La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 028 del 3 de agosto de 2016, la cual imparte instrucciones relacionadas con eventos que generen interrupciones en la prestación de los servicios y que impiden la realización de operaciones a los consumidores financieros.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 28:

 

Apreciados Señores:

 

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y por el literal d) del artículo 12 de la Ley 1328 de 2009, con el objetivo de garantizar (i) el suministro de información a los consumidores financieros por parte de los establecimientos de crédito cuando se presenten eventos que generen interrupciones en la prestación de los servicios y que impiden la realización de sus operaciones y (ii) que los consumidores financieros cuenten con mecanismos que garanticen el efectivo ejercicio de sus derechos, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Adicionar el subumeral 3.5. al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar las instrucciones relacionadas con la información que deben suministrar los establecimientos de crédito a los clientes y usuarios frente a la interrupción en la prestación de los servicios.

 

SEGUNDA: Adicionar los subnumerales 2.3.3.1.21. a 2.3.3.1.23. al Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, con el fin de incorporar nuevas instrucciones relacionadas con los requerimientos generales en materia de seguridad y calidad de la información.

 

TERCERA: La presente circular rige a partir del 1º de octubre de 2016.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

El Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, puso en funcionamiento en el puerto de Buenaventura los primeros equipos de inspección no intrusiva de rayos X que facilitarán las operaciones de inspección de las mercancías, disminuirán costos y tiempos en las importaciones y exportaciones y serán una herramienta de control para la seguridad nacional.

 

Con el uso de los escáneres, los tiempos de inspección de las autoridades de control pasarán de 24 horas, lo que tarda una inspección física en promedio, a 15 minutos haciendo la inspección no intrusiva. Esta reducción de tiempo se reflejará en los costos de almacenaje que los importadores y exportadores deben pagar por la permanencia de sus mercancías en las instalaciones del puerto.

 

Importadores y exportadores podrán reducir los costos asociados a la movilización de contenedores por inspección física aproximadamente en un 38%, lo que representa un valor de 94 mil millones de pesos al año.

 

La tecnología de estos escáneres penetra el acero más de 3 centímetros, inspeccionando así compartimientos falsos o mercancías que se encuentren camufladas en otros espacios. Igualmente, permite detectar con mayor facilidad sustancias ilícitas o contrabando a través de la identificación de materiales orgánicos e inorgánicos, densidades, formas, espacios vacíos y también el número atómico de cada material.

 

La implementación de los escáneres y las disposiciones de la Nueva Regulación Aduanera estiman reducir las operaciones de importación de 216 horas hasta 48 horas, gracias a la reducción de tiempos de movilización y de inspección.

 

Para un país como Colombia, donde ingresan y salen cerca de 2.291.000 contenedores al año, esta tecnología se constituye en una herramienta para la facilitación del comercio exterior y un aumento de la competitividad del país.

 

Puertos como Cartagena, Santa Marta y Barranquilla también implementarán estos escáneres y estarán al servicio de los operadores de comercio exterior y de todas las autoridades involucradas en esta cadena logística.

Este Decreto que empezará a regir a partir del 16 de agosto de 2016 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año, excluye a los países que mantienen Tratados de Libre Comercio vigentes con Panamá.

 

A través de Decreto Ejecutivo, el Consejo de Gabinete aprobó este martes aumentar de manera temporal el arancel nacional de importación en rubros tales como flores, carbón mineral, cemento sin pulverizar o “clinker” y prendas de vestir.

 

Este Decreto que empezará a regir a partir del 16 de agosto de 2016 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año, excluye a los países que mantienen Tratados de Libre Comercio vigentes con Panamá, a los miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y a los Países de Menor Desarrollo Económico Relativo de la Asociación Latinoamericana de Integración.

 

El documento destaca que es un deber y objetivo del Gobierno de Panamá adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los intereses esenciales para el mantenimiento armónico de las relaciones comerciales internacionales, a efecto de que incidan positiva y directamente en la circulación de flujos comerciales libres y equilibrados.

 

Se estima que esta nueva medida arrojará el incremento de ingresos en aduanas y está dentro de los compromisos internacionales adoptados por Panamá. Colombia es uno de los países afectados con la decisión.

A partir del 9 de agosto, inician los vencimientos para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para personas naturales. Las fechas se extienden hasta el próximo 19 de octubre de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente. Consulte el calendario tributario haciendo clic aquí.

 

La DIAN estima que 2.090.000 Personas Naturales presentarán declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2015 y que el recaudo de los contribuyentes que resulten con saldo a pagar luego de descontar retenciones, saldos a favor y anticipos de años anteriores, ascenderá a $1.5 billones.

 

En www.dian.gov.co podrá consultar el micrositio del Impuesto Sobre la Renta http://www.dian.gov.co/micrositios/renta2016/index.html en el que encontrará todos los pasos necesarios para cumplir con la responsabilidad de Declarar y pagar.

 

Tenga en cuenta:
* Rotación de Números de Identificación Tributaria – NIT
Según Decreto 2243 del 24 de noviembre de 2015, para el año 2016 se invirtió el orden de presentación y pago de las declaraciones, debiendo ser presentadas en primer lugar por aquellos contribuyentes cuyo NIT termina entre 99 y 00 y así en orden descendente hasta llegar a los dígitos entre 01 y 02.

 

* Empleados que opten por el IMAS – Formulario 230
Aquellas personas que elijan declarar en el formulario 230 correspondiente a la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados, podrán hacerlo siempre y cuando en el año 2015, sus ingresos brutos no hayan sido superiores a $79’181.000 y que a 31 de diciembre de 2014 su patrimonio líquido haya sido inferior a $329’820.000.

Por medio de la Resolución 1584, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, realiza un cambio de horario laboral y de atención al público en la sede Alpujarra y en los Puntos de Contacto Campestre y Antigua Aduana de la División Gestión y Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín.

 

Entre el 2 y el 5 de agosto, establece el horario laboral de 7:00 am a 3:00 pm en jornada continua y de atención al público de 7:15 am a 2:45 pm en la sede Alpujarra y en el Punto de Contacto Antigua Aduana.

 

Además, establece para los días 2, 3, 4 y 5 de agosto de 2016, el horario laboral de 7:30 am a 3:30 pm en jornada continua y de atención al público de 7:45 am a las 3:15 pm, para el Punto de Contacto del Campestre de la División de Gestión de Asistencia al Cliente.

 

A partir del día 8 de agosto del 2016 rige el horario establecido en la Resolución 1-11-000-201-007 del 4 de mayo de 2012.

 

Para conocer la Resolución 1584 completa, haga clic aquí.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, resumió en el memorando CTCP 2015-00036, remitido a la Direccion de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los conceptos que ha emitido sobre el tema de la moneda funcional.

 

Para conocer el Memorando 036 del CTCP, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió el Concepto 0743 del 26 de julio de 2016, por medio del cual explica el procedimiento de notificación de los actos administrativos que se profieren dentro de las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, al igual que las notificaciones personales del mandamiento de pago dentro del proceso administrativo de cobro coactivo.

 

Para conocer el concepto 0743 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.

La Junta Directiva del Banco de la República, en su sesión del viernes 29 de julio, decidió incrementar la tasa de interés de intervención en 25pb y la situó en 7,75%. En esta decisión, la Junta tomó en consideración principalmente los siguientes aspectos:

 

  • En junio la inflación anual al consumidor y el promedio de las medidas de inflación básica aumentaron y se situaron en 8,6% y 6,5%, respectivamente. Las expectativas de inflación de los analistas a uno y dos años se sitúan en 4,6% y 3,7%, y las que se derivan de los papeles de deuda pública a 2, 3 y 5 años permanecieron relativamente estables y se encuentran entre 4,0% y 4,5%.
  • El fuerte incremento en los precios de los alimentos, así como la depreciación nominal y su transmisión parcial a los precios al consumidor siguen explicando en gran medida la diferencia entre la inflación y la meta. Aunque el fenómeno de El Niño terminó y la tasa de cambio no presenta desde hace meses una fuerte tendencia al alza, la intensidad de estos choques produjo una desviación de la inflación y sus expectativas de la meta, y activó algunos mecanismos de indexación. Los efectos del paro camionero sobre los precios al consumidor se sentirán en julio, pero se espera que se desvanezcan rápidamente.
  • La actividad económica mundial sigue débil y se proyecta que el crecimiento promedio de los socios comerciales del país en 2016 sea bajo e inferior al registrado en 2015. La Reserva Federal de los Estados Unidos mantuvo inalterada su tasa de interés de referencia y es probable que el endurecimiento de la política monetaria en ese país se produzca lentamente. El precio del petróleo ha bajado, pero sigue en niveles superiores a los mínimos registrados a comienzos del año. Con esto, es probable que el deterioro en la dinámica del ingreso nacional sea menor que el estimado un trimestre atrás.
  • Las nuevas cifras de actividad económica sugieren que el crecimiento del producto en el segundo trimestre del año será similar al registrado en el primero. Para todo 2016, el equipo técnico redujo la proyección más probable de crecimiento desde 2,5% a 2,3%, dentro de un rango entre 1,5% y 3%. Estos pronósticos tienen implícita una demanda interna que sigue ajustándose, en parte como respuesta al deterioro en la dinámica del ingreso nacional.
  • Las nuevas cifras de comercio exterior indican que el déficit externo continuó disminuyendo en el segundo trimestre. Para todo 2016, el equipo técnico proyecta una mayor reducción del déficit en la cuenta corriente. En esta nueva proyección el déficit sería de US 15 mil millones equivalente al 5,3% del PIB. Este comportamiento reduce la vulnerabilidad que tiene el país para enfrentar choques adversos externos.

 

En síntesis, la inflación aumentó por cuenta de la pasada depreciación del peso, por los efectos rezagados del fenómeno de El Niño que ya culminó, por unas expectativas de inflación que superan la meta y por la activación de algunos mecanismos de indexación. Así mismo la economía colombiana continúa ajustándose de forma ordenada a los fuertes choques registrados desde 2014 y el déficit en la cuenta corriente está corrigiéndose gradualmente.

 

En este entorno, la respuesta de política monetaria reconoce que los choques que han afectado a los precios son transitorios, y busca anclar las expectativas de inflación para así garantizar la convergencia de la inflación hacia la meta del 3% ±1 punto porcentual en 2017. Con ese propósito, la Junta consideró conveniente un incremento de la tasa de interés de referencia en 25 puntos base. El ajuste de la política monetaria continuará contribuyendo a la corrección del déficit externo.

 

La Junta reafirma el compromiso de mantener la inflación y sus expectativas ancladas en la meta, reconociendo que hay un incremento de naturaleza transitoria en la inflación. Así mismo, continuará haciendo un seguimiento a los efectos del ajuste del gasto sobre la inflación.

Lunes, 01 Agosto 2016 08:32

Entra en vigencia TLC con Costa Rica

Desde este primero de agosto el 74% de los productos de la industria manufacturera que Colombia le exporta a Costa Rica, entrarán libres de arancel a ese mercado, gracias a la entrada en vigencia del Acuerdo Comercial que se firmó con ese país en mayo del 2013.

 

“Este Acuerdo entra en vigencia en un momento en el que el mundo tienen sus ojos puestos en Colombia, dado el interés que despierta el acuerdo de paz y la apuesta por avanzar hacia un país moderno y sofisticado. Teniendo en cuenta que se trata de uno de los mercados con una demanda importante de bienes más elaborados, es un espacio que se nos abre para posicionar nuestras manufacturas y bienes agroindustriales”, dijo la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.

 

Combustibles, abonos, colorantes, pinturas, sostenes, fajas, sal, carbón, medicamentos, transformadores y lámparas, entre otros; así como bienes con potencial exportador como automóviles, fibras e hilados y tejidos, autopartes y juguetes, son solo algunos de los productos industriales beneficiados con el TLC.

 

Colombia llevaba más de dos décadas buscando este Acuerdo Comercial, porque se trata de una economía estable y dinámica, con orientación importadora en bienes industriales y agroindustriales que se producen en el mercado nacional.

 

La desgravación para otro 24% de bienes industriales se hará gradualmente, entre 5 y 10 años.

En materia agrícola, más del 80% de rubros del sector agropecuario ingresará de forma preferencial al país centroamericano.

 

Buena parte de esa lista tendrá acceso directo desde este lunes. Es el caso de huevos, mangos, guayaba, granadilla, cítricos, aguacate, galletas saladas, tabaco y cigarrillos, entre otros.

 

Otros productos entrarán de forma gradual (entre 5 y 10 años), como los champiñones, alverjas, espinacas, espárragos, berenjenas, algunos confites. En plazos de 15 años, podrán acceder productos de panadería y las bebidas energizantes.

 

En 2015 Colombia exportó a Costa Rica USD 247 millones, de los cuales USD 242,4 millones correspondieron a bienes no minero energéticos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a partir del próximo primero de agosto autorizará la numeración de facturación a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

 

El nuevo servicio en línea para el trámite de Numeración de Facturación, beneficiará a más de 1’695.000 responsables del Impuesto Nacional al Consumo y del Impuesto al Valor Agregado –IVA.

 

Con esta herramienta de fácil manejo, los usuarios tendrán la autorización de numeración en tiempo real desde la comodidad de su casa o sitio de trabajo, de tal forma que más de 895.000 Personas Jurídicas y 800.000 Personas Naturales responsables de facturar, podrán solicitar la autorización, habilitación e inhabilitación de la numeración en línea, sin acudir a los Puntos de Contacto de la DIAN.

 

Este nuevo servicio optimiza el tiempo y ahorra costos a los ciudadanos clientes, al facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, permitiéndole además controlar con antelación a través de recordatorios los vencimientos de las autorizaciones de facturación vía correo electrónico, mitigando la posibilidad de expedir facturas sin autorización y/o con autorizaciones vencidas.

 

Los ciudadanos que adquieren bienes y servicios gravados con IVA y, o Impuesto Nacional al Consumo podrán consultar en el portal www.dian.gov.co, si la factura expedida por el vendedor o prestador del servicio está dentro de los rangos autorizados por la DIAN, ayudando con ello a controlar la evasión, reportando los casos en los que no corresponda.

 

Los cambios sustanciales que trae este servicio están relacionados con la vigencia de la numeración de facturación, que tendrá un período de 6, 12, 18 o hasta 24 meses, según sea el caso en particular, y los rangos de la numeración de facturación que solicite el cliente serán definidos por la DIAN según el volumen de operaciones que maneje el solicitante, facilitándole en períodos muy cortos controlar el uso de sus facturas así como el desarrollo de su actividad económica.

 

Como mecanismo de lucha contra la evasión, el servicio en línea de Numeración de Facturación le permite a la DIAN ejercer control en la validez de la autorización de facturación y la vigencia de la misma.

 

La DIAN fundamentará dicho control en tres aspectos fundamentales:
1) Con información en tiempo real del comportamiento de las operaciones económicas desarrolladas por el responsable de facturar;
2) Seguimiento al volumen de las operaciones y su consecuente cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiaras, y
3) Generación de información diferenciada respecto del volumen de facturación por tipo de establecimiento de comercio, sucursales, agencias u oficinas.

 

La DIAN espera que con el servicio en línea de Numeración de Facturación que permitirá mejorar el control de facturación, se incremente el recaudo por concepto de IVA e Impuesto Nacional al Consumo, y se reduzca la evasión.

 

Para efectuar este trámite en línea el usuario debe:

  • Tener la cuenta de Usuario DIAN Habilitada
  • Contar con el mecanismo de firma digital vigente
  • Garantizar que la información del RUT esté actualizada, en particular los campos relacionados con responsabilidades 11, 16, 33 y 34, establecimientos, agencias, sucursales, oficinas, sedes o negocios, representaciones y correo electrónico
  • Registrar información de una cuenta bancaria.

 

Para mayor información comuníquese con el Contact Center: 057(1) 5462200 - 057(1) 6059830 y Llínea nacional 01 900 555 0993, atención de lunes a viernes 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

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