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El presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1778 del 2 de febrero de 2016, que tiene como objetivo combatir la corrupción transnacional.

 

La nueva ley, impulsada por la Superintendencia de Sociedades y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia, establece un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que participen en la conducta de soborno transnacional y complementa el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.

 

En ese sentido, la norma señala que las personas naturales que incurran en soborno transnacional tendrán prisión de entre nueve y 15 años y multa de entre 650 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

 

En el caso de las personas jurídicas que incurran en este delito, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas hasta de 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando éstas, por medio de uno o varios de sus empleados o administradores, sobornen a un servidor público.

 

“El proyecto establece una serie de beneficios que pueden ser concedidos a quienes colaboren eficazmente en la sanción del soborno transnacional y señala los medios de asistencia jurídica a los cuales pueden acudir las superintendencias”, resaltó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

El mencionado régimen sancionatorio queda a cargo de la Superintendencia de Sociedades para todas las personas jurídicas, así como las personas naturales que actúen en beneficio de las mismas, a excepción de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

 

Así mismo, el proyecto señala las entidades que pueden ser sancionadas, así como las multas que pueden ser impuestas, los criterios para graduarlas y el procedimiento a aplicar.

 

También establece los beneficios que pueden ser concedidos a quienes colaboren eficazmente en la sanción del soborno transnacional y señala los medios de asistencia jurídica a los cuales pueden acudir las superintendencias.

 

La entrada en vigencia de la Ley de soborno transnacional representa un paso fundamental hacia el ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

 

Mediante la Ley 1573 de 2012, el Congreso de la República aprobó la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, como parte de los compromisos asumidos con la OCDE.

 

Esta convención impone una serie de obligaciones al Estado colombiano, entre las cuales se encuentra, justamente, complementar el ordenamiento jurídico para sancionar efectivamente a las personas naturales y jurídicas que incurran en actos de soborno transnacional.

 

Para conocer la Ley 1778 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades impulsará nuevas investigaciones sobre soborno transnacional gracias a la creación de un nuevo esquema de beneficios por cooperación, contenido en la resolución 200-000816 de 2018.

 

"Este mecanismo permitirá que las sociedades que hayan entregado, ofrecido o prometido sobornos a funcionarios públicos en el extranjero, puedan denunciar a otras compañías involucradas a cambio de beneficios y alentará la entrega de información detallada a la entidad antes del cierre de las investigaciones", explicó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.

 

Para acceder a las rebajas de multas los denunciantes deben revelar a la SuperSociedades la identidad de las personas que participaron en los hechos, los beneficios que esperaban obtener o que obtuvieron con el soborno y las pruebas que demuestren esas acusaciones.

 

La Superintendencia de Sociedades se reserva el derecho a archivar solicitudes de beneficios y continuar con el proceso de sanción si considera que la colaboración fue tardía, no resultó útil o no contenía información de calidad.

 

Sobre las sanciones por soborno transnacional

A partir de la Ley 1778 de 2016, la Superintendencia de Sociedades puede imponer multas de hasta 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a las sociedades responsables de sobornar a funcionarios públicos en el extranjero y que no cooperen con las investigaciones.

 

La entidad también puede imponer sanciones distintas a la multa como la publicación de la sanción en medios de comunicación, la inhabilidad para contratar con el

Estado y la imposibilidad de recibir subsidios o beneficios del gobierno hasta por 5 años.

 

Canales de denuncia

Si usted conoce un caso de soborno transnacional puede hacer una denuncia anónima directamente en la página web de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co en el botón "Denuncias Soborno Transnacional".

Alrededor de 500 compañías ya adoptaron programas de ética empresarial, para "blindarse" contra una de las modalidades de corrupción empresarial: el soborno internacional. La Superintendencia propicia el diálogo con los empresarios para adelantar acciones preventivas.

 

Durante una conferencia virtual, la Superintendencia de Sociedades recordó que las compañías que utilicen intermediarios, que habitualmente realizan operaciones internacionales y que además se encuentren en sectores considerados como de alto riesgo, están obligadas a implementar programas de ética empresarial.

 

El evento contó con la participación de 200 personas, que formularon sus inquietudes sobre la aplicación de la ley 1778 de 2016, que establece las responsabilidades de compañías instaladas en Colombia, que incurren en actos de soborno a funcionarios públicos extranjeros.

 

La Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades requirió a través de oficios a un numeroso grupo de compañías que, por la información que maneja la entidad, estarían obligadas a adoptar planes para prevenir ese tipo de conductas ilícitas.

 

Como resultado de dichos requerimientos, la respuesta de las compañías ha sido la presentación de los programas. Incluso muchas están adoptando ésta sana práctica sin estar obligadas, de acuerdo con los reportes recibidos por la delegatura.

 

Los sectores de riesgo han sido identificados por la Organización para el Desarrollo Económico (OCDE) y entre ellos figuran los siguientes: farmacéutico, construcción e infraestructura, minero energético y de tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Colombia se ha destacado como uno de los países que mayores avances presenta en materia de lucha contra el soborno internacional. De hecho, desde que entró en vigencia la ley 1778 de 2016, la entidad ha adelantado por lo menos 20 actuaciones administrativas, por hechos relacionados con la vigilancia y control del Soborno Transnacional.

 

Cabe recordar que las sanciones establecidas por la ley frente a esta conducta pueden llegar hasta los 200 mil salarios mínimos.

 

La entidad recientemente activó un canal de denuncias a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co a través del cual se pueden formular denuncias relacionadas con soborno transnacional, con el beneficio del anonimato.

La Superintendencia de Sociedades acaba de expedir la Guía contra el soborno internacional, que deben adoptar las compañías colombianas para prevenir y controlar conductas ilícitas relacionadas con la corrupción empresarial.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que "la entidad ha puesto en marcha un estricto plan de ética empresarial, para combatir prácticas ilícitas como el cohecho o soborno por parte de compañías domiciliadas en Colombia, que ofrecen o dan beneficios a funcionarios públicos en el exterior, para sacar ventaja en licitaciones o contratos con entidades públicas".

 

En línea con la política de combate y prevención del soborno, la Superintendencia expidió este manual, que se constituye como un instrumento útil y práctico, para que las empresas tengan claridad sobre la conducta y puedan adaptar sus procesos para establecer mejores prácticas preventivas, controles y actuar de manera coordinada con las autoridades para prevenirlo.

 

A través de este instrumento, la Superintendencia de Sociedades también advierte a los empresarios sobre el deber que tienen de blindar a las compañías frente a conductas como el tráfico de influencias, la solicitud y pago de "coimas" o la supervisión e interventoría desleal.

 

Además, la guía enumera las modalidades más frecuentes de soborno internacional a saber:

-Pagos en efectivo: hace referencia a la entrega de sumas de dinero a servidores públicos extranjeros como retribución por la comisión de una conducta relacionada con soborno internacional.

- Pagos de gastos de entretenimiento: Implica erogaciones que hace la persona jurídica al servidor público extranjero por concepto de viajes o cualquier tipo de entretenimiento, sin que guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario.

- Entrega de regalos: comprende objetos de valor pecuniario que la persona jurídica le promete o entrega al servidor público extranjero, sin que éstos guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario.

- Contribuciones políticas: abarca los pagos en dinero o en especie que la persona jurídica realiza a campañas políticas en el país extranjero, sin que guarden relación directa con los bienes o servicios contratados por el Estado al que pertenece tal funcionario.

 

El Superintendente Reyes Villamizar recordó que "la Ley Antisoborno otorgó amplias facultades a la Superintendencia de Sociedades para investigar y sancionar conductas relacionadas con el cohecho. Las sanciones que pude imponer están definidas en la Ley 1778 de 2016".

 

En efecto, cuando se determina la existencia de responsabilidad de las personas jurídicas por actos de soborno internacional y dependiendo de la gravedad de los hechos, la entidad puede imponer multas de hasta 200.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y la inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por un término de hasta 20 años, entre otras sanciones.

 

Para conocer la Guía de la Supersociedades, haga clic aquí.

En desarrollo de las facultades que le otorga la ley anti soborno, la Superintendencia de Sociedades anunció nuevas medidas para detectar y sancionar conductas ilícitas en empresas instaladas en Colombia y que tengan negocios en el exterior.

 

Una de las medidas que acaba de implementar el organismo es la activación de un nuevo canal de denuncias, a través del cual los empresarios, los oficiales de cumplimiento o cualquier ciudadano puede reportar casos relacionados con soborno internacional, prohibidos en la ley 1778 de 2016.

 

Se trata de un mecanismo instalado en la página web de la Superintendencia que, de manera sencilla, ágil y discreta, permite poner en conocimiento de la entidad hechos relacionados con el ofrecimiento ilegal de sumas de dinero, objetos de valor, dádivas o cualquier beneficio o utilidad a funcionarios públicos en el extranjero, para sacar ventaja en una licitación o negocio.

 

A través de un enlace, el denunciante ingresa a un formato de cuestionario en el que le formulan preguntas sencillas, relacionadas con información básica sobre la(s) compañía(s) implicadas en el presunto acto ilícito. El mecanismo permite mantener la reserva o anonimato de la persona que denuncia, pero también da la opción de relacionar los datos personales, en caso de que el denunciante así lo prefiera.

 

Para que la denuncia sea válida o aceptada, el sistema establece unos requisitos mínimos como, por ejemplo: suministrar datos precisos sobre el país en el que la sociedad presuntamente cometió los actos de soborno, el funcionario extranjero implicado y una descripción sobre los mecanismos utilizados para cometer el ilícito.

 

Al interponer la denuncia, el ciudadano no está obligado a aportar evidencias. Sin embargo, en caso de contar con pruebas que documenten mejor el caso de soborno, el canal de denuncia cuenta con un espacio para adjuntar dichas pruebas, de modo que se faciliten y agilicen las investigaciones que eventualmente emprenda la Superintendencia de Sociedades.

 

Una vez recibida la denuncia, se inicia un proceso de evaluación de la calidad de la información y se podrá emprender las acciones que correspondan. Estas pueden ser desde visitas sorpresivas a la sociedad denunciada, hasta la apertura de indagaciones formales.

 

Cabe recordar que el soborno internacional es la conducta que realiza una persona jurídica o una sucursal de sociedad extranjera con domicilio en Colombia, por medio de sus empleados, administradores, contratistas o sociedades subordinadas.

 

La ruta para interponer la denuncia es la siguiente: ingrese a www.supersociedades.gov.co y al botón que remite a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables. Luego active el canal de denuncias sobre soborno internacional y llene la información requerida.

Como parte de los compromisos y requisitos que condujeron al ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Superintendencia de Sociedades puso en marcha una nueva estrategia de lucha contra la corrupción y el delito de soborno internacional y se la presentó a delegados de ese organismo.

 

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, explicó los avances del País en los últimos meses para prevenir, detectar y sancionar conductas ilícitas en las que puedan incurrir compañías domiciliadas en Colombia, que tengan negocios en el exterior.

 

Estas políticas están en consonancia con la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.

 

"En múltiples sesiones del grupo de trabajo sobre soborno transnacional, llevadas a cabo en la OCDE, la Superintendencia atendió las inquietudes de ese organismo, en torno a los instrumentos con que cuenta para identificar, perseguir y sancionar conductas ilícitas relacionadas con la corrupción empresarial, de modo que el país se sintonizó con los estándares impuestos por ese organismo", explicó el Superintendente Reyes Villamizar.

 

Por lo demás, en reciente visita, Drago Kos, Presidente del grupo de trabajo sobre soborno internacional de la OCDE dirigió talleres de capacitación con los funcionarios de la Superintendencia.

 

Así mismo, la entidad ha incorporado avances tecnológicos y normativos en esta materia, como la consolidación del laboratorio forense. Igualmente, ha implementado la ley 1778 de 2016, que le otorga amplias facultades a la Superintendencia de Sociedades para ejercer sus labores relacionadas con estos asuntos.

 

La Superintendencia cuenta con la facultad de aplicar sanciones a "cualquier persona jurídica, que por medio de empleados, contratistas, administradores o asociados, dé, ofrezca, o prometa, a un servidor público extranjero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario a cambio de que éste realice, omita o retarde un acto relacionado con sus funciones", precisó el Superintendente Reyes Villamizar. Las sanciones por estas conductas, fueron establecidas en multas que pueden superar los 50 millones de dólares.

 

Cabe recordar que, en la misma ley "antisoborno", se le asignaron a la Superintendencia atribuciones relativas a la prevención de esta clase de conductas. Por ello, la Superintendencia les ha exigido a más de 500 compañías que supervisa, la adopción de programas de ética empresarial para crear conciencia acerca de la gravedad de estas conductas y para facilitar la detección temprana de prácticas que, además de atentar contra el orden público, pueden destruir la reputación de las compañías.

La Superintendencia de Sociedades busca mecanismos de cooperación con diferentes países y con autoridades en Colombia para combatir la corrupción en la empresa privada y detectar maniobras ilícitas en el exterior.

 

El superintendente Francisco Reyes Villamizar reveló que Colombia adelanta gestiones con instituciones de otros países para lograr una mayor cooperación en la lucha contra el flagelo de la corrupción. Por otro lado, la entidad negocia nuevos mecanismos de intercambio de información con autoridades colombianas, incluyendo a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

 

"Hemos visto cómo algunas empresas participan muy activamente en circunstancias que pueden contribuir de manera muy significativa a la corrupción. No solamente corrupción entre el sector privado y el sector público, que es el típico soborno, sino también corrupción privada, es decir, aquella que ocurre entre particulares,", afirmó el Superintendente Reyes Villamizar.

 

Al intervenir en el foro sobre lucha contra la corrupción "Hacia la Integridad", promovido por la Organización de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito, el superintendente les recordó a los empresarios que es un mal negocio violar la Ley de Soborno Transnacional.

 

Vale recordar que la Ley Antisoborno le permite a la Superintendencia de Sociedades multar a las empresas colombianas que ofrezcan dádivas a funcionarios públicos extranjeros. Las sanciones pueden llegar hasta los 200.000 salarios mínimos legales, así como a la prohibición para contratar con el Estado hasta por 20 años.

 

¿Qué pueden hacer los empresarios?
Las recomendaciones a los empresarios incluyen, entre otras medidas, la puesta en marcha de sistemas de autocontrol de este tipo de conductas, tener esquemas sofisticados para que las operaciones sospechosas sean reportadas a los más altos niveles de la compañía y someter a intermediarios y clientes a procesos de debida diligencia para asegurarse de que no ponen a la compañía en un riesgo de corrupción.

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