La Viceministra de Hacienda, Ximena Cadena, presentó ante la Comisión Intersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas (CIEFP) la propuesta de política de información financiera pública que plantea centralizar en un sistema único la información financiera de las entidades públicas del país.

 

“Esta propuesta permitirá al país tener información de las finanzas públicas a través de sistemas informáticos que optimizarán los datos permitiendo una gestión eficiente, efectiva y transparente de los recursos públicos, lo que le permitirá al país tomar buenas decisiones de políticas públicas”, dijo la funcionaria.

 

Y agregó: “actualmente las estadísticas de finanzas públicas responden a diferentes necesidades de las entidades del sector público colombiano, por ejemplo la Contraloría necesita cifras estadísticas para ejercer su función de control sobre las cifras macrofiscales, el Gobierno necesita cifras estadísticas para planear y presupuestar, la Contaduría para llevar los balances, el Dane para llevar las estadísticas de cuentas nacionales y esto se está haciendo hoy de una forma poco ordenada, las entidades cargan información en multiplicidad de sistemas y en general no atiende completamente a los estándares internacionales. Lo que buscamos es simplificar esto, que sea un solo registro, que además sea de calidad, que sirva a todos para cumplir las funciones y facilite la gestión pública en el tema de las finanzas en las entidades”.

 

La presentación de la propuesta de Ministerio de Hacienda fue uno de los puntos centrales del Foro CIEFP 2016: Hacia la eficiencia, efectividad y transparencia de las finanzas públicas en Colombia, evento realizado con el apoyo de cooperación de la Secretaría de Estado de Asuntos Económicos de Suiza (SECO), aliado estratégico del gobierno colombiano, a través de cooperación técnica para el fortalecimiento de la gestión de las finanzas públicas, en el que participaron las entidades que integran la Comisión: Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), Departamento Nacional de Planeación (DNP), Contaduría General de la Nación y con la participación de la Contraloría General de la República de Colombia, el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

En este foro se presentaron además las experiencias y conocimientos adquiridos por el Gobierno Nacional para mejorar la gestión de las finanzas públicas, se expuso la visión y las estrategias para la transformación a mediano plazo de la gestión financiera pública en Colombia y la adopción de estándares internacionales para obtener información completa, transparente y de alta calidad para las decisiones de política fiscal.

 

“Colombia está avanzando de la mano de organismos internacionales que brindan enseñanzas sobre cómo se debe hacer este trabajo. El Fondo Monetario Internacional con el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas, las Organización de Naciones Unidas con el Sistema de Cuentas Nacionales y por supuesto la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, que sigue estas prácticas”, resaltó la Viceministra Cadena.

 

Y añadió: “los compromisos de Colombia con la OCDE tienen una gran relevancia para el análisis fiscal y la comparabilidad internacional. Este organismo ha explicado cuáles han sido los avances que ha tenido el país en la producción de estadísticas de finanzas públicas frente a los estándares de esta organización y la propuesta que presentamos busca unificar la visión de las entidades que hacen parte de los sectores gubernamentales que siguen las estadísticas de finanzas públicas del país, para acordar procesos comunes y generar reportes estandarizados a nivel internacional”, aseguró Cadena.

 

Durante el Foro CIEFP 2016 las entidades rectoras de la gestión financiera pública también presentaron los avances en la adopción de estándares internacionales y las implicaciones que representan estos cambios para las entidades públicas, también se discutió sobre la armonización de los clasificadores presupuestales con estándares internacionales y se conocieron las principales modificaciones del decreto 1525 de 2008 sobre gestión de excedentes de liquidez de las entidades públicas.

 

Finalmente la Viceministra de Hacienda, Ximena Cadena, invitó a todos los involucrados en los procesos de gestión financiera pública a sumarse a los esfuerzos y acciones para el mejoramiento de los procesos.

 

“Tenemos que lograr que el registro de las estadísticas sea suficiente para que todas las entidades cumplan con sus funciones institucionales en todos los niveles de Gobierno, no solamente Gobierno Nacional, sino también las entidades territoriales para llevar mejor las cuentas y para darnos mejor información sobre que se está haciendo con los recursos públicos, es decir volver más transparentes, más visibles las finanzas públicas”, concluyó.

La Resolución 070 del 3 de noviembre de 2016, reglamenta el uso de firma electrónica en los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

 

Para conocer la Resolución 070 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 069 del 3 de noviembre de 2016, por la cual se adiciona la Resolución 00005 del 02 de enero de 2003 y se dictan otras disposiciones, referente a los temas aduaneros consignados en los códigos de las modalidades aduaneras en el régimen de importación.

 

Para conocer la Resolución 069 completa, haga clic aquí.

Por medio de la Carta Circular 042 del 3 de noviembre de 2016, la Superintendencia Financiera habla de la Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de Apalancamiento, Indicadores de Riesgo Cambiario e Indicadores de Exposición de Corto Plazo de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las Entidades Públicas de Redescuento (EPR) que no son IMC.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 42:

 

Apreciados señores:

En consideración a lo dispuesto en las Resoluciones Externas 3 del 29 de abril y 11 del 30 de septiembre de 2016 de la Junta Directiva del Banco de la República - JDBR, mediante la cual se expidieron normas relacionadas con los indicadores de riesgo cambiario e indicadores de exposición de corto plazo de los intermediarios del mercado cambiario, así como en la Circular Reglamentaria Externa DODM- 361 del Banco de la República que desarrolla lo establecido por la mencionada Resolución Externa 3, resulta necesario establecer instrucciones sobre la materia.

 

Así mismo, teniendo en cuenta las modificaciones de las que ha sido objeto la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 del Banco de la República respecto de la Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de Apalancamiento e Indicadores de Exposición Cambiaria de los IMC y lo establecido por las Resoluciones Externas 9 de 2013, 4 y 12 de 2016 de la JDBR, se hace necesario ajustar las instrucciones sobre el particular.

 

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el Formato 230 (Proforma F.0000-32). “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de Apalancamiento e Indicadores de Riesgo Cambiario de los IMC y Posición Cambiaria Global de las EPR que no son IMC”.

 

SEGUNDA: Crear el Formato 531 (Proforma F.0000-160) “Indicadores de Exposición de Corto Plazo de los Intermediarios del Mercado Cambiario – IMC” con su correspondiente instructivo.

 

TERCERA: Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos a que se refiere la presente Circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 21 de noviembre y el 09 de diciembre de 2016, con base en la información con corte al 11 de septiembre de 2016 para el Formato 230 y con corte al 30 de septiembre de 2016 para el Formato 531, Tipo de Informe 81 - Individual 30 días Indicadores de Corto Plazo.

 

CUARTA: La primera transmisión oficial de la información a que se refiere el Formato 230, se realizará a más tardar el 27 de enero de 2017, a partir de la información con corte al 15 de enero de 2017, de acuerdo con los instructivos correspondientes.

 

QUINTA: Las primeras transmisiones oficiales del Formato 531 se realizarán así:

 

Formato

531

Periodicidad del Formato

Indicador y período

Fecha de corte

Fecha máxima de reporte

Individual 7 días

Indicador de Exposición de Corto Plazo Individual

Enero 13 de 2017

Enero 16 de 2017

Individual 30 días

Indicador de Exposición de Corto Plazo Individual a 30 días

Enero 13 de 2017

Enero 16 de 2017

Consolidado 30 días

Indicador de Exposición de Corto Plazo Consolidado a 30 días

Enero 13 de 2017

Febrero 13 de 2017

 

SEXTA: Para efectos del cálculo de los indicadores a nivel consolidado definidos en la presente Circular, las entidades deberán emplear la misma alternativa de consolidación escogida de acuerdo con lo establecido en la instrucción primera de la Circular Externa 037 de 2015.

 

SÉPTIMA: Modificar el Capítulo XIII-8 de la Circular Básica Contable y Financiera.

 

OCTAVA: La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se adjuntan las páginas objeto de modificación y los formatos respectivos.

 

Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

 

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 041 del 3 de noviembre de 2016, que tiene como referencia: Modificación del Formato 394 denominado “Cálculo de la reserva matemática para los ramos de seguros que generan el pago de una mesada o beneficio periódico” (Proforma F.3000-74).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 41:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, el Decreto 36 de 2015 estableció el mecanismo que permite a las aseguradoras de vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo, que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida.

 

Debido a lo anterior y con el fin de contar con información de los montos registrados por las entidades aseguradoras de vida por concepto de dicha cobertura, en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 5º del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el Formato 394 “Cálculo de la reserva matemática para los ramos de seguros que generan pago de una mesada o beneficio periódico (Proforma F-3000-74)” y su correspondiente instructivo.

 

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 13 y el 17 de febrero de 2017, con la información con corte de diciembre de 2016.

 

TERCERA: Las entidades deben realizar la primera transmisión oficial del formato con la información con corte a 31 de marzo de 2017, de acuerdo con los plazos establecidos en el respectivo instructivo.

 

CUARTA: La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

Este 2 de noviembre, el Gobierno Nacional expidió dos Decretos con el fin de fortalecer el control aduanero contra el contrabando y la subfacturación de confecciones y calzado y cumplir con el fallo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en la controversia iniciada por Panamá.

 

Por ello, la DIAN aplicará una serie de controles aduaneros estrictos para mercancías con precios de importación ostensiblemente bajos, lo que permite fortalecer el sistema de riesgo de las importaciones de productos especialmente sensibles al comercio ilícito, como son las prendas de vestir y el calzado.

 

Para aquellas mercancías importadas por debajo de los umbrales de precios establecidos mediante el decreto, la DIAN solicitará certificados de los proveedores en el exterior, en los que se evidencie la relación comercial con su cliente, certificaciones de la existencia del proveedor en el exterior, manifiesto del representante legal del agente aduanero en el que certifique conocimiento de su cliente, manifiesto del importador en el que certifique que el valor a declarar de la mercancía corresponde al valor pagado, así como garantías específicas para su importación, entre otros.

 

Dichos controles aplicarán a todas las importaciones de prendas de vestir y calzado que se declaren bajo los umbrales de precios ostensiblemente bajos, y por tanto aplicarán sin discriminación alguna por país de origen de dichas importaciones.

 

En ese sentido, la medida aplicará tanto a las importaciones con países con acuerdo comercial vigente con Colombia, como aquellos países que no lo tienen.

 

Al mismo tiempo, el pasado primero de noviembre dejó de aplicar el arancel mixto establecido desde el 2013 para las importaciones de confecciones y calzado, y que fue encontrado incompatible por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC en el caso con Panamá, por exceder en algunos casos el arancel máximo consolidado permitido.

 

En su reemplazo, el Gobierno Nacional estableció un umbral de 10 dólares por kilo para prendas de vestir y entre 6 y 10 dólares por par de zapatos (dependiendo del tipo de calzado), bajo el cual aplicará temporalmente el arancel máximo consolidado en la OMC (de 40% y 35%, respectivamente) y por encima del umbral, aplicará el arancel de 15% que existió hasta el año 2013.

 

Lo anterior refleja las conversaciones entre los Presidentes de Colombia y Panamá y las comunicaciones entre los Ministros de Comercio de ambos países. De esta manera, el Gobierno Nacional cumple con el fallo de la OMC, que obligaba al país a corregir la medida que tenía establecida, y lo sustituye por una serie de controles que le permiten combatir eficazmente el comercio ilícito sin afectar el comercio legal.

 

“Nuestra filosofía no es afectar el comercio legal. El contrabando, la subfacturación y el comercio ilícito, lo que hacen es poner productos a precios artificialmente bajos que no incluyen los costos totales de producción, como sí los incluyen las empresas que juegan limpio en el país, lo cual afecta a nuestra industria y elimina empleos.”, dijo la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.

 

“Las medidas que diseñamos nos permiten combatir eficazmente los fenómenos ilegales pero al mismo tiempo tuvimos buen cuidado de no afectar el comercio formal y cumplir plenamente con el mandato de la OMC”, agregó la Ministra Lacouture.

La ministra del Trabajo, Clara López Obregón, expresó su satisfacción por la aprobación en segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, del proyecto que amplía la jornada de trabajo nocturna, la cual pasaría a partir de las ocho de la noche hasta las seis de la mañana, lo que significa dos horas más que redundarán en un aumento de los ingresos laborales de los trabajadores colombianos.

 

Es de recordar que con este proyecto se modifica la Ley 789 de 2002 que determinó que la jornada laboral diurna en Colombia sería entre las seis de la mañana y las diez de la noche.

 

López Obregón indicó que se trata de un proyecto de profundo calado social, que traerá importantes alivios a los trabajadores colombianos, quienes desde hace muchos años estaban esperando esta buena noticia. "Es una iniciativa que traerá beneficios muy importantes de carácter social, económico y a nivel de la productividad, que cobija alrededor de 455.000 trabajadores, quienes en promedio trabajan al menos una hora y 45 minutos entre las ocho y las diez de la noche", indicó MinTrabajo.

 

La aprobación de esta propuesta que implica un costo de 411.000 millones de pesos, significa 75.000 pesos mensuales para cada trabajador, mejoras en la productividad de la mano de obra, justa remuneración al trabajo nocturno (conciliación vida familiar) y que el país quede acorde con una jornada nocturna establecida como en la mayoría de los países de la región.

 

Finalmente MinTrabajo resaltó el diálogo social y la conciliación que se ha dado en el marco del trámite de este proyecto, inicialmente entre todo el gobierno nacional con un respaldo decidido del presidente Juan Manuel Santos, y posteriormente, en la subcomisión accidental que se creó en la Cámara de Representantes, con la participación de todas los partidos políticos para este tema.

Tres meses antes de la realización de ferias, exposiciones, congresos y seminarios, sus organizadores podrán solicitar la declaratoria del evento como zona franca transitoria. Así lo establece el decreto 1689 del 24 de octubre de 2016, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que reduce los tiempos para la solicitud.

 

La norma modifica los artículos 13 y 14 del decreto 1300 de 2015, que determinaba que para proceder con la declaratoria de una zona franca temporal se debía gestionar la solicitud con exactamente 4 meses de anterioridad.

 

Ahora, para facilitar el proceso, el tiempo se reduce a 3 meses antes de la realización del certamen, sin ser un periodo exacto, es decir que dentro de ese lapso se puede realizar la solicitud.

 

“Las zonas francas se han convertido en un instrumento de impulso importante a la economía nacional. Con esta regulación buscamos agilizar los trámites, para atraer la realización de grandes eventos y fortalecer su competitividad mediante la declaratoria”, afirmó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.

 

De igual manera, se reitera que el área que se solicite declarar como Zona Franca Transitoria deberá contar con mínimo 30 metros cuadrados para las oficinas donde se instalarán las entidades de control, como por ejemplo la Dian.

 

La zona deberá estar rodeada de cercas, murallas, vallas o canales, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y mercancías deba realizarse necesariamente por las puertas destinadas para el efecto.

 

Por otro lado, el Ministerio tendrá 15 días, después de recibida la solicitud, para aprobar, negar o enviar comentarios.

 

Entre enero y septiembre de 2016, MinComercio declaró 8 zonas francas transitorias para la realización de eventos, así: 6 en Cartagena, uno en Medellín y uno en Bogotá.

Los eventos beneficiados con esta característica han sido el Congreso Náutico Internacional de Colombia 2016, el Congreso Internacional de Tic ANDICOM, la Reunión del Concreto, Colombia Náutica International Boat Show, el VIII Congreso Iberoamericano de Control de Erosión y Sedimentos, el Wsava 2016, Colombiatex de las Américas y el Salón Internacional del Automóvil.

El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aseguró que en el proyecto de Ley de Reforma Tributaria, el Gobierno ha propuesto aumentar algunos impuestos, como el de los cigarrillos, que aumentarán los recursos para los programas de salud de los entes territoriales.

 

“En Colombia 72 personas al día mueren por tabaquismo, es decir que más de 26 mil compatriotas pierden su vida al año por el cigarrillo de acuerdo al Instituto de Evaluación Tecnológica de la Salud (2013), lo que proponemos es aumentar el impuesto a los cigarrillos, que aportará cerca de $500 mil millones destinados a mejorar la salud de los colombianos a través del régimen subsidiado”, dijo el funcionario.

 

De acuerdo al titular de la cartera de Hacienda todos los colombianos merecen un mejor sistema de salud que brinde mayor calidad en la atención y la Reforma traerá los recursos para generar mejoras

 

“Necesitamos un impuesto que modere el consumo de tabaco en el país y con este nuevo impuesto al cigarrillo se generarán más recursos para mejorar el sistema de salud de los colombianos”, resaltó Cárdenas.

 

Y agregó: “la Ley Anti Contrabando además endureció las penas y fortaleció a las autoridades para perseguir el delito, al mismo tiempo que se ombatirá la evasión. Así que la Reforma tributaria tiene medidas estructurales que permiten mejorar las condiciones de salud de los colombianos”.

 

Finalmente el Ministro de Hacienda destacó que a través de los departamentos, se discutirán las diferentes propuestas de gremios, sectores, departamentos y demás involucrados para realizar la evaluación pertinente y así dar un concepto integral.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, inauguró el Tercer Núcleo de Apoyo Contable y Fiscal – NAF en la Corporación Universitaria Minuto de Dios, con el que 8 estudiantes del Programa de Contaduría Pública prestarán asistencia y, o asesoría fiscal sin costo alguno a contribuyentes de menores ingresos.

 

Vale la pena recordar que el objetivo de los NAF es aprovechar la infraestructura existente de los consultorios jurídicos de las universidades del país, con el fin de prestar asistencia o asesoría fiscal.

 

La población objetivo de los estudiantes de la Uniminuto corresponde a aquellos ciudadanos de baja renta, emprendedores, mipymes, personas que desarrollan actividades comerciales en la economía informal, empresas de economía solidaria y de la comunidad universitaria. Además el proyecto genera espacios para que los estudiantes interesados en temas tributarios, adquieran experiencia por medio de la práctica.

 

Al evento asistieron la Directora de Gestión de Ingresos de la DIAN, Cecilia Rico Torres, la Subdirectora de Gestión de Asistencia al Cliente, Adriana Solano, el Rector de la Sede Principal Uniminuto, Dr. Leonidas López Herrán, el Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales, el Director del Programa Contaduría Pública, el Profesor Líder de los NAF, los Profesores del Programa de Contaduría Pública, y Asistentes Administrativos de la Facultad de Ciencias Empresariales, quienes dieron apertura a este tercer NAF como parte del desarrollo de su estrategia en materia de educación fiscal y Cultura de la Contribución.

 

Entre los servicios que ofrecerán los estudiantes están:
 Orientación sobre el uso de los servicios en línea en www.dian.gov.co
 Acompañamiento en trámites de inscripción, actualización y cancelación del RUT
 Orientación sobre actividades económicas y responsabilidades
 Acompañamiento en diligenciamiento de declaraciones de Renta de Personas Naturales, orientación tributaria para sucesiones ilíquidas
 Orientación básica sobre el trámite de devoluciones y compensaciones y sobre el trámite de facturación, información general básica sobre trámites y servicios tributarios aduaneros y cambiarios y sobre responsabilidades del impuesto al consumo.

 

La prestación de este servicio será de lunes a viernes en el horario de 9:00 a.m. a 12:00 m y de 2:30 a 5:30 pm y los días sábados de 9:00 a.m. a 12:00 m.

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