

 

Para conocer la Circular 004 completa, haga clic aquí.

Por medio de la Circular Externa 037 del 16 de septiembre de 2016, la Superintendencia Financiera modifica la instrucción tercera de la Circular Externa 038 de 2015 en relación con las instrucciones de transmisión de los estados financieros preparados bajo las nuevas normas contables y de información financiera.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 037:

 

Apreciados señores:

La Ley 1314 de 2009 reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2420 de 2015 o Decreto Único de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación - CGN y sus modificatorias. Esta reglamentación estableció los nuevos marcos técnicos normativos para todos los preparadores de información financiera.

 

A partir de la vigencia de los nuevos marcos contables que previó la Ley 1314 de 2009, la SFC expidió la Circular 038 de 2015, modificada por las Circulares Externas 008 y 017 de 2016, con la cual estableció las instrucciones para la transmisión de la información financiera intermedia y de cierre de ejercicio de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control.

 

Por lo anterior, esta Entidad en ejercicio de sus facultades, en especial las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar la instrucción Tercera de la Circular Externa 038 de 2015 modificada por las Circulares Externas 008 y 017 de 2016, la cual quedará así:

“TERCERA.- Instrucciones para la transmisión de los estados financieros bajo NIIF.

 

1. Las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberán transmitir a esta Superintendencia y al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio preparados bajo NIIF (individuales o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo las instrucciones establecidas en la presente circular y en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) bajo la estructura de la taxonomía XBRL y en formato PDF.


Los intermediarios de seguros y de reaseguros, deberán transmitir a esta Superintendencia Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio preparados bajo las normas de contabilidad y de información financiera contempladas en el Decreto 2420 de 2015, individuales o separados y consolidados, bajo la estructura de la taxonomía XBRL y en formato PDF, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, la SFC en atención al interés de supervisión podrá requerir de manera individual que la transmisión de dichos Estados Financieros se efectúe a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio.

 

Los Estados Financieros en formato PDF se deben presentar debidamente firmados por el representante legal, contador y revisor fiscal o auditor (cuando corresponda), y deben cumplir con los requisitos de presentación y revelación establecidos en la NIC 1 (incluyendo contenido y estructura), NIC 34 y NIIF 1, debidamente acompañados de las notas de revelación que correspondan con su objeto social o revistan materialidad o importancia relativa, así como la información complementaria requerida por el marco legal colombiano y/o en los estatutos sociales.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia que a la fecha de transmisión de los estados financieros de marzo, junio, septiembre, diciembre de 2015 y marzo de 2016, no hayan terminado su proceso operativo y tecnológico para el reporte en XBRL, podrán reportar esta información financiera en formato PDF o en el archivo Excel publicado en la página web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de presentación y revelación que exigen las NIIF.

 

A partir del mes de junio de 2016, las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberán remitir tanto a esta Superintendencia como al RNVE, los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio preparados bajo NIIF (individuales o separados y consolidados) y sus notas, atendiendo la estructura de la taxonomía XBRL, así como en formato PDF.

 

Para estos efectos se deberá utilizar el sistema de transmisión de archivos vía web www.superfinanciera.gov.co, en la sección Interés del Vigilado>Trámites>Trámites en Línea y Remisión de Información >27 Remisión de información bajo Taxonomía SFC, siguiendo los lineamientos definidos en el manual de transmisión.

 

2. La información de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control deberá cumplir con los requisitos de preparación, presentación y revelación de las NIIF que les resulten aplicables, en especial con lo dispuesto en la NIC 34 Información Financiera Intermedia y la NIIF 1 correspondiente a la Aplicación por Primera Vez (para los primeros estados financieros bajo NIIF).

 

3. La información de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales que se remita en formato PDF, XBRL o Excel bajo los formatos publicados para dicho propósito en la página web de la SFC, deberá ser firmada digitalmente por el representante legal, el contador público y el Revisor Fiscal o auditor.

 

4. Los Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio (individuales o separados y consolidados) y las notas que exige cada una de las NIIF, deberán ser debidamente certificados por el representante legal y el contador público y dictaminados por el Revisor Fiscal. Cuando la entidad no tenga la obligación de contar con Revisor Fiscal, los estados financieros deberán remitirse acompañados de la opinión del auditor.

 

5. Los estados financieros son acumulativos y comparativos, y se deberán presentar y reportar en miles de pesos colombianos, cumpliendo con lo establecido en la NIC 1, NIC 34 (párrafo 20 y A2 parte B).

 

Debe recordarse que la veracidad de la información de los Estados Financieros publicados en el RNVE, así como los efectos que se produzcan como consecuencia de su divulgación, son de exclusiva responsabilidad de quienes la suministren al sistema, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 5.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.”

 

SEGUNDA: La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de publicación.

 

Cordialmente,

LUZ ANGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero (E)

La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 036 del 16 de septiembre de 2016, la cual tiene como referencia: Por medio de la cual se modifican las instrucciones relacionadas con los plazos de transmisión de la información del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 036:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y en los regímenes especiales previstos en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información - Decreto 2420 de 2015, así como con las instrucciones impartidas mediante la Resolución 743 de 2013 y sus modificatorias, expedidas por la Contaduría General de la Nación – CGN, la Superintendencia Financiera de Colombia SFC está facultada para definir las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información de los entes económicos bajo inspección, vigilancia y control.

 

Con la expedición de la Circular Externa 21 de 2014 de la SFC, modificada por las Circulares Externas 033 de 2014, 025 de 2015 y 026 de 2016 se estableció el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión con el fin de que las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control, registren y reporten de manera periódica las operaciones que realizan en desarrollo de su objeto social.

 

Por lo anterior, esta Entidad en ejercicio de sus facultades, en especial las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326, numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el numeral cuarto de la Circular Externa 021 de 2014, el cual quedará así:

“CUARTO: La remisión de la información requerida a través del catálogo único de información financiera con fines de supervisión con periodicidad mensual, trimestral consolidada y de cierre de ejercicio deberá realizarse dentro de los siguientes plazos:

 

1) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada con periodicidad mensual: La transmisión de esta información debe realizarse durante los primeros 20 días comunes del mes siguiente al mes de reporte.

 

2) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión consolidada con periodicidad trimestral: La transmisión de esta información debe realizarse con corte a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año; a más tardar dentro de los diez (10) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC que sea controlante realice la transmisión de la información financiera del catálogo único a que se refiere el numeral anterior.

 

3) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión de cierre de ejercicio:

a) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada de cierre de ejercicio. Esta información debe transmitirse a más tardar dentro de los diez (10) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC realice la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada con periodicidad mensual del mes siguiente a la fecha de corte respectivo.

 

b) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión consolidada de cierre de ejercicio. Esta información debe transmitirse a más tardar dentro de los quince (15) días comunes después del plazo establecido para que la matriz o controlante, o la entidad vigilada por la SFC realice la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión con periodicidad trimestral.

 

4) Catálogo único de información financiera con fines de supervisión de los Intermediarios de Seguros y de Reaseguros:

a) La información del catálogo único de información financiera con fines de supervisión intermedia de los Intermediarios de Seguros y de Reaseguros deberá realizarse dentro de los siguientes plazos:

 

Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada intermedia. Esta información debe transmitirse con periodicidad semestral, con corte a 30 de junio de cada año dentro de los primeros veinte (20) días comunes del mes siguiente al mes de reporte.

Catálogo único de información financiera con fines de supervisión consolidada intermedia. Esta información debe transmitirse con periodicidad semestral con corte a 30 de junio de cada año, a más tardar dentro de los diez (10) días comunes después del plazo establecido para la transmisión de la información individual o separada intermedia.

 

b) La información del catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada y consolidada de cierre de ejercicio, deberá remitirse en los siguientes plazos:

 

Catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada de cierre de ejercicio. Esta información debe transmitirse a más tardar dentro de los primeros treinta (30) días comunes siguientes a la fecha de corte respectivo.

 

Catálogo único de información financiera con fines de supervisión consolidada de cierre de ejercicio. Esta información debe transmitirse a más tardar dentro de los quince (15) días comunes después del plazo establecido para que la entidad vigilada por la SFC realice la transmisión de la información financiera del catálogo único de información financiera con fines de supervisión individual o separada de cierre de ejercicio.

 

La información que debe reportarse mediante el catálogo único de información financiera con fines de supervisión seguirá transmitiéndose a esta Superintendencia bajo la misma estructura de archivos y a través de los canales de información que actualmente funcionan para el efecto.

 

El reporte a esta Superintendencia de la información del catálogo único de información financiera con fines de supervisión deberá estar firmado por el Representante Legal y el contador designado por la entidad destinataria de la presente circular externa, cuando se trate de reportes con una periodicidad diaria.

 

El reporte de esta información con una periodicidad superior a la antes señalada, deberá estar firmado por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la entidad.

 

Sin perjuicio de lo anterior, para la transmisión de los estados financieros preparados bajo los nuevos marcos técnicos contables, las entidades y negocios vigilados deberán considerar los plazos de transmisión previstos en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica y las instrucciones de la Circular Externa 038 de 2015 y sus modificatorias.”

 

SEGUNDA: La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

LUZ ANGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero (E)

La Superintendencia Financiera publicó la Resolución 1149 del 13 de Septiembre de 2016, que adiciona a la Resolución 1024 de 2016 mediante la cual se liquidó el valor de la contribicón que por el año 2016 deben pagar las entidades y valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV).

 

Para conocer la Resolución 1149 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

El Ministerio del Trabajo revisa en la actualidad el Decreto 583 sancionado en abril pasado, y que en uno de sus apartes habla de las condiciones que deben tener en cuenta los inspectores de la cartera laboral al evaluar si una tercerización es ilegal, el cual ha sido motivo de debates y demandas por parte de algunos sectores, entre estos, las centrales obreras.

 

El pronunciamiento lo hizo la Ministra del Trabajo, Clara López Obregón, en el marco de un Cabildo Laboral que se adelantó en Medellín, al referirse a las diferentes acciones que adelanta su cartera en contra de la tercerización ilegal: "estamos evaluando, de pronto va a ser necesario modificar este decreto porque allí hay una mezcla de temas de derecho laboral y comercial que tienen enredados a nuestros inspectores de trabajo; en este momento tenemos preparadas unas circulares al respecto porque no vamos aplicar ninguna norma vaya en contra de la ley y la Constitución".

 

En otras temáticas, López Obregón también se pronunció en este Cabildo Laboral sobre la necesidad de que ahora en el posconflicto, gran parte de las acciones del Estado estén encaminadas a la recuperación del campo, y en lo laboral destacó que una de las prioridades es la de establecer mecanismos que permitan una mayor protección social para los trabajadores rurales del país, teniendo en cuenta las altas tasas de informalidad que prevalece en estas zonas.

 

"Dentro de una canasta de recursos y mecanismos que se evaluamos con el fin de poder mejorar los niveles de acceso a la seguridad social en el campo lo cual cuesta mucha plata, contemplamos aspectos como la parafiscalidad en algunos gremios, expandir el programa de BEPs o ahorro voluntario, ampliar la cobertura del programa Colombia Mayor, y recursos del propio presupuesto nacional, aunque por el momento son opciones que se están analizando y mirando su viabilidad", sostuvo MinTrabajo.

Con ocasión de los vencimientos del Impuesto Sobre la Renta de Personas Naturales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los responsables de éste y otros impuestos que no están obligados a declarar virtualmente, que solo en los 63 puntos de contacto DIAN, se pueden obtener los formularios litográficos genuinos.

 

La DIAN hizo un llamado a la ciudadanía para que se abstenga de adquirir estos formularios que se distribuyen en las calles, o que comercializan personas a las afueras de las sedes de la Entidad, pues, además de perder su dinero, pueden tener problemas con la validación de la información declarada.

 

Otra opción para que las personas que no están obligadas a declarar de manera virtual, obtengan los formularios de forma gratuita, es por medio de www.dian.gov.co, allí los ciudadanos clientes podrán diligenciarlo para su posterior impresión, firma y presentación ante las entidades bancarias autorizadas para el recaudo.

 

El servicio en línea de diligenciamiento de formularios permite a los contribuyentes evitar errores al momento de registrar la información de las declaraciones y por tanto pérdidas de tiempo y costos de correcciones y posibles sanciones.

 

En caso de tener inquietudes o inconvenientes con el acceso a este servicio, el cliente puede comunicarse al Contact Center (en Bogotá 5462200 y en la línea nacional 019005550993) para obtener asistencia telefónica, dirigirse a los puntos de contacto para recibir atención personalizada o solicitar allí mismo el formulario impreso gratuito para su diligenciamiento.

 

A fin de evitar inconvenientes, la Dian señaló algunas características que ha identificado en estos formularios:
• Contienen códigos de barras asignados a otros formularios.
• Están impresos en un papel de baja calidad que impide verificar claramente el código de barras.
• La numeración tiende a borrarse.
• Las tintas utilizadas para su impresión permiten, a simple vista, identificar que es falso.
• Tiene un costo de $6.000 o más.

 

Con esto, la DIAN contribuye a facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones formales de sus ciudadanos clientes, y continúa en el desarrollo de la estrategia del Gobierno en Línea “Cero Papel” y Gobierno Electrónico.

En la asamblea anual celebrada en Fortaleza (Brasil) a la fecha, fue reelegido como miembro del Directorio de GLENIF el Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, Daniel Sarmiento Pavas, en reconocimiento a la gestión que ha venido desarrollando como participante en el proceso de difusión, investigación e impulso de las NIIF, no solo en Colombia, sino en América Latina.

 

Actualmente el Consejero Sarmiento lidera el proyecto de investigación sobre información financiera en entidades sin ánimo de lucro en la región latinoamericana.

 

Es un importante nombramiento que afianza el posicionamiento internacional que ha venido teniendo Colombia en materia técnico-contable en Latinoamérica.  

Con ocasión de la ejecución del Plan Piloto de Factura electrónica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró a la ciudadanía que, a la fecha, no ha autorizado a ninguna persona natural o jurídica como proveedor tecnológico.

 

Así mismo, la DIAN le recordó a las personas naturales y jurídicas que estén interesadas en ofrecer sus servicios como proveedores tecnológicos en los términos del Decreto 2242 de 2015, que solo podrán prestar estos servicios a partir del momento en que obtengan la autorización de que trata el artículo 12 de dicho decreto.

 

A la fecha, la DIAN no ha seleccionado a ninguna persona natural o jurídica que deba factura electrónicamente de manera obligatoria de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 del decreto 2242 de 2015.

 

Adicionalmente, la administración tributaria expresó que la autorización para facturar electrónicamente otorgada en los términos de la Resolución 14465 de 2007 reglamentaria del Decreto 1929 de 2007, no es aplicable al nuevo modelo de facturación electrónica establecido mediante el Decreto 2242 de 2015.

 

Finalmente, la DIAN informó que el plan piloto de factura electrónica avanza dentro de lo planeado con la participación de 58 empresas voluntarias interesadas en facturar electrónicamente.

Superintendencia Financiera, a través de la Circular Externa 035 del 8 de septiembre de 2016, modifica los informes de composición accionaria de las entidades vigiladas y controladas, accionistas de primer, segundo, tercer nivel.

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 035:

 

Apreciados Señores:

Esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el literal a) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF y el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y con el propósito de simplificar los reportes de información de composición accionaria, ha considerado pertinente impartir instrucciones relativas al reporte de composición del capital de las entidades sometidas a su vigilancia y control.

 

En virtud de lo anterior se imparten las siguientes instrucciones:

Primera: Se crea el Formato 529 (Proforma F.0000-158) Principales Accionistas, Accionistas de Segundo y Tercer Nivel, con el propósito de obtener la información respecto de los 25 principales accionistas, accionistas de segundo y tercer nivel de las entidades vigiladas y controladas, así como la persona o grupo de personas naturales que, directa o indirectamente, ejercen el control efectivo final sobre la entidad vigilada y/o controlada, al ostentar los beneficios políticos y/o económicos que otorga la propiedad de un título de los 25 principales accionistas, en los términos dispuestos para el efecto en el instructivo del mencionado formato.

 

Segunda: Se modifica el Formato 211 (Proforma F0000-42) Número de acciones y número de accionistas - composición accionaría, adicionando las unidades de captura 07 - Rangos según número de acciones poseídas individualmente y 08 – Acciones readquiridas.

 

Tercera: Se eliminan los Formatos 209 (Proforma F0000-40) Accionistas de primer nivel (accionistas principales) y 210 (Proforma F0000-41) Accionistas de segundo y tercer nivel (accionistas indirectos) de la Circular Externa 031 de 1998 de la antigua Superintendencia Bancaria; los formatos 140 - Información Económica General sobre Acciones y Accionistas (Sector real) y 186 Información Económica General sobre Acciones y Accionistas (Sector CGN), 034 – Información sobre 20 principales accionistas por tipo de acción (Sector real), 183 Información sobre 20 principales accionistas por tipo de acción (Sector CGN) de la Circular Externa 2 de 2001de la antigua Superintendencia de Valores; y el formato 190 – Información sobre 20 principales accionistas por tipo de acción (Sector vigilados) de la Circular Externa 037 de 2013 de esta Superintendencia.

 

Cuarta: Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos descritos en las instrucciones primera y segunda de esta circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 13 y el 24 de febrero de 2017, para la información con corte al 31 de diciembre de 2016.

 

Quinta: La primera transmisión oficial de los formatos de que trata la presente circular se realizará con corte al 31 de marzo de 2017, de acuerdo con los instructivos correspondientes.

 

Sexta: La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación y los formatos respectivos.

 

Cordialmente,

LUZ ÁNGELA BARAHONA POLO
Superintendente Financiero de Colombia (E)

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dio a conocer el balance de la cartera morosa de la capital de país en donde 175.841 morosos le adeudan a la Entidad $1.9 billones por concepto de Impuestos Nacionales; a nivel nacional existen a la fecha 380.352 morosos entre Personas Naturales y Jurídicas que deben $ 4.7 billones.

 

En el período enero - julio las 34 Direcciones Seccionales de Impuestos de la DIAN recuperaron cartera por un valor de $3.2 billones, cumpliendo con ello la meta establecida.

 

En Bogotá por su parte, en el mismo período, se recaudaron $1.2 billones, de los cuales $368 mil millones corresponden a morosos gestionados desde el Centro Nacional de Cobro que viene operando en Bogotá desde el pasado 4 de marzo.

 

Así mismo, en el desarrollo del Plan de Cobro 2016, se han adelantado diferentes gestiones de cobro persuasivo y coactivo para cumplir la meta nacional de $5.4 billones. A través del Centro Nacional de Cobro se han realizado 610.143 llamadas; también se han llevado a cabo 33.712 pagos obligados como consecuencia de embargos a cuentas bancarias, se han conformado 804 insumos para denuncias penales, y 447 para cierre de establecimientos, se han tomado en administración 652 bienes, se han inmovilizado 194 vehículos, se han hecho 146 avalúos de bienes, se han cerrado 106 establecimientos de comercio y se han programado 693 diligencias de remate de bienes.

 

La Dirección Seccional de Impuestos Bogotá ha proferido 3.299 resoluciones de embargo a cuentas bancarias por un valor superior a $4 billones. Dentro de la cartera que ha gestionado la capital vale destacar los 6.702 Actos Administrativos proferidos en desarrollo de las labores de control y revisión de los impuestos que adelantan las dependencias de fiscalización y liquidación. Como producto de estas medidas cautelares se han obtenido 8.045 depósitos por valor de $76,3 miles de millones.

 

Como estrategia de facilitación del pago de las obligaciones en la Feria de Servicios realizada en el Centro Empresarial el Cubo de Colsubsidio, los días 9 y 10 de agosto se atendieron 2.113 morosos que hicieron compromisos de pago para pagar sus obligaciones en mora en un término de tres meses.

 

Por último la Administración Tributaria recomendó a los contribuyentes morosos ponerse al día en sus obligaciones y evitar sanciones e intereses.

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